¡Santos conflictos de copyright Batman! ¿El batimóvil merece protección?

El año pasado saltó la noticia que en los EEUU se había emitido una decisión judicial en la que se condenaba al ciudadano Mark Towle por infracción a los derechos de copyright de DC Cómics (DC), por fabricar réplicas funcionales de los modelos de batimóvil de la serie de Batman de los años sesenta –si, aquella del encapotado con una barriga algo crecidita – y el que apareciera en la genial película de Tim Burton protagonizada por Michael Keaton, allá por el año 1989.

Para tenerlo claro, los hechos del caso son los siguientes:

  • Mark Towle ofrecía a la venta réplicas de tamaño real de los modelos de batimóviles referidos, a través de su página web.
  • Estas réplicas eran cien por ciento funcionales (los coches rodaban y andaban), y según veo se las realizaba por demanda, a un costo aproximado a los noventa mil dólares;
  • DC empezó las acciones judiciales por copyright y además por infracción marcaria (en este post me centraré en el primero de estos cargos).

En esta semana, el caso ha vuelto a la palestra por un intento del demandado de llevar su caso ante la Corte Suprema de EEUU, en el que disputa sobre todo, que se considere al batimóvil como un personaje aislado y por lo tanto, protegido en sí mismo por el copyright.

Antes de entrar al análisis y exponer la posición que mantengo sobre este tema, me gustaría dejar en claro que voy a comentarlo bajo la luz de los puntos en común que hay entre el copyright y nuestro sistema de autor, que en cuanto a requisito de protección de las obras tienen similitudes.

En ambos sistemas se protegen a las obras (llamadas “work of autorship” en el copyright), disponiéndose que esta protección es automática, es decir, basta con la creación para que sea acreedora del amparo de las normas pertinentes.

En el copyright se requiere que la creación sea fijada en un medio tangible, que sea original y que tenga al menos una pequeña carga de creatividad. En el derecho de autor seguido por Ecuador y los países de la corriente tradicional, el requisito imprescindible también es la originalidad y, salvo una excepción en la ley de México (no he encontrado otras), no se exige la fijación de la obra. Por esto, puedo afirmar que el requisito más importante en ambos sistemas es la originalidad, que significa que la obra sea fruto de la creatividad del autor.

Para que un personaje dentro de un universo ficticio –como lo es el universo del hombre murciélago que se ambienta en su ciudad natal, ciudad Gótica- sea protegido tanto por el copyright como por el derecho de autor, debe tener características bien desarrolladas que lo hagan distinguible, puesto que los rasgos generales de los personajes no son protegidos en ningún caso. Si digo lo siguiente: es un detective privado, con gran poder de observación que ayuda a la policía a resolver crímenes usando su facilidad para la deducción, me puedo referir a Dupin de Edgar Allan Poe, Sherlock Holmes de Arthur Conan Doyle, o en tiempos más modernos a Patrick Jane de la serie “El Mentalista”. En estos ejemplos quiero graficar la idea que expongo, esto es, que los rasgos no pueden ser apropiados por un autor, sin embargo, cada personaje que los concreta -sumado a otros propios como la descripción de la apariencia, voz, porte, nombre y demás- sí es considerado una obra protegible.

En otras palabras, si alguien desea escribir una novela de detectives, no hay problema con el uso de los atributos generales como los anotados para crear sus propios personajes.

Esta breve divagación me lleva a la pregunta, ¿Puede ser un objeto como un auto diseñado para combatir el crimen un personaje?. Pues yo pienso que sí, ahí van mis razones:

1.- No es la primera vez que vehículos automotores son personajes principales de alguna obra.- Pensemos en Kitt de la serie “El Auto Fantástico” y su enemigo Kaar, y además en la película Cars de Pixar. Ahora bien, es cierto que en estos casos se les dio características humanas a los objetos, lo cual los diferencia del principal medio de transporte de Batman.

2.- Tanto el derecho de autor como el copyright protegen las obras arquitectónicas.- (Antes que dejen de leer esto por pensar que no tiene nada que ver con lo del Batimóvil, me permito explicar la pertinencia de este tema) Cuando una edificación tiene elementos que difieren de los que son netamente funcionales o condicionados por la utilidad, estamos ante una obra arquitectónica. Tomemos como caso emblemático el museo de Guggenheim en Bilbao, diseñado por Fank Gehry. Esto quiere decir, que también se pueden proteger –si se reúnen los requisitos, como no podía ser de otra forma- objetos o cosas que por regla general tienen un destino utilitario mas no artístico.

