Criterio del IEPI sobre el “informe favorable” en los juicios sobre propiedad intelectual.

Se viven tiempos interesantes en la práctica jurídica. Por un lado, tenemos la relativa “juventud” del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y, para los que en algo nos movemos en el área de propiedad intelectual, la más reciente vigencia del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación –el “Código Ingenios”-, que incorporó, como ya lo he mencionado en otras ocasiones, la primera reforma del COGEP.

Ahora, como no podía ser de otra forma, la entrada en vigencia de cuerpos normativos que tienen influencia directa en las actuaciones procesales, traen consigo un período de adaptación por parte de todos los que formamos parte de esta actividad. Por ello, he podido notar que aún existen diferentes criterios sobre interpretación y aplicación de las normas adjetivas por parte de los jueces (hay ciertos temas que se están dilucidando vía resoluciones por parte de la Corte Nacional), además de los abogados que ejercemos la profesión.

Uno de los temas que más me llamó la atención al analizar la versión final del Código Ingenios fue el llamado “informe favorable”, o verificación de información, el cual tiene que ser solicitado por el juez a la autoridad competente (por ahora el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI), respecto a la “validez, existencia o reconocimiento”  de los derechos de propiedad intelectual, antes de emitir resolución respecto a casos de propiedad intelectual que tengan que ver sobre adopción de providencias preventivas o en sentencias sobre juicios principales. En otras palabras, el Código Ingenios impone la obligación al juez de realizar esta consulta antes de que resuelva sobre asuntos que tengan que ver con temas de propiedad intelectual. En su momento, escribí una entrada sobre este particular, en la que emití una opinión sobre este tema, la cual puede ser consultada aquí https://alfredocuadros.com/2017/02/02/primera-reforma-al-cogep-por-parte-del-codigo-ingenios-en-que-consiste-el-informe-favorable-para-providencias-preventivas/ .

Ya en la práctica –como era de esperarse-, este informe ha traído ciertas dificultades, que giran en torno al alcance del mismo, sus formalidades, además, el contenido que debe y no debe ser incluido en este documento, todo para para que cumpla con la finalidad del  artículo 548 del Código Ingenios y de la Disposición Reformatoria Décima Primera del mismo código. En lo personal, soy partidario de que, si somos los demandantes, deberíamos solicitar este informe en la misma demanda, de manera que el juez al momento de calificar ya solicite la información al IEPI, para que cuando se celebre la respectiva audiencia, toda la información necesaria ya esté agregada al expediente y no haya necesidad de suspender la audiencia para dictar sentencia. Sin embargo, de las acciones que me ha tocado plantear, a pesar de haberlo hecho de esta manera, haciendo advertencia al juez sobre esta obligación que impone el Código Ingenios, todos los jueces han decidido oficiar al IEPI en la misma audiencia, lo que provoca que la diligencia se suspenda, para que se reinstale luego de la respuesta.  Me tocó vivir (sufrir) un caso en que un juez, a pesar de tener la información necesaria con un informe del IEPI –que aunque era breve, contenía toda la información-, decidió requerir por segunda ocasión un nuevo informe, “suspendiendo” una decisión que ya había tomado sobre providencias preventivas.

Estas situaciones, motivaron a que se realice una consulta formal al IEPI sobre el alcance que debe tener este informe. Esta consulta es oportuna y fue  gestionada por el abogado Flavio Arosemena, Presidente de Arosemena Burbano & Asociados. El IEPI, a través de su Director Ejecutivo, Mgs. Pablo Cevallos Mena,  ya ha contestado esta consulta la cual, a pesar de tener unas respuestas repetitivas, no deja de tener un gran valor para los que nos dedicamos a esta línea de ejercicio de la profesión, ya  que marca una ruta clara en lo que tiene que  ver con este tantas veces mencionado “informe”.

A continuación, transcribo las preguntas específicas que se realizaron a través de la consulta y las respuestas respectivas:

PRIMERO: ¿Qué debe entenderse por “informe favorable” de acuerdo a la disposición reformatoria décima primera contenida en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Información?

