De manzanas y escarabajos: Samsung vs. Apple llega a la Corte Suprema

Una de las apariencias más distintivas de toda la historia en la industria automovilística la tiene el Volkswagen Beetle (el famoso escarabajo, aunque en mi niñez se me asemejaba más a una tortuga), cuyos modelos han cautivado millones de conductores alrededor del mundo durante muchos años. En Ecuador incluso hay un club de fanáticos coleccionistas que se reúnen cada cierto tiempo para compartir su afición. Sin embargo planteo una pregunta: ¿alguien compraría uno de estos escarabajos solo porque lo ven bonito, a pesar que se tratara de un vehículo particular que no funcionara?

Duda similar se han planteado los Jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América , al escuchar el pasado 11 de octubre los argumentos de los abogados de Samsung y Apple en lo que comprende un capítulo más de la extensa –y más conocida- batalla judicial entre estos gigantes tecnológicos.

Para tener claro los hechos es necesario traer a colación los antecedentes del caso:

  • En el 2011 Apple demandó en los Estados Unidos de América a Samsung por señalar que su celular Galaxy copiaba sin autorización la tecnología y la apariencia distintiva del iPhone, que estaba protegida por patentes y vía marcaria. (Debo recordar que de acuerdo a la legislación del país del norte, existen patentes de utilidad para los inventos, las patentes de diseño, para la parte ornamental de los productos; y, las patentes de vegetales).
  • En primera instancia, en el año 2012, el jurado determinó que Samsung infringió las patentes de diseño de Apple y por ello dispuso una condena de 930 millones de dólares.
  • En apelación, la Corte de Apelaciones del Circuito Federal de Washington ratificó la parte medular el fallo de primera instancia, aunque lo modigeró rebajando la condena a $548,2 millones, al determinar que no podía concederse al iPhone la protección marcaria que Apple buscaba.
  • Samsung busca que la Corte Suprema reduzca $399 millones de dólares de la condena ordenada en instancias inferiores.

La discusión se ha centrado en tres cuestiones específicas: (1) la apariencia externa frontal del iPhone, que es rectangular con esquinas redondeadas –recomiendo leer la biografía oficial de Steve Jobs escrita por Walter Isaacson para tener una idea de la obsesión de Jobs con los diseños de este tipo-; (2) la parte posterior del smarthphone; y, (3) el botón circular de “home” que lleva al usuario al menú central.

Samsung ha llevado su argumento hasta la Corte Suprema de aquel país –que como dato interesante no ha conocido de juicios de patentes en más de un siglo -, tratando de plantar la idea que la condena en daños debe limitarse, con el razonamiento que no se puede fijar daños tomando como base el valor total de un equipo celular (lo que equivaldría a perder todas sus ganancias por la venta del producto), sino tan solo una fracción del mismo, puesto que las patentes de diseño objeto de debate tan solo comprenden una parte del iPhone.

Es en este escenario que según los reportes de prensa, los propios jueces integrantes de la Corte Suprema han traído a colación en varias ocasiones durante la audiencia el ejemplo del modelo de escarabajo del Volskwagen, preguntándose hasta qué punto la apariencia del vehículo influye en el conductor para su compra. Los jueces también han señalando que si bien es cierto la apariencia de un producto puede ser factor decisivo para que el consumidor lo adquiera, nadie estaría interesado en un artículo que se vea bien pero que no funcione, como lo fuera , por citar un caso, un vehículo escarabajo que solo ruede un kilómetro por un tanque lleno de combustible.

En esa misma línea, los abogados de Samsung esgrimen que no puede sancionarse a la compañía quitando la totalidad de las ganancias, puesto que las patentes de diseño del iPhone que se consideran infringidas constituyen un aspecto secundario del teléfono que a fin de cuentas es un artilurgio complejo con miles y miles de patentes de invención y diseño. Por su parte, los abogados de Apple han señalado que el iPhone en sí mismo es el artículo a proteger, y que todas las patentes que lo conforman son fundamentales, por lo que la condena no debe reducirse.

Según ha trascendido en la prensa, el Juez John Roberts mencionó en la audiencia que al estar el teléfono protegido con patentes de diseño, estas abarcan la parte externa del equipo, no los chips ni los cables interiores, por lo que sería infundado conceder una condena que tome como referencia el precio completo del teléfono.

Como dato a tomar en cuenta, se ha señalado que los jueces han reconocido la dificultad que tiene el caso para aplicar una fórmula razonable y justa para calcular los daños basados en diseños en cualquier producto que contenga un sinnúmero de patentes, incluso han afirmado que si fueran jurados no tendrían una idea clara para hacerlo. En la jurisprudencia norteamericana es común encontrar la aplicación de fórmulas o “tests” para decidir los casos, siendo uno de los  paradigmáticos el test de la real malicia aplicado a partir del caso del New York Times contra Sullivan, por lo que en la causa de Samsung contra Apple tratarán de fijar un test que sea aplicado para casos venideros. Hay que notar que en este escenario de la Corte Suprema, Samsung ya no discute si infringió o no las patentes de Apple –tema que ya parece superado- sino únicamente se trata reducir la cantidad ordenada a pagar en sentencia, con fundamento en que solo existiría infracción sobre unos componentes visuales externos del iPhone, no de todo el teléfono.

Se espera que exista una decisión hasta antes del mes de junio del próximo año. Sobre decir que muchos estaremos pendientes del resultado.

