Tips sobre la reconvención según el COGEP.

Retomo la actividad en este blog, para escribir unas cuantas ideas respecto a la reconvención según el Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En este sentido, he desarrollado esta entrada con modalidad de preguntas y respuestas lo cual considero es el formato más adecuado. Por otra parte, al final de esta entrada he transcrito los artículos pertinentes a la reconvención. En caso de que señale algún número de artículo y no contenga referencia a una ley específica, debe entenderse que la misma pertenece al COGEP.

Sin más preámbulo, procederá a desarrollar la entrada:

Es bastante conocido que la reconvención es una contrademanda, a través de la cual el accionado busca que dentro del mismo juicio, el demandante sea a su vez condenado a cumplir con sus pretensiones.

La reconvención tiene los siguientes elementos:

  • Tiene que existir un juicio planteado.
  • El accionado tiene que fundar su reconvención en algún derecho anterior a la fecha de presentación de la demanda. En la práctica he visto muchas contestaciones que plantean una reconvención por el daño moral, a la honra, al buen nombre –y similares- que causó al accionado la presentación de la demanda en su contra, lo cual es errado. La reconvención tiene que estar sustentada en situaciones que se verificaron antes de que se presente la demanda por parte del actor.
  • La reconvención y la acción principal serán sustanciadas en el mismo juicio y resueltas en sentencia.
  • El actor tiene todo el derecho de contestar la reconvención planteada por el demandado.
  • La reconvención procede en todos los juicios, salvo en aquellos que la ley la prohíba.

¿En qué casos se permite la reconvención?

Tal como lo he mencionado la regla general es que en todo juicio cabe reconvención, salvo disposición expresa en contrario en la norma procesal.

Por esto, es necesario tener en cuenta en qué casos se prohíbe o se limita la reconvención:

  • No puede reconvenirse en asuntos de alimentos (artículo 154, último párrafo).
  • Tampoco cabe reconvención en procedimientos monitorios (último párrafo artículo 359).
  • En juicios sumarios solo cabe la reconvención conexa, esto es, aquella que tenga una relación directa entre actor y demandado y los propios hechos narrados en la demanda. (Art. 333, numeral segundo).
  • En procedimiento ejecutivo, cabe reconvención siempre que la misma se sustente en otro título ejecutivo. (Art. 351, numeral cuarto).

¿Cómo se plantea la reconvención?

La reconvención debe plantearse al contestar la demanda. En la práctica es aconsejable que la reconvención esté aparejada al mismo escrito de contestación, para que no exista duda de que fueron presentadas en el mismo acto.

La reconvención debe seguir los mismos requisitos que la demanda, en todo aquello que le pueda ser aplicable atendiendo a la naturaleza de este acto procesal.

Es también importante acompañar y anunciar todos los medios probatorios para sustentar la reconvención.

Hay un artículo que ha generado cierta discusión sobre el momento de presentar la reconvención en el procedimiento ordinario.   En numeral tercero del artículo 293 dispone que en las audiencias preliminares que tengan lugar en este tipo de procedimientos el juez “ofrecerá la palabra a la parte actora que expondrá los fundamentos de su demanda. Luego intervendrá la parte demandada, fundamentando su contestación y reconviniendo de considerarlo pertinente.” (sic). Con esto, se daría entender que el demandado puede plantear la reconvención verbalmente en la audiencia preliminar. En lo personal, considero que este no sería la interpretación correcta del artículo, ya que recordemos que la reconvención es uno de los actos de proposición previstos en el COGEP (que son la demanda, la contestación de la demanda, la reconvención y la contestación de la reconvención), por lo que, en lo principal todos deben seguir los mismos lineamientos de la demanda; y, la primera formalidad de la demanda –conforme al artículo 142 ibídem- es que debe hacerse por escrito. Por ende, la reconvención en el procedimiento ordinario no se debe plantear en audiencia, sino al momento de contestar la demanda.

Así como el juez debe calificar tanto la demanda como la contestación, también debe revisar y calificar la reconvención. En caso de que la reconvención adolezca de algún requisito o no sea clara, el juez dispondrá la respectiva corrección en el término de tres días contados a partir de la notificación de la providencia en la que hace conocer este particular.

¿Cómo y cuándo se contesta la reconvención?

Para contestar la reconvención, el actor cuenta con el mismo tiempo que tuvo el demandado para plantear su escrito de contestación. Los términos se contarán a partir de la fecha de notificación de la providencia en la que el juez admite al trámite la reconvención.

En específico, estos serían los términos para contestar la reconvención según el tipo de procedimiento (recordemos que todos se deben contar luego de que el juez califica la reconvención y lo comunica a las partes vía notificación):

  • Ordinario: treinta días hábiles.
  • Sumario: quince días hábiles.
  • Ejecutivo: quince días hábiles.
  • Monitorio: no existe reconvención en estos procedimientos.
  • Temas de niñez y adolescencia, que se siguen por procedimiento sumario, diez días hábiles.

La contestación de la reconvención debe hacerse también por escrito, en el cual deben anunciarse y acompañarse los medios de prueba que se dispongan.

