De manzanas y escarabajos: Samsung vs. Apple llega a la Corte Suprema

Una de las apariencias más distintivas de toda la historia en la industria automovilística la tiene el Volkswagen Beetle (el famoso escarabajo, aunque en mi niñez se me asemejaba más a una tortuga), cuyos modelos han cautivado millones de conductores alrededor del mundo durante muchos años. En Ecuador incluso hay un club de fanáticos coleccionistas que se reúnen cada cierto tiempo para compartir su afición. Sin embargo planteo una pregunta: ¿alguien compraría uno de estos escarabajos solo porque lo ven bonito, a pesar que se tratara de un vehículo particular que no funcionara?

Duda similar se han planteado los Jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América , al escuchar el pasado 11 de octubre los argumentos de los abogados de Samsung y Apple en lo que comprende un capítulo más de la extensa –y más conocida- batalla judicial entre estos gigantes tecnológicos.

Para tener claro los hechos es necesario traer a colación los antecedentes del caso:

  • En el 2011 Apple demandó en los Estados Unidos de América a Samsung por señalar que su celular Galaxy copiaba sin autorización la tecnología y la apariencia distintiva del iPhone, que estaba protegida por patentes y vía marcaria. (Debo recordar que de acuerdo a la legislación del país del norte, existen patentes de utilidad para los inventos, las patentes de diseño, para la parte ornamental de los productos; y, las patentes de vegetales).
  • En primera instancia, en el año 2012, el jurado determinó que Samsung infringió las patentes de diseño de Apple y por ello dispuso una condena de 930 millones de dólares.
  • En apelación, la Corte de Apelaciones del Circuito Federal de Washington ratificó la parte medular el fallo de primera instancia, aunque lo modigeró rebajando la condena a $548,2 millones, al determinar que no podía concederse al iPhone la protección marcaria que Apple buscaba.
  • Samsung busca que la Corte Suprema reduzca $399 millones de dólares de la condena ordenada en instancias inferiores.

La discusión se ha centrado en tres cuestiones específicas: (1) la apariencia externa frontal del iPhone, que es rectangular con esquinas redondeadas –recomiendo leer la biografía oficial de Steve Jobs escrita por Walter Isaacson para tener una idea de la obsesión de Jobs con los diseños de este tipo-; (2) la parte posterior del smarthphone; y, (3) el botón circular de “home” que lleva al usuario al menú central.

Samsung ha llevado su argumento hasta la Corte Suprema de aquel país –que como dato interesante no ha conocido de juicios de patentes en más de un siglo -, tratando de plantar la idea que la condena en daños debe limitarse, con el razonamiento que no se puede fijar daños tomando como base el valor total de un equipo celular (lo que equivaldría a perder todas sus ganancias por la venta del producto), sino tan solo una fracción del mismo, puesto que las patentes de diseño objeto de debate tan solo comprenden una parte del iPhone.

Es en este escenario que según los reportes de prensa, los propios jueces integrantes de la Corte Suprema han traído a colación en varias ocasiones durante la audiencia el ejemplo del modelo de escarabajo del Volskwagen, preguntándose hasta qué punto la apariencia del vehículo influye en el conductor para su compra. Los jueces también han señalando que si bien es cierto la apariencia de un producto puede ser factor decisivo para que el consumidor lo adquiera, nadie estaría interesado en un artículo que se vea bien pero que no funcione, como lo fuera , por citar un caso, un vehículo escarabajo que solo ruede un kilómetro por un tanque lleno de combustible.

En esa misma línea, los abogados de Samsung esgrimen que no puede sancionarse a la compañía quitando la totalidad de las ganancias, puesto que las patentes de diseño del iPhone que se consideran infringidas constituyen un aspecto secundario del teléfono que a fin de cuentas es un artilurgio complejo con miles y miles de patentes de invención y diseño. Por su parte, los abogados de Apple han señalado que el iPhone en sí mismo es el artículo a proteger, y que todas las patentes que lo conforman son fundamentales, por lo que la condena no debe reducirse.

Según ha trascendido en la prensa, el Juez John Roberts mencionó en la audiencia que al estar el teléfono protegido con patentes de diseño, estas abarcan la parte externa del equipo, no los chips ni los cables interiores, por lo que sería infundado conceder una condena que tome como referencia el precio completo del teléfono.

