Comentarios sobre el segundo tomo los “Ensayos Críticos sobre el COGEP”, del doctor Jorge Luis Mazón.

Durante el aislamiento provocado por la pandemia cultivé una fructífera amistad con el “doctor Maison”, con quien ya nos conocíamos en la tuitósfera. Mirando las cosas en retrospectiva, resulta gracioso ver que recién hace un par de semanas pudimos conocernos en persona y compartir una amena conversación, luego de muchísimas reuniones virtuales que tuvimos gracias a la plataforma Zoom.

En el caso de que quien lea estas líneas no conozca al doctor Jorge Luis Mazón y su trabajo, es el actual presidente del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal (IEDP), es un destacado abogado y docente universitario, además de que es autor de dos obras indispensables para todo abogado que quiera litigar en juicios que se sustancian con el COGEP: “Ensayos Críticos sobre el COGEP”, la cual tiene dos tomos.

Hace algún tiempo hice una reseña del primer tomo (https://alfredocuadros.com/2019/03/06/comentarios-sobre-el-libro-ensayos-criticos-sobre-el-cogep-de-jorge-luis-mazon/ ), por lo que aprovecho esta entrada para realizar unos comentarios sobre el segundo.

Este nuevo tomo tiene una utilidad enorme para los litigantes, puesto que se encarga casi en su totalidad a analizar de manera profunda algo que -al menos cuando pasé por la facultad-, se trató sin mucha profundidad, esto es, la actividad procesal desde el punto de vista del demandado.

El libro comienza con un estudio sobre la contestación de la demanda, poniendo énfasis en los elementos que debe contener el escrito mediante el cual el accionado se opone a las pretensiones del accionante. Aquí, Jorge Luis resalta que este escrito debe contener tres cosas mínimas: (1) cumplir, en lo que sea pertinente, los mismos requisitos de la demanda; (2) pronunciamiento sobre los hechos alegados en la demanda, las pretensiones y la autenticidad de la prueba documental aparejada por el actor; y, (3) deducir las excepciones -previas y de fondo- de las que se crea asistido.

Jorge Luis apunta con mucho acierto que hay ocasiones en que los demandados presentan contestaciones contradictorias, ya que por un lado plantean la negativa pura y simple de todo lo que se indica la demanda y, por otro, deducen excepciones de fondo., precisando: “Se trata de una conducta procesal del demandado que ya en el pasado era utilizada de manera contradictoria, pues está en su esencia, el ser una negación general de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda; pero ha sido frecuentemente utilizada como una excepción más entre otras que deducía el demandado, restando racionalidad a su argumentación pues, no se puede negarlo todo de manera general y luego oponerse puntualmente deduciendo excepciones específicas. O lo que es lo mismo, negarlo todo y guardar silencio sobre los hechos alegados en la demanda (pretendiendo trasladar la carga de la prueba totalmente al campo del demandante) y a continuación deducir excepciones de fondo que obligan a contradecir de manera puntual aquello hechos y a ofrecer prueba para acreditarlos” (Ensayos Críticos Sobre el COGEP, Tomo II, p. 55).

Jorge Luis enumera todas las opciones que el demandado puede adoptar luego de ser citado:

