El humor (a veces hiriente) de la caricatura política 

Me alejo una vez más del tema de propiedad intelectual en esta nueva entrada, la cual está motivada por los acontecimientos surgidos en relación a la denuncia presentada por varias agrupaciones de defensa de los derechos GLBTI en la Supercom sobre una caricatura realizada por Xavier Bonilla, conocido como “Bonil”. (http://www.elcomercio.com/actualidad/supercom-nueva-denuncia-bonil-eluniverso.html)

Voy a ser claro en que considero que la denuncia no tiene sustento legal ni constitucional y que la caricatura de la discordia no tiene elementos discriminatorios; no obstante, este pequeño esfuerzo no está dirigido a rebatir la acción presentada –eso lo dejaré a otros, ya la comunidad tuitera local está más que alborotada por este tema. Me parece más productivo en cambio, aprovechar este hecho para traer a esta palestra un elemento más de análisis como lo es la jurisprudencia comparada.  

Una vez más traigo el caso de Jerry Falwell contra Larry Flint, comentado ya en este mismo blog https://alfredocuadros.com/tag/hustler/ cuyos antecedentes trataban que en la revista Hustler se había publicado una entrevista ficticia a Falwell (reconocido pastor evangélico norteamericano), dando a entender con juegos de palabras que su “primera vez” había sido con su madre, para al final señalar que en verdad estaba hablando de la primera vez que había consumido una determinada bebida. En la parte inferior de la publicación se decía con letras muy pequeñas que el anuncio era una parodia y que no debía tomarse en serio. 

El caso llegó hasta la Corte Suprema de los Estados Unidos de América y fue analizado, como no podía ser de otra forma, bajo la luz de la primera enmienda a la Constitución norteamericana que garantiza –entre otras cosas- la libertad de discurso y expresión.  

Lo interesante de esta resolución judicial es que en la misma –como parte de la fundamentación- se hace mención al rol del caricaturista político, por lo que me permito traducir la parte pertinente: 

“El arte del caricaturista no suele ser razonado o ecuánime, suele ser sesgado y desde su propia visión. Una caricaturista expresó la naturaleza de este arte con estas palabras: 

“La caricatura política es un arma de ataque, de desprecio y ridiculizar y satirizar, es menos efectivo cuando trata de darle una palmadita en la espalda a un político. Es usualmente tan bien recibido como una picadura de abeja y siempre es controversial en ciertos aspectos.””. Este concepto lo tomaron los jueces del libro titulado “La caricatura política. El arma más poderosa del periodismo del autor Scott Long.

En la resolución se realiza este análisis para señalar –en resumen- que los políticos y figuras públicas en general, deben estar conscientes que por su propio rol están expuestos a críticas que pueden llegar incluso a ser hirientes y que, la tarea del caricaturista en la mayoría de ocasiones no será de su agrado. Como no podía ser de otra forma, para llegar a estas decisiones, este sistema está sustentado con una fuerte noción de respeto a la libertad de expresión y de discurso proclamada en la ya citada primera enmienda. Por otra parte, no tiene desperdicio alguno estudiar el caso Sullivan contra New York Times en el que se esbozó la tesis de la real malicia para determinar los límites a la libertad de expresión.  

Veremos cómo termina la denuncia presentada contra Bonil, solo esperemos que sea una oportunidad para que brille ante todo (más que las propias normas) el sentido común, aunque para ser sinceros, visto lo sucedido con acciones similares, no guardo mucho optimismo. 

Muchas gracias por la visita.  

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PARODIANDO

En entrada anterior tocaba de forma general los grandes sistemas de protección de obras del ingenio que rigen en el mundo, y a su vez cuáles son los usos permitidos en ambos. Por esto, especificaba que en el copyright tenemos el “fair use” (uso justo), mientras que en el régimen llamado continental, que es el que nuestro país sigue y que viene de tradición europea, los usos permitidos se instrumentan como límites y excepciones.

En los dos sistemas encontramos la figura de la parodia, que llama muchísimo la atención, puesto que la parodia de cualquier obra entraña la utilización de la misma para transformarla y lograr un resultado diferente, generalmente a través de la burla, tanto es así, que la definición de parodia en el Diccionario de la Real Academia es “imitación burlesca”. Sostengo que llama la atención ya que como regla principal si deseo hacer una transformación de una obra para un fin serio –una traducción por ejemplo, o de libro a película-, debo contar con la autorización de los titulares; empero, la parodia es una excepción amparada y protegida.

Nuestra Ley de Propiedad Intelectual (LPI), indica en su Art. 83, letra j) que está amparada y permitida la “parodia de una obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con ésta, ni ocasione daño a la obra o a la reputación del autor, del artista intérprete o ejecutante, según el caso”, lo cual empieza a señalar cómo podemos utilizar de manera correcta este límite al Derecho de Autor. A pesar de esto, la iniciativa para esta entrada no surgió de nuestra legislación, sino al leer un fallo de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, expedido el 3 de septiembre de 2014, en el que emite un pronunciamiento sobre el carácter de la parodia, y sobre todo, razona sobre hasta qué punto puede llegar el “parodista” para cobijarse en la excepción.

El caso en si tuvo su origen en Bélgica y trata de una cubierta de un álbum que fue utilizada para realizar una caricatura con fines políticos, en la que, a través de los cambios realizadas para este propósito, se le adicionaron tintes racistas. Los demandados pretendieron justificar este uso argumentando que se trataba de una caricatura política, mientras que los actores señalaron que su obra había sido modificada con la inclusión de elementos discriminatorios.

A nivel europeo –y en el caso concreto en la legislación de Bélgica- la excepción abarca a parodia y además a las caricaturas y pastiches (transformación no burlesca de la obra), siempre que se realicen en “observancia de las buenas costumbres”. El fallo señala que la excepción también debe aplicarse procurando un justo equilibrio entre titulares y el usuario que ejerce la libertad de expresión para realizar la parodia, caricatura o pastiche, de manera que al violentarse este equilibrio en el uso de la excepción, se violentan los Derechos de Autor de los titulares.

En fin, les dejo el link de la sentencia para su consulta:

Haz clic para acceder a sentencia-parodia.pdf