De manzanas y escarabajos: Samsung vs. Apple llega a la Corte Suprema

Una de las apariencias más distintivas de toda la historia en la industria automovilística la tiene el Volkswagen Beetle (el famoso escarabajo, aunque en mi niñez se me asemejaba más a una tortuga), cuyos modelos han cautivado millones de conductores alrededor del mundo durante muchos años. En Ecuador incluso hay un club de fanáticos coleccionistas que se reúnen cada cierto tiempo para compartir su afición. Sin embargo planteo una pregunta: ¿alguien compraría uno de estos escarabajos solo porque lo ven bonito, a pesar que se tratara de un vehículo particular que no funcionara?

Duda similar se han planteado los Jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América , al escuchar el pasado 11 de octubre los argumentos de los abogados de Samsung y Apple en lo que comprende un capítulo más de la extensa –y más conocida- batalla judicial entre estos gigantes tecnológicos.

Para tener claro los hechos es necesario traer a colación los antecedentes del caso:

  • En el 2011 Apple demandó en los Estados Unidos de América a Samsung por señalar que su celular Galaxy copiaba sin autorización la tecnología y la apariencia distintiva del iPhone, que estaba protegida por patentes y vía marcaria. (Debo recordar que de acuerdo a la legislación del país del norte, existen patentes de utilidad para los inventos, las patentes de diseño, para la parte ornamental de los productos; y, las patentes de vegetales).
  • En primera instancia, en el año 2012, el jurado determinó que Samsung infringió las patentes de diseño de Apple y por ello dispuso una condena de 930 millones de dólares.
  • En apelación, la Corte de Apelaciones del Circuito Federal de Washington ratificó la parte medular el fallo de primera instancia, aunque lo modigeró rebajando la condena a $548,2 millones, al determinar que no podía concederse al iPhone la protección marcaria que Apple buscaba.
  • Samsung busca que la Corte Suprema reduzca $399 millones de dólares de la condena ordenada en instancias inferiores.

La discusión se ha centrado en tres cuestiones específicas: (1) la apariencia externa frontal del iPhone, que es rectangular con esquinas redondeadas –recomiendo leer la biografía oficial de Steve Jobs escrita por Walter Isaacson para tener una idea de la obsesión de Jobs con los diseños de este tipo-; (2) la parte posterior del smarthphone; y, (3) el botón circular de “home” que lleva al usuario al menú central.

Samsung ha llevado su argumento hasta la Corte Suprema de aquel país –que como dato interesante no ha conocido de juicios de patentes en más de un siglo -, tratando de plantar la idea que la condena en daños debe limitarse, con el razonamiento que no se puede fijar daños tomando como base el valor total de un equipo celular (lo que equivaldría a perder todas sus ganancias por la venta del producto), sino tan solo una fracción del mismo, puesto que las patentes de diseño objeto de debate tan solo comprenden una parte del iPhone.

Es en este escenario que según los reportes de prensa, los propios jueces integrantes de la Corte Suprema han traído a colación en varias ocasiones durante la audiencia el ejemplo del modelo de escarabajo del Volskwagen, preguntándose hasta qué punto la apariencia del vehículo influye en el conductor para su compra. Los jueces también han señalando que si bien es cierto la apariencia de un producto puede ser factor decisivo para que el consumidor lo adquiera, nadie estaría interesado en un artículo que se vea bien pero que no funcione, como lo fuera , por citar un caso, un vehículo escarabajo que solo ruede un kilómetro por un tanque lleno de combustible.

En esa misma línea, los abogados de Samsung esgrimen que no puede sancionarse a la compañía quitando la totalidad de las ganancias, puesto que las patentes de diseño del iPhone que se consideran infringidas constituyen un aspecto secundario del teléfono que a fin de cuentas es un artilurgio complejo con miles y miles de patentes de invención y diseño. Por su parte, los abogados de Apple han señalado que el iPhone en sí mismo es el artículo a proteger, y que todas las patentes que lo conforman son fundamentales, por lo que la condena no debe reducirse.

Según ha trascendido en la prensa, el Juez John Roberts mencionó en la audiencia que al estar el teléfono protegido con patentes de diseño, estas abarcan la parte externa del equipo, no los chips ni los cables interiores, por lo que sería infundado conceder una condena que tome como referencia el precio completo del teléfono.

Como dato a tomar en cuenta, se ha señalado que los jueces han reconocido la dificultad que tiene el caso para aplicar una fórmula razonable y justa para calcular los daños basados en diseños en cualquier producto que contenga un sinnúmero de patentes, incluso han afirmado que si fueran jurados no tendrían una idea clara para hacerlo. En la jurisprudencia norteamericana es común encontrar la aplicación de fórmulas o “tests” para decidir los casos, siendo uno de los  paradigmáticos el test de la real malicia aplicado a partir del caso del New York Times contra Sullivan, por lo que en la causa de Samsung contra Apple tratarán de fijar un test que sea aplicado para casos venideros. Hay que notar que en este escenario de la Corte Suprema, Samsung ya no discute si infringió o no las patentes de Apple –tema que ya parece superado- sino únicamente se trata reducir la cantidad ordenada a pagar en sentencia, con fundamento en que solo existiría infracción sobre unos componentes visuales externos del iPhone, no de todo el teléfono.

