Los memes y la propiedad intelectual. (El caso del «socially awkward penguin)

El reconocido fotógrafo George Mobley –hoy retirado-, prestó sus servicios para nada más ni nada menos que National Geographic. Entre las imágenes que aportó a la referida publicación, se encontraba la de un pingüino caminando en sus dos patas. Lo que muy por seguro nunca se imaginó Mobley es que ese simpático pingüino iba a servir como materia prima para la creación de gran cantidad de memes y que sería bautizado como “Socially Awkward Penguin” (el pingüino socialmente raro).

Como sucede en internet una vez que algún tema, dibujo, imagen se vuelve popular, se viraliza en la red, más aún cuando esta sirve para fomentar memes de todo tipo. En el caso concreto del “Socially Awkward Penguin” ha sido fuente de inspiración para toda clase de bromas virtuales y hasta para producir mercadería. La creación de los memes ya fue objeto de un post en este mismo blog https://alfredocuadros.com/2015/01/14/el-humor-como-limite-al-derecho-de-autor/, en donde reflexionaba si el humor que persiguen y motivan estos memes se podría considerar como elemento justificativo para el uso de derechos de terceros (imagen, propiedad intelectual, industrial, entre las principales) y llegaba a una conclusión, al menos preliminar, que al parecer los memes eran tolerados por cuanto no perseguían en su mayoría una finalidad comercial.

Sin embargo, estos días he encontrado una noticia que contradice mi anterior entrada y es que trascendió que la agencia Getty Images, que licencia los derechos sobre las imágenes de National Geographic, envió a un blog alemán llamado “Geek Sisters” un reclamo exigiendo el pago de 785,40 euros (unos 900 dólares), por haber utilizado en una de sus entradas la imagen del pingüino en cuestión para publicar un meme. El blog es manejado por la web alemana Get Digital y según aseguran, es un proyecto que no busca obtener réditos económicos.

Luego de esta noticia, trascendió que Getty Images ha realizado varios reclamos de este tipo en el entorno virtual y para agravar la situación, al parecer su blanco favorito son las páginas no comerciales que por regla general no tienen los medios económicos para plantar una batalla judicial y rebatir en los tribunales el reclamo de la agencia.

Por supuesto de Getty Images se ha defendido aduciendo que realiza los reclamos en defensa de los derechos de sus representados; no obstante, como suele suceder en estos casos, la opinión pública (sobre todo en el entorno 2.0) ha sido la de rechazo, siendo de poca ayuda la revelación que la agencia había obligado a otras webs no solo al pago de una tasa sino a mantener en reserva todos sus requerimientos.

Considero que este “pingüinicidio” pueden ser defendido bajo la limitación de la parodia, presente en el derecho de autor como en el copyright, que también ha sido analizada y comentada en este blog https://alfredocuadros.com/2014/09/14/parodiando/, todo en pro de la consecución del tan afamado equilibrio entre los intereses públicos y privados. El mal entendimiento de los derechos de propiedad intelectual provoca abusos que solo generan más rechazo por parte de aquellos que no comprenden el régimen. Solo por citar un ejemplo extremo aunque similar al tema que trato: ¿Qué habría sucedido si a Keanu Reeves se le daba por perseguir a todos aquellos que usaron su imagen para las bromas de “Sad Keanu”? (para muestra un botón http://sadkeanu.tumblr.com/), aquello sería sin lugar a dudas un absurdo. Sería más que interesante el enfrentamiento de las dos posiciones en una corte, en todo caso por ahora solo nos queda la tarima de las redes sociales.

Si desean ver el contenido de la noticia les dejo el enlace: https://www.washingtonpost.com/news/the-intersect/wp/2015/09/08/how-copyright-is-killing-your-favorite-memes/

Por otra parte, no tiene desperdicio ver la cronología de la imagen del pingüino y los pasos que lo llevaron a convertirse en uno de los memes más populares: http://knowyourmeme.com/memes/socially-awkward-penguin

Muchas gracias por la visita.

