El derecho de imagen también hace caminar a los difuntos entre los vivos.

Nos situamos en el festival de Coachella del año 2012. Se hacen presente en el escenario –ante miles de personas- los raperos Tupac Shakur, Dr. Dre y Snoop Dogg, interpretando, entre otras, la canción “2 of Amerikaz Most Wanted”. Más allá del evento artístico, debería llamarnos algo más que la atención que para esa fecha, el primero de los intérpretes mencionados había fallecido hace más de un lustro.

Para lograr esta “resurrección” temporal del artista se necesitó no solo el aporte técnico de la empresa Digital Domain, responsable de los efectos en películas como “The curious case of Benjamin Button”, sino además del permiso de la madre del fallecido cantante. El resultado: una puesta en escena impresionante, con ciertos momentos en que la imagen del “holograma” de Shakur parece “flotar” en el escenario, para un final en el que el cantante parece pulverizarse en polvo estelar/digital. Como comentario aparte, trascendió que el holograma en realidad no era tal en el estricto sentido, sino que se trató de un ingenioso uso de tecnología que data desde el siglo XIX, eso sí, la recreación de toda la actuación del artista se confirmó que fue 100% digital, es decir, no fue tomada de alguna grabación previa. (http://gizmodo.com/5902625/tupac-hologram-wasnt-a-hologram)

En el 2014, durante la respectiva edición de los Billboard Music Awards se dio la tan esperada y anunciada presentación del holograma de Michael Jackson –ya fallecido a esa fecha- interpretando la canción “Slave to the Rhythm”, la cual emocionó al público presente y a todos los que seguimos el evento tanto por interés musical como por curiosidad.

El mundo del cine también ha echado en mano de los efectos especiales para revivir a los actores. El primer caso que recuerdo haber conocido fue el de Brandon Lee –quien murió trágicamente por un accidente en el set de grabación- en la película “El cuervo”. Ejemplos más contemporáneos se dieron con Paul Walker en la que hasta hoy es la última entrega exhibida en cines de la serie “The Fast and The Furious” y, cómo no podía ser otra forma, los eternos Carrie Fisher y Peter Cushing en sus inolvidables interpretaciones de la princesa Leia y Moff Tarkin, en “Rogue One”, en su orden. Es válido señalar que la aparición de Carrie Fisher consistió en hacerla lucir más joven, puesto que a la fecha de la filmación de “Rogue One” no se verificaba su sentido deceso.

El derecho de imagen resulta entonces cada vez más relevante en el mundo jurídico. En otras ocasiones ya he comentado sobre el mismo en este blog (https://alfredocuadros.com/tag/derecho-de-imagen/),  por ello, es hasta cierto punto lamentable que no se haya aprovechado la oportunidad de incluir normativa específica y detallada en el llamado “Código Ingenios” (que insisto, es el nombre “marketero” del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación”).

En el referido código hay un par de artículos que tocan de manera superficial el derecho de imagen al tratar en lo principal sobre los retratos, bustos y fotografías de una persona. En resumen –espero hacer un análisis más profundo de estos artículos en otro momento-, los artículo 160 y 161 ibídem señalan que por regla general el retrato, busto, obra fotográfica o mera fotografía cuyo motivo principal consista en la apariencia de una determinada persona necesita la respectiva autorización, sea de la persona o su representante, para ser puesto en el comercio, salvo las excepciones puntuales que se señalan en los citados artículos.

Entonces, producto de estos usos ya se ha dado a conocer que los actores en Hollywood están incluyendo cláusulas que ponen límites para el uso postmortem de su apariencia y su imagen. Es por esto que en su momento se hicieron propuestas para que en el Código Ingenios se incluya una regulación específica (Sobre esto recomiendo este artículo de mi amigo y colega Flavio Arosemena http://www.arosemenaburbanoyasociados.com/articulo_el-derecho-de-imagen-en-ecuador.html ).

El caso de esta tecnología que permite a los muertos caminar entre los vivos es un ejemplo de la confluencia del derecho de imagen y de tecnología que está amparado bajo una patente de invención. Es interesante conocer que por el holograma del rey del pop (solo por si acaso aclaro que me refiero a Michael Jackson), se entabló una batalla judicial por el tema de patentes, ya que la empresa Hologram USA propiedad del billonario David Alki acudió a los tribunales para tratar de lograr una “injuction” , que es recurso legal en el que una persona le pide al juez que prohíba a otro a realizar determinado(s) acto(s) –algo así como una cautelar-, para evitar que se concrete la presentación del holograma en los premios Billboard. La solicitud fue rechazada, por lo que el espectáculo se dio conforme a lo previsto y anunciado.

