Uno de mis capítulos favoritos en la excelente serie The Good Wife (sobre la cual escribí hace algún tiempo https://alfredocuadros.com/2017/06/07/cuatro-lecciones-para-abogados-de-la-serie-the-good-wife/ ) es uno titulado Bitcoin for dummies. Buena parte de la trama de este episodio es que las autoridades norteamericanas buscan dar con el paradero de la persona que tan solo se identifica como “Mr. Bitcoin”, acusándolo de crear una nueva moneda paralela e ilegal. El asunto es que no se había podido determinar la identidad del llamado Mr. Bitcoin, por lo que las autoridades arrestaron a su abogado, acusándolo de ser el propio Bitcoin. Para esto, al inicio del capítulo, el abogado arribó a las oficinas de Lockhart – Gardner (para los que no han visto la serie, es la firma jurídica en la que empieza a trabajar la protagonista), buscando asistencia legal urgente, ya que en ese momento estaba siendo vigilado muy de cerca por dos agentes. El asunto es que el abogado de Mr. Bitcoin les dijo a los abogados de Lockhart – Gardner que él no podía confiarles la identidad de su buscado cliente, ya que eso sería romper el secreto profesional.
Esto me ha dejado pensando mucho respecto del alcance del secreto profesional. En la misma serie mencionada, vemos cómo uno de sus personajes principales, el abogado Will Gardner es buscado por las autoridades para que proporcione información sobre un supuesto fraude electoral, para inculpar a su cliente, el gobernador Peter Florick que terminó victorioso en las elecciones. El dilema del abogado Gardner era que por un lado, si no colaboraba se podían presentar cargos en su contra; en cambio, si colaboraba, se libraba del encausamiento, pero lo más probable era que perdería su licencia profesional al romper el secreto.
Nuestra normativa en realidad muy poco ayuda sobre este particular, más allá de unas cuantas y contadas referencias en la Constitución, Código Orgánico Integral Penal (que sanciona la ruptura del secreto), no encontramos disposiciones que expliquen el alcance de esta institución.
Por ello, me pareció oportuno revisar la opinión que nos dejó Ángel Ossorio sobre el secreto profesional en su conocida obra “El alma de la toga”. En concreto, Ossorio dedica todo un capítulo para hablar acerca del secreto profesional, iniciando con una reflexión que va más o menos así (parafraseo, no hago una réplica textual): Fulano le confía un secreto a mengano; Mengano jura que nunca se lo contará a nadie y así lo hace, excepto que le cuenta el secreto a Pepito, de quien está seguro nunca le arrancarán esta confidencia; Pepito recepta el secreto y no se lo cuenta a nadie…, tan solo lo comparte con Juanito, ya que Juanito es leal y confiable y jamás de los jamases transmitiría lo que sabe a otra persona, excepto a Pedrito… y así. Concluye Ángel Ossorio que este tipo de personas jamás podrán dedicarse a ejercer el derecho.
Ossorio distingue tres tipos de situaciones conflictivas que se le pueden suscitar al abogado por guardar el secreto: (1) con su propia conveniencia; (2) con el interés particular; y, (3) con el interés social.
1.- En cuanto a la primera –el conflicto con la propia conveniencia-, Ángel Ossorio es tajante al afirmar que el abogado no puede romper el secreto profesional, aunque esto vaya en contra de sus propios legítimos intereses. Cuenta incluso una graciosa anécdota, sin dar nombres por supuesto, en la que relata que se abstuvo de patrocinar un caso en la que una señora airada le pedía que asumiera la defensa de su sobrina porque el esposo la había repudiado en la noche de bodas por no ser virgen (recordemos que el libro data de 1919), lo cual, para ella era mentira. Ossorio cuenta que se reunió a solas con la joven en cuestión, quien reconoció que no llegó virgen al matrimonio, por lo que simplemente le dijo a la tía que no tenía tiempo ni energía de asumir esa causa, guardándose lo que en confidencia le había contado la joven. La tía indignada, no solo que reclamó a Ossorio por no defender a la sobrina, sino que entabló una campaña para desacreditarlo en la comunidad –por suerte no había redes sociales-, por lo que Ossorio recibió noticias de varios amigos que le habían conocer que la señora en cuestión lo estaba poniendo en mala imagen ante terceros. La reflexión que señala el autor es que prefirió aguantar los descréditos e insultos de la señora por guardar el secreto profesional, así no le haya convenido.
2.- Respecto del conflicto con el interés particular, Ossorio invoca un ejemplo que suele pasar mucho, esto es, cuando guardar la reserva puede perjudicar al abogado de la parte contraria. Aquí la conclusión es que se debe preservar el secreto, sin embargo, lo que debe decidir el abogado es que si esta información le impedirá asumir la defensa del caso específico, ya que recalca que el abogado no puede defender la injusticia.
3.- ¿Qué pasa si el secreto riñe con un grave interés social? En este punto Ossorio piensa en casos delicados, como cuando un cliente le cuenta al abogado que ha cometido un grave delito y piensa huir lo más pronto posible. Aquí concluye que en estas situaciones debe prevalecer el interés social, cueste lo que cueste, ya que siempre invoca la idea de que el abogado es un servidor del deber social.
Se pone en consideración otros casos, del cual solo citaré aquel en que el abogado conoce que un banco va a quebrar y está en la duda de dar aviso sobre esto. El planteamiento es que si el abogado conoce esta información por su labor y tiene la plena convicción de que esta quiebra es “honrada”, debe guardar el secreto; empero, si la quiebra es resultado de una intención fraudulenta, con el solo fin de perjudicar a los acreedores, el abogado queda relevado de guardar el secreto.
Ossorio también expresa la enorme importancia de los documentos que reposan en la oficina del abogado, para lo cual hace también distinciones. Si el abogado tiene en su poder documentos que el cliente le ha dejado, para asumir la defensa, la oficia del profesional no puede ser violentada y los documentos no podrían ser recabados; en cambio, cuando el propio abogado es sujeto de investigación como sospechoso de un delito, su oficina puede ser registrada, ya que esto sería acorde con las investigaciones que contra el abogado se están entablando.
Ángel Ossorio reconoce que hay muchísimos escenarios que se podrían dar en la aplicación e interpretación del alcance del secreto profesional. Pienso igual, faltaría tinta virtual para explicar cada posible situación en la que está envuelta esta reserva. Por ello, más que una conclusión, comparto este resumen sobre lo que indica el ilustre abogado Ángel Ossorio en su obra referente.
Gracias por la visita.