¿Cómo impugnar al perito contrario según el 223 del COGEP?

En plena audiencia de juicio nos encontramos en medio de un contrainterrogatorio del abogado del demandado al perito de la parte actora:

  • Abogado 1: ¿Conoce usted el Reglamento para el Sistema Pericial Integral de la Función Judicial?
  • Perito: Sí lo conozco.
  • Abogado 1: ¿Usted en algún informe pericial ha emitido conclusiones sobre alguna materia que no esté acreditado por el Consejo de la Judicatura?
  • Abogado contrario: ¡Objeción! ¿Qué tiene que ver esa pregunta con la sustentación del informe pericial?
  • Abogado 1: Es una pregunta dirigida a impugnar la credibilidad del perito.
  • Juez: La pregunta es procedente.
  • Perito: ¿Me puede repetir la pregunta?
  • Abogado 1: Claro, ¿usted en algún informe pericial ha emitido conclusiones sobre alguna materia que no esté acreditado por el Consejo de la Judicatura?
  • Perito: Nunca.
  • Abogado 1: ¿Conoce usted que en el Reglamento mencionado, la ingeniería informática se encuentra dentro de la categoría general de ingeniería?
  • Perito: Sí.
  • Abogado 1: ¿Conoce que en el Reglamento, la informática forense se encuentra en la categoría de criminalística?
  • Perito: Así es.
  • Abogado 1: ¿Conoce que en el Reglamento se prevé que la ingeniería informática tiene una acreditación diferente a la informática forense?
  • Perito: Creo que sí.
  • Abogado 1: ¿Usted está acreditado por el Consejo de la Judicatura en ingeniería informática?
  • Perito: Sí.
  • Abogado 1: De manera introductoria, ¿su informe tiene varias conclusiones en las que usted refiere conceptos sobre informática forense verdad?
  • Perito: Así es.
  • Abogado 1, dirigiéndose al juez, mientras le entrega documentos: Señor Juez, de conformidad con el artículo 223, segundo párrafo del COGEP, para descreditar la credibilidad del perito, presento documentación extraída directamente de la página de la Función Judicial, por tanto es información pública y verificable, con lo que pruebo que el perito no está acreditado en informática forense y, a pesar de eso, emite conclusiones sobre esta materia sin contar con la debida acreditación, vulnerando el reglamento correspondiente…

Con esta narración pretendo graficar la aplicación práctica del artículo 223, segundo párrafo del COGEP, el cual permite presentar prueba nueva para ya sea impugnar o fortalecer el trabajo de un perito. La idea para hacer esta entrada fue madurando mientras me preparaba para una audiencia en la que me tocaría el turno de contrainterrogar a un perito, ya que pude hallar información que a mi criterio podía ser de mucha ayuda para dejar en mal predicamento la credibilidad del perito presentado por la contraparte. Sin embargo, luego de pedir opiniones a algunos colegas y, sobre todo, de conversar con ciertos jueces –en los típicos momentos que se tienen antes o después de alguna audiencia, o en receso-, me llamó mucho la atención lo poco (y casi nada diría) que se ha usado en algún juicio la precitada disposición normativa, al extremo que en ciertos juzgados me dijeron que nunca se habían topado con un caso en que un abogado haya presentado prueba invocando este artículo.

Por ello, con la intención de aportar un criterio sobre la aplicación de este artículo me pareció pertinente dar una opinión. Como punto de partida transcribo la parte pertinente:

“Art. 223.- (…)

Durante la audiencia de juicio podrán dirigirse a la o al perito, preguntas y presentar pruebas no anunciadas oportunamente orientadas a determinar su parcialidad y no idoneidad, a desvirtuar el rigor técnico o científico de sus conclusiones así como cualquier otra destinada solventar o impugnar su credibilidad”.

Sobre esto, los siguientes comentarios:

Momento para presentar esta prueba.-

Hay que notar que se habla tanto de (1) durante la audiencia de juicio; y, (2) prueba no anunciada. Lo dicho, presupone lo siguiente:

  • Al señalarse que se puede presentar “prueba no anunciada”, se acepta que puede ser una prueba totalmente nueva; es decir, el artículo se refiere a prueba que no haya sido anunciada ni en la demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención –parece trabalenguas pero no lo es-; ni la nueva prueba del cuarto párrafo del artículo 151 del COGEP; ni la prueba nueva del 166 ibídem.
  • La clave está en determinar el momento preciso y oportuno para presentar esta “prueba no anunciada”; lamentablemente nada dice el COGEP. En mi criterio esto debe ser en el interrogatorio o contrainterrogatorio, por cuanto (a) el artículo señala que podrán dirigirse “preguntas y pruebas no anunciadas”, por lo que nos sitúa en el momento de formulación de preguntas, lo cual es en el respectivo interrogatorio o contrainterrogatorio; y, (b) por derecho a la defensa, ya que si se lo hace en momento anterior o posterior al interrogatorio –pensemos que recién lo presentamos en el alegato final por aquello de que se puede hacer “durante la audiencia de juicio”-, el perito no tendrá oportunidad de rebatir, explicarse y/o defenderse del intento de impugnación.

Por otra parte, a pesar de que el artículo señala que esto debe hacerse durante la audiencia de juicio, considero que es seguro afirmar que esto puede aplicarse en los otros procedimientos que cuentan con audiencia única.

Este artículo permite atacar –hablando en metáforas- ya sea al contenido del informe (desvirtuando el rigor técnico o científico de las conclusiones); como al perito (evidenciando su parcialidad, falta de idoneidad, o debilitar su credibilidad).

El artículo le otorga tanto al actor como al demandado la posibilidad de presentar estas nuevas pruebas, teniendo en consideración que permite además que el propio interesado presente pruebas para solventar la credibilidad del perito de parte.

Sería interesante conocer sus opiniones.

Gracias por la visita.

17 comentarios en “¿Cómo impugnar al perito contrario según el 223 del COGEP?

  1. Saludos, excelente opinión, muy práctica. Es más deberíamos ir proponiendo que se derogue toda norma que establezca que la acreditación de los peritos deba ser mediante el Consejo de la Judicatura, en cambio podría ser asociaciones profesionales, colegios profesionales o gremios certificados, eso haría mejor el trabajo de los peritos, que en muchos casos deberán acreditar su experticia.

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  2. Me parece muy estratégico. Por un lado descubrir la verdad es prioritario para hacer justicia, por otro lado para llegar a tal fin es necesario la presentación de la prueba. Con la pertinencia de este articulo y su oportuna aplicación se podría desbaratar por ejemplo la parcialización del perito, que ocurre a menudo.

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