En el reclamo se argumentaba que la empresa Pulse, que había sido la responsable técnica del holograma de Jackson, había usado la tecnología patentada cuyos titulares eran Hologram USA y Musion Has Hologram Ltd. El tema es que estas compañías adquirieron los derechos sobre la patente del holograma de la compañía Digital Domain –recordemos fue la encargada de recrear a Tupac Shakur- que había caído en quiebra forzosa y, según señalaron en su momento entablaron conversaciones para trabajar en la puesta en escena digital del cantante de pop. Sin embargo, fue la compañía  Pulse la que al final tomó las riendas del trabajo, detalle no menor puesto que el director de Pulse había ocupado en su momento un cargo importante en Digital Domain, dejando la puerta abierta a la interpretación por esto bien pudo haber conocido la tecnología patentada y hacer uso de ella sin autorización.

En fin, la batalla judicial duró algún tiempo más, en teoría se ha alcanzado un acuerdo –digo en teoría porque del proceso se han bifurcado otras acciones legales-, lo cierto es que los usos de la apariencia e imagen de personas fallecidas para crear otras obras ha abierto otra brecha en este mundo de la propiedad intelectual. (http://www.hollywoodreporter.com/thr-esq/michael-jackson-hologram-dispute-is-876554)

Mientras tanto, en lo personal, seguiré disfrutando de Rogue One, aunque debo admitir que para mí tanto Tarkin como la joven Leia se veían un tanto irreales.

Gracias por la visita.

e Coachella del año 2012

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La mutación de los trolls de patentes en trolls de secretos empresariales. 

En entrada anterior traté sobre los llamados trolls de patentes y el efecto negativo que estaban causando a la innovación (https://alfredocuadros.com/2015/03/05/sobre-los-trolls-de-patentes/) ante todo por la malsana costumbre que tienen de iniciar acciones judiciales que son muy costosas sobre todo en los Estados Unidos de América, acusando a otras compañías, por lo general “startups”, de usar sin permiso sus patentes.

Ahora bien, existe un recelo en el precitado país del norte que estos trolls de patentes puedan mutar y convertirse en trolls de secretos empresariales –utilizo la denominación que se da en nuestra normativa-, por cuanto en los actuales momentos se debate la “Defend Trade Secrets Act”, que daría posibilidad de llevar a los tribunales federales (entiéndase como litigios costosos) los casos sobre violación de estos activos.

La preocupación hoy se siente muy actual, por cuanto se debate en estos momentos una demanda contra la red social Uber propuesta por los promotores del servicio Celluride. La historia –según los demandantes-, va así:

– Los creadores de Celluride empezaron a levantar el capital necesario para implementar su servicio;

– Como es natural, para buscar capital tuvieron contacto con muchas personas y compañías del mundo de la tecnología, con quienes tuvieron que compartir la información sobre su proyecto;

– Entre las personas que acudieron para la financiación se encontraba el futuro fundador de Uber;

– Uber nació luego que su fundador tuviera acceso a esta información, configurándose una apropiación de la idea de Celluride;

– La acción judicial busca un pago de la nada despreciable suma de un billón de dólares.

Los paralelismos de este caso con la archiconocida historia de Facebook cuyos protagonistas son los hermanos Winklevoss y Marck Zuckerberg son inevitables. Discusión aparte, del análisis de estos casos los estudiosos se han preguntado si la defensa extrema de los secretos empresariales llevará a los aventureros a buscar indemnizaciones millonarias clamando infracciones a su información reservada, es decir, que los trolls muten –al estilo de los virus que causan enfermedades de contagio masivo- y se adapten a un sector que puede llegar a convertirse en más provechoso para ellos. (Para leer sobre el caso dejo este link: http://www.theverge.com/2015/9/21/9364371/trade-secret-trolls-patents-defend-trade-secrets-act ).

