¿Cómo impugnar una prueba para mejor resolver?

Introducción.

En una entrada anterior realicé un análisis de la prueba para mejor resolver (https://alfredocuadros.com/2019/05/16/cuando-el-juez-pude-hacer-uso-de-la-prueba-para-mejor-resolver/ ). Ahora, en cambio, quiero tratar este tema desde otra perspectiva: ¿qué caminos podemos optar cuando no estamos de acuerdo con la resolución del juez de disponer una prueba de oficio, utilizando la facultad del 164 del COGEP?

Primero, en esta entrada no voy a cuestionar la institución de la prueba de oficio, ya que más allá de las objeciones que ha generado desde la doctrina (que va en contra del principio dispositivo, que rompe la imparcialidad del juez, etc.), lo cierto es que esta figura existe y está entre nosotros. 

Así que, sin más vueltas que darle, pasemos al desarrollo del tema.

La prueba de oficio se instrumenta mediante auto interlocutorio.

De inicio también hay que tomar en cuenta de que, sin duda, el auto mediante el cual se dispone una prueba de oficio es de tipo interlocutorio.

Esto, para lo que se analiza en esta entrada es importante, ya que -tal como lo prevé el art. 254 del COGEP-, un auto interlocutorio no es susceptible de revocatoria (con la súper excepción del  auto de inadmisión del recurso de casación (https://alfredocuadros.com/2023/08/17/existira-algun-auto-interlocutorio-que-pueda-ser-revocado/ )). 

Considero que lo más común es que el juez ordene prueba de oficio de manera oral, en audiencia. En esta situación, no cabe revocatoria; es decir, si alguna parte igual se lanza con un pedido de revocatoria, el juez la podrá negar sobre la base de que un auto interlocutorio no puede ser revocado.

He tratado de pensar en casos en que un juez ordene por escrito una prueba para mejor resolver. Aunque no viene a mi mente algo concreto, en teoría es posible. Si sucede esto (si nos topamos ante una prueba de oficio dispuesta por auto escrito) de igual manera, tampoco podremos impugnarla vía revocatoria.

Entonces, sea cual sea el origen del auto en el que se ordena una prueba de oficio, sobre el mismo no cabe recurso horizontal de revocatoria.

La apelación.

Ahora, es posible impugnar esta decisión a través de la apelación. Evidentemente, lo básico es que esto haya sido dispuesto por un juez de primer nivel, y además, en un proceso que tenga dos instancias. 

Para darle forma a esta impugnación, tendríamos que en el escrito de apelación (o en una adhesión), señalar que se impugna la decisión del juez de aplicar la prueba de oficio. Aquí veo dos caminos probables:

  • Pedir una nulidad del proceso, retrotrayendo las cosas al estado en la que el juez tomó la decisión de ordenar la prueba de oficio, lo cual generaría que se vuelva a dar la (o las) audiencia(s), con otro juez.
  • Pedir tan solo que en segunda instancia se excluya de forma puntual la prueba ordenada de oficio, y que el tribunal no la tome en cuenta para su resolución.

De estos dos caminos, me decanto mucho más el segundo, ya que sería el que contribuye a una óptima administración de la justicia, salvaguardando la tutela judicial efectiva.

Un tema que me parece importante mencionar. Si en primera instancia el juez aplicó el art. 168 del Cogep; y queremos impugnar esto, hay que indicarlo de manera obligada en la fundamentación de la apelación -o en la adhesión, de ser el caso-; ya que si no se acepta esta impugnación, y el tribunal en segunda instancia vuelve a tomar en cuenta para su análisis la prueba dispuesta de oficio, tendremos la oportunidad de atacarla con una casación. En cambio, si no reclamamos la prueba de oficio ordenada por el juez de primer nivel, estimo no podremos hacerlo en una eventual casación, ya que no fue un punto por el cual se apeló en primera instancia.

A través de un recurso de casación.

Si la prueba para mejor resolver es aplicada en segunda instancia, o por un Tribunal de lo Contencioso Administrativo o Contencioso Tributario, y la queremos impugnar, nos queda el recurso de casación.

Considero que la causal que hay que aplicar es la indebida aplicación, o errónea interpretación -depende de cada caso en concreto- de norma procesal (Art. 168 del Cogep, es norma adjetiva), que causó indefensión; es decir, la causal primera del art. 268 ibídem. En caso de prosperar la casación, conforme la misma ley, (art. 273.1 del Cogep), se tendría que declarar la nulidad y se debería volver a sustanciar la instancia respectiva con otro tribunal.

¿La vía constitucional?

Otro mecanismo de impugnación puede darse por la vía constitucional, mediante una acción extraordinaria de protección. Recordemos que el art. 168 del Cogep, le exige al juez que motive su decisión de disponer una prueba de oficio (se habla de que se debe dejar constancia expresa de las razones que lo empujaron a esto). Por tanto, si un juez no motiva de manera suficiente su decisión, estaríamos ante una decisión inmotivada. Ahora bien, discusión aparte es que si esa acción extraordinaria sea admitida -recordemos la rigurosidad con que la Corte Constitucional revisa la admisión de estas acciones-, y más aún, declarada con lugar.

En definitiva, estas son las ideas que he podido avanzar sobre este tema que ha despertado mi interés. Como siempre, no espero tener una palabra final; sino que esto sea apenas el inicio de un debate serio sobre este tema.

Me gustaría saber sus ideas.

Gracias por la visita.