La Corte Constitucional pone en práctica el principio de que no se puede sacrificar la justicia por meras formalidades.

Empiezo esta entrada con un relato que bien puede pasar a cualquiera de nosotros en nuestros respectivos estudios jurídicos:

Días atrás nos notifican una sentencia adversa por lo nos tocará -luego de dar las malas noticias al cliente-, preparar la respectiva apelación. Si esto sucede en un juicio sustanciado con las reglas del COGEP, sabemos que tenemos diez días término para fundamentar la apelación.

Ahora bien, es muy común en los abogados litigantes (y en general toda persona que vive de su actividad), que empecemos a concretar y aterrizar ideas sobre esta apelación en los últimos días. Como alguna vez leí al gran Óscar Fernández León (cuyo blog pueden visitar aquí: https://oscarleon.es/ ) si el abogado sabe que tiene un día para presentar algún escrito por vencimiento del tiempo, ese día se siente como una eternidad.

Volviendo al relato: empezamos a redactar el escrito en la noche previa al vencimiento del término, lo revisamos a la mañana siguiente luego de una reunión con un cliente; lo imprimimos luego del almuerzo y la presentamos una hora antes de que cierren las instalaciones de los juzgados. Salimos de la corte de buen ánimo, contentos por haber realizado un bonito escrito y con la tranquilidad de que ya presentamos la apelación y ya estamos pensando en el siguiente escrito que hay que presentar el día de mañana.

Luego de un par de semanas sin tener noticias del caso recibimos una notificación en la que se manda a sentar razón sobre si se ha presentado la apelación a tiempo. Nos extrañamos, revisamos nuestro escrito y nos damos cuenta de algo que nos paraliza el corazón por al menos un microsegundo: ¡El escrito se presentó haciendo referencia a un juicio equivocado!

Ningún abogado litigante está exento de este tipo de sustos. Precisamente, la Corte Constitucional ha analizado un caso real en que sucedió algo similar: un abogado presentó dentro del término respectivo un escrito contentivo de un recurso de apelación, en el que se había colocado un número de juicio equivocado, por lo que el juzgado de la causa nunca recibió el escrito, con lo cual declaró en firme la sentencia y dispuso el archivo del expediente. El abogado de la parte actora (quien había presentado la apelación), solicitó la revocatoria de la providencia que ordenó el archivo de la causa, que fue negada. Ante esto, el afectado presentó una acción extraordinaria de protección identificando como derechos afectados la tutela judicial efectiva, el debido proceso en las garantías del derecho a la defensa y de recurrir, alegando además que la propia Constitución consagra que no debe sacrificarse la justifica por la simple omisión de solemnidades.

Esta acción extraordinaria de protección se presentó en contra de la sentencia expedida en el juicio y, además, contra la providencia que negó la revocatoria del archivo.

Recordemos las actuaciones procesales precisas:

  • Se dictó sentencia en el juicio 17371-2016-00660.
  • La parte demandante -a través de su abogado- presentó un escrito de apelación con referencia a un número de juicio distinto, esto es el 17371-2015-07000. Este error se dio por cuanto el mismo demandante había presentado una demanda previa que se identificó con este mismo número, la cual fue archivada por considerar el juez que no se la había completado.
  • Luego de que el secretario del despacho informara de que no existe escrito de apelación de la sentencia de alguna de las partes, la jueza dispuso el archivo del expediente.
  • El abogado de la parte actora pidió la revocatoria de la providencia de archivo, para lo cual argumentó que la sentencia fue apelada, aunque reconociendo que hubo un error en el escrito al señalarse un número de otra causa.
  • La jueza negó la revocatoria y ratificó la orden de archivo.

Ante esto, la Corte Constitucional en sentencia No. 2355-16-EP/21 (con ponencia del Juez Constitucional Alí Lozada Prado) declaró con lugar la acción extraordinaria de protección, bajo la premisa general de que el error en el número de identificación del juicio en el escrito de apelación suponía una mera formalidad -ya que por el contexto del escrito se colegía que la apelación estaba dirigida a la sentencia correcta-, que no podía comprometer la prosecución normal del proceso. Para llegar a esta decisión la Corte, en fallo de mayoría, determinó lo siguiente;

  • La Corte resalta que el error en el escrito fue un “lapsus calami” que podría ser superado.
  • Que negar una apelación por temas formales vulnera el derecho fundamental a recurrir.
  • El auto que negó la revocatoria de la providencia que dispuso el archivo es un auto definitivo que puso fin al proceso, por tanto, puede ser objeto de análisis en una acción extraordinaria de protección.
  • En consecuencia, en sentencia (1) se acepta la acción extraordinaria de protección, (2) se declara que la providencia impugnada vulneró el derecho a la defensa del actor, en la garantía de recurrir, (3) se deja sin efecto el auto en el que se dispuso el archivo de la causa; y, (4) se dispuso que se reenvíe el proceso para que se prosiga con la sustanciación.

La sentencia tiene un voto concurrente, emitido por la Jueza constitucional Daniela Salazar Marín, el cual no tiene desperdicio.

En este voto concurrente se señala que el auto mediante el cual se negó la revocatoria de la providencia en la que se dispuso el archivo de la causa no es en sí misma un auto definitivo, por las siguientes razones:

  • Recordemos que en este caso hubo una sentencia, luego, la providencia de archivo; y, por último, la providencia que negó la revocatoria del archivo.
  • Entonces, se indica en el voto concurrente que la última providencia (la que negó la revocatoria del archivo), no tiene el carácter de definitivo, ya que no resolvió las pretensiones de fondo, tan solo es una disposición que sirve para el expediente sea guardado para que no forme parte de los procesos activos en el despacho del juzgado.
  • El verdadero auto definitivo es la sentencia, por ello, no pueden coexistir en un mismo proceso dos autos definitivos. Es decir, si se sigue el razonamiento del voto de mayoría, en el juicio que motivó la acción extraordinaria de protección, hay dos autos definitivos, que serían la sentencia y, además, el auto que negó la revocatoria del archivo, lo cual no es correcto.
  • Por esto, se concluye que si bien el auto de negativa de la revocatoria de archivo no es definitivo, sí es un auto que causa un gravamen irreparable, lo cual lo vuelve susceptible de revisión a través de una acción extraordinaria de protección.
  • Por estas razones se enfatiza que esta distinción sobre el auto es necesaria para mantener la línea jurisprudencial que ha mantenido la Corte respecto al tipo de decisiones judiciales que son materia de una acción extraordinaria de protección.

En lo personal considero que esta sentencia puede ser invocada ante casos en que se pretenda pecar de una formalidad extrema. Créanme, ya me ha pasado y la he invocado con buenos resultados.

La sentencia de la Corte Constitucional la pueden consultar aquí http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic4YjI5MDdlZC0xZDY2LTQxY2ItODA2ZS1mYzJlZTY1MmZmM2UucGRmJ30=

Gracias por la lectura.

2 comentarios en “La Corte Constitucional pone en práctica el principio de que no se puede sacrificar la justicia por meras formalidades.

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