May the judge be with you: Disney y Lucasfims contra la “Ligthsaber Academy”.

En otras ocasiones he tocado la famosa adquisición que Disney realizara sobre la propiedad intelectual de George Lucas, además de otras inversiones similares realizadas por la compañía del ratón Miguelito.  ( https://alfredocuadros.com/2015/10/20/el-despertar-de-la-fuerza-gracias-a-la-propiedad-intelectual/ )

Por el monto de la inversión era bastante previsible que Disney iniciara de inmediato planes para recuperar a la brevedad posible su dinero, por ello sabemos que existen al menos cuatro películas ambientadas en el universo de Star Wars que están en fila para estrenarse (Rogue One; los episodios VIII y IX, y la cinta en solitario de Han Solo); series animadas de televisión, un sinnúmero de juguetes y figuras de acción entre los que destacan los populares sables de luz.

Algo que no ha podido –ni podrá- frenar Disney es el impulso de sus seguidores, es que los universos ficticios populares han inspirado desde siempre la imaginación de los fanáticos, no en vano existen miles y miles de páginas de la llamada “fan fiction”, que no es otra cosa que historias contadas por entusiastas de determinadas sagas que se realizan solo para satisfacer a toda esa cultura paralela que se desarrolla en torno a este tipo de creaciones.

El caso de Star Wars quizás es el más emblemático de todos, conocemos que incluso se celebran festivales de cine en los que se exhiben películas realizadas y protagonizadas por fans, en donde incluso de vez en cuando aparecen los personajes oficiales, aunque claro, los relatos contados en estas cintas no se la considera como parte del canon de la galaxia muy, muy lejana.

Aquí en nuestro planeta tierra, en concreto en los Estados Unidos de América, Michael Brown –entusiasta acérrimo de Star Wars-, fundó la llamada “Lightsaber Academy”, que busca ser un centro de enseñanza para aprender a desenvolverse con soltura en un duelo con espadas de luz, la cual cuenta con su propia web http://lightsaberacademy.com/ y además con su marca registrada.

Disney no ha visto con buenos ojos que otras personas estén aprovechando la enorme popularidad de Star Wars y ha iniciado acciones judiciales contra la academia fundada por Michael Brown, quien se ha defendido diciendo que cuenta con una marca registrada y que por ello los requerimientos de cesación previos realizados por Disney –seis en total- no le impedían seguir usando el nombre y demás signos relacionados con Star Wars. Es necesario señalar que Disney alega que el logo de identificación de la academia de Brown es muy parecido al símbolo que usa la orden jedi en las diferentes encarnaciones oficiales del universo creado por George Lucas.

Los cargos que deberá enfrentar Brown son el de ciberocupación (que es en pocas palabras, utilizar marcas de terceros sin autorización en internet); dilución marcaria; competencia desleal, seguro por aquello de aprovechamiento de reputación y esfuerzo ajeno; y, violación de marca, por el uso de propiedad industrial cuyo dueño es ahora Disney. La suma del reclamo asciende a la bonita cantidad de dos millones de dólares. (Se puede encontrar el texto del reclamo aquí https://www.documentcloud.org/documents/3143771-Lightsaber.html )

Como conversaba en algún momento con Flavio Arosemena –gran amigo y colega conocedor de propiedad intelectual y que lo encuentran en la tuitósfera como @FlavioArosemena- seguro la academia de Michael Brown debe estar generando muchísimo dinero para que se decidan a llevar el reclamo por la vía judicial.

Veremos cómo desarrolla todo para Disney y veamos también qué camino la fuerza –y el Juez- destinará a este caso.

May the judge, and the force, be with you.

Gracias por la visita.

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Secom (TM)

(Escribo esta entrada aún con la conmoción del nuevo temblor acaecido en Ecuador, el cual lo sentí de una manera terrible, puesto que me sorprendió mientras estaba en mi despacho, situado en un noveno piso, donde como nunca antes –literal- me sentí mareado ante el vaivén que ocasionaron los movimientos.)

