Las objeciones “olvidadas” del COGEP.

En la entrada anterior se tocó el tema sobre tips para hacer y rebatir excepciones a las preguntas que se realizan durante un examen directo o en un contraexamen. Me parece importante ahora tocar otras objeciones que me parece que han estado un poco rezagadas y hasta “olvidadas”, me refiero a las que se pueden hacer a las respuestas de los declarantes. 

Recuerdo alguna vez, en una de las primeras audiencias laborales que tuve cuando recién entró en aplicación al COGEP, el abogado del actor le preguntó a su propio testigo algo que tenía que ver con la existencia de la relación laboral entre el demandante y la compañía demandada (el testigo fue llamado a declarar sobre la existencia de la relación laboral). El testigo primero contestó lo que se le preguntó y luego, como aprovechando la ocasión, empezó a hacer afirmaciones sobre otro tema -creo que era sobre el horario de trabajo del actor-, a lo que inmediatamente me puse de pie y objeté esa última parte la respuesta, señalando que el testigo estaba hablando de algo que no se le preguntó. A pesar de que fundamenté la objeción invocando el Art. 176, segundo párrafo del COGEP, el juez negó la objeción y, además, como llamándome la atención me pidió que no interrumpa la declaración del testigo. 

He conversado luego con algunos abogados y hasta jueces (en esos espacios que se dan antes o después de una audiencia), para hablar sobre el caso de las objeciones a las respuestas que da un testigo, fijándome en que hay quienes no han caído en cuenta de su existencia o, incluso, consideran que estas objeciones a las respuestas de un declarante deben hacerse al momento del alegato final. 

Todo esto despertó mi curiosidad para investigar (sobre todo en casos de derecho anglosajón, ya que el tema de las objeciones se usa mucho en los litigios que se dan en cortes norteamericanas), para tratar de descifrar el buen uso de este tipo de objeciones a las respuestas. 

Primero lo primero. El ya citado Art. 176, segundo párrafo, del COGEP nos dice: 

“Podrán objetarse las respuestas de las o los declarantes que van más allá, no tienen relación con las preguntas formuladas o son parcializadas.” 

Tenemos entonces que es clarísimo que se pueden objetar las respuestas. Se entiende por lógica que son las respuestas a las preguntas que se realizan en una declaración. Hay que tomar en cuenta que el Art. 176 trata acerca de las “objeciones a los testimonios”. El primer párrafo -visto en entrada anterior- abarca las objeciones que se pueden realizar a cierto tipo de preguntas. 

Ahora bien, despejada esta primera situación, viene la siguiente pregunta, ¿cuándo se debe interponer la objeción a la respuesta de un testigo? ¿Se puede hacer con todo testigo? ¿se debe hacer al momento de la respuesta? ¿después de la respuesta? ¿en el alegato final? 

Considero que no se debe dejar la objeción a la respuesta del testigo para el alegato final, por estos motivos: 

  • Recordemos que la objeción es una herramienta que se utiliza para evitar que una determinada actuación “ingrese” al proceso, impidiendo que el juez la llegue a tomar en cuenta. Entonces, si no puedo objetar la respuesta de un testigo en el instante en que la realiza y la tengo que dejar para el alegato final, esta respuesta será tomada en cuenta por el juez, al punto de que tendré que invertir tiempo de mi alegato de cierre para convencer al juez de que esa respuesta no debe ser considerada. En otras palabras, sería una objeción a destiempo, que no cumpliría con su objetivo, ya que el juez la podrá sopesar para tomar su decisión por mucho que se la “ataque” en el alegato final. 
  • Por otro lado, hago la analogía con las objeciones a las preguntas. Las objeciones a las preguntas deben hacerse en el momento oportuno, apenas la pregunta es realizada. Por ello, siguiendo el mismo mecanismo: si se da una respuesta objetable, la objeción tiene que darse a renglón seguido. 

He tratado de ubicar ejemplos en casos reales que se hayan dado en cortes norteamericanas sin mucho éxito. No obstante, sí he podido ubicar dos elementos que nos pueden servir de guía. 

Encontré este video tutorial sobre objeciones en el sistema anglosajón. Este tutorial fue producido por abogados norteamericanos y en el mismo realizan una simulación de un testimonio para explicar diferentes tipos de objeciones.  

