Relación laboral y propiedad intelectual.

Un programador de una empresa exportadora realiza varios códigos que serán utilizados en el giro ordinario de la compañía para la cual presta sus servicios lícitos y personales. Dentro de sus funciones asginadas se encuentran precisamente la de realizar cualquier tipo de códigos acorde con las instrucciones de sus superiores. Al cabo de unos años, el programador decide emprender con su propio negocio y no se le ocurre mejor idea que “llevarse” en su pendrive todos los códigos y programas que ha desarrollado durante la relación laboral.

Desafortunadamente en nuestro país –conforme lo he podido constatar en mi actividad profesional-  casos como el descrito en líneas anteriores no son tan hipotéticos ni esporádicos y conllevan muchas veces infracción de derechos, lo cual considero es causado por una generalización del desconocimiento sobre normas de propiedad intelectual de parte y parte, lo cual es un efecto directo de la falta de asesoría especializada.

Pensemos además en las industrias creativas (diarios, agencias de publicidad, revistas, cadenas de televisión), en donde se contrata personal de manera específica para crear contenido protegido expresados a través de textos, imágenes, grabaciones audiovisuales, musicalización, entre otros, por lo que es imperativo que la regulación sobre los derechos de propiedad intelectual de toda esta labor quede claro sobre todo hacia el trabajador, que tiende a creer, insisto conforme lo he podido corroborar, que por haber desarrollado el contenido lo puede usar de cualquier forma.

No lo veamos solo desde la óptica del empleador, puesto que el trabajador puede encontrar un margen para negociar o lograr ciertas concesiones de uso de sus creaciones en otro tipo de contexto (se me ocurre el llamado derecho de colección previsto en nuestra ley en el artículo 49); o quizás negociar un tiempo de carencia para luego poder utilizar versiones actualizadas de las propias creaciones sin limitación alguna salvo aquellas que entrañen competencia directa con su exempleador. En fin, hay muchas probabilidades, todo está en estar consciente de los derechos y limitaciones.

En materia de propiedad intelectual tanto trabajador como empleador tienen que tener en cuenta todo lo que es susceptible de protección por esta vía. Hablamos no solo de productos como software o imágenes, también pensemos en la propia marca del negocio, la información protegida como secreto industrial, los diseños industriales, las patentes de invención y los modelos de utilidad. A propósito de esto, se conoce que Steve Jobs tiene a su nombre más de cuatrocientas patentes –más de 100 fueron concedidas aún después de su muerte-; naturalmente, no es que el haya sido la persona que se encargó de desarrollar todo el proceso de creación y concreción del invento, sino que muchos de estos se realizaron gracias a sus ideas, iniciativa, coordinación y producción, lo cual le confiere el derecho de obtener la titularidad de las invenciones. (http://www.rpp.com.pe/steve-jobs-patentes-noticia_746634.html)

La regla general es que toda creación desarrollada en el marco de un contrato laboral pertenecerá en lo atinente a los derechos de explotación al empleador, lo cual permite que éste pueda a su vez reproducir, comunicar públicamente, distribuir y transformar la obra realizada por el trabajador; y, en contrario, el trabajador no podrá hacer uso de los derechos patrimoniales, so pena de incurrir en una infracción susceptible de ser sancionada conforme a las normas pertinentes.

Muchas veces sucede que un trabajador acude ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) para inscribir una obra que le fuera encargada por su empleador, señalando que es titular de todos los derechos morales y patrimoniales, situación que es el equivalente a una bomba de tiempo jurídica (en algún momento estallará). En nuestro ordenamiento no existe una acción administrativa específica para anular o revocar un registro de derecho de autor sobre una obra sobre la cual no se es autor y/o titular; no obstante, casos se han presentado por lo que sería más que interesante desarrollar este tema específico en otra entrada.

En nuestra Ley de Propiedad Intelectual (LPI), el artículo 16 primer párrafo de forma expresa señala que salvo “pacto en contrario o disposición contenida en el presente libro, las titularidad de las obras creadas bajo relación de dependencia laboral corresponderá al empleador, quien estará autorizado a ejercer los derechos morales para la explotación de la obra”. Es evidente que la mención de los derechos morales no entraña de ninguna forma que exista una cesión de los mismos –estos son irrenunciables a todas luces-; lo que se considera es que esto autoriza al empleador a poder hacer uso de estos derechos en la medida que le permita utilizar las obras creadas por el autor/trabajador. Sería inútil que por poner un caso algo extremo, el empleador no pueda dar a conocer la obra desarrollada por el autor/trabajador ya que no podría ejercer por sí mismo la divulgación, lo cual tornaría inútil e ineficaz la contratación laboral.

Las prestaciones protegibles por propiedad intelectual están presentes en todo tipo de negocios, no debemos pensar que solo en las grandes compañías multinacionales las encontraremos, por esto –reitero- es obligado buscar la asesoría especializada, como bien leí alguna vez “más vale prevenir que litigar”, sobre todo cuando se trata de las modalidades de explotación de obras realizadas en la esfera laboral.

Muchas gracias por la visita.

Anuncio publicitario

Un comentario en “Relación laboral y propiedad intelectual.

  1. […] creados bajo relación de dependencia tomé mucho de entrada anterior que traté sobre este tema (https://alfredocuadros.com/2015/02/25/relacion-laboral-y-propiedad-intelectual/), más allá que además adicioné el escenario de cesión de derechos bajo un encargo que está […]

    Me gusta

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s