Debe entenderse que el informe al que hace alusión la Disposición Reformatoria Décima Primera del COESC, de conformidad con lo previsto en el artículo 548 del antedicho cuerpo legal, debe tratar sobre la existencia, validez o reconocimiento nacional de los derechos de propiedad intelectual del actor o del demandado, a fin de que la autoridad judicial competente pueda formar su criterio al dictar providencias preventivas o sentencia. En consecuencia, el juez de lo civil a petición de parte podrá disponer la adopción de providencias preventivas en la medida que el antedicho informe sea favorable, es decir, que la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales valide la existencia, validez o reconocimiento nacional de un derecho de propiedad intelectual del actor o del accionado.

SEGUNDO) ¿Debe este informe consistir en la confirmación de la existencia, validez o reconocimiento nacional de los derechos de propiedad intelectual, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 548 del Código Ingenios?

Conforme se indicó en la pregunta precedente, el informe favorable emitido por la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 548 del COESC, debe tratar sobre la existencia, validez o reconocimiento nacional de los derechos de propiedad intelectual del actor o del accionado, a fin de que la autoridad judicial competente pueda formar su criterio al dictar providencias preventivas o sentencia.

TERCERO) ¿Debe este informe analizar el fondo del caso pese a todos los problemas jurídicos que ello traería según se ha explicado en la presente causa?

Conforme se indicó en las preguntas anteriores, el informe favorable emitido por la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 548 del COESC, debe tratar únicamente sobre la existencia, validez o reconocimiento nacional de los derechos de propiedad intelectual del actor o del accionado.” (sic) (con mayúsculas, resaltado, subrayado y cursivas en el original). (Fuente: Oficio IEPI-IEPI-MA-2018-0004-OF, de fecha 31 de enero de 2018).

Por motivos de espacio y tiempo, extraigo dos ideas importantes sobre esta absolución de consulta:

• El informe se considera “favorable” cuando la autoridad competente valide la existencia, validez (valga la redundancia) o reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual. En otras palabras, se entiende que este informe es una certificación que hace el IEPI para dejarle en claro el juez el estatus de los derechos en litigio, acorde con nuestra normativa pertinente, por lo que, el juez deberá considera si los derechos materia del juicio tienen o no tienen efectos que puedan oponerse a terceros.

• El juez no debe esperar que el informe del IEPI contenga un análisis o un pronunciamiento de fondo. El informe no debe ser una especie de dictamen que condicione la respuesta del juez, sino tan solo un elemento para que el juez conozca que los derechos son o no exigibles ante la justicia.

Sin perjuicio de esta absolución de consulta, también opino que sería más que provechoso que el IEPI y el Consejo de la Judicatura consensuen un mecanismo que facilite la tramitación de estos informes en todos los procesos, lo cual será beneficioso para todas las partes.

Gracias por la visita.

2 comentarios en “Criterio del IEPI sobre el “informe favorable” en los juicios sobre propiedad intelectual.

  1. Señor Doctor…Me es muy grato saludarle y me gustan su valiosos articulos publicados en esta secciòn, al igual que aprendo mucho de sus conocimientos amplios en los temas tratados, soy alumno de la UCSG,a distancia, de la cual es Usted uno de los catedraticos con mucha solvencia y conocimientos, no he sido su alumno pero he conocido de su amplia trayectoria profesional.ahora mismo estoy tratando de realizar mi tesina respecto a la REFORA INCORPORADA AL COGEP, y me esta ayudando como Tutor el Sr Dr. Andres Ycaza Mantilla,al igual que Usted profesionales nuevos de esa ALMA MATER, que seran algùn dia los DIRECTIVOS de ella. mucho agradecerè su valiosa opinion. Reciba Usted Distinguido Señor mi gratitud y reconocimiento por su joven y vasta experiencia, de la cual me nutro cuando los leo sus temas tratados
    GRACIAS
    oscar eloy izquiero pinos

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    • Muchas gracias por sus palabras. Solo aclaro algo: fui profesor de la Universidad Católica hace unos seis años aproximadamente. En la actualidad mi hermano está dando clases ahí.
      En todo caso, de mi parte encantado en poder dar mi opinión en lo que se pueda.
      Saludos y agradezco sus visitas al blog.

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