Como dato a tomar en cuenta, se ha señalado que los jueces han reconocido la dificultad que tiene el caso para aplicar una fórmula razonable y justa para calcular los daños basados en diseños en cualquier producto que contenga un sinnúmero de patentes, incluso han afirmado que si fueran jurados no tendrían una idea clara para hacerlo. En la jurisprudencia norteamericana es común encontrar la aplicación de fórmulas o “tests” para decidir los casos, siendo uno de los  paradigmáticos el test de la real malicia aplicado a partir del caso del New York Times contra Sullivan, por lo que en la causa de Samsung contra Apple tratarán de fijar un test que sea aplicado para casos venideros. Hay que notar que en este escenario de la Corte Suprema, Samsung ya no discute si infringió o no las patentes de Apple –tema que ya parece superado- sino únicamente se trata reducir la cantidad ordenada a pagar en sentencia, con fundamento en que solo existiría infracción sobre unos componentes visuales externos del iPhone, no de todo el teléfono.

Se espera que exista una decisión hasta antes del mes de junio del próximo año. Sobre decir que muchos estaremos pendientes del resultado.

Si desean leer las noticias las pueden encontrar aquí:

http://www.theverge.com/2016/10/11/13241446/samsung-vs-apple-supreme-court-design-patents

http://www.reuters.com/article/us-usa-court-iphone-idUSKCN12A16A

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Pixar y Disney: el valor de la propiedad intelectual.

Confesando ser un fanático de Star Wars, confieso además que acudí al estreno del esperadísimo Episodio VII con muchas expectativas, sobre las cuales prefiero no hablar. Durante los ya tradicionales avances, noté que la mayoría se trataban de nuevas películas de Disney. De lo que recuerdo, se anunciaba una nueva versión del Libro de la Selva, la tercera parte del Capitán América –titulada <<Civil War>>, una nueva película de Alicia –aquella del país de las maravillas, y, para hacer algo de contrapeso, también se proyectó el avance de <<Batman v Superman>>, del eterno rival de Marvel, DC Cómics. Solo hace falta buscar en la red el cronograma de películas que tiene planificadas estrenar Disney para los años venideros, para darnos cuenta que entre los proyectos propios, los de Pixar, los de Marvel y los de Lucasfilms, se tiene copado el calendario cinéfilo geek por al menos unos cinco años más.

Todo esto me llevó a pensar en todo el proceso que tomó el producir la nueva trilogía de Star Wars, la cual además tendrá varios spin-off que alargarán el universo fictio de la galaxia muy, muy lejana. Por ello, me di por leer y releer sobre los entretelones y antecedentes de la adquisición de Lucasfilm por Disney,  lo cual me llevó hasta unas fuentes algo inesperadas: la biografía oficial de Steve Jobs escrita por Walter Isaacson y el libro “Becoming Steve Jobs” de Brent Schlender y Rick Tetzeli, con los cuales  me percaté que el valor de la compra de Lucasfilms es casi apenas la mitad de lo que pagó Disney por Pixar, por ello, pongo a su consideración esta entrada. 

Episodio I 

El divorcio de George 

Pixar comenzó como el departamento de informática de Lucasfilms, aquella casi legendaria compañía iniciada y erigida por George Lucas, el creador de la espectacular saga de Star Wars, como estoy seguro más de media población humana lo conoce (sin embargo, no está de más recordarlo). En 1985, consagrado y con el éxito de los episodios IV, V y VI de la saga intergaláctica, Lucas se encontraba en medio de un tedioso proceso de divorcio, por lo cual se vio abocado a liquidar el departamento de informática afrontar el litigio, recibiendo una oportuna oferta de compra por parte de nada más ni nada menos que de Steve Jobs.  

El departamento informático de Lucasfilms contaba con dos capitales muy destacados: el humano, nutrido de un grupo de talentosos artistas y animadores, del cual resaltaba su director John Lasseter (quizás el mayor genio de la animación de nuestros tiempos) y, el tecnológico, cuyo fuerte consistía en un ordenador fabricado con el específico fin de agregar secuencias digitales en escenas ya filmadas, el llamado Pixar Image Computer.  

