¿»Escape de New York» o «Encierro»? ¿Dónde termina la inspiración y dónde comienza el plagio?

La noticia que motiva esta entrada se suscitó el año pasado; sin embargo, por esos misteriosos avatares de la vida de una u otra forma ha ido yendo y viniendo a mi mente, por lo que aprovecho esta ocasión para dedicarle estas líneas definitivas.

Resulta que en 1981 (año histórico en el que entre otros hechos se verificó el nacimiento de este servidor) el director norteamericano John Carpenter estrenó la película “Escape from New York”, la cual también coescribió. Esta cinta tuvo a Kurt Russell en el papel protagónico e inspiró juegos de mesa, novelas y hasta tiras cómicas bajo el sello de Marvel Comics.

“Escape from New York” tiene como premisa el rescate del presidente de los Estados Unidos de América por parte del antihéroe Snake Plissken (Russell), quien para cumplir con su misión debe adentrarse a la referida ciudad que a efectos de la trama ha sido convertida en una gigante prisión.

En el año 2012 Luc Besson, uno de los más conocidos directores franceses, lanzó la película de acción titulada “Lockout”,  la cual no solo dirigió sino que compartió el rol de escritor, enlistando al actor Guy Pearce para que se ponga en la piel del protagonista.

La citada película de Besson contaba una aventura que compartía similitudes con el filme de Carpenter, quien consideró que estos parecidos eran más que circunstanciales y por ello decidió entablar una acción judicial para buscar reparación de daños por considerar que “Lockout” no era otra cosa que un plagio encubierto de su “Escape from New York”.

El proceso se siguió en Francia –resalto que se siguió en el país del cual Besson es originario- y en primera instancia se le dio la razón a Carpenter, otorgándole una compensación de 85.000 euros, mientras que en resolución de instancia superior esta suma subió a 450.000 euros.

Más allá de las cantidades ordenadas a pagar, lo que importa a quien escribe estas líneas es el razonamiento de las autoridades para darle la razón a Carpenter al considerar que “Lockout” había prestado “masivamente elementos claves” de la trama de “Escape from New York”.

En la resolución se realizó un detalle de los elementos que se encuentran en ambos largometrajes, entre los cuales se resaltan:

  • El héroe arriba a la prisión a rescatar a alguien importante volando en una nave con características especiales (un planeador, lo que viene a ser un avión sin motor);
  • Los protagonistas de las películas tienen un pasado heroico aunque al tiempo de acontecer la acción tienen una personalidad cínica, que los convierte en los afamados “antihéroes”;
  • El encuentro con un anterior ayudante, quien muere luego; y,
  • Al final, el héroe se apodera de unos documentos secretos.

Al criterio de las autoridades, estas circunstancias son suficientes para asegurar que entre ambas películas hay parecidos que van más allá que los lugares comunes que tienen las cintas del género de acción (vamos que suele presentarse siempre el secundario que fallece el mismo día de su cumpleaños). El resultado: que Besson, su compañía productora, los escritores que formaron parte del equipo creativo, la compañía Studio Canal –titular de los derechos de explotación- fueron condenados a pagar un aproximado de medio millón de dólares a Carpenter.

En mi libro “¿Cómo usar una obra sin permiso? Aproximación a los principales límites y excepciones del Derecho de Autor” (https://alfredocuadros.com/2014/11/12/como-usar-una-obra-sin-permiso/ ) , al tratar sobre el dominio público, toco la tesis de las “36 situaciones dramáticas”, propuesta por George Polti, quien siguió un estudio iniciado por Carlo Gozzi, en la que se sostiene que para contar cualquier historia tan solo existen un total de 36 posibilidades en cuanto a argumentos centrales. Es decir, para crear una pieza de ficción de manera obligada vamos a terminar en uno de los 36 escenarios determinados por Polti. Si esto es así, ¿significa que la creatividad está limitada desde antes de empezar a trabajar en la obra?, y si esto es cierto, entonces concluiremos que hay altas posibilidades que varias obras compartan ciertos elementos.

Por ello, desde que me embarqué en el mundo del derecho de autor me he preguntado cuándo podemos decir que una obra se parece a otra por simple coincidencia, o, lo que sería más difícil, por haberse “inspirado” en una creación previa. Pongamos un ejemplo: leo la novela de Mary Shelley “Frankenstein” y en medio de la lectura se activa un resorte creativo en mi mente que me hace escribir una historia en que un carnicero guayaquileño crea vida mezclando partes de diferentes especies en un solo cuerpo. Es claro que en este caso, la obra escrita por Shelley ha servido de inspiración, sin embargo, a veces la frontera es borrosa. Todo lo contrario sucedería si tomo la obra de la escritora inglesa y simplemente la adapto a la realidad local cambiando los nombres de las ciudades y los protagonistas sin modificar los hechos que acontecen en el argumento. En esta hipotética situación, estaríamos ante un trabajo carente de originalidad suficiente y la “obra nueva” no sería más que un plagio, no literal, pero plagio al fin y al cabo.

En el caso que inspiró (para seguir en la onda de la inspiración) esta entrada hay un tema que es muy interesante. Quien alega un plagio que no es directo –como el que se afirma entre las películas tantas veces mencionadas-  debe acreditar que las similitudes van más allá de los “clichés” del género respectivo y que son suficientes y verificables de manera que no quede otra opción a la autoridad de turno para que decida a su favor. Tarea nada fácil, puesto que estos casos requieren de mucho análisis especializado. En entrada anterior en la que hablo acerca de mi libro electrónico “Propiedad Intelectual Pop” (https://alfredocuadros.com/2016/09/09/propiedad-intelectual-pop-el-ultimate-ebook-para-aprender-derecho-de-autor-y-copyright/) , traté sobre las acciones legales que se emprendieron para combatir en los juzgados a personajes que se consideraban plagios encubiertos de Superman, entre los que se encontraban “Bulletman”, “Wonder man” y el propio Capitán Marvel , hacía una referencia sobre el plagio indirecto de personajes de ficción, quienes en general toman elementos de dominio público para incorporarlos a su propia realidad.

Como conclusión de esta entrada, solo me animaré a decir que una de las cosas que más me apasionan del derecho de autor es que no tiene fronteras muy claras, lo que nos permite buscar tesis y argumentarla con los mejores fundamentos que podamos encontrar; además, para este tipo de casos, es necesario un análisis puntual y específico para cada situación, por lo que urge que se actúe en equipo la parte jurídica especializada con un entendido en la materia.

Muchas gracias por la visita.

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2 comentarios en “¿»Escape de New York» o «Encierro»? ¿Dónde termina la inspiración y dónde comienza el plagio?

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