3.- El batimóvil como parte de un universo ficticio es original.- No cabe duda al respecto, aunque para ser sinceros, no sé si llegar al punto de calificarlo como un personaje. Lo que sí puedo afirmar es que es en definitiva uno de los componentes más distintivos de toda versión del superhéroe, lo cual es resaltado en la resolución judicial.

4.- En el derecho de autor siempre hay espacio para considerar nuevas creaciones como obras.- En el blog intellectualis -que lo recomiendo mucho- se proponía de manera muy inteligente considerar los platos de la tendencia de la cocina de autor como obra (http://intellectualis.net/2015/01/05/gastronomia-y-derecho-de-autor/). Si esto es así, no habría impedimento para proteger una de las herramientas más conocidas de Batman en su lucha contra el mal.

5.- El batimóvil a lo largo de todas sus versiones ha conservado ciertas peculiaridades, como lo son, su armamento, su tecnología, su forma de murciélago, color oscuro y, ser fabricado para el combate del crimen en ciudad Gótica.

6.- El batimóvil puede ser comercializado en diferentes maneras, de hecho, existen numerosos juguetes, esculturas y sin número de souvenirs –que podrían considerarse obras de arte aplicado- que reproducen sus diferentes modelos.

No tiene desperdicio leer la opinión del caso realizada por la Jueza Sandra Ikuta quien –en la manera descomplicada que tienen muchas sentencias norteamericanas- señaló:

“Como Batman se lo dijo a Robin tan sabiamente, “en nuestra sociedad bien ordenada, la protección de la propiedad privada es esencial” … Aquí, concluimos que el personaje del Batimóvil es propiedad de DC, y Towle infringió los derechos de propiedad de DC cuando produjo creaciones derivadas no autorizadas del Batimóvil, tal como apareció en la serie televisiva de 1966 y la película de 1989”, premisas finales para afirmar una decisión condenatoria previa contra el demandado. (Pueden consultar esta opinión en texto original en http://cdn.ca9.uscourts.gov/datastore/opinions/2015/09/23/13-55484.pdf)

La defensa de Towle se centró en señalar que una condena contra su actividad sería nefasta para la industria automotriz y, que los vehículos que él replicó no eran iguales al de los cómics de Batman, que deberían ser tomados como el estándar para establecer si hubo o no infracción de copyright. En este sentido, el fallo señaló que “como un personaje protegido por copyright, el Batimóvil no necesita tener una apariencia constante en cada contexto” y que basta que en cada encarnación comparta sus atributos y rasgos que lo han hecho distintivo.

En esta semana trascendió que Towle busca una revisión de la sentencia basado en las siguientes preguntas:

1.- Si una corte puede por vía judicial crear una categoría especial de sujeto de protección, que ha sido excluida como tal por las leyes que rigen el copyright. Supongo que lo que quiere atacar Towle es que en el copyright no se considera como obra a las creaciones con función útil, como lo sería un vehículo automotor.

2.- Si un automóvil que carece de rasgos de personalidad y sin un constante ni identificable atributo físico puede ser considerado protegible en sí mismo, como un personaje; y,

3.- Si en un caso de copyright se debe determinar si existe una similitud sustancial, aparte de una prueba de la copia.

Pueden leer el pedido íntegro aquí https://www.documentcloud.org/documents/2696841-Petition-for-Writ-Towle-v-DC-Comics.html.

A pesar que no se augura mucho éxito para el peticionario, hay que reconocer que el debate está planteado, ya veremos qué sucede y si la Corte Suprema decide admitir el caso. Por lo pronto, aprovecharé la tarde para ver la que para mí es la verdadera primera película de Batman en Netflix, me refiero a aquella dirigida por Tim Burton.

Recomiendo también leer la reseña del caso realizado por el Observatorio Iberoamericano del Derecho de Autor (ODAI) en este link http://odai.org/2015/11/odai-resena-la-famosa-sentencia-del-caso-del-batimovil/

Gracias por la visita.

3 comentarios en “¡Santos conflictos de copyright Batman! ¿El batimóvil merece protección?

  1. Me ha parecido muy interesante esta entrada, sobre todo por la manera en la que has hecho el storytelling, consigues captar la atención desde el primer momento. Mi pasión por el Derecho y Batman creo que lo han puesto fácil.

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