El secreto empresarial es aquella información que: (1) implica para su titular tener una ventaja competitiva frente a sus pares en el mercado y que esto comprenda una ventaja que se pueda cuantificar, (2) que esta se mantenga en reserva y (3) que no sea conocida por competidores. Para fortalecer su posición, el titular debe dar pasos concretos hacia el interior y exterior de su empresa que hagan notorio su afán de mantener y conservar la reserva. Por ello, aunque suene reiterativo, siempre se recomienda la asesoría especializada, tanto para registrar el secreto empresarial por la vía legal, como para capacitar a los funcionarios y trabajadores de la empresa sobre la naturaleza de esta protección y las consecuencias jurídicas de infringirla.

Lo interesante del secreto empresarial es que a través de esta modalidad pueden protegerse aspectos que no lo están por otras áreas de propiedad intelectual e industrial, como por ejemplo las ideas, principios, conceptos, entre otros. La desventaja es que es difícil en ciertos casos trazar la frontera entre lo que abarca un secreto empresarial concreto y, además, puede ser complicado en un litigio lograr probar el uso no autorizado del secreto, situaciones que serán determinantes a la hora de establecer cualquier tipo de responsabilidad por la vía judicial (no olvidemos que en nuestro país existe incluso un tipo penal por esto).

Así como cada día está más presente la propiedad intelectual e industrial, los secretos empresariales son parte fundamental de los negocios, pensemos en una estrategia de marketing para un nuevo producto, manuales de instrucciones, el know-how de un determinado proceso, todo lo cual redunda en valor comercial para el titular. Famosas son las historias de Apple en las que se da a conocer que se les hace firmar a ciertos trabajadores pactos de confidencialidad en los que se les prohibe hablar de su labor incluso con sus respectivas parejas e hijos, o llegando al extremo de bloquear el acceso a ciertas personas y áreas -en la más práctica y realista expresión de la palabra-, mediante la instalación de paredes y cubículos dentro de los propios despachos de un momento a otro (Para ahondar más sobre estas prácticas recomiendo el libro de Adam Lashinski “Apple, el legado de Steve Jobs”, que se lo puede adquirir en versión ebook).

Volviendo al tema de los litigios propiciados por los trolls, hasta la fecha he visto un estudio respecto de la participación y responsabilidad de los abogados, puesto que es evidente que si se inician acciones judiciales, se debe tener algún soporte jurídico. He leído libros y visto muchas películas sobre la práctica jurídica en los Estados Unidos de América, en los que se describe a los abogados especializados en acciones civiles de daños y perjuicios, en las que se juega una cuantiosa indemnización y por ende un jugoso honorario aunque contingente, como “ambulance chasers”, (perseguidores de ambulancia), implicando que están a la caza de cualquier accidente para entablar un juicio y ganar dinero. Supongo que esto pasa a todo tipo de profesional que lo único que busca es incrementar su patrimonio a toda costa. Por lo que se aprecia, es más que probable que, cual alianza entre villanos de cómic, los ambulance chasers hagan mancuerna con los actuales trolls de patentes y futuros trolls de secretos empresariales, para lucrarse de aquellos que no cuentan con los medios para sostener un proceso judicial a largo plazo.

Por ello, se torna vital enriquecer la cultura empresarial y profesional para no cometer abusos dentro del sistema que a su vez generen abusos contra terceros. Veremos si con el tiempo los trolls empezarán a mutar o si no se adaptan al cambio y mueran en el intento, es por esto que urge la aprobación de normas en las que se sancione con severidad a aquellos que inicien demandas frívolas sobre derechos de propiedad intelectual e industrial.

Si desean ahondar en el tema de los secretos empresariales recomiendo este artículo de mi amigo y colega Flavio Arosemena http://www.arosemenaburbanoyasociados.com/articulo_la-importancia-de-proteger-los-secretos-empresariales.html. 

Muchas gracias por la visita.

Por cierto, he superado las 2000 visitas de mi blog, muy agradecidos con todos.

Sobre los trolls de patentes.

Los trolls son personajes extraídos de ciertas leyendas de la mitología nórdica que han encontrado un espacio significativo en mundos fictios que recrean historias fantásticas de épocas lejanas. En la famosísima obra de J.R. Tolkien, por ejemplo, los trolls eran representados como seres monstruosos de gran tamaño con un apetito desmedido por la carne cruda. Coincidencias o no, en el mundo digital tenemos también –sobre todo en redes sociales- la presencia de cuentas de usuarios no identificados que suelen ser bastante molestos y agresivos con sus pares, a los que en el argot del mundo en línea se los ha bautizado también como “trolls”.