Se espera que exista una decisión hasta antes del mes de junio del próximo año. Sobre decir que muchos estaremos pendientes del resultado.

Si desean leer las noticias las pueden encontrar aquí:

http://www.theverge.com/2016/10/11/13241446/samsung-vs-apple-supreme-court-design-patents

http://www.reuters.com/article/us-usa-court-iphone-idUSKCN12A16A

Gracias por la visita.

 

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Los trabajadores y los secretos empresariales.

Imaginémonos que vamos a ingresar a laborar a una compañía que admiramos desde siempre ya que es una multinacional, que lanza productos espectaculares y siempre tiene cobertura de la prensa. Acudimos emocionados a nuestro primer día de trabajo y nos ponen al frente el contrato de trabajo, el cual, al leerlo nos damos cuenta que se nos imponen varias condiciones de confidencialidad que incluyen incluso que no podemos hablar con miembros de nuestro hogar y familia –esposa/o, hijos, primos y demás- sobre lo que hacemos en la empresa.

Aunque suene algo exagerado, este tipo de restricciones es muy común en Apple, tal como se lo señala en el libro “Apple, el legado de Steve Jobs”, de Adam Lashinski, al cual ya me he referido en este blog. En este libro se relata que en Apple no es extraño que de un día para otro se construyan paredes en plenas oficinas, para aislar a ciertos trabajadores que en esos días estarán ocupados con cierta parte de algún nuevo proyecto.

Hay que tener en cuenta que ninguna empresa o emprendimiento es tan pequeña como para no haber generado información propia que le otorgue una ventaja ante sus competidores. Esta información puede ser agrupada y protegida como secreto(s) empresarial(es), que en la actualidad son parte fundamental de todo tipo de negocios, por lo que es esencial conocer cómo protegerlos.

En concreto, el secreto empresarial es aquella información que (1) implica para su titular una ventaja competitiva frente a sus pares en el mercado y que esta se pueda cuantificar, (2) se mantenga en reserva; y, (3) que no sea conocida por los competidores. Para esto, el dueño del negocio primero debe identificar si cuenta con este tipo de información –que es muy posible que la tenga sin percatarse- y, luego, dar pasos concretos hacia dentro y fuera de la empresa que hagan palpable su afán de mantener y conservar la reserva.

Como medida de protección externa del secreto empresarial hay un trámite de registro en el que se debe acudir ante un Notario público y luego ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), además, que se recomienda que en casos que terceros tengan acceso a la información por cualquier motivo, se realicen acuerdos de confidencialidad seguros.

A nivel interno, también es vital que los trabajadores (sobre todo aquellos que laboran en áreas que manejan información sensible) tengan en claro que no pueden divulgar o utilizar sin autorización los datos a los que tienen acceso en motivo de su actividad. No en vano el artículo 45, letra h) del Código del Trabajo (CT) dispone que una obligación de todo trabajador es el guardar “escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente,  de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta”.

El CT en su artículo 305 hace especial énfasis a los que denomina “empleado privado o particular”, definiéndolos como los que prestan un servicio de carácter intelectual o intelectual y material en virtud de sueldo, participación de beneficios o cualquier otra semejante de retribución, siempre que los servicios no sean ocasionales. Una de las causas para solicitar terminación de este tipo de contratos es, precisamente, la revelación de secretos o hacer divulgaciones que ocasionen perjuicios al empleador (Art. 310.1 CT).

Entonces, la revelación o uso sin autorización del secreto empresarial es causal de visto bueno, que puede ser encuadrada en la causal tercera del artículo 172 del CT, esto es, por falta de probidad o conducta inmoral. Por otra parte, dada ciertas circunstancias, incluso podría acarrear responsabilidad penal para el trabajador que lo divulgue.

Pasos puntuales que se pueden dar para la protección del secreto empresarial con los trabajadores son:

  • Incluir en el Reglamento Interno de trabajo una norma que señale la obligación de guardar la reserva y además, catalogarla como falta grave (en este caso también puede ser invocada la causal segunda del citado artículo 172 del CT en un visto bueno).
  • Celebrar en documentos separados con los trabajadores acuerdos de confidencialidad en los cuales se realice una explicación detallada de los efectos que implica la vulneración de esta obligación.
  • Dar permanentes charlas y capacitaciones sobre la importancia de la reserva y la confidencialidad de la información.

Como conclusión, el secreto empresarial cada día está más presente en toda actividad comercial, por lo que es necesario que cada persona dentro de la empresa conozca su relieve y la importancia de mantenerlo en reserva ya que esto asegura su valor.

Gracias por la visita.