Este post encuentra su razón de existir en una noticia que fuera publicada el pasado sábado 14 de mayo de 2016 en el diario El Comercio bajo el titular “La Secom registró en el IEPI la información pública que produce”, lo cual despertó mi curiosidad puesto que sabía desde el primer momento que iba a ser material de análisis para este blog. (http://www.elcomercio.com/actualidad/secom-registro-iepi-informacionpublica-ecuador.html )

En primer lugar una crítica al medio de comunicación, dado que –sobre todo- en el párrafo inicial de la nota encontramos varias imprecisiones, a saber:

  • Este párrafo reza: “El nombre de la Secretaría Nacional de Comuniación (Secom) está registrado como una marca en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI). Y de esta forma, bajo el marco de los derechos de autor, las producciones que elabora con recursos públicos sobre el Mandatario, por ejemplo, se encuentran “protegidas”.

Observaciones:

  • Se realiza una mezcla entre los derechos marcarios y los derechos de autor. Me explico mejor: el hecho que se registre el nombre de una determinada entidad pública como marca, no tiene que ver con los registros sobre las obras y otras prestaciones protegidas, que están reguladas por el derecho de autor.
  • La marca tiene que ver con el régimen de la propiedad industrial y, como se conoce, confiere a su titular el derecho al uso exclusivo en el comercio –con limitaciones, claro está- por un tiempo de diez años que pueden ser renovados de manera indefinida. El derecho de autor, por su parte, tiene que ver (reitero) con la protección de las obras.
  • Para proteger una marca se necesita una resolución que la apruebe, mientras que una obra basta que sea creada para que sea protegida.
  • Por esto, entre la primera y segunda oración que conforman este párrafo se advierte un desconocimiento de las normas básicas de la propiedad intelectual y los diferentes regímenes que amparan diversos bienes inmateriales, ya que el hecho que se obtenga el registro de una marca, no tiene mayor con la protección de otras obras que vendrían a ser las “producciones” que elabora la Secom.

Resulta un poco chocante que un medio tan grande como El Comercio haya incurrido en este tipo de errores, cuando debió al menos buscarse un criterio de un especialista para una asesoría sobre la precisión de términos que tienen que ver con un área tan focalizada como es la propiedad intelectual, teniendo en cuenta el gran número de lectores del diario.

Dicho esto, voy al segundo punto que lo considero más importante. En el texto de la noticia se indica que el titular de la Secom, Patricio Barriga, ha señalado que lo que se busca con estos registros y protección jurídica es que “Como instituciones del Estado es nuestra obligación garantizar que derechos fundamentales a la dignidad, buen nombre, imagen, honor, sean protegidos; también los derechos de propiedad intelectual” (sic).

Es decir, la Secom busca que mediante el amparo de la propiedad intelectual –entre otras cosas- se evite el “uso indebido de imágenes y videos” (sic), todo esto a propósito de la aplicación “mashimachine”, sobre la cual ya he hablado en dos ocasiones en este blog. (https://alfredocuadros.com/2016/05/01/la-mashimachine/ )

En el reportaje se resalta que la Secom ha presentado reclamos a Twitter a unas 14 cuentas que de acuerdo a la posición de la institución vulneraban los derechos de autor y, además, la nota termina señalando que “Según la Secom hay aplicaciones en los portales, que pueden generar “conmoción” en la gente, que no conozca que se trata de ficción, de algo editado. En los portales se recuerda que es material de uso público y gratuito”.

Con estos antecedentes, unas breves reflexiones:

  • El hecho de registrar a la Secom como marca, en realidad no debería llamar mucho la atención. El registro no significa de ninguna forma que nadie más podrá usar la referida denominación en algún contexto o para emitir alguna crítica, comentario o juicio.
  • Si la intención de la Secom es tratar de invocar las normas de propiedad intelectual para proteger el uso de todo o parte de los videos de las famosas sabatinas que son casi una marca registrada de este gobierno –me salió fina la ironía-, en mi criterio hay un error de conceptos muy grande.
  • Los espacios de la sabatina no son de uso libre por el hecho de ser financiadas con fondos públicos –aclarando que a partir de ahora se ha señalado que las mismas continuarán con donaciones y aportes privados-, sino mas bien por la propia propiedad intelectual. Los discursos e intervenciones del presidente en estos espacios son objeto de protección por el derecho de autor es verdad, sin embargo, se permiten ciertos usos de estos por terceros en razón de fines superiores, conforme el propio sistema lo permite (insisto, para esto, los invito a leer esta entrada https://alfredocuadros.com/2016/05/01/la-mashimachine/ ).