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¿El humor como límite al Derecho de Autor?

Cristiano Ronaldo gana su tercer Balón de Oro, Nicolás Sarkozy se hace presente en la marcha de solidaridad con responsables de la publicación Charlie Hebdo, la rana René aparece en un sinnúmero de circunstancias (para que luego se le pase todo, incluido el bus). Cualquier situación es propicia para la creación y proliferación de los memes que inundan las redes sociales y que se mulitiplican en cuestión de minutos, al poco tiempo de haberse suscitado el acto que los inspira.

Como estudioso de la propiedad intelectual más temprano que tarde me iba a preguntar sobre los componentes de cada uno de estos memes, para ver hasta qué punto se podría reclamar protección legal sobre alguno y a su vez, reflexionar si sería necesario o no solicitar autorización a diversos titulares para la creación de los mismos.

Es claramente apreciable la gran carga de creatividad –y hasta originalidad- que tiene la gran mayoría de los memes que nos encontramos casi a diario, por lo que no es descabellado señalar que pueden ser considerados obras, después de todo reúnen todos los requisitos para ser considerados como tales. Empero, la mayor parte de los mismos ni siquiera suelen mencionar quién ha sido su creador y, su difusión en el terreno virtual del ciberespacio no están condicionados a una cesión expresa de la facultad de puesta a disposición por parte de los respectivos creadores.

Muchas son las fuentes de las que se nutren estos memes: fotografías, obras fotográficas, obras de arte, letras de canciones, capturas de películas cinematográficas, personajes de cómics, por citar algunos. En internet es muy fácil encontrar páginas y aplicaciones que facilitan sus creaciones. El asunto es que gran porcentaje de estos memes usan creaciones protegibles y además otro tipo de ingredientes como derechos de imagen de personajes famosos y no famosos, es decir son creaciones realizadas con base a creaciones previas. 

La regla general es que para poder utilizar contenidos protegibles (insisto: fotografías, obras fotográficas y demás) para crear otras obras se debe obtener el permiso previo de los correspondientes titulares; empero, la realización y sobre todo la difusión de estos memes al parecer gozan del beneficio de la tolerancia y aceptación de propios y extraños, 

Aunque algunos memes pueden ser considerados de manera directa como parodias de obras previas (figura ya analizada por este servidor en otra entradas https://alfredocuadros.com/2014/09/14/parodiando/), otros no se ajustan estrictamente a este concepto conforme a los elementos que la norma delimita. La parodia es un límite muy curioso en el Derecho de Autor, puesto que en el fondo no es otra cosa que una transformación de la obra con un fin burlesco, por lo que cabe hacer la reflexión que cuando queremos hacer una transformación «seria» de la obra -adaptación, traducción, actualización- debemos contar con el permiso de los titulares, en cambio para la parodia no necesitamos obtenerlo. A pesar de esto, en la entrada referida también comentaba sobre la flexibilidad de la parodia, dado que en Europa se negó la protección de este límite a una caricatura con claros tintes racistas. 

En el caso de la parodia el fin comercial no parece ser un obstáculo, en otras palabras, la parodia de obra preexistente bien puede ser utilizada para obtener rédito económico, lo cual quizás marca una distancia con la mayor parte de estos memes: muchos no tienen -al menos como fin inmediato- un ánimo comercial, y surgen de la espontaneidad del público que gravita en las redes sociales para mofarse de un determinado suceso.

Entonces, una conclusión preliminar a la que puedo llegar es que el humor puede considerarse un límite para usar creaciones y prestaciones previas para crear estos memes sin necesidad de requerir por el permiso. Esta libertad de creación también entraría en doble vía, ya que la persona que materializó el meme debe estar consciente que una vez que lo «libera» en las redes sociales, el mismo podrá fácilmente dar la vuelta al mundo sin que haya cedido -al menos de forma expresa- un derecho de puesta a disposición al público.