Artículos COGEP

 Art. 154.- Procedencia de la reconvención. La reconvención procede en todos los casos, salvo los previstos en la ley.
Serán aplicables a la reconvención, en lo pertinente, las reglas previstas para la demanda.
La reconvención se tramitará y resolverá conjuntamente con la demanda y las excepciones.
La reconvención no procede en materia de alimentos.

 

Art. 155.- Contestación a la reconvención. La o el actor reconvenido, deberá contestar a la reconvención en el tiempo y la forma requerida para la contestación a la demanda.

 

Art. 156.- Calificación de la contestación y de la reconvención. Recibida la contestación a la demanda y la reconvención si la hay, la o el juzgador, en el mismo término previsto para la calificación de la demanda, examinará si cumplen con los requisitos legales, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas. Si considera que no se han cumplido, ordenará que la contestación o la reconvención se aclaren o completen en el término de tres días, con la advertencia de tenerlas por no presentadas. La prueba anunciada en la contestación a la demanda o en la reconvención se practicará en la audiencia de juicio.

 

Art. 157.- Falta de contestación a la demanda. La falta de pronunciamiento expreso y concreto sobre los hechos y pretensiones de la demanda, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, podrá ser apreciada por la o el juzgador como negativa de los hechos alegados contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto.

57 comentarios en “Tips sobre la reconvención según el COGEP.

  1. Dos acotaciones al artículo: 1.- En lo relacionado con niñez y Adolescencia no cabe la reconvención, por lo tanto no existe el término para contestar la reconvención planteada.- y 2.- Al ser una contrademanda, la reconvención debería cumplir con todos los requisitos y solemnidades sustanciales, en este caso la citación, no como se dice la notificación con la reconvención.-

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    • Muchas gracias por el comentario y por la lectura del blog.
      En lo personal, considero que el límite de la reconvención es en materia de alimentos, tal como lo señala de manera expresa el COGEP. Supongamos (aunque nunca lo he visto), que una madre interponga un juicio para disminuir el tiempo de visitas de un padre, mientras que en el mismo juicio, el padre reconviene pidiendo un tiempo mayor.
      El COGEP suele diferenciar los juicios de alimentos -que sería una especie dentro del grupo de todo lo que tiene que ver con niñez y adolescencia- , con aquellos en que se discuten derechos de niños, niñas, adolescentes, incapaces, que pueden versar sobre otros temas, no solo alimentos (tenencia, visitas, patria potestad). Por ejemplo, para el tema de desistimiento, el 239.4 señala que no puede hacerlo quien sea actor en «procesos de alimentos». En cambio, el 247.1 ibídem es mucho más amplio al decir que no cabe abandono en todas las «causas en las que estén involucrados los derechos de las niñas, niños, adolescentes e incapaces». De lo que se concluye, que el COGEP sí diferencia los casos de alimentos dentro del grupo de los juicios en los que se discuten otros temas que tengan que ver con niños, niñas, adolescentes e incapaces. Es un tema interesante, digno de ser analizado más a fondo.
      La mención a la notificación la realizo más para el tema de contar los términos respectivos, ya que en la práctica , si hay reconvención, el juez corre traslado dentro del mismo juicio con el contenido de la contestación y la reconvención y, a partir de la notificación,es que se cuenta el término respectivo.

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      • Comparto su criterio, más aun teniendo en consideración que las partes se dan por citadas desde el momento que efectúan algún tipo de contestación dentro del proceso; en este sentido, y por ser esencia de la reconvención que ésta sea propuesta dentro de un juicio, se entiende que las partes conocen del proceso, en este sentido, el Juez debe correr traslado con la reconvención para que se pronuncie la otra parte. ¡Considero que no operaría una citación como tal!.

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  2. Buenos días. Hay que aclarar algo primero. En el procedimiento voluntario como tal no hay reconvención. Si no hay oposición, el procedimiento terminará sin mayor controversia. Si alguien se opone a un procedimiento voluntario, el mismo se «transforma» en procedimiento sumario. En el procedimiento sumario solo cabe reconvención conexa, que es aquella que guarda relación con la litis planteada en la demanda.
    En este sentido, en verdad, se me hace complicado pensar en un caso de reconvención conexa en un juicio de inventario.

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  3. Muy bueno el blog, quiero saber si en la CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN por parte del actor se puede adjuntar pruebas documentales, testigos y declaraciones juramentadas? Gracias

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    • Buenos días. La contestación de la reconvención sigue las mismas reglas de la contestación a la demanda, por lo que pueden presentarse todas las pruebas que prevé el COGEP, siempre -claro está- que cumplan con los filtros de pertinencia, utilidad y conducencia.

