Otra de memes (y de Michael Jordan)

Michael Jordan, quizás el mejor jugador de básquet de todos los tiempos, acudió como un aficionado más a presenciar un partido del mencionado deporte. No era un partido cualquiera, se trataba de una final entre equipos del circuito universitario, uno de los cuales (el de Carolina del Norte), tiene el honor de erigirse como el equipo en el cual Jordan debutó en su carrera profesional.

A escasos cuatro segundos de terminar el partido, con el marcador empatado, un jugador del equipo contrincante –el Villanova- logró encestar la canasta de tres puntos que a la postre le daría la victoria, dejando al exequipo de Jordan con esa agria sensación de perder el campeonato en su propio estadio. Las cámaras no tardaron ni medio segundo en buscar el lugar del graderío donde se encontraba Michael Jordan para captar su reacción.

Ese momento de frustración de Jordan causó furor y sirvió de inspiración para la proliferación de varios memes. Con la velocidad viral acostumbrada de internet, los cibernautas tomaron otra imagen del exbasquetbolista cuando derramó lágrimas durante su discurso al ser incluido en el salón de la fama y empezaron a rodar los memes por todo el espacio 2.0, de tal forma que recortando la cara con lágrimas de Jordan, la superpusieron en toda clase de situaciones, en alusión al campeonato perdido.

Hace algún tiempo ya realicé una entrada sobre los memes y derecho de autor (https://alfredocuadros.com/2015/09/14/los-memes-y-la-propiedad-intelectual-el-caso-del-socially-awkward-penguin/), además de otra en la que discutía sobre el humor como límite a la propiedad intelectual (https://alfredocuadros.com/2015/01/14/el-humor-como-limite-al-derecho-de-autor/), en donde sostenía  –palabras más, palabras menos- que podría defenderse que un meme que no tenga un afán publicitario comercial no estaría infringiendo algún derecho de propiedad intelectual. En este sentido, indicaba que la creación de memes también está sujeta a dos vías: quien los realiza también debía estar consciente que sus bromas virtuales flotarán libres por el ciberespacio sin que lo pueda evitar.

En el caso particular de Michael Jordan y su meme, lo interesante es que del exdeportista devenido en exitoso empresario ha señalado que no tiene mayor problema con la multiplicación del mismo, puesto que ha podido constatar que hasta ahora no se ha hecho ningún uso comercial con su imagen, aunque sí ha dejado constancia que su entorno se encuentra monitoreando la situación (lo que en otras palabras quiere decir que si detectan un uso comercial, activarán el botón rojo para sacar de circulación el trabajo del infractor). (http://ftw.usatoday.com/2016/02/michael-jordan-crying-jordan-meme).

Debe tenerse en cuenta que en la gran mayoría de memes se usan obras ajenas e incluso en ciertas ocasiones –como la narrada en esta entrada- también se  hace uso de la imagen de otras personas para, como resultado, obtener una creación original que bien puede ser catalogada como una obra.

En todo caso, solo esperemos que no nos llegue a pasar que nos usen para crear un meme.

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¿El humor como límite al Derecho de Autor?

Cristiano Ronaldo gana su tercer Balón de Oro, Nicolás Sarkozy se hace presente en la marcha de solidaridad con responsables de la publicación Charlie Hebdo, la rana René aparece en un sinnúmero de circunstancias (para que luego se le pase todo, incluido el bus). Cualquier situación es propicia para la creación y proliferación de los memes que inundan las redes sociales y que se mulitiplican en cuestión de minutos, al poco tiempo de haberse suscitado el acto que los inspira.

Como estudioso de la propiedad intelectual más temprano que tarde me iba a preguntar sobre los componentes de cada uno de estos memes, para ver hasta qué punto se podría reclamar protección legal sobre alguno y a su vez, reflexionar si sería necesario o no solicitar autorización a diversos titulares para la creación de los mismos.