Otro requisito con el tema de los memes parece ser el de buscar un neto e indiscutido fin humorísitico y burlesco, puesto que si por poner el caso, la imagen de una persona que haya sido tomada para hacer un sinnúmero de memes es empleada en la publicidad de determinado producto, se debe obtener los derechos de manera previa, No olvidemos que hace pocos días se dio a conocer la historia del protagonista del famoso «Bad luck Brian», quien -como se conoció- ha percibido hasta $20.000 por el uso de su imagen, vean:  http://www.elnuevodia.com/conocelahistoriadetrasdelmemebadluckbrian-1926512.html.

Por estos breves razonamientos no sería aventurado decir que el humor usado de la forma en que se canaliza para la creación de los memes (cuya fiebre parece no terminará pronto) puede actuar como límite para el uso de los elementos que para otros fines deberían estar condicionados a la respectiva autorización. Otra idea que me deja esto es que el internet y las redes sociales influyen en muchas áreas del derecho, los cambios son rápidos y más nos vale proponer y buscar soluciones para que con el pretexto de protección por propiedad intelectual se ponga freno a la creatividad, aquí como siempres invoco el famoso equilibrio entre intereses públicos y privados.

Gracias por la visita.

PARODIANDO

En entrada anterior tocaba de forma general los grandes sistemas de protección de obras del ingenio que rigen en el mundo, y a su vez cuáles son los usos permitidos en ambos. Por esto, especificaba que en el copyright tenemos el “fair use” (uso justo), mientras que en el régimen llamado continental, que es el que nuestro país sigue y que viene de tradición europea, los usos permitidos se instrumentan como límites y excepciones.

En los dos sistemas encontramos la figura de la parodia, que llama muchísimo la atención, puesto que la parodia de cualquier obra entraña la utilización de la misma para transformarla y lograr un resultado diferente, generalmente a través de la burla, tanto es así, que la definición de parodia en el Diccionario de la Real Academia es “imitación burlesca”. Sostengo que llama la atención ya que como regla principal si deseo hacer una transformación de una obra para un fin serio –una traducción por ejemplo, o de libro a película-, debo contar con la autorización de los titulares; empero, la parodia es una excepción amparada y protegida.

Nuestra Ley de Propiedad Intelectual (LPI), indica en su Art. 83, letra j) que está amparada y permitida la “parodia de una obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con ésta, ni ocasione daño a la obra o a la reputación del autor, del artista intérprete o ejecutante, según el caso”, lo cual empieza a señalar cómo podemos utilizar de manera correcta este límite al Derecho de Autor. A pesar de esto, la iniciativa para esta entrada no surgió de nuestra legislación, sino al leer un fallo de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, expedido el 3 de septiembre de 2014, en el que emite un pronunciamiento sobre el carácter de la parodia, y sobre todo, razona sobre hasta qué punto puede llegar el “parodista” para cobijarse en la excepción.

El caso en si tuvo su origen en Bélgica y trata de una cubierta de un álbum que fue utilizada para realizar una caricatura con fines políticos, en la que, a través de los cambios realizadas para este propósito, se le adicionaron tintes racistas. Los demandados pretendieron justificar este uso argumentando que se trataba de una caricatura política, mientras que los actores señalaron que su obra había sido modificada con la inclusión de elementos discriminatorios.

A nivel europeo –y en el caso concreto en la legislación de Bélgica- la excepción abarca a parodia y además a las caricaturas y pastiches (transformación no burlesca de la obra), siempre que se realicen en “observancia de las buenas costumbres”. El fallo señala que la excepción también debe aplicarse procurando un justo equilibrio entre titulares y el usuario que ejerce la libertad de expresión para realizar la parodia, caricatura o pastiche, de manera que al violentarse este equilibrio en el uso de la excepción, se violentan los Derechos de Autor de los titulares.

En fin, les dejo el link de la sentencia para su consulta:

Haz clic para acceder a sentencia-parodia.pdf