Jobs adquirió la compañía mediante acuerdo alcanzado en 1986, en el que se hizo con el 70% de la misma a cambio de diez millones de dólares. La inicial intención de Jobs era la de ofrecer un equipo especializado en diseño profesional de imagen, idea que no terminó de cuajar en el mercado. Los animadores de Pixar, por su parte, empezaron a trabajar en varios cortos animados con gráficos realizados por ordenador, demostrando con esto que el futuro de la compañía era el de contar historias en las que confluyeran la modernidad de la técnica con la estética de la sensibilidad artística.  

Antes de producir películas destinadas para la gran pantalla, Pixar se encontraba en serios aprietos económicos que obligaron a Jobs a invertir cerca de 50 millones de dólares para sacar a flote el estudio, a pesar que ya contaba en sus vitrinas con varios galardones entre los que se incluían dos nominaciones a los premios Óscars.  

Episodio II 

El despertar de Woody y Buzz  

La principal fuente de Ingresos de Pixar consistía en la recaudación por licenciar el uso de su software llamado <<CAPS>>, siendo su mejor cliente desde un primer momento Disney. No causó sorpresa entonces que de a poco, en vista del éxito de los cortometrajes de Pixar, se emprendieran negociaciones entre las compañías para producir la que sería la primera película realizada en su totalidad por gráficos generados por ordenador.  

Las negociaciones de rigor fueron verdaderos enfrentamientos de titanes, por un lado Jobs; y, por parte de Disney, su jefe del departamento de películas, Jeffrey Katzember, quienes cerraron un acuerdo con las siguientes condiciones: 

– Disney pondría los recursos económicos para la financiación del proyecto.  

– Como resultado de la financiación, Disney iba a ser titular exclusivo de los derechos de la película, es decir, del copyright sobre el conjunto y los elementos de la misma, lo cual le otorgaba titularidad total respecto de los personajes.

– Pixar obtendría el 12.5 % de los ingresos por venta de entradas de la película.

– Disney tenía control creativo de la obra audiovisual.

– En ejercicio del control creativo, si Disney decidía cancelar la producción debería pagar una pequeña compensación a Pixar.

– El acuerdo incluía la opción de producir otras dos películas.

Y así surgió Toy Story, que a su vez tuvo inspiración en una idea de Lasseter quien creía que todo objeto tiene que cumplir un propósito específico para ser feliz. Por esto, en el caso de los juguetes, su finalidad era que los niños jueguen y se diviertan con ellos, siendo la contrapartida el miedo a ser reemplazados por juguetes más nuevos. 

En medio de la producción, Katzemberg, en uso de su facultad contractual, empezó a reclamar muchos cambios en la historia y en el guión que fueron desnaturalizando la idea central de la obra y de ciertos personajes, lo que, en un punto determinado, amenazó la continuidad del proyecto. Luego de la intervención de Jobs –y acordar que él financiaría la mayoría de los gastos por el retraso de la producción a cambio que el control creativo se quede con Pixar-, se siguió adelante con el trabajo.  

El desenlace todos lo conocemos. Toy Story se estrenó en 1995 y fue un rotundo éxito de taquilla, logrando una recaudación de $361 millones de dólares y, además, gozando de elogios por parte de la crítica. Ganó el premio de la Academia por mejor película animada y contribuyó a la cultura popular con memorables personajes con los que muchos hemos crecido.  

Empero, en aquel momento en el ambiente surgía la pregunta sobre cuál de las compañías debían ser consideradas responsables del éxito de Toy Story. A Jobs le molestaba que la mayoría de los críticos la identificaran como la “película de Disney” y no perdía ocasión para decir en público que Disney era apenas un distribuidor, lo cual –como era de suponerse- encendía el enojo de los principales ejecutivos de la referida compañía. 

Antes de lanzarse la segunda película de Pixar, llamada Bichos, el problema se acrecentó, puesto que Jobs veía que Disney se había quedado con millonarias ganancias que se dieron por la conjunción de la taquilla, la comercialización de mercadería relacionada y los ingresos provenientes del alquiler y ventas de vídeo, mientras que Pixar “apenas” obtuvo alrededor de $45 millones de dólares por el gran éxito de Toy Story.  

A la semana del estreno de Toy Story, Jobs se la jugó poniendo a Pixar en la bolsa de valores -movimiento arriesgado pero que dio sus frutos, con lo cual logró una importante inyección de de capital que le dio fuerza para buscar un acuerdo más equilibrado con Disney.  

