OVEJA DOLLY NO ES PATENTABLE

Escribo estas líneas con la presunción que estamos familiarizados con la historia de la oveja Dolly, conocida por haber sido la primera en su especie en ser clonada (al menos la primera que se dio a conocer al público).

La noticia que motiva esta breve entrada es que en Estados Unidos se dio la decisión de negar la patente sobre la propia oveja Dolly, que fuera resultado específico de la aplicación de un invento, tal como se especifica en la noticia (http://elpais.com/elpais/2014/09/29/eps/1411988924_802746.html), dejando en claro que existe una patente conferida sobre el método a través del cual se posibilitó su creación.

Sin querer realizar una extensa explicación teórica sobre lo que es una patente, si es oportuno por lo menos mencionar los requisitos de la misma a efectos de una coherencia en la exposición. La patente es un régimen a través del cual se le confiere protección a un invento, siendo sus condiciones:

– Que tenga novedad mundial;

– Que tenga nivel inventivo; y,

– Que tenga aplicación industrial.

La patente le confiere al titular el derecho de explotar de manera exclusiva la invención por espacio de veinte años, contados a partir de la fecha en que se presenta la solicitud de la misma. Para obtener un poco más de información sobre este interesante tema les dejo link de una entrevista que me hicieran hace algún tiempo en el Diario El Comercio http://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/conozca-mas-patentes-ecuador.html , en la que debo precisar que hay un tema sobre los delitos que se encuentra desactualizado.

Lo que quiero resaltar en este breve esfuerzo es el fondo de la decisión por la cual se negó la patente sobre la tantas veces mencionada Dolly, siendo que esta negativa proviene de la resistencia de la autoridad de otorgar esta calidad a la «naturaleza misma», a la propia oveja. En nuestra legislación -que en ese sentido se asemeja a la de corte europero- hay casos de exclusión de patentabilidad; es decir, puede exisitir una invención que reúna los requisitos desde el punto de vista estricto (novedad mundial, suseptibilidad de aplicación industrial, nivel inventivo); no obstante, por atender a fines superiores no se otorga la patente (Art. 126 LPI).

Uno de los casos de exclusión de patentabilidad es precisamente las razas de animales, otros vienen marcado por la protección del orden público o la moralidad, la protección de la salud o la vida de las personas o animales.

Si la no patentabilidad de la oveja Dolly arrojará un determinado efecto en el mundo -y mercado- científico está aún por verse, por lo pronto al menos no debemos temer que a alguien se le ocurra patentar los mecanismos de conteo de ovejas para dormir.

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