  • Rebeldía o incomparecencia del demandado al proceso. Para esto, se nos recuerda que el COGEP, a diferencia del CPC, no regula la rebeldía del demandado; eso sí, señala que el efecto, acorde con el Art. 157 del COGEP, será que el juez tiene que comprenderlo como una negativa pura y simple de todos los fundamentos de la demanda.
  • Comparecer sin contestar la demanda o, contestándola sin que sea admitida la contestación. Aquí, Jorge Luis apunta tres consecuencias para el accionado: (i) que no tendrá hechos que oponer frente a lo que se indica en la demanda; (ii) no podrá valerse de ninguna excepción; y, (iii) no tendrá la oportunidad de practicar prueba. Por esto, cuando el demandado incurre en alguno de estos eventos -o cuando no contesta- y, a pesar de esto, comparece a la audiencia, su actuación se limitará a estos momentos: pronunciamiento sobre validez procesal; pronunciamiento sobre legalidad de terceristas, en caso de haberlos; conciliación; impugnación de medios de prueba anunciados por el contrario y, el realizar un alegato final.
  • Allanamiento o admisión de los hechos propuestos por el actor. El allanamiento puede ser total o parcial y, siempre debe ser expreso, conforme al Art. 241 del COGEP.
  • Negación simple de los hechos. El análisis que realiza Jorge Luis sobre este escenario resulta revelador para darnos cuenta de que esta postura que puede asumir el demandado trae algunas cuestiones teóricas y hasta prácticas que son problemáticas y contradictorias. Tratando de resumir al máximo lo que se indica sobre esto es que no resulta acertado que al contestar una demanda, el accionado se limite a poner un escueto “niego pura y simplemente todo lo señalado”, de manera general, lo cual no debería ser aceptado por el juez, ya que como está desarrollada la norma adjetiva al día de hoy, faltaría que se complete la contestación con un pronunciamiento sobre todos los hechos.
  • Contestar la demanda y deducir excepciones. Digamos que esto es lo común en un juicio controvertido.
  • Contestar la demanda y reconvenir al actor. Conocemos que la reconvención es la “contrademanda”, cuando el demandado decide también reclamar una pretensión al accionante. En el COGEP se indica que la pretensión procede en todos los casos, salvo los previstos en la ley. En concreto, no es permitido reconvenir en procedimiento ejecutivo, a menos que se trate de otro título diferente; tampoco cabe en procedimientos monitorios y, en procedimientos sumarios solo cuando la reconvención es conexa.

Para no alargar mucho esta entrada, el libro continúa con un análisis de lo que es una excepción previa en general y, luego con un estudio de varias de ellas. Se hace un repaso didáctico sobre las siguientes excepciones: incompetencia del juzgador; incapacidad o falta de personería de la parte actora o su representante (donde se explica bien la figura de la incapacidad procesal, la incapacidad como problema de personería y la ilegitimidad de personería); falta de legitimación en la causa o incompleta conformación de litis consorcio; error en la forma de proponer la demanda; inadecuación del procedimiento y, la indebida acumulación de pretensiones.

Lo único que le reprocho al libro y su autor es que lamentablemente no terminó de analizar todas las excepciones previas. Aunque lo entiendo, ya que escribir una obra de esta calidad y magnitud (con derecho comparado, bien sustentada en doctrina y muy bien presentada) es una tarea titánica. Un tercer tomo con el análisis de las excepciones faltantes sería un cierre perfecto para una eventual trilogía de estos ensayos críticos.

Finalizo esta entrada -como no podía ser de otra forma-, recomendando la obra, la cual estoy seguro se volverá (con el primer tomo), en un libro clásico en el estudio del derecho procesal.

Gracias por la lectura.

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Comentarios sobre el libro: «Ensayos críticos sobre el COGEP», de Jorge Luis Mazón.

Es indudable que las redes sociales bien utilizadas constituyen una fuente interesante de información. En este sentido, hace algún tiempo atrás, encontré en Facebook un grupo denominado  “Los problemas del COGEP”, en el que de una u otra forma han tenido cierto eco las publicaciones de mi blog y otros diagramas informativos que suelo realizar. Este grupo fue fundado por el abogado Jorge Luis Mazón, quien además ha puesto a consideración de la comunidad jurídica el libro de su autoría titulado “Ensayos críticos sobre el COGEP” (Tomo I), sobre el cual escribiré un poco en estas líneas.

El libro se estructura con cinco ensayos que tocan estos temas:

  • El recurso de apelación en el COGEP.
  • Aspectos generales de la actividad probatoria.
  • Sobre la comparecencia de las partes a las audiencias: diferimiento y suspensión de audiencias y polémica por las declaratorias de abandono y sus efectos.
  • La fijación del objeto de la controversia.
  • Sobre la determinación de la cuantía en los juicios y peticiones que se proponen ante los órganos jurisdiccionales.

En cuanto al texto de la obra se agradece mucho que la misma se desarrolle con un lenguaje claro y directo, orientado bastante a la práctica, sin necesidad de utilizar frases y palabras rebuscadas que vuelvan cansina la lectura; sin dejar de realizar razonamientos más profundos sobre ciertos temas, con la ayuda de la cita de varios autores estudiosos de la norma procesal.