Continuando con las coincidencias (o no), en el mundo de la propiedad intelectual la denominación del “troll” también ha encontrado protagonismo en el particular sector de las patentes. Solo para posicionar de forma breve el tema, mencionaré que la patente es el régimen jurídico a través del cual se protegen las invenciones. Existen patentes de invención y patentes de modelo de utilidad, siendo la principal diferencia entre ambas el tiempo de protección y en un tema de fondo, la exigencia de unos requisitos más leves a la hora de evaluarlas.

En concreto, para que una invención pueda ser considerada como patente tiene que ser (a) novedosa, (b) susceptible de aplicación industrial y (c) tener nivel inventivo. La idea detrás del sistema de patentes es que se le concede al inventor o al inversor un tiempo de exclusividad de explotación comercial del invento, en recompensa del esfuerzo realizado y por supuesto, que pueda obtener ganancias por las regalías que resulten de este uso comercial.

En entrada anterior mencionaba que Steve Jobs ha logrado obtener patentes a su nombre incluso después de fallecido. Otro personaje histórico –aunque mucho más antiguo- como Abraham Lincoln ha también grabado su nombre en los registros de la oficina de propiedad industrial norteamericana por ser el único presidente que ha logrado tener una patente a su nombre.

Lo cierto es que más allá de todo el aspecto jurídico, la idea central de todo este sistema subyace en un simple, aunque muy justo, fin: la protección de la innovación y la creatividad. Naturalmente, todo creador se va a sentir incentivado –entre otras cosas- cuando pueda palpar de primera mano que su invento va a ser respetado por la comunidad y que pueda obtener una ganancia razonable y digna del mismo.

Volviendo al tema de los trolls, en el sector de la propiedad intelectual se ha utilizado esta etiqueta para identificar a aquellas compañías que por alguna razón son dueñas y por lo tanto titulares de ciertas patentes; sin embargo, no ejercen sus derechos para utilizarlas en el mercado, sino para emprender acciones judiciales contra cualquier tercero, bajo la alegación –muchas veces infundada- que está vulnerando sus “derechos”. Por este motivo, en Estados Unidos de América se las conoce también como NPEs (acrónimo de non practicing entities) que en español podríamos traducir como “entidades no practicantes”, que describe y resume muy bien el papel de estos trolls.

Digamos que para identificar las actividades de estos entes podríamos enumerar las siguientes:

  • Adquieren una o varias patentes;
  • Se caracterizan por no tener presencia en el mercado por el uso comercial de las patentes, ya sea de manera directa o licenciándolas;
  • Están más que prestos –podríamos decir incluso que están al acecho- para iniciar acciones judiciales al detectar que otra persona está “usando” su patente sin autorización;
  • Las patentes de las cuales son titulares abarcan una gama bastante amplia de sectores;
  • El ámbito de acción de sus patentes no suele estar muy bien definido, lo que permite precisamente que puedan tener un mayor margen para accionar; y,
  • Su negocio principal está en lograr que el demandado busque un arreglo rápido con ellos y, como es de esperarse, este arreglo implica un desembolso de dinero.

Cada vez es más común conocer alguna noticia sobre litigios que han sido promovidos por estas “entidades no practicantes”, es decir, los trolls. He leído muchas historias en que compañías pequeñas y medianas se han visto forzadas a cerrar, o en el mejor de los casos, pagar una cantidad considerable de dinero –incluido gastos legales-, todo por no poder aguantar todo un proceso judicial contra los trolls. De vez en cuando, en el caso de compañías que pueden dar la pelea como Apple o Samsung, los trolls ven caer en tierra infértil sus pretensiones; no obstante, como lo he indicado, estos son la excepción mas no la regla principal.

Se ha empezado a evaluar por parte de diversos analistas los efectos negativos generados por la presencia de los trolls, ya que más allá de la carga de trabajo para el sistema judicial, hay quienes se aventuran ya a afirmar que se está afectando al sector de la innovación de una forma palpable. Si nos atenemos a las cifras se ha establecido, a través de un estudio del Harvard Bussines Review, que los gastos directos por acciones judiciales promovidas por los trolls han llegado a los $29.000 millones de dólares (http://www.jvmanjon.com/2014/07/los-trolls-de-patentes-perjudican-la.html).