Es más que evidente que al hablarse de aplicaciones que pueden generar “conmociones” se están refiriendo a la tan invocada “mashimachine”. Más allá de cualquier análisis bajo la lupa del derecho de autor, debe tenerse en cuenta que la ´”mashimachine” está ahí para todos los ciudadanos: mujeres, hombres, niñas, niños, jóvenes, adolescentes; y, sobre todo, tanto para opositores y defensores del régimen, por lo que estos últimos bien la pueden utilizar para expresarse en favor del gobierno; es decir, está disponible para cualquiera que tenga una conexión a internet y un dispositivo que le permita tener acceso, por lo que se llega a la conclusión que más que la aplicación en sí misma, lo que ha molestado es el uso mayoritario que se la ha dado.

Como cierre de esta entrada no me queda más que agradecer en estas líneas a mi colega Fabrizio Peralta, gran abogado cuyo criterio jurídico respeto mucho, que en más de una ocasión me ha pedido en redes sociales que toque estos temas que tienen que ver con la propiedad intelectual.

Gracias por la visita.

 

 

Los tiburones de Katy Perry.

Los espectáculos programados para el medio tiempo en los partidos del “Super Bowl” estadounidenses son de los más peleados por la industria, por lo que aventuro que no sería descabellado pensar que al artista seleccionado se le agrega una presión extra para realizar una presentación que destaque del resto que se han dado en ediciones anteriores.

Varias postales para el recuerdo ha dejado la última competición del “Super Bowl” –parece que más se habla de la publicidad, los famosos que intervienen, actuaciones, menos del partido en sí mismo-, en particular la actuación de Katy Perry: desde verla compartiendo escenario con Lenny Kravitz y Missy Elliot, hasta apreciarla subida en un enorme animal (¿león?) volando por los aires, y por supuesto, los tiburones danzantes, los cuales, dicho sea de paso, inspiraron un desfile de memes.

Al ver las fotos y videos de estos tiburones bailarines vemos que son básicamente personas metidas en un disfraz, que intentaron hacer su mejor esfuerzo al bailar en sincronización mientras la artista interpretaba su canción, mientras estaban enfundados en aquellos trajes que no lucen nada sofisticados. El efecto que se quería lograr –imagino- con esta particular puesta en escena no era el de realismo sino, caricaturesco.

El asunto no hubiese pasado a ser más allá de una anécdota si es que no se hubiera conocido la noticia que un reclamo extrajudicial realizado por los abogados de Katy Perry a un residente de Orlando llamado Fernando Sosa, quien obtiene ganancias realizando esculturas en tercera dimensión en su mayoría con temas políticos según reportan los portales de internet (http://cnnespanol.cnn.com/2015/02/05/katy-perry-manda-a-sus-abogados-en-defensa-del-tiburon-del-super-bowl/). Resulta que este señor Sosa vio una oportunidad de negocios al ofrecer vender en línea estos tiburones, usando directamente aquellos que acompañaron en la coreografía a Perry, negocio que, siempre según el portal citado, ya estaba generando ciertos réditos.

Los abogados de Perry, cual (está bien, lo diré, a pesar que soy abogado y no me gustan estas comparaciones, pero es imposible no hacerlo en este caso) tiburones, enviaron la correspondiente carta de cese de uso advirtiendo: “Nuestra cliente (Perry) recientemente tuvo conocimiento que usted está involucrado en la manufactura, venta, comercialización y distribución de esculturas de un tiburón que apareció en el medio tiempo del Super Bowl, así como de que ha vendido el producto en su sitio.”.

La respuesta de Sosa –luego de verificar la autenticidad de la carta- fue inmediata, dejó de ofrecer el producto e incluso reembolsó el valor pagado a aquellas personas que lo habían adquirido.