Si desean leer las noticias las pueden encontrar aquí:

http://www.theverge.com/2016/10/11/13241446/samsung-vs-apple-supreme-court-design-patents

http://www.reuters.com/article/us-usa-court-iphone-idUSKCN12A16A

Gracias por la visita.

 

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La peor decisión de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos de América.

Dred Scott nació con la condición de esclavo desde el momento de su nacimiento en el seno de la familia Blow al haberla heredado de su padre. A pesar de haber emigrado (siguiendo a su entonces «amo») a otros territorios donde la esclavitud había sido abolida, nunca obtuvo la libertad en este período. Su esposa y sus hijos  pasaron a formar parte del patrimonio de su dueño el Dr. John Emerson, quien por prestar servicios al ejército debía cambiar de residencia dependiendo de las órdenes que tuviera que cumplir.

Al empezar Dred Scott la lucha judicial por su libertad y la de su familia se fue llevando algunos tropiezos; sin embargo, con el devenir de los años su caso se fue tornando notorio, hasta que finalmente llegó a la Corte Suprema de Estados Unidos de América, cuyos integrantes -conforme se ha podido comprobar- fueron presionados por el poder político para dictar un determinado fallo, presiones que incluso llegaron a darse por parte del entonces presidente electo James Buchanan cuya intención era que la Corte dicte el fallo antes de asumir su mandato.

Como lo indico en el título de esta entrada, estos hechos acaecieron en los Estados Unidos de América. La decisión de la corte se expidió en 1856, como se observa, en una época en que el debate entre los defensores de la esclavitud y los abolicionistas se encontraba en uno de sus puntos álgidos.

El juez ponente de la decisión fue Robert Taney, la cual fue apoyada por otros seis jueces  -dos votaron en contra-. La fundamentación del fallo realizada por el Juez Taney mirada ahora con el prisma de la historia es considerada como una de las más bochornosas de la historia jurídica de los Estados Unidos de América. En palabras del Dr. Miguel Carbonell «la cuestión más espinosa y decepcionante de la sentencia era justamente esta: la que negaba el carácter de ciudadanos a las personas de color, incluso si eran libres» (Derechos humanos: origen y desarrollo, autor citado, editorial Cevallos, página 321). Es decir, no solo que se negó a Dred Scott su pretensión de libertad, sino que se fue más allá al negarle el carácter de cuidadano por el hecho de ser descendiente de esclavo que fuera «importado» desde África y por su raza, lo cual convertía a Scott -y a toda persona de raza negra- en alguien no apto para acudir ante los tribunales y no poder ser titular de los derechos que concedía el ordenamiento.

Otros fragmentos de la sentencia mencionan que las personas de raza negra son  «seres de un orden inferior, en su conjunto no aptas para asociarse con la raza blanca, ya sea en las relaciones sociales o políticas», y que si se llegaba a conceder la libertad de Scott «le daría a las personas de raza negra … el derecho a entrar en cualquier otro Estado… peregrinar allí el tiempo que quisieran, para ir donde quisieran..». Sin palabras.

Al menos desde el punto de vista jurídico esta noción de desigualdad racial está superada en muchos de los ordenamientos contemporáneos, no obstante, ver casos como el suscitado en Ferguson no hace muchos meses, nos conduce a darnos cuenta que el racismo aún provoca heridas lamentables con consecuencias desastrosas.

Si desean leer el texto de la decisión del caso Dred Scott les dejo el link para que lo puedan revisar en idioma original https://supreme.justia.com/cases/federal/us/60/393/case.html.

¿Qué sucedió al final con Dred Scott?. Bueno, a pesar que perdió el caso en la Corte Suprema logró -por avatares de la vida- obtener su tan ansiada libertad, aunque solo pudo disfrutarla por algo más de año y medio. Su dueño original falleció, dejando a su viuda Irenne Sanford con la propiedad de él y su familia. La señora Sanford se casó con un conocido abolicionista (ironías de la vida) llamado Calvin Chaffee quien según parece no tenía conocimiento que su esposa era propietaria de quien fuera en aquel tiempo el esclavo más célebre del territorio estadounidense. El nuevo esposo de la señora Sanford la convenció de devolver a Scott con su esposa e hijas a la familia de su primer propietario, quienes los liberaron ya que ellos mismos se habían pasado al bando de los abolicionistas.

Los historiadores concuerdan que si algún efecto positivo se logró a raíz del fallo del caso Scott, fue que la reacción que se suscitó luego de conocerse el mismo ayudó a Abraham Lincoln a proclamar su emancipación, lo cual a su vez conllevó a la  la consecución de enmiendas que reconocieron, entre otras cosas, plenos derechos a quienes fueron esclavos.

Es innegable que la Corte Suprema de los Estados Unidos de América en diversas ocasiones nos ha regalado brillantes razonamientos sobre temas tan variados como libertad de discurso (tocado en entrada anterior https://alfredocuadros.com/2014/11/19/sobre-libertad-de-expresion-caso-texas-vs-johnson/), libertad de expresión entre otras; empero, los fragmentos del fallo que me he permitido traducir en este post (no tiene desperdicio leerlo en su totalidad), muestran una motivación que podría calificarse hasta de cruel por parte de los jueces que finalmente votaron para aprobarlo, no en vano esta decisión ha sido considerada -casi de forma unánime por los estudiosos- como la peor en la historia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América.