Los trolls no han pasado desapercibidos para el propio Barack Obama, quien ha realizado varios llamados de atención al legislativo norteamericano para lograr una legislación más efectiva para evitar la proliferación de estas prácticas, proponiendo que las solicitudes de aprobación de las patentes sean mucho más concretas en la descripción del invento –lo cual daría menor espacio de actuación a quienes intenten una acción legal- y además busca que se establezca por ley que se condene a pagar costas y gastos judiciales a quien interponga una demanda por patentes sin tener mayores pruebas. (http://www.wired.com/2014/03/obama-legacy-patent-trolls/).

El tiempo dirá si estas políticas serán suficientes para erradicar a los trolls en esta lucha simbólica por preservar la existencia y supervivencia de la innovación; entretanto, parece que lamentablemente los trolls están muy cómodos alimentándose de esta metafórica carne cruda que simbolizaría el aprovechamiento del esfuerzo, trabajo e innovación de otros.

Muchas gracias por la visita.

Relación laboral y propiedad intelectual.

Un programador de una empresa exportadora realiza varios códigos que serán utilizados en el giro ordinario de la compañía para la cual presta sus servicios lícitos y personales. Dentro de sus funciones asginadas se encuentran precisamente la de realizar cualquier tipo de códigos acorde con las instrucciones de sus superiores. Al cabo de unos años, el programador decide emprender con su propio negocio y no se le ocurre mejor idea que “llevarse” en su pendrive todos los códigos y programas que ha desarrollado durante la relación laboral.

Desafortunadamente en nuestro país –conforme lo he podido constatar en mi actividad profesional-  casos como el descrito en líneas anteriores no son tan hipotéticos ni esporádicos y conllevan muchas veces infracción de derechos, lo cual considero es causado por una generalización del desconocimiento sobre normas de propiedad intelectual de parte y parte, lo cual es un efecto directo de la falta de asesoría especializada.

Pensemos además en las industrias creativas (diarios, agencias de publicidad, revistas, cadenas de televisión), en donde se contrata personal de manera específica para crear contenido protegido expresados a través de textos, imágenes, grabaciones audiovisuales, musicalización, entre otros, por lo que es imperativo que la regulación sobre los derechos de propiedad intelectual de toda esta labor quede claro sobre todo hacia el trabajador, que tiende a creer, insisto conforme lo he podido corroborar, que por haber desarrollado el contenido lo puede usar de cualquier forma.

No lo veamos solo desde la óptica del empleador, puesto que el trabajador puede encontrar un margen para negociar o lograr ciertas concesiones de uso de sus creaciones en otro tipo de contexto (se me ocurre el llamado derecho de colección previsto en nuestra ley en el artículo 49); o quizás negociar un tiempo de carencia para luego poder utilizar versiones actualizadas de las propias creaciones sin limitación alguna salvo aquellas que entrañen competencia directa con su exempleador. En fin, hay muchas probabilidades, todo está en estar consciente de los derechos y limitaciones.

En materia de propiedad intelectual tanto trabajador como empleador tienen que tener en cuenta todo lo que es susceptible de protección por esta vía. Hablamos no solo de productos como software o imágenes, también pensemos en la propia marca del negocio, la información protegida como secreto industrial, los diseños industriales, las patentes de invención y los modelos de utilidad. A propósito de esto, se conoce que Steve Jobs tiene a su nombre más de cuatrocientas patentes –más de 100 fueron concedidas aún después de su muerte-; naturalmente, no es que el haya sido la persona que se encargó de desarrollar todo el proceso de creación y concreción del invento, sino que muchos de estos se realizaron gracias a sus ideas, iniciativa, coordinación y producción, lo cual le confiere el derecho de obtener la titularidad de las invenciones. (http://www.rpp.com.pe/steve-jobs-patentes-noticia_746634.html)

La regla general es que toda creación desarrollada en el marco de un contrato laboral pertenecerá en lo atinente a los derechos de explotación al empleador, lo cual permite que éste pueda a su vez reproducir, comunicar públicamente, distribuir y transformar la obra realizada por el trabajador; y, en contrario, el trabajador no podrá hacer uso de los derechos patrimoniales, so pena de incurrir en una infracción susceptible de ser sancionada conforme a las normas pertinentes.

