Leyendo el libro “Oralidad y Prueba el COGEP”, de Osvaldo Gozaini (obra que recomiendo para los litigantes, la cual es distribuida por la Editorial Jurídica Cevallos), encontré una reseña acerca de cómo ha evolucionado el rol del juez en diversos sistemas procesales. En síntesis señala lo siguiente:
- El juez espectador –presente en el sistema escrito- que es aquel que tiene un papel pasivo durante el desarrollo del proceso; se limita a observar lo que las partes actúen para que, llegado el momento, emitir su decisión.
- En otro extremo, el juez dictador, con fuerte actividad en los regímenes autoritarios, donde incluso (como lo relata por ejemplo el Dr. Jorge Zavala Baquerizo en su libro “El Proceso de Nuremberg”), se crearon jueces populares que tenían amplias discreciones para sustanciar el proceso e imponer sus sentencias.
- Por último, tenemos lo que puede llamarse como un juez director, que es un “magistrado que potencia sus poderes de iniciativa y dirección. Respecto a la instrucción se confirma el papel activo que le toca asumir en el proceso, confiriéndole una amplia iniciativa en la verificación de los hechos relevantes para la solución del litigio, tal como le fue sometido a su conocimiento” (obra citada, página 61).
Me llamó a la reflexión la faceta del juez director, sobre todo cuando alguna vez conversando con mi amigo y actual colega Jair Posligua, nos pusimos a “filosofar” sobre la facultad del juez de solicitar prueba de oficio, conforme al artículo 168 del COGEP, que dispone:
“Art. 168.- Prueba para mejor resolver.- La o el juzgador podrá, excepcionalmente, ordenar de oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisión, la práctica de la prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Por este motivo, la audiencia se podrá suspender hasta por el término de quince días.”.
Lo que conversábamos en su momento con Jair –aunque me sigue gustando utilizar aquello de “filosofábamos”, ya que suena más sofisticado-, era lo dificultoso que sería tratar de establecer criterios objetivos y específicos que pueda usar cualquier juez para ejercer esta facultad de disponer la práctica de prueba por su propia iniciativa; sobre todo por las pocas directrices que arroja la precitada disposición, las cuales podemos verlas de esta forma:
- Se habla de que la prueba de oficio debe disponerse “excepcionalmente”, lo cual es hasta cierto punto obvio, atendiendo a que un juez no debe comportarse como un investigador de los hechos puestos a su conocimiento. En todo caso, es claro que la prueba de oficio no debe ser la regla general.
- El otro criterio es que el juez debe “dejar expresa constancia de las razones de su decisión”. Es decir, el juez debe fundamentar y motivar las razones que lo llevaron a disponer la prueba de oficio. Más allá de que esto es bastante lógico y se lo exige para evitar posibles arbitrariedades, se entiende que toda decisión judicial debe ser motivada, por lo que en realidad no es un requisito destinado solo para esta norma.
Por ello, tratando un poco de aportar con ideas a este tema, propongo las siguientes ideas.
- Primero, hay que tener en cuenta que el juez (1) no puede suplir la negligencia probatoria de las partes que tienen la carga probatoria en el respectivo juicio; (2) no puede investigar hechos que no han sido alegados por las partes; y, (3) no puede ordenar pruebas de oficio para dilatar el trámite del proceso.
- En este orden de ideas, por ejemplo, el juez no puede usar la facultad del 168 del COGEP para “ayudar” a una de las partes, que tenía la obligación de probar los hechos alegados. Supongamos un juicio ordinario en el que la parte accionada no ha contestado la demanda, por lo que se debe aplicar la regla de que la falta de contestación equivale a negativa pura y simple. Si el actor no prueba sus hechos por su propia falta de diligencia (ya sea por no aportar medios probatorios idóneos, o no practicarlos bien, etcétera), el juez no podría suplir esto con la prueba de oficio.
La clave a mi criterio, podemos irla ubicando tomando al artículo 226 del COGEP como guía. Este artículo habla acerca de la prueba pericial para mejor resolver, el cual señala que luego de presentados –y se entiende sustentados- los informes periciales aportados por los contendores del juicio, que sean “recíprocamente contradictorios o esencialmente divergentes”, el juez debe primero ordenar un debate entre ambos peritos y, si sus dudas persisten, recién en ese momento, podrá disponer que se efectúe un nuevo peritaje, el cual se entiende que tendría un valor aclaratorio e incluso, en lo posible hasta dirimente.