Aunque todo el libro es bastante recomendable, en lo personal he sacado muchísimo provecho al ensayo que tiene que ver con los aspectos generales de la actividad probatoria, en el que el autor explica con especial didáctica, algunos aspectos que han causado –y presumo seguirán causando- dificultades a los colegas.

Este ensayo empieza fijando las diferencias entre lo que es un “medio probatorio” y, la “prueba”, lo cual ha generado confusión entre los abogados litigantes (incluso, en un primer momento, también transité por esa zona oscura). En este aspecto, se señala que los “medios probatorios”, llamados también “medios de pruebas”, son “todos los documentos, objetos, instrumentos o acciones concretas que contienen o de donde se extraen los elementos necesarios para llevar al juez los hechos del proceso y producir su convencimiento respecto de los mismos”; mientras que la prueba, “implica aludir tanto al conjunto de la actividad probatoria con más específicamente a una acción de demostración de los hechos, a un ejercicio intelectual que hacemos los abogados cuando introducimos (actuamos) los medios probatorios en el proceso”.

En síntesis, se pueden extraer estas ideas:

  • Medio probatorio es todo aquello que adjuntamos como parte al juicio, para demostrar nuestras aseveraciones al juez.
  • Prueba es el hecho que hemos podido probar –valga la redundancia-, una vez que hemos practicado de manera correcta el medio probatorio.
  • De esto, deviene que el medio probatorio tendrá esta calidad mientras no sea practicado en el juicio; el cual, una vez hecho esto (si cumple todos los requisitos), pasará a considerarse prueba.

Siguiendo con el comentario de este ensayo, no tiene ningún desperdicio la explicación sobre las fases de la actividad probatoria, muy bien detalladas en (1) anuncio; (2) admisibilidad; (3) práctica; y, (4) valoración.

  • Anuncio.- Es la fase de ofrecimiento de los medios probatorios que realizan las partes en sus respectivos actos de proposición y, otros momentos puntuales que permite el COGEP.
  • Admisibilidad.- Los medios probatorios pasan por un “saneamiento probatorio” como lo llama el autor, el cual comprende la participación no solo del juez, sino de las partes, a través de un debate directo en la respectiva audiencia.
  • Práctica.- Esta fase “consiste en presentar ante el juez tanto los medios que han sobrevivido a las fases de ofrecimiento y admisibilidad, como los argumentos demostrativos a través de los cuales convertimos dichos medios probatorios en prueba”, como bien lo explica el autor.
  • Valoración.- Fase en la que el juez decidirá sobre lo determinante o no de una prueba, a efectos de emitir su sentencia.

Jorge Luis Mazón realiza además una didáctica exposición sobre la valoración de la prueba, atendiendo a las reglas correspondientes: (1) cumplir con los términos de solicitar, practicar e incorporar los medios probatorios; (2) apreciación de la prueba en conjunto por parte del juez; (3) aplicación de la sana crítica; y, (4) valoración del juez de  las pruebas que hayan servido para justificar la decisión.

No puedo negar que me dio un poco de gusto leer que en la obra encontré paridad de criterios en ciertos temas, por ejemplo:

Se agradece mucho que el autor se haya tomado el trabajo de realizar la transcripción de todos los artículos que menciona en el desarrollo de los temas; aparte no tienen desperdicio las comparaciones que encuentra entre lo que disponía el CPC y lo que ordena ahora el COGEP.

Si hay que realizar alguna observación libro es sobre temas formales. Encontré ciertos errores en edición, como repeticiones de texto –uno muy llamativo en el prólogo-, saltos de línea, palabras sin separación; sin embargo, estos contados defectos no opacan la calidad jurídica de la obra.

Para cerrar esta entrada solo me queda dejar esta idea: siempre he pensado que uno de los mejores halagos que puede hacerse a un autor de un texto científico, es el de realizar anotaciones y otro tipo de recordatorios en sus páginas. El ejemplar que adquirí del libro “Ensayos críticos sobre el COGEP (Tomo I)” está lleno de apuntes, partes subrayadas y resaltadas que son testimonio –o “medios probatorios” si queremos entrar en la onda- de lo mucho que aprendí. Por ello, a través de este medio extiendo el agradecimiento al colega Jorge Luis Mazón por su esfuerzo y por poner al alcance de la comunidad jurídica sus conocimientos.

Gracias por la visita.