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  4. Gracias su amable respuesta, siendo asi, en la contestacion a la reconvencion de que manera se deben resolver las excepciones propuestas por los demandados, y de igual manera las reconvenciones planteadas. Y en la contestacion a la reconvencion como parte actora, se pueden o no incluir excepciones y reconvenciones propuestas de parte del actor a los demandados?. No soy del area de abogacia sepa disculpar. Gracias

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  5. la reconvención conexa en materia laboral, cuando estamos frente a una reconvención conexa?, la disposición del Art. 190 del Código de Trabajo se la puede considerar como conexa frente a una reclamación judicial laboral

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    • La conexidad en esta materia se da cuanto la misma está relacionada con el mismo contrato de trabajo; además que la causa sea anterior a la demanda. Ejemplo más común: un trabajador demanda al empleador reclamando una indemnización, por su parte, el trabajador mantiene una deuda con el empleador, por un préstamo realizado. Aquí, al contestar la demanda, el empleador puede presentar reconvención para que el trabajador pague el préstamo.

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  6. Felicitaciones, es un bloog muy ilustrativo y pedagógico, sin embargo me queda una duda respecto de la reconvención, la contestación del actor reconvenido también debe ser calificada y admitida a tramite??

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    • Michas gracias por su comentario y por leer el blog. Considero que la contestación a la reconvención debe seguir los mismos pasos que la contestación normal; por ello, debe ser calificada y admitida al trámite (incluso disponer que se complete y/o aclare de ser el caso).

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  7. Felicitaciones y agradezco la forma didáctica de la orientación para el desarrollo de la contrademanda o reconvención. Comedidamente solicito un análisis sobre las excepciones previas a la reconvención, señaladas en los numerales 3 y 4 del Art. 153 del COGEP

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  8. Buenos días excelente aporte, venido de su parte para el usuario sea este un colega como yo de usted y mas aun para los estudiantes que estoy segurisimo sera bienvenidos para ellos, me sincero a nosotros en pleno ejercicio también ayuda y mucho, acabo de leer los comentario de la RECONVENCION y se aclaro una serie de dudas, mas si es preciso volveré a esta blog y le molestare ok, éxitos en sus funciones. atte. Abg. Wellington Segarra Murga desde Santa Elena-Ecuador

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  9. Hola Alfredo. Primero quisiera felicitarte por el contenido del blog. Tengo una consulta, en procesos sumarios sólo cabe la reconvención conexa lo que significa que debe tener relación directa entre actor y demandado y los propios hechos narrados en la demanda. Pero que pasaría en el caso de que la reconvención si tenga que ver con los hechos narrados en la demanda pero por su naturaleza deba ser tramitada en otro visa procesal. Te pongo un ejemplo, Pedro demanda a Juan por el cobro de facturas (Vía Sumaria) y Juan al contestar plantea una reconvención porque considera que fruto de la relación contractual se generaron Daños y Perjuicios (que debería ser tramitado por la vía ordinaria), en ese supuesto es válida la reconvención? Se la considera Conexa??

    De antemano muchas gracias por tu respuesta.

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  10. Hola. buenas tardes, felicidades por su blog mi estimado doctor, por favor me puede ayudar con una duda, en la contestación a la reconvención, puedo utilizar la prueba que ya se encuentra ingresada dentro del juicio principal, o necesariamente deberé anunciarla e ingresar duplicados de la misma, por ejemplo, certificados del Registro de la Propiedad, escrituras, etc. Muchas gracias por su respuesta

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    • Buenas noches. Prefiero hacerlo en el mismo escrito. Suelo separar una primera parte para la contestación y, una segunda, para la reconvención.
      He visto colegas que lo hacen por separado. Si este es el caso, sugiero que se presenten ambos escritos el mismo día y, además, primero se presente el escrito de contestación.

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    • Hola. Prefiero plantearla en el mismo escrito. No veo problema en plantearla por separado. En este último caso, recomiendo presentar los escritos el mismo día, primero el de contestación y luego el de reconvención. Aunque insisto, creo que sería mejor hacerlo en un mismo escrito, bien estructurado.

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  11. Muy buenas tardes soy estudiante de derecho, excelente la explicación acerca del tema de la reconvención, tengo una duda que usted mi doctor estoy seguro podrá ayudarme con mi duda. Si son varios a demandados existe la posibilidad de contestar la demanda con 2 reconvenciones…..? nos ayuda mucho este tipo de blogs

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  12. para poder completar la pregunta anterior . se puede contestar una demanda ordinaria de reinvindicación con 2 reconvenciones una de prescripción y la otra de daño moral…? le agradezco de antemano su respuesta

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    • Interesante pregunta.
      Puede abarcar dos situaciones:

      1) que haya un solo demandado y éste reconvenga. Esta reconvención (siempre que no sean incompatibles), bien puede abarcar dos o más pretensiones.
      2) que de varios demandados, dos presenten reconvención. Lo veo posible.

      Saludos.

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  13. Muchas felicidades por el Blog, fue de gran ayuda.
    Dr. seria tan amable de ayudarme con un inquietud, dentro de un proceso de terminación de contrato existe la reconvención a la demanda, pese ha que la parte demandada negó absolutamente todas las pretensiones.

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    • Muchas gracias por los comentarios. Si el proceso de terminación de contrato se sigue por vía ordinaria (por ejemplo, no hay cláusula arbitral), puede darse la reconvención sin ningún problema. En procedimientos ordinarios la reconvención no tiene que ser conexa.

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