La vida y la profesión tienen sus ironías. Recuerdo justo en la misma semana en que di mi charla en “Los Procesalistas” sobre los casos en los que el COGEP permite preguntas sugestivas (https://www.youtube.com/watch?v=-8b4ALClA5k&t=2176s ), tuve una audiencia en la que pedí la declaración del contrario, la que se “accidentó” porque ni el abogado de la contraparte ni el juez me permitían hacer preguntas sugestivas, no les miento cuando les digo que faltó poco para que el juzgador me mande a hacer planas acerca de que no caben este tipo de preguntas cuando una parte pide que la otra declare.
Sostengo que la interpretación correcta del art. 177.7 del COGEP, en su última parte es que siempre proceden las preguntas sugestivas cuando una parte llama a la otra a declarar, así lo he indicado en este mismo blog (https://alfredocuadros.com/2021/10/11/la-correcta-interpretacion-de-la-ultima-parte-del-art-177-7-del-cogep-sobre-la-pertinencia-de-las-preguntas-sugestivas/ ), además en una parte de mi último libro (que tiene el breve título de “Reflexiones prácticas sobre litigación oral y escrita”), la razón definitiva es sencilla, la contraparte es el testigo más hostil para mi caso, por lo que no tiene mayor justificación que no se permita ejercer una total contradicción a través de las preguntas sugestivas.
Ahora bien, también pienso que la postura contraria tampoco es tan arbitraria, ya que nace de una redacción deficiente del artículo. Ante esto, me dio por pensar otro argumento -diferente al que ya he expresado por los medios anotados-, para tratar de ir zanjando este tema.
Con este en mente, paso a desarrollar este punto.
Veamos una vez más la última parte del art. 177.7:
“También están permitidas (las preguntas sugestivas) en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración de una parte a pedido de la otra”.
Es claro que la confusión se suscita al señalarse que solo se pueden realizar preguntas sugestivas cuando una parte contrainterroga a la otra, lo cual lleva implícito lo siguiente: una parte pidió su propia declaración como prueba y, luego de que el abogado culmina el interrogatorio sobre su cliente, el abogado contrario podrá examinar; sin embargo, si una parte llama a la otra a declarar, formalmente estamos ante un interrogatorio directo, no un contraexamen, por lo que ahí no se podrán hacer preguntas sugestivas.
Es por esto que en realidad comprendo (hasta cierto punto) a quienes defienden esta posición; sin embargo, creo que la misma disposición nos permite llegar a una conclusión diversa.
Iré paso a paso:
- Si la disposición tan solo dijera “También están permitidas en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración de una parte” y ahí concluyera, sería mucho más difícil alegar que no hay problema con realizar preguntas sugestivas cuando una parte llama a la otra a declarar.
- Sin embargo, la clave en mi criterio está por cómo termina el artículo. Fijémonos que se dice “También están permitidas en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración de una parte a pedido de la otra”. Estas últimas cinco palabras son vitales, ya que nos lleva a preguntar lo siguiente: ¿Quién pidió la declaración? Si la respuesta es la misma parte (es decir, una parte pidió su propia declaración como prueba), entonces no se permiten preguntas sugestivas -salvo temas introductorios o sobre hechos no controvertidos-; en cambio, si la respuesta es que lo pidió la contraparte, se colige que estamos ante un contraexamen, por lo que no habrá problema -por lo general- con las preguntas sugestivas.
- Entonces, hay que aplicar la norma recorriendo de atrás hacia adelante, ya que primero hay que determinar quién pidió la declaración de la parte que está testificando. Verificado esto, se allanará el camino sobre la procedencia o no de las tantas veces mencionadas preguntas sugestivas.
¿Un poco confuso? Veamos un pequeño diagrama:

Gracias por la visita.
Le agradezco. Sin duda un valioso aporte.
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Muchas gracias por sus palabras.
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Ya mi hice bolas doctor. Le pongo un ejemplo: yo pido la declaración de la parte demandada, concluyo con las preguntas y, el abogado defensor desea contrainterrogar a su propio cliente y le hace preguntas sugestivas. Es válido o no aquello?
Gracias doctor por aclarar.
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Hola. La idea es que más allá de las preguntas sugestivas por temas introductorios no discutidos, y las que recapitulen información, no pueden hacerse ante testigos amigables.
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