El buscar mecanismos para preservar determinados momentos ha sido siempre un objetivo en la agenda del desarrollo artístico y además tecnológico de la humanidad. Sin lugar a dudas es impresionante poder ser testigos de cómo ha ido avanzando todo lo que tiene que ver con los dispositivos para captar imágenes cotidianas. Recuerdo “en mi época” que tenía que esperarse la voluntad e intención de la persona que sea dueña del equipo y del rollo para poder apreciar las fotografías. La realidad actual es tan diferente que basta decir que hasta los infantes conocen cómo tomar fotos desde los teléfonos celulares.
El día de hoy se celebra el denominado “Día mundial de la fotografía”, el cual se lo ha establecido por un acontecimiento vinculado a los derechos de propiedad intelectual que recaían sobre el “daguerrotipo” (Para leer un resumen muy bueno de la historia de las invenciones de los equipos fotográficos recomiendo visitar: http://t.xatakafoto.com/actualidad/hoy-se-celebra-el-dia-mundial-de-la-fotografia-175-anos-despues-de-la-primera-patente). Hoy, hace 175 años se liberó la patente sobre esta invención, de forma que la misma desde esta fecha podía ser empleada por toda persona.
Resulta más que interesante –y para quien escribe estas breves líneas hasta apasionante-, ver cómo confluyen varios regímenes jurídicos en el tema de la fotografía: el equipo fotográfico como tal, puede estar amparado por una patente de invención o de modelo de utilidad (sobre lo cual se podrá tratar en otro momento), y sobre todo, los resultados concretos, las fotos como tal, también están sujetas a distintos grados de protección del Derecho de Autor.
Ante una imagen captada por este tipo de procedimientos lo primero que hay que determinar es si estamos ante una mera fotografía o ante una obra fotográfica en toda regla. La diferencia no es superflua, dado que esto va a fijar un mayor o menor plazo de duración de los derechos; para las meras fotografías el período es de 25 años desde la fecha de la realización, divulgación o publicación; en cambio, la obra fotográfica recibe la protección general que se le concede a los otros tipos de creaciones, que abarca toda la vida del autor más 70 años en nuestro país.
La pregunta clave sería saber cuándo una imagen fotográfica puede ser considerada como una obra. Nuestra Ley de Propiedad Intelectual no toca este punto específicamente; no obstante en doctrina y jurisprudencia comparada podemos encontrar varios criterios. Si se quiere ahondar un poco más sobre este tema, recomiendo lectura de este fallo americano de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito http://caselaw.findlaw.com/us-2nd-circuit/1306605.html, que si bien no trata en sí mismo de esta diferencia –es un caso sobre una parodia de una fotografía famosa-, si dedica unas líneas en señalar cuáles son los elementos que aportan originalidad a la imagen y que por lo tanto, le otorgan la calidad de obra a la imagen.
Al tomar una fotografía también pueden entrar al ruedo los derechos de imagen de las personas retratadas, a tal punto que el ejercicio del derecho del autor está supeditado a la autorización de quien(es) ha(n) sido captado(s), salvo que se trate de una imagen tomada en el desarrollo de un acontecimiento público, por fines culturales o informativos o de interés general. Resulta también interesante conocer que cuando se empezó a masificar el uso de las cámaras que producían fotos instantáneas se dieron en Europa los primeros avances y discusiones en la protección jurídica de la imagen personal y del derecho a la privacidad.
En fin, un saludo a todos los fotógrafos de profesión y de alma.