Muchas veces sucede que un trabajador acude ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) para inscribir una obra que le fuera encargada por su empleador, señalando que es titular de todos los derechos morales y patrimoniales, situación que es el equivalente a una bomba de tiempo jurídica (en algún momento estallará). En nuestro ordenamiento no existe una acción administrativa específica para anular o revocar un registro de derecho de autor sobre una obra sobre la cual no se es autor y/o titular; no obstante, casos se han presentado por lo que sería más que interesante desarrollar este tema específico en otra entrada.

En nuestra Ley de Propiedad Intelectual (LPI), el artículo 16 primer párrafo de forma expresa señala que salvo “pacto en contrario o disposición contenida en el presente libro, las titularidad de las obras creadas bajo relación de dependencia laboral corresponderá al empleador, quien estará autorizado a ejercer los derechos morales para la explotación de la obra”. Es evidente que la mención de los derechos morales no entraña de ninguna forma que exista una cesión de los mismos –estos son irrenunciables a todas luces-; lo que se considera es que esto autoriza al empleador a poder hacer uso de estos derechos en la medida que le permita utilizar las obras creadas por el autor/trabajador. Sería inútil que por poner un caso algo extremo, el empleador no pueda dar a conocer la obra desarrollada por el autor/trabajador ya que no podría ejercer por sí mismo la divulgación, lo cual tornaría inútil e ineficaz la contratación laboral.

Las prestaciones protegibles por propiedad intelectual están presentes en todo tipo de negocios, no debemos pensar que solo en las grandes compañías multinacionales las encontraremos, por esto –reitero- es obligado buscar la asesoría especializada, como bien leí alguna vez “más vale prevenir que litigar”, sobre todo cuando se trata de las modalidades de explotación de obras realizadas en la esfera laboral.

Muchas gracias por la visita.

OVEJA DOLLY NO ES PATENTABLE

Escribo estas líneas con la presunción que estamos familiarizados con la historia de la oveja Dolly, conocida por haber sido la primera en su especie en ser clonada (al menos la primera que se dio a conocer al público).

La noticia que motiva esta breve entrada es que en Estados Unidos se dio la decisión de negar la patente sobre la propia oveja Dolly, que fuera resultado específico de la aplicación de un invento, tal como se especifica en la noticia (http://elpais.com/elpais/2014/09/29/eps/1411988924_802746.html), dejando en claro que existe una patente conferida sobre el método a través del cual se posibilitó su creación.

Sin querer realizar una extensa explicación teórica sobre lo que es una patente, si es oportuno por lo menos mencionar los requisitos de la misma a efectos de una coherencia en la exposición. La patente es un régimen a través del cual se le confiere protección a un invento, siendo sus condiciones:

– Que tenga novedad mundial;

– Que tenga nivel inventivo; y,

– Que tenga aplicación industrial.

La patente le confiere al titular el derecho de explotar de manera exclusiva la invención por espacio de veinte años, contados a partir de la fecha en que se presenta la solicitud de la misma. Para obtener un poco más de información sobre este interesante tema les dejo link de una entrevista que me hicieran hace algún tiempo en el Diario El Comercio http://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/conozca-mas-patentes-ecuador.html , en la que debo precisar que hay un tema sobre los delitos que se encuentra desactualizado.

Lo que quiero resaltar en este breve esfuerzo es el fondo de la decisión por la cual se negó la patente sobre la tantas veces mencionada Dolly, siendo que esta negativa proviene de la resistencia de la autoridad de otorgar esta calidad a la «naturaleza misma», a la propia oveja. En nuestra legislación -que en ese sentido se asemeja a la de corte europero- hay casos de exclusión de patentabilidad; es decir, puede exisitir una invención que reúna los requisitos desde el punto de vista estricto (novedad mundial, suseptibilidad de aplicación industrial, nivel inventivo); no obstante, por atender a fines superiores no se otorga la patente (Art. 126 LPI).

Uno de los casos de exclusión de patentabilidad es precisamente las razas de animales, otros vienen marcado por la protección del orden público o la moralidad, la protección de la salud o la vida de las personas o animales.

Si la no patentabilidad de la oveja Dolly arrojará un determinado efecto en el mundo -y mercado- científico está aún por verse, por lo pronto al menos no debemos temer que a alguien se le ocurra patentar los mecanismos de conteo de ovejas para dormir.