Apropósito de «La Pareja Feliz», reflexión sobre libertad de expresión y jurisprudencia comparada

En nueva ocasión rompo el molde con una entrada que no tiene que ver con las que predominan en este blog. Ahora que se ha retomado el debate de la libertad de expresión y la normativa que regula el contenido de ciertos programas, apropósito del comentado anuncio que se dejará de emitir el programa “La pareja feliz”, me parece oportuno brindar un elemento jurídico distinto –podría decirse- a efectos de sopesar una opinión determinada sobre este tema del cual mucho se ha discutido.

Independientemente de la suerte que correrá el programa, del cual confieso lo he visto muy poco, sí considero que es saludable y debería ser hasta bienvenido el no centrarnos a debatir solo con los antecedentes y normativa locales, sino buscar en otras fuentes, distintos fundamentos que puedan ampliar nuestros horizontes.

Por esto traigo el día de hoy un caso suscitado en Estados Unidos llamado “Texas vs. Johnson”, sobre el cual expongo de manera rápida los principales antecedentes:

En 1984 un (entonces) joven llamado Gregory Johnson, militante de la una brigada comunista auto llamada “revolucionaria” –si me pagaran un dólar por cada vez que un gobernante menciona la palabra “revolución” o similares, hoy fuera multimillonario-, se encontraba en una protesta pública contra la administración del gobierno del presidente norteamericano Ronald Reagan. Acorde con la historia, en un punto álgido de las protestas alguien le pasó a Johnson una bandera norteamericana, a lo que el aludido no encontró mejor cosa que hacer que prenderle fuego con la ayuda del kerosene.

La respuesta de las autoridades de Texas no se hizo esperar y se inició un proceso contra Johnson quien en primera instancia fue condenado a un año de prisión y multa de dos mil dólares, por contravenir una norma estatal sobre destrucción de objetos a los que se debe respeto.

Luego de los recursos correspondientes, el caso llegó a la Corte Suprema de los Estados Unidos en la que se emitió un fallo merecedor de un considerado análisis para quienes estudiamos derecho. Me parece oportuno indicar que la resolución de la Corte fue tomada con una mayoría apretada (cinco-cuatro), para notar la dificultar de adoptar la decisión, y el ponente fue el juez Willian Brennan.

Para emitir la sentencia los jueces tuvieron que analizar el alcance de la famosa, casi sagrada, Primera Enmienda la cual establece –entre otras cosas-, protección a la libertad de expresión.

La sentencia de mayoría ratificó la absolución de Johnson, es decir, revocó la condena inicial. Un tema técnico que primero se puso bajo la lupa es que si un acto como el quemar la bandera puede ser considerado como discurso (recordemos que en idioma original la Enmienda habla de “freedom of speech” que puede traducirse literalmente como “libertad de discurso”). La Corte luego de citar fallos previos aceptó que por las situaciones en que se desarrollaron los hechos bajo examen, podía considerarse que el acto constituía un discurso desde el punto de vista de la enmienda.

En cuanto a lo medular, el fallo de mayoría contiene unas reflexiones dignas de reproducir en este espacio:

“Si es que existe un principio fundamental que está latente en la Primera Enmienda, es que el gobierno no puede prohibir la expresión de una idea simplemente porque la sociedad considera que la idea en sí misma es ofensiva o desagradable.” (Este razonamiento tomado de precedente en un caso tan célebre como el de la revista Hustler).

“No reconocemos una excepción a este principio, aún cuando nuestra bandera esté involucrada. En el caso Street vs. New York, sostuvimos que un Estado no puede castigar penalmente a una persona por proferir palabras críticas de la bandera..”

Haciendo eco de la opinión del famoso juez Robert Jackson –que pasaría a la historia por su actuación como fiscal en los juicios de Nuremberg-, emitida con anterioridad se cita esta gran frase: “Si existe alguna estrella fija en nuestra constelación constitucional es que ningún funcionario, alto o bajo, puede prescribir lo que es ortodoxo en política, nacionalismo, religión u otras cuestiones de opinión..”.

En la sentencia también se resalta que la decisión a su manera busca proteger de mejor forma un símbolo patrio por excelencia como lo constituye la bandera nacional.

En fin, recomiendo lectura del caso y de los fallos –tanto de mayoría como de minoría-, cuyos razonamientos no tienen desperdicio.

Más allá que el sistema norteamericano de administración de justicia difiere mucho del nuestro, ciertos principios, ideas, razonamientos expuestos son de mucha utilidad para argumentar una tesis: Si en un determinado país, el quemar una bandera en el contexto de una protesta no es sancionado, sino que lo contrario, visto como ejercicio de libertad de expresión, ¿es razonable querer emitir sanciones por el contenido de un programa cómico de ficción?.

Cada cual es libre de tener sus conclusiones.

Les dejo un link con el resumen del caso: http://en.wikipedia.org/wiki/Texas_v._Johnson

Y el texto del fallo completo (en idioma original, por cierto, pido disculpas por cualquier error de buena fe en la traducción).

https://supreme.justia.com/cases/federal/us/491/397/case.html

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