Es indudable que las redes sociales bien utilizadas constituyen una fuente interesante de información. En este sentido, hace algún tiempo atrás, encontré en Facebook un grupo denominado “Los problemas del COGEP”, en el que de una u otra forma han tenido cierto eco las publicaciones de mi blog y otros diagramas informativos que suelo realizar. Este grupo fue fundado por el abogado Jorge Luis Mazón, quien además ha puesto a consideración de la comunidad jurídica el libro de su autoría titulado “Ensayos críticos sobre el COGEP” (Tomo I), sobre el cual escribiré un poco en estas líneas.
El libro se estructura con cinco ensayos que tocan estos temas:
- El recurso de apelación en el COGEP.
- Aspectos generales de la actividad probatoria.
- Sobre la comparecencia de las partes a las audiencias: diferimiento y suspensión de audiencias y polémica por las declaratorias de abandono y sus efectos.
- La fijación del objeto de la controversia.
- Sobre la determinación de la cuantía en los juicios y peticiones que se proponen ante los órganos jurisdiccionales.
En cuanto al texto de la obra se agradece mucho que la misma se desarrolle con un lenguaje claro y directo, orientado bastante a la práctica, sin necesidad de utilizar frases y palabras rebuscadas que vuelvan cansina la lectura; sin dejar de realizar razonamientos más profundos sobre ciertos temas, con la ayuda de la cita de varios autores estudiosos de la norma procesal.
Aunque todo el libro es bastante recomendable, en lo personal he sacado muchísimo provecho al ensayo que tiene que ver con los aspectos generales de la actividad probatoria, en el que el autor explica con especial didáctica, algunos aspectos que han causado –y presumo seguirán causando- dificultades a los colegas.
Este ensayo empieza fijando las diferencias entre lo que es un “medio probatorio” y, la “prueba”, lo cual ha generado confusión entre los abogados litigantes (incluso, en un primer momento, también transité por esa zona oscura). En este aspecto, se señala que los “medios probatorios”, llamados también “medios de pruebas”, son “todos los documentos, objetos, instrumentos o acciones concretas que contienen o de donde se extraen los elementos necesarios para llevar al juez los hechos del proceso y producir su convencimiento respecto de los mismos”; mientras que la prueba, “implica aludir tanto al conjunto de la actividad probatoria con más específicamente a una acción de demostración de los hechos, a un ejercicio intelectual que hacemos los abogados cuando introducimos (actuamos) los medios probatorios en el proceso”.
En síntesis, se pueden extraer estas ideas:
- Medio probatorio es todo aquello que adjuntamos como parte al juicio, para demostrar nuestras aseveraciones al juez.
- Prueba es el hecho que hemos podido probar –valga la redundancia-, una vez que hemos practicado de manera correcta el medio probatorio.
- De esto, deviene que el medio probatorio tendrá esta calidad mientras no sea practicado en el juicio; el cual, una vez hecho esto (si cumple todos los requisitos), pasará a considerarse prueba.
Siguiendo con el comentario de este ensayo, no tiene ningún desperdicio la explicación sobre las fases de la actividad probatoria, muy bien detalladas en (1) anuncio; (2) admisibilidad; (3) práctica; y, (4) valoración.
- Anuncio.- Es la fase de ofrecimiento de los medios probatorios que realizan las partes en sus respectivos actos de proposición y, otros momentos puntuales que permite el COGEP.
- Admisibilidad.- Los medios probatorios pasan por un “saneamiento probatorio” como lo llama el autor, el cual comprende la participación no solo del juez, sino de las partes, a través de un debate directo en la respectiva audiencia.
- Práctica.- Esta fase “consiste en presentar ante el juez tanto los medios que han sobrevivido a las fases de ofrecimiento y admisibilidad, como los argumentos demostrativos a través de los cuales convertimos dichos medios probatorios en prueba”, como bien lo explica el autor.
- Valoración.- Fase en la que el juez decidirá sobre lo determinante o no de una prueba, a efectos de emitir su sentencia.
Jorge Luis Mazón realiza además una didáctica exposición sobre la valoración de la prueba, atendiendo a las reglas correspondientes: (1) cumplir con los términos de solicitar, practicar e incorporar los medios probatorios; (2) apreciación de la prueba en conjunto por parte del juez; (3) aplicación de la sana crítica; y, (4) valoración del juez de las pruebas que hayan servido para justificar la decisión.
No puedo negar que me dio un poco de gusto leer que en la obra encontré paridad de criterios en ciertos temas, por ejemplo:
- El pedido de acceso judicial para la obtención de medios probatorios debería resolverse con la calificación de la demanda y/o la respetiva contestación. (https://alfredocuadros.com/2018/01/17/tres-breves-sugerencias-para-mejorar-la-sustanciacion-de-los-procesos-regulados-por-el-cogep/ )
- El artículo sobre la llamada “prueba nueva”, esto es, el 166 del COGEP, debe aplicarse en todos los juicios, no solo en el ordinario. (https://alfredocuadros.com/tag/nueva-prueba/ ).
- La importancia de la fijación del objeto de la controversia.
Se agradece mucho que el autor se haya tomado el trabajo de realizar la transcripción de todos los artículos que menciona en el desarrollo de los temas; aparte no tienen desperdicio las comparaciones que encuentra entre lo que disponía el CPC y lo que ordena ahora el COGEP.
Si hay que realizar alguna observación libro es sobre temas formales. Encontré ciertos errores en edición, como repeticiones de texto –uno muy llamativo en el prólogo-, saltos de línea, palabras sin separación; sin embargo, estos contados defectos no opacan la calidad jurídica de la obra.
Para cerrar esta entrada solo me queda dejar esta idea: siempre he pensado que uno de los mejores halagos que puede hacerse a un autor de un texto científico, es el de realizar anotaciones y otro tipo de recordatorios en sus páginas. El ejemplar que adquirí del libro “Ensayos críticos sobre el COGEP (Tomo I)” está lleno de apuntes, partes subrayadas y resaltadas que son testimonio –o “medios probatorios” si queremos entrar en la onda- de lo mucho que aprendí. Por ello, a través de este medio extiendo el agradecimiento al colega Jorge Luis Mazón por su esfuerzo y por poner al alcance de la comunidad jurídica sus conocimientos.
Gracias por la visita.
Agradezco, como no podría ser de otra forma, las generosas palabras que has dedicado a mis «Ensayos críticos » estimado Alfredo, y el tiempo para hacer la lectura meticulosa y profunda que has hecho de los mismos. Es todo lo que cualquier autor espera de sus lectores.
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[…] https://alfredocuadros.com/2019/03/06/comentarios-sobre-el-libro-ensayos-criticos-sobre-el-cogep-de-… […]
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[…] algún tiempo hice una reseña del primer tomo (https://alfredocuadros.com/2019/03/06/comentarios-sobre-el-libro-ensayos-criticos-sobre-el-cogep-de-… ), por lo que aprovecho esta entrada para realizar unos comentarios sobre el […]
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Es una obra muy bien hecha, clara y la ventaja es que el escritor no es teórico, es un abogado en libre ejercicio profesional.
Felicitaciones a su Autor.
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