Es claramente apreciable la gran carga de creatividad –y hasta originalidad- que tiene la gran mayoría de los memes que nos encontramos casi a diario, por lo que no es descabellado señalar que pueden ser considerados obras, después de todo reúnen todos los requisitos para ser considerados como tales. Empero, la mayor parte de los mismos ni siquiera suelen mencionar quién ha sido su creador y, su difusión en el terreno virtual del ciberespacio no están condicionados a una cesión expresa de la facultad de puesta a disposición por parte de los respectivos creadores.

Muchas son las fuentes de las que se nutren estos memes: fotografías, obras fotográficas, obras de arte, letras de canciones, capturas de películas cinematográficas, personajes de cómics, por citar algunos. En internet es muy fácil encontrar páginas y aplicaciones que facilitan sus creaciones. El asunto es que gran porcentaje de estos memes usan creaciones protegibles y además otro tipo de ingredientes como derechos de imagen de personajes famosos y no famosos, es decir son creaciones realizadas con base a creaciones previas. 

La regla general es que para poder utilizar contenidos protegibles (insisto: fotografías, obras fotográficas y demás) para crear otras obras se debe obtener el permiso previo de los correspondientes titulares; empero, la realización y sobre todo la difusión de estos memes al parecer gozan del beneficio de la tolerancia y aceptación de propios y extraños, 

Aunque algunos memes pueden ser considerados de manera directa como parodias de obras previas (figura ya analizada por este servidor en otra entradas https://alfredocuadros.com/2014/09/14/parodiando/), otros no se ajustan estrictamente a este concepto conforme a los elementos que la norma delimita. La parodia es un límite muy curioso en el Derecho de Autor, puesto que en el fondo no es otra cosa que una transformación de la obra con un fin burlesco, por lo que cabe hacer la reflexión que cuando queremos hacer una transformación «seria» de la obra -adaptación, traducción, actualización- debemos contar con el permiso de los titulares, en cambio para la parodia no necesitamos obtenerlo. A pesar de esto, en la entrada referida también comentaba sobre la flexibilidad de la parodia, dado que en Europa se negó la protección de este límite a una caricatura con claros tintes racistas. 

En el caso de la parodia el fin comercial no parece ser un obstáculo, en otras palabras, la parodia de obra preexistente bien puede ser utilizada para obtener rédito económico, lo cual quizás marca una distancia con la mayor parte de estos memes: muchos no tienen -al menos como fin inmediato- un ánimo comercial, y surgen de la espontaneidad del público que gravita en las redes sociales para mofarse de un determinado suceso.

Entonces, una conclusión preliminar a la que puedo llegar es que el humor puede considerarse un límite para usar creaciones y prestaciones previas para crear estos memes sin necesidad de requerir por el permiso. Esta libertad de creación también entraría en doble vía, ya que la persona que materializó el meme debe estar consciente que una vez que lo «libera» en las redes sociales, el mismo podrá fácilmente dar la vuelta al mundo sin que haya cedido -al menos de forma expresa- un derecho de puesta a disposición al público.

Otro requisito con el tema de los memes parece ser el de buscar un neto e indiscutido fin humorísitico y burlesco, puesto que si por poner el caso, la imagen de una persona que haya sido tomada para hacer un sinnúmero de memes es empleada en la publicidad de determinado producto, se debe obtener los derechos de manera previa, No olvidemos que hace pocos días se dio a conocer la historia del protagonista del famoso «Bad luck Brian», quien -como se conoció- ha percibido hasta $20.000 por el uso de su imagen, vean:  http://www.elnuevodia.com/conocelahistoriadetrasdelmemebadluckbrian-1926512.html.

Por estos breves razonamientos no sería aventurado decir que el humor usado de la forma en que se canaliza para la creación de los memes (cuya fiebre parece no terminará pronto) puede actuar como límite para el uso de los elementos que para otros fines deberían estar condicionados a la respectiva autorización. Otra idea que me deja esto es que el internet y las redes sociales influyen en muchas áreas del derecho, los cambios son rápidos y más nos vale proponer y buscar soluciones para que con el pretexto de protección por propiedad intelectual se ponga freno a la creatividad, aquí como siempres invoco el famoso equilibrio entre intereses públicos y privados.

Gracias por la visita.