OVEJA DOLLY NO ES PATENTABLE

Escribo estas líneas con la presunción que estamos familiarizados con la historia de la oveja Dolly, conocida por haber sido la primera en su especie en ser clonada (al menos la primera que se dio a conocer al público).

La noticia que motiva esta breve entrada es que en Estados Unidos se dio la decisión de negar la patente sobre la propia oveja Dolly, que fuera resultado específico de la aplicación de un invento, tal como se especifica en la noticia (http://elpais.com/elpais/2014/09/29/eps/1411988924_802746.html), dejando en claro que existe una patente conferida sobre el método a través del cual se posibilitó su creación.

Sin querer realizar una extensa explicación teórica sobre lo que es una patente, si es oportuno por lo menos mencionar los requisitos de la misma a efectos de una coherencia en la exposición. La patente es un régimen a través del cual se le confiere protección a un invento, siendo sus condiciones:

– Que tenga novedad mundial;

– Que tenga nivel inventivo; y,

– Que tenga aplicación industrial.

La patente le confiere al titular el derecho de explotar de manera exclusiva la invención por espacio de veinte años, contados a partir de la fecha en que se presenta la solicitud de la misma. Para obtener un poco más de información sobre este interesante tema les dejo link de una entrevista que me hicieran hace algún tiempo en el Diario El Comercio http://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/conozca-mas-patentes-ecuador.html , en la que debo precisar que hay un tema sobre los delitos que se encuentra desactualizado.

Lo que quiero resaltar en este breve esfuerzo es el fondo de la decisión por la cual se negó la patente sobre la tantas veces mencionada Dolly, siendo que esta negativa proviene de la resistencia de la autoridad de otorgar esta calidad a la «naturaleza misma», a la propia oveja. En nuestra legislación -que en ese sentido se asemeja a la de corte europero- hay casos de exclusión de patentabilidad; es decir, puede exisitir una invención que reúna los requisitos desde el punto de vista estricto (novedad mundial, suseptibilidad de aplicación industrial, nivel inventivo); no obstante, por atender a fines superiores no se otorga la patente (Art. 126 LPI).

Uno de los casos de exclusión de patentabilidad es precisamente las razas de animales, otros vienen marcado por la protección del orden público o la moralidad, la protección de la salud o la vida de las personas o animales.

Si la no patentabilidad de la oveja Dolly arrojará un determinado efecto en el mundo -y mercado- científico está aún por verse, por lo pronto al menos no debemos temer que a alguien se le ocurra patentar los mecanismos de conteo de ovejas para dormir.

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EL DEPORTE Y LOS DERECHOS DE IMAGEN

En junio de 2013 Mario Gotze fue presentado de manera oficial en el Bayern de Munich y posó para las cámaras sosteniendo la camiseta de su (entonces) nuevo equipo. Lo curioso de este acontecimiento fue que otro detalle trascendió la noticia de la incorporación en sí misma: el jugador llevaba puesta una camiseta con el logotipo y nombre de la marca Nike.

Como sabrán los aficionados del fútbol -entre los que me cuento, el Bayer de Munich tiene una relación de larga data con Adidas, el rival acérrimo de la marca del visto. Adidas incluso es parcialmente dueña del club alemán, y esta osadía de Gotze le costó una multa de más de 10.000 euros.

Los problemas surgen cuando el equipo está auspiciado por una marca y el jugador es la imagen de otra, lo cual acarrea ramificaciones que de ninguna forma acaban solo en lo jurídico, sino hasta en situaciones mucho más comunes como la publicidad que apreciamos en televisión, centros comerciales, redes sociales, internet y demás.

Antes de empezar el mundial veíamos que Nike lanzó un comercial con todas sus estrellas, en los cuales notábamos que unos jugadores aparecían con la camiseta de su selección mientras que otros con las camisetas de sus clubes, todo esto, para calzar con la exclusividad que persigue el titular de la marca al contratar a determinada personalidad para que aporte con su imagen.

Al derecho marcario podemos agradecerle el haber juntado a quienes sean talvez los dos mejores jugadores de nuestros tiempos actuales: Cristiano Ronaldo y Messi -o si lo prefieren Messi y Cristiano Ronaldo-, ya que en las propagandas auspiciadas por Samsung se pudo unir en solo «equipo», (aunque ficticio, equipo a fin y al cabo), a estas dos grandes estrellas cuyo valor trasciende el ámbito deportivo.

Y es que esto no es poca cosa al darnos cuenta la inmensa cantidad de dinero que pagan las marcas para hacerse de los derechos de imagen de las figuras deportivas, y por esto además son muy celosos cuando detectan un uso no autorizado de sus «activos».

En el ámbito local podemos recordar el caso del enojo del presidente de la FEF, expresado en medios de comunicación, al dar a conocer que Enner Valencia había viajado al país unos días a media semana para grabar un comercial de una bebida diferente a la que auspicia a la selección, o el caso en que se condenó en sentencia a una operadora de telefonía móvil por el uso indebido de la imagen de Édison Méndez.

La propiedad intelectual también juega al fútbol y no solo con las marcas, también a través de las invenciones protegidas a través de las patentes, tal cual quedó evidenciado en el último mundial disputado. Para consultar esto, les dejo este link cuya lectura recomiendo http://www.madrimasd.org/blogs/patentesymarcas/2014/el-futbol-y-la-propiedad-industrial/.

Así que como siempre, mucho cuidado a la hora de buscar la forma de promocionar el producto o servicio, no vaya a ser que los a veces escurridizos derechos de imagen jueguen una mala, y cara, pasada.