Entonces, aplicando por analogía del caso particular al general (es decir, del caso del informe pericial para mejor resolver, a la prueba para mejor resolver), las pautas para que un juez disponga la prueba de oficio podrían ser las siguientes:
- El juez no puede investigar hechos no alegados por las partes. Esto va de la mano con la premisa de que al juez le está vedado también disponer pruebas de oficio sobre algún hecho que él conozca por su cuenta, atendiendo al principio que señala «lo que no está en el proceso, no está en el mundo».
- No puede usarse la prueba de oficio para cubrir alguna negligencia probatoria de las partes, esto comprometería mucho incluso la imparcialidad del juzgador.
- Conforme lo hizo notar un brillante colega Andrés Cervantes, hay que tomar en cuenta que hay ciertas pruebas que objetivamente jamás podría disponer, v.g, declaración de parte, testigo nuevo, juramento decisorio y/o deferido.
- La prueba para mejor resolver debe ser ordenada por el juez, luego de que todas las pruebas han sido ya practicadas, no antes. De esta manera, se asegura que el juez dispondrá la prueba oficio (1) luego de percibir cómo se desarrolló la actividad probatoria; y, (2) a pesar de esto mantiene sus dudas respecto de los hechos que han alegado las partes y que sirvieron para fijar los puntos del debate principal.
Bueno, espero esta entrada sea productiva.
Gracias por la visita.
Hola Alfredo, empiezo por felicitarte por tu blog me ha gustado y me parece muy interesante. Como abogado graduado en Ecuador pero que ha ejercido más la profesión en Chile me ha llamado la atención particularmente este tema, por cuanto en Chile la facultad del juez para solicitar prueba de oficio existe desde el 2004 para materia procesal de Familia (Ley 19968), también existe en materia procesal laboral (Código de Trabajo) desconozco el año específico pero al menos es desde el 2008, no así en materia procesal civil, donde solo existen «medidas para mejor resolver» pero estas pueden ser solicitadas por el juez dentro del plazo para dictar sentencia y no puede innovar, es decir, no puede introducir nuevo material fáctico al proceso, solo corresponderán las medidas sobre la prueba ya rendida por las partes, dichas medidas están enumeradas en la código procesal civil chileno, lo cual elimina cualquier intención antojadiza del juez. Aunque desde 2017 existe ya un proyecto de ley donde se le faculta al juez civil la prueba de oficio, pero no ha sido aprobado.
Uno de los puntos a favor de la prueba solicitada por el juez, es que podría ayudar a reducir y la exageración del uso del método dialéctico, cada una de las partes en su actividad probatoria tienen un claro interés ha alcanzar y su prueba será aquella que le ofrezca un resultado favorable dentro del proceso, obviando cualquier prueba de la cual desconozca su resultado y no desee arriesgarse (lo cual es correcto a mi criterio, para eso nos contratan), sin embargo, el juez no tiene ese interés particular, le es indiferente el resultado que pueda aportar una prueba, ello enriquece el conjunto de elementos que usará el juez para tomar una decisión. Claramente es discutible si el juez puede tener conocimiento anticipado de si una prueba solicitada por él, va a favorecer a una de las partes en específico o si ignora totalmente su resultado. Se debe tener una cierta confianza ciega en el sistema y creer que el juez no puede predecir el resultado de una prueba solicitada de oficio, además que no existe diferencia entre la valoración de la prueba solicitada por el juez frente a la valoración que hará de la prueba presentada por las partes al momento de dictar una resolución.
En todo caso es de observar que el rol del juez ha cambiado, ello se ve reflejado en varias legislaciones no solo la chilena, siendo importante que en Ecuador se haya incluido este cambio pero si sería importante regular mejor la actuación del juez al solicitar prueba, ello, por la clara desconfianza que existe en el sistema judicial.
Saludos,
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Hola Fabián. Un gusto que te agrade el blog. Muy interesantes tus aportes. Recuerdo con el anterior Código de Procedimiento Civil, el juez tenía la facultad de disponer prueba de oficio, salvo la declaración de testigos si mal no lo recuerdo, la cual en mis años de ejercicio nunca vi que un juez la usara.
Espero seguir en contacto y compartir criterios y experiencias. Saludos.
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Excelente blog, felicitaciones ´por este aporte al conocimiento gratuito de tu parte Alfredo.
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Gracias.
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[…] mi blog también he tratado sobre la prueba para mejor resolver (https://alfredocuadros.com/2019/05/16/cuando-el-juez-pude-hacer-uso-de-la-prueba-para-mejor-resolver… ), conforme al Art. 168 del […]
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