Es indiscutible el gran número de ventajas que nos ha proporcionado el internet no solo en el sector del entretenimiento, sino además en otras áreas como las comunicaciones, cultura, estudio y demás. Empero, el tan fácil acceso que se tiene hoy en día a la información ha causado que se difunda una idea que no es acertada al cien por ciento: que todo lo que se consigue en internet es gratis.
Han pasado a la historia de la propiedad intelectual las batallas legales de los portales a través de los cuales se podía “intercambiar” música (caso Napster, Kazaa), en donde finalmente se determinó que existía una vulneración de derechos en perjuicio de músicos y productores.
Este tipo de portales evolucionaron de ser una especie de gran base de datos hasta limitarse a poner en contacto a dos internautas –y sus ordenadores- para que estos de manera directa puedan descargarse los archivos que se ponen a disposición del público, de ahí que surgen las llamadas redes “P2P” llamadas peer to peer (par a par), simbolizando la conexión inmediata de los usuarios en el ciberespacio.
A pesar del debate jurídico en el ámbito judicial, en diferentes países donde se han iniciado acciones legales, existe un gran consenso en que los promotores de las redes “P2P” son responsables por el intercambio de material protegido que comparten sus respectivos usuarios. En ciertos países de Europa se llegó no solo a procesar los titulares de las páginas webs, sino además a las personas que descargaban un gran contenido de canciones.
La defensa de los titulares de las páginas “P2P” ha sido que las mismas en esencia no son infractoras, ya que su función en sí permite intercambio de cualquier tipo de archivos entre usuarios, que no necesariamente deben de ser contenidos protegidos por Derecho de Autor (películas, series, canciones son los casos más comunes); por una parte, y por otra, han señalado que no pueden ser responsables por el mal uso que hagan los visitantes.
En contraparte, se ha manifestado por los titulares de los derechos que los dueños de las páginas “P2P” conocen muy bien el tipo de contenido que de forma mayoritaria se comparte y además, que por esta actividad existe un gran margen de lucro en perjuicio de los legítimos intereses de autores y demás protagonistas, además de atentar contra la normal explotación de la obra. Solo para que puedan ver un caso de estos, vean como vivía el conocido “Kit Dotcom” propietario de Megaupload: http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2014/05/140509_kim_dotcom_enemigo_hollywood_finde_ar
Esta semana ha sido de mucha actividad en Europa, puesto que se ha anunciado la detención (por infracciones penales incluso) y cierre de varios portales de internet que facilitaban la descarga ilegal de contenidos protegidos. En el caso de dos páginas ubicadas en España, se dictaron medidas legales –incluido el cierre de las mismas- por facilitar a su vez enlaces para descargar archivos, es decir, desde estas páginas no se descargaba contenido directamente, sino que facilitaba el acceso a otra página web de descarga. (http://politica.elpais.com/politica/2014/12/03/actualidad/1417613664_895317.html)
Como siempre, al darse estos casos se reabre el (interminable) debate entre una mal llamada libertad de información y los derechos de propiedad intelectual. Lo único cierto es que tenemos mucha tela que cortar en esta discusión.
A propósito de esto, les comparto un artículo mío que tiene que ver con los derechos de reproducción y comunicación pública en internet que ha sido publicado en la Revista de Jurisprudencia la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil y que está a disposición en línea
http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/revistas/2010/27/27_19a28derechos_patr.pdf
Hasta una próxima entrada.