Pueden ver el video aquí: https://www.youtube.com/watch?v=-QlTrN6ZVLs 

El video está en inglés (y tiene unas actuaciones muy malas, aunque igual es útil). La parte que les quiero señalar está en el minuto 5:59. Para los que se les dificulta entender, traduciré la parte pertinente: 

  • Abogada: ¿Por qué estabas preocupada? 
  • Testigo: Escuché un rumor de una vecina, Rosa, quien dijo que cuando el señor Filfo está ebrio, se mete en peleas. 
  • Abogado contrario (poniéndose de pie): ¡Objeción! Referencial. 

Este video, que insisto, es un tutorial que enseña sobre aplicación de objeciones en las cortes norteamericanas, nos muestra que la objeción a la respuesta de un testimonio debe hacerse al momento mismo de la respuesta.  

El otro caso lo saco de la literatura de ficción. Mi escritor favorito es John Grisham, quien además es abogado y, a pesar de las críticas que se le pueden hacer, siempre se ha aplaudido la veracidad con la que relata los pasajes de sus historias que transcurren en la sala de audiencias. Es por esto que le doy cierta credibilidad al ejemplo que contaré en líneas siguientes. 

En el libro “A time to kill” (“Tiempo de matar” en español, sobre el cual también hay una película. Libro y película, recomendadísimos para los abogados y estudiantes de derecho), se nos cuenta la historia de un padre de raza negra que mató en pleno juzgado a dos delincuentes blancos que torturaron y violaron a su hija pequeña de diez años. Insisto en la raza de los protagonistas, ya que esto juega un papel importante en la obra.  

Sobre el final del juicio, por parte de la fiscalía se llama a declarar como testigo experto a un doctor siquiatra que había examinado al acusado. Traduzco un fragmento del testimonio: 

“”¿Qué más hablaron en su primer examen?” 

“Discutimos una gran variedad de tópicos. Su niñez, familia, educación, varios trabajos, un poco de todo.” 

“¿Hablaron sobre la violación de su hija?” 

“Si. Con mucho detalle. Fue doloroso para él hablar de eso, de la misma forma en que sería doloroso para mí, si hubiera sido mi hija.” 

(…) 

“¿Qué dijo acerca de los disparos?” 

“Nunca me habló mucho acerca del momento de los disparos. Me dijo que no lo recordaba mucho, pero sospecho que no es así.” 

Jake se puso de pie. “!Objeción! El testigo solo puede testificar sobre lo que realmente conoce. No puede especular.” 

“Con lugar. Continúe señor Buckley”.” 

Como se aprecia en este caso extraído de la literatura de ficción, aunque escrito por un abogado que sabe y entiende sobre práctica litigiosa, nos refuerza de que la objeción a las respuestas debe hacerse en el momento del mismo testimonio. 

Por último, vale realizar este tipo de observaciones obre las objeciones a las respuestas: 

  • Tal como está redactado el Art. 176 del COGEP, se da a entender de que en cuanto a las preguntas, las objeciones que se señalan en el primer párrafo son un listado apenas ejemplificativo, abierto; mientras que, para objetar respuestas, los casos son cerrados; es decir, fuera de los casos del Art. 176, segundo inciso ibídem, no se puede objetar otras respuestas.  
  • Se puede objetar las respuestas que “van más allá”. Es decir, aquellas que si bien es cierto empiezan contestando la pregunta, luego de desvían y tratan de introducir información que no fue materia de la pregunta. Ejemplo: “Pregunta: ¿Conoce usted al señor Juan Pueblo? Respuesta: “Sí lo conozco, ya que es mi vecino. Lo considero una terrible persona, siempre hace mala vecindad…”. La última parte de la respuesta recae en materia objetable. 
  • También se pueden objetar esas respuestas que “no tienen relación con las preguntas formuladas”. Estamos ante una respuesta impertinente. Así como hay preguntas impertinentes, pueden existir respuestas impertinentes. Aquí tenemos a esas respuestas que no otorgan ninguna contestación a la pregunta formulada. 
  • Por último, las respuestas “parcializadas”, las cuales dejarían traslucir la evidente cercanía de un testigo para una de las partes. Solo un comentario sobre esto: puede ser mejor -dependiendo del contexto del juicio-, dejar a un testigo parcializado que saque a la luz toda su preferencia, con lo cual será mucho más fácil atacar su credibilidad al momento del alegato final. 

Gracias por la lectura.

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