Los autos interlocutorios apelables en audiencias.

Comienzo esta entrada, que trata sobre los autos interlocutorios expedidos en audiencia que pueden apelarse, recordando que el Cogep tiene un sistema cerrado de apelación, es decir, tan solo pueden ser apeladas aquellas providencias en las que la norma de manera expresa así lo indica (art. 256 ibídem); contrario a lo que teníamos con el Código de Procedimiento Civil (CPC), en el cual la situación era a la inversa, esto es, se podía apelar de toda providencia a menos que de manera expresa la norma lo prohibiera.

Con esta idea introductoria, recordemos además que el Cogep, en su art. 78, prevé tres tipos de providencias: los autos interlocutorios, los autos de sustanciación, y las sentencias. El auto interlocutorio es aquel que decide sobre cuestiones procesales importantes que pueden afectar los derechos de las partes, a pesar de no ser motivo de sentencia; por otro lado, el auto de sustanciación es la providencia que se sirve para dar trámite al proceso. En la práctica creánme que hay ciertas ocasiones que no es tan fácil identificarlos.

En todo caso, vamos al tema de la entrada. En una audiencia de un proceso regulado por el Cogep, se dictan algunos autos interlocutorios, por ejemplo: el auto sobre la validez del juicio; el que resuelve excepciones previas; el que admite o inadmite un anuncio probatorio; un auto declarando el abandono, en caso de que el actor no comparezca a la audiencia. Ante este panorama como litigantes debemos conocer cuáles de estos autos interlocutorios podemos apelar, para no gastar el tiempo del juez con apelaciones inoficiosas.

Hay que tener cuenta que con los autos interlocutorios que se dictan en audiencia se ratifica la regla de que solo se pueden apelar aquellas providencias en las que la ley contempla esta posibilidad; ya que en primer lugar, todo auto interlocutorio es apelable; sin embargo, para el escenario específico de la audiencia, por estar así manifiesto en la ley, no todo auto interlocutorio será susceptible de apelación.

Entonces, para no divagar más, tenemos que en el caso de las audiencias son tan solo dos autos interlocutorios los que pueden ser apelados: (1) el que resuelve las excepciones previas; y, (2) el que inadmite algún medio probatorio. Fuera de estos dos, no hay otro auto interlocutorio apelable en audiencia.

Dicho esto, no está de más recordar los efectos con los que se conceden estas apelaciones:

  • La apelación del auto que inadmite una prueba, tiene efecto diferido; es decir, su interposición no causará que la audiencia se suspenda (Art. 160 del Cogep). Ojo, hay que precisar que solo se puede apelar del auto que inadmite una prueba, no cabe apelación sobre el auto que admite un medio probatorio.
  • Respecto al auto que resuelve excepciones previas, sí hay que hacer unas distinciones. El auto que acepta una excepción previa, se apela con efecto suspensivo; mientras que la apelación del auto que niega una excepción previa, tendrá efecto diferido (art. 296.1 ibídem).  

Cabe destacar que si bien es cierto, el auto que declara la validez de un proceso no es apelable; el Cogep en su art. 111, primer párrafo, deja en claro que en el escrito de fundamentación de la apelación, se pueden exponer argumentos sobre la nulidad del juicio.

También es importante recordar que, tal como está redactado el art. 257 del Cogep, la apelación de los autos interlocutorios debe interponerse en la misma audiencia, apenas el juez pronuncie su decisión, por lo que la fundamentación será en momento posterior. Es decir, si no apelé uno de estos autos interlocutorios en audiencia, luego de recibir la notificación de la sentencia escrita, ya no puedo apelar de alguno de estos autos.

No hay que olvidar que -por simple lógica-, para que el auto interlocutorio pueda apelarse, debemos estar en un proceso o en una instancia que permita la apelación. No cabe apelación alguna, por poner ciertos casos, en procesos sustanciados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ya que estos tienen una sola instancia, tampoco en el juicio de reclamo de honorarios profesionales de abogado, que por alguna misteriosa razón es de una sola instancia.

 Gracias por la vistia.

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