Me alejo una vez más del tema de propiedad intelectual en esta nueva entrada, la cual está motivada por los acontecimientos surgidos en relación a la denuncia presentada por varias agrupaciones de defensa de los derechos GLBTI en la Supercom sobre una caricatura realizada por Xavier Bonilla, conocido como “Bonil”. (http://www.elcomercio.com/actualidad/supercom-nueva-denuncia-bonil-eluniverso.html)
Voy a ser claro en que considero que la denuncia no tiene sustento legal ni constitucional y que la caricatura de la discordia no tiene elementos discriminatorios; no obstante, este pequeño esfuerzo no está dirigido a rebatir la acción presentada –eso lo dejaré a otros, ya la comunidad tuitera local está más que alborotada por este tema. Me parece más productivo en cambio, aprovechar este hecho para traer a esta palestra un elemento más de análisis como lo es la jurisprudencia comparada.
Una vez más traigo el caso de Jerry Falwell contra Larry Flint, comentado ya en este mismo blog https://alfredocuadros.com/tag/hustler/ cuyos antecedentes trataban que en la revista Hustler se había publicado una entrevista ficticia a Falwell (reconocido pastor evangélico norteamericano), dando a entender con juegos de palabras que su “primera vez” había sido con su madre, para al final señalar que en verdad estaba hablando de la primera vez que había consumido una determinada bebida. En la parte inferior de la publicación se decía con letras muy pequeñas que el anuncio era una parodia y que no debía tomarse en serio.
El caso llegó hasta la Corte Suprema de los Estados Unidos de América y fue analizado, como no podía ser de otra forma, bajo la luz de la primera enmienda a la Constitución norteamericana que garantiza –entre otras cosas- la libertad de discurso y expresión.
Lo interesante de esta resolución judicial es que en la misma –como parte de la fundamentación- se hace mención al rol del caricaturista político, por lo que me permito traducir la parte pertinente:
“El arte del caricaturista no suele ser razonado o ecuánime, suele ser sesgado y desde su propia visión. Una caricaturista expresó la naturaleza de este arte con estas palabras:
“La caricatura política es un arma de ataque, de desprecio y ridiculizar y satirizar, es menos efectivo cuando trata de darle una palmadita en la espalda a un político. Es usualmente tan bien recibido como una picadura de abeja y siempre es controversial en ciertos aspectos.””. Este concepto lo tomaron los jueces del libro titulado “La caricatura política. El arma más poderosa del periodismo del autor Scott Long.
En la resolución se realiza este análisis para señalar –en resumen- que los políticos y figuras públicas en general, deben estar conscientes que por su propio rol están expuestos a críticas que pueden llegar incluso a ser hirientes y que, la tarea del caricaturista en la mayoría de ocasiones no será de su agrado. Como no podía ser de otra forma, para llegar a estas decisiones, este sistema está sustentado con una fuerte noción de respeto a la libertad de expresión y de discurso proclamada en la ya citada primera enmienda. Por otra parte, no tiene desperdicio alguno estudiar el caso Sullivan contra New York Times en el que se esbozó la tesis de la real malicia para determinar los límites a la libertad de expresión.
Veremos cómo termina la denuncia presentada contra Bonil, solo esperemos que sea una oportunidad para que brille ante todo (más que las propias normas) el sentido común, aunque para ser sinceros, visto lo sucedido con acciones similares, no guardo mucho optimismo.
Muchas gracias por la visita.
Pues yo tampoco tengo optimismo ante la denuncia , pues yo tampoco consideré que había discriminación en la caricatura , excelente artículo
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