Desde hace algún tiempo he estado dándole vueltas a varias ideas para inaugurar este blog en el presente año 2018. Considero que una buena forma de empezar es tratar de hacer, desde mi experiencia y al poder estar presente en otras audiencias, ciertas sugerencias para facilitar el desarrollo de los procesos que se sustancian mediante el COGEP.
Dicho esto, me permito poner a consideración del lector las siguientes sugerencias:
1.- Resolución de los pedidos de acceso judicial a la prueba en las calificaciones de la demanda y contestación.
En el COGEP encontramos varias disposiciones tendientes a evitar la suspensión de las audiencias, limitándolos a casos especialísimos, que deben ser motivados por los jueces; sin embargo, la idea central persiste: evitar, en la medida de lo posible, que las audiencias una vez instaladas, se suspendan.
Por su parte, como se conoce, el artículo 142, numeral octavo del COGEP, al tratar sobre el contenido de la demanda, señala que el interesado –de ser el caso- debe realizar el pedido de acceso judicial a la prueba. No debería ser ninguna novedad que el COGEP exige que las pruebas sean presentadas en la demanda. Sin embargo, puede que el demandante no tenga acceso a determinadas pruebas (por ejemplo, cuando se necesita acceder a información privada de la contraparte que tan solo se la puede obtener por orden judicial). Igual panorama tiene el demandado, ya que las solicitudes de acceso judicial de la prueba también aplican para las contestaciones de la demanda, incluso en las reconvenciones… y a la contestación de la reconvención.
Estos pedidos de acceso judicial a la prueba se resuelven en la correspondiente audiencia. Si el juicio es ordinario esto no supondría mayor problema, ya que la prueba solicitada bajo esta figura bien puede practicarse entre las audiencias preliminar y la de juicio; la cuestión está en los otros procedimientos que cuentan con una sola audiencia. Esto implica que al momento de resolver sobre la aceptación de todas las pruebas, el juez decidirá sobre si acepta el pedido para acceder a la prueba, por lo que, en caso de ser aceptado, la audiencia debe suspenderse para que se practique la prueba, por lo que debe retomársela en fecha posterior.
Por ello, considero ahorraría bastante tiempo que los jueces resuelvan estos pedidos al momento de calificar las demandas y las contestaciones. Imaginémonos este escenario: el juez admite la demanda al trámite, acepta el pedido de acceso judicial a la prueba y nos acompaña el respectivo oficio con la notificación física del auto de calificación, previniendo a la parte que debe hacer todas las gestiones para que se practique la prueba. Que se aplique lo mismo para las contestaciones y de esta manera, tendríamos que no haría falta suspender las audiencias únicas para practicar estas pruebas.
Ahora bien, esto podría implicar la reforma al COGEP, sin embargo, creo que valdría más que la pena analizarlo bien, en aras de la celeridad procesal.
2.- En causas que versen sobre propiedad intelectual, solicitar el informe a la autoridad competente al calificar la demanda.
En su momento he tocado ya el requisito que ha planteado el Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento, Creatividad e Innovación (más conocido como “Código Ingenios”), sobre el informe sobre la existencia, validez y reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual (https://alfredocuadros.com/2017/02/02/primera-reforma-al-cogep-por-parte-del-codigo-ingenios-en-que-consiste-el-informe-favorable-para-providencias-preventivas/ ) . En pocas palabras, el artículo 548 del referido Código señala que el juez antes de emitir resolución en solicitudes de providencias preventivas y en juicios que versen sobre propiedad intelectual, debe requerir a la autoridad competente en materia de derechos intelectuales, un informe para certificar el estado de los derechos del actor y/o del demandado.
Este dichoso informe en la práctica ya me ha traído más de una dificultad, ya que si bien es cierto es claro que el juez no puede dictar sentencia sin este informe, la duda surge respecto del momento en el que el juzgador debe solicitar esta información.
En lo personal, en las acciones judiciales que me ha tocado plantear he solicitado en la misma demanda que el juez oficie al IEPI solicitando este informe. La idea es esta, que –similar a lo dicho en el anterior numeral- el juez al calificar la demanda disponga (incluso lo podría hacer de oficio), que el IEPI remita esta información, adjuntando el respectivo documento con la boleta física. Incluso, el Consejo de la Judicatura y el IEPI podrían celebrar algún acuerdo para que esta información sea directa entre las instituciones y de una manera más dinámica, aprovechando los medios tecnológicos.
Me ha sucedido ya en dos ocasiones en que se ha tenido que suspender la audiencia única por la falta de este oficio. Como la norma del Código Ingenios es bastante nueva (y muy especializada), me ha tocado insistir mucho en esto, ya que la falta de este informe podría afectar la validez de la resolución tomada.
3.- Para los jueces, hacer una pausa en su auto interlocutorio.
En alguna ocasión ya escribí sobre esto. Sería bienvenido que una vez dictado el auto interlocutorio en audiencia, los jueces dejen claro que ya lo han terminado de dictar, de esta manera, los abogados tendríamos plena conciencia de que a partir de ese momento podemos plantear algún recurso. Digo esto porque me ha pasado que he apelado de autos interlocutorios, sin que el juez lo haya terminado de exponerlo –por el recelo de que se lo declare en firme-; incluso, alguna vez un juez dictó el auto interlocutorio y guardó silencio por unos dos segundos, por lo que cuando volvió a hablar, recién me pude percatar que se estaba pasando a otra etapa, lo que me llevó a interrumpir al juez para deducir mi apelación, quien aceptó mi pedido, no sin antes decirme algo así como que precisamente hacía la pequeña pausa para que las partes puedan pronunciarse sobre el auto. El problema es que la pequeña pausa fue bastante breve y no fue explícita para concluir que se la hizo para que las partes impugnemos el auto.
En fin, estas son tres sugerencias que se me ocurren en este momento. Me gustaría saber si se les ocurren otras para poderlas comentar y compartir. La idea es mejorar el trámite de los procesos, lo cual beneficia a todos los que formamos parte del andamiaje judicial.
Gracias por la visita.
Estimado, quisiera me aclare si en su conocimiento, es posible que la reforma de la demanda esté prohibida para el procedimiento ejecutivo? Gracias
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Buenas tardes. No cabe la reforma de la demanda en procedimiento ejecutivo, debido a que el 355 del COGEP dispone que para todo lo no previsto para el juicio ejecutivo debe aplicarse las normas que regulan el sumario. Por su parte, el artículo 333.1 del COGEP señala que no procede la reforma de la demanda en el sumario, por lo que esto aplica al ejecutivo. Saludos y gracias por la visita y comentario.
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[…] probatorios debería resolverse con la calificación de la demanda y/o la respetiva contestación. (https://alfredocuadros.com/2018/01/17/tres-breves-sugerencias-para-mejorar-la-sustanciacion-de-los-p… […]
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