La nueva ronda de negociaciones protagonizadas entre Jobs y Michael Eisner –entonces consejero delegado de Disney-, fueron bastante álgidas, con cada parte tratando de sacar el mayor provecho, aunque era claro que la parte fuerte era la compañía del ratón Miguelito que si no llegaba a un acuerdo con Pixar podía igual seguir usando a Woody, Buzz y compañía hasta el infinito y más allá (tenía que incluir esta frase de alguna forma).  

A pesar de las dificultades, se logró llegar a un nuevo acuerdo, en los siguientes términos: 

– Producir cinco nuevas películas. 

– Disney y Pixar financiarían en adelante en partes iguales los nuevos proyectos.

– Las ganancias por recaudación de entradas, por lo tanto, también serían divididas en partes iguales.

– El copyright sobre las películas y los personajes también se iban a dividir mitad y mitad entre las compañías.

– Todo lo que tenía que ver con mercadería relacionada y venta y alquiler de las películas en video, también iban a ser repartidas al 50-50.

Episodio III 

La victoria de Steve Jobs 

El momento crucial en la relación de ambas compañías llegó en 2005, cuando Bob Iger –quien llegaría a ser consejero delegado de Disney en reemplazo de Eisner- se percató, que en el desfile de apertura de un parque Disneyland en Hong Kong, que todos los personajes participantes eran de las películas de Pixar, por lo que convenció a los directivos de hacer lo posible por lograr un acuerdo permanente.

Luego de varias propuestas de ida y vuelta, Disney adquirió la totalidad de Pixar por $7.400 millones de dólares, lo que catapultó a Jobs a ser el mayor accionista individual de Disney. 

Pixar se ha convertido en uno de los estudios más exitosos de nuestros tiempos y sus largometrajes son recibidos –con sus matices, claro está- con excelentes comentarios y críticas, lo cual la ha llevado a ser un referente en la industria cinematográfica, logrando la enorme distinción de tener dos de sus cintas animadas (Up y Toy Story 3) como nominadas al premio de la academia por mejor película general, compitiendo con las “tradicionales”.

Disney, por su parte, luego de la operación con Pixar ha seguido apostando por la adquisición de compañías cuyo mayor activo es la propiedad intelectual, es así que por algo más de cuatro billones de dólares en el 2009 adquirió Marvel Enterteinment LLC ( http://articles.latimes.com/2009/sep/23/business/fi-ct-marvel23) lo cual le permite explotar de todas las formas posibles personajes como Iron Man, Spiderman, Thor, Hulk y muchos más. Sin embargo, no hay duda que captó mucha más prensa e interés la compra de Lucasfilms en el 2012, por una suma también un poco superior a los cuatro billones de dólares, que cubrió los derechos sobre todos los personajes creados por George Lucas. Es curioso como todo esto inició con George Lucas y terminó con él, cumpliéndose las palabras que Darth Vader le dirigió a Obi Wan Kenobi al reencontrarse luego de varios años y antes de darle la estocada de sable de luz final: “ahora el círculo está completo”.  

Disney no tardó en encender la máquina para empezar a producir una nueva trilogía de Star Wars, además de programas de televisión y otros largometrajes ambientados en el mismo universo. Es que hay que reconocer que la inversión debe rendir sus frutos y mientras esto sea más pronto, mejor.   

No está de más reflexionar sobre el verdadero valor de lo que adquirió Disney con estas transacciones, que si nos ponemos a hacer cálculos superan los 15 billones de dólares. No solo se llevó las instalaciones y a personas que laboraban en las compañías, sino que se hizo con un activo creativo casi invaluable y todo esto, gracias a la propiedad intelectual.  

Nada mal para los activos intangibles.

 
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Relación laboral y propiedad intelectual.

Un programador de una empresa exportadora realiza varios códigos que serán utilizados en el giro ordinario de la compañía para la cual presta sus servicios lícitos y personales. Dentro de sus funciones asginadas se encuentran precisamente la de realizar cualquier tipo de códigos acorde con las instrucciones de sus superiores. Al cabo de unos años, el programador decide emprender con su propio negocio y no se le ocurre mejor idea que “llevarse” en su pendrive todos los códigos y programas que ha desarrollado durante la relación laboral.

Desafortunadamente en nuestro país –conforme lo he podido constatar en mi actividad profesional-  casos como el descrito en líneas anteriores no son tan hipotéticos ni esporádicos y conllevan muchas veces infracción de derechos, lo cual considero es causado por una generalización del desconocimiento sobre normas de propiedad intelectual de parte y parte, lo cual es un efecto directo de la falta de asesoría especializada.

Pensemos además en las industrias creativas (diarios, agencias de publicidad, revistas, cadenas de televisión), en donde se contrata personal de manera específica para crear contenido protegido expresados a través de textos, imágenes, grabaciones audiovisuales, musicalización, entre otros, por lo que es imperativo que la regulación sobre los derechos de propiedad intelectual de toda esta labor quede claro sobre todo hacia el trabajador, que tiende a creer, insisto conforme lo he podido corroborar, que por haber desarrollado el contenido lo puede usar de cualquier forma.

No lo veamos solo desde la óptica del empleador, puesto que el trabajador puede encontrar un margen para negociar o lograr ciertas concesiones de uso de sus creaciones en otro tipo de contexto (se me ocurre el llamado derecho de colección previsto en nuestra ley en el artículo 49); o quizás negociar un tiempo de carencia para luego poder utilizar versiones actualizadas de las propias creaciones sin limitación alguna salvo aquellas que entrañen competencia directa con su exempleador. En fin, hay muchas probabilidades, todo está en estar consciente de los derechos y limitaciones.

En materia de propiedad intelectual tanto trabajador como empleador tienen que tener en cuenta todo lo que es susceptible de protección por esta vía. Hablamos no solo de productos como software o imágenes, también pensemos en la propia marca del negocio, la información protegida como secreto industrial, los diseños industriales, las patentes de invención y los modelos de utilidad. A propósito de esto, se conoce que Steve Jobs tiene a su nombre más de cuatrocientas patentes –más de 100 fueron concedidas aún después de su muerte-; naturalmente, no es que el haya sido la persona que se encargó de desarrollar todo el proceso de creación y concreción del invento, sino que muchos de estos se realizaron gracias a sus ideas, iniciativa, coordinación y producción, lo cual le confiere el derecho de obtener la titularidad de las invenciones. (http://www.rpp.com.pe/steve-jobs-patentes-noticia_746634.html)

La regla general es que toda creación desarrollada en el marco de un contrato laboral pertenecerá en lo atinente a los derechos de explotación al empleador, lo cual permite que éste pueda a su vez reproducir, comunicar públicamente, distribuir y transformar la obra realizada por el trabajador; y, en contrario, el trabajador no podrá hacer uso de los derechos patrimoniales, so pena de incurrir en una infracción susceptible de ser sancionada conforme a las normas pertinentes.

Muchas veces sucede que un trabajador acude ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) para inscribir una obra que le fuera encargada por su empleador, señalando que es titular de todos los derechos morales y patrimoniales, situación que es el equivalente a una bomba de tiempo jurídica (en algún momento estallará). En nuestro ordenamiento no existe una acción administrativa específica para anular o revocar un registro de derecho de autor sobre una obra sobre la cual no se es autor y/o titular; no obstante, casos se han presentado por lo que sería más que interesante desarrollar este tema específico en otra entrada.

En nuestra Ley de Propiedad Intelectual (LPI), el artículo 16 primer párrafo de forma expresa señala que salvo “pacto en contrario o disposición contenida en el presente libro, las titularidad de las obras creadas bajo relación de dependencia laboral corresponderá al empleador, quien estará autorizado a ejercer los derechos morales para la explotación de la obra”. Es evidente que la mención de los derechos morales no entraña de ninguna forma que exista una cesión de los mismos –estos son irrenunciables a todas luces-; lo que se considera es que esto autoriza al empleador a poder hacer uso de estos derechos en la medida que le permita utilizar las obras creadas por el autor/trabajador. Sería inútil que por poner un caso algo extremo, el empleador no pueda dar a conocer la obra desarrollada por el autor/trabajador ya que no podría ejercer por sí mismo la divulgación, lo cual tornaría inútil e ineficaz la contratación laboral.

Las prestaciones protegibles por propiedad intelectual están presentes en todo tipo de negocios, no debemos pensar que solo en las grandes compañías multinacionales las encontraremos, por esto –reitero- es obligado buscar la asesoría especializada, como bien leí alguna vez “más vale prevenir que litigar”, sobre todo cuando se trata de las modalidades de explotación de obras realizadas en la esfera laboral.

Muchas gracias por la visita.