Más allá de toda esta historia, en mi opinión jurídica y personal, considero que este asunto bien puede ser catalogado como una pretensión desmedida por parte de quien reclama estos derechos y son estas situaciones las que generan muchas veces cuestionamientos a la propiedad intelectual, porque se perciben en la comunidad como un obstáculo para el público, cuando el régimen debe tener como guía fomentar nuevas creaciones. Desconozco si los tiburones en cuestión, mejor dicho, su apariencia puntual ya esté (a) registrado como marca por parte de la gente de Katy Perry, (b) esta apariencia no me parece diferenciadora –creo que hasta a la vuelta de mi casa puedo conseguir disfraces similares para cualquier fiesta infantil- como para reclamar protección por la vía del diseño industrial, y además de esto, (c) por derecho de autor dudo mucho que se pueda prohibir el uso de conceptos similares para usos comerciales.

Fernando Sosa prefirió bajar la guardia y evitar cualquier problema; sin embargo, no deja de llamar la atención su sarcástica respuesta: “Bueno, parece que los dictadores y los líderes mundiales como Putin y Kim Jong Un o Chris Christie son mucho más accesibles”.

Gracias por la visita.

LA RESPIRACIÓN DE DARTH VADER COMO MARCA

Hoy dejo a un lado la temática seria de la entrada anterior para comentar sobre una noticia que vi  y captó mi atención. Confiezo que soy un poco nerd, siempre admito en cualquier tipo de reunión o conversación que mi biblioteca personal está conformada por tres tipos de lecturas: Derecho, Literatura y cómics. En muchos casos en una sola noche puedo pasar a leer varios libros combinando estos géneros, lo que resulta una mezcla que estimula mucho la imaginación.

Creo que es por esto que cada vez que me encuentro con alguna noticia que mezcla la Propiedad Intelectual y algo relacionado con algún mundo ficticio (que bien puede ser una galaxia muy muy lejana), resulta para mí inevitable compartirla, claro que con el pretexto «serio» de demostrar que los bienes que se protegen a través de esta área jurídica son cotidianos y nos rodean a cada momento.

Toca el tema de las marcas -me perdonarán mis amigos expertos en derecho marcario que deben conocer esto de memoria-, que constituyen en la actualidad una parte importantísima de cualquier empresa. Ahora que estamos en el auge de las «startups» y el emprendimiento es bueno que se tenga en cuenta que la marca puede llegar a constituirse en el activo más importante del negocio, pudiendo convertirse incluso en una fuente independiente de financiamiento. Aquí dejo un link sobre las marcas más cotizadas en términos monetarios: http://www.rpp.com.pe/2014-07-30–valen-lo-que-son-las-10-marcas-mas-valiosas-a-nivel-mundial-foto_712309_3.html#foto

La definición más conocida de las marcas es la que indica que son aquellos signos distintivos que sirven para identificar productos y servicios en el mercado. Cuando me ha tocado dar charlas sobre este tema, siempre evoco la teoría del «mercado de limones» del estadounidense George Akerlof, en la que en pocas palabras se sostiene que un mercado donde el consumidor carece de la información completa sobre qué bien o servicio adquirir, no se tomará la decisión óptima. Por esto es que las marcas son una forma de equilibrar esa desigualdad de información que existe entre los proveedores y el público consumidor. (¿Cuántas veces no hemos adquirido un celular, reloj, camisa, por la confianza que nos inspira la marca por sí sola?).

Naturalmente, no todo signo puede ser considerado como marca, por ello hay que seguir los tres requisitos básicos: 1) Que sea distintivo; 2) Que sea susceptible de representación gráfica; y, 3) Que sea perceptible por los sentidos.

Se tiende a pensar que solo una palabra o un gráfico pueden llegar entonces a ser una marca. No obstante, si analizamos los requisitos, de manera particular el tercero, veremos que no necesariamente debemos dejarnos guiar por esta idea, dado que existen otras situaciones que pueden ser captadas por cualquier otro de nuestros sentidos que no sea la vista.

Por ello existen marcas llamadas no tradicionales, pueden ser táctiles (por citar un caso a botella de Old Parr),  sonoras, que pueden representarse con un pentagrama. El archiconocido rugido del león de la Metro-Goldwyn-Meyer es quizás es el ejemplo más citado cuando se habla de este tipo de marca. A nivel local tenemos la incomparable melodía de los camiones de Puerto Limpio, que está registrada en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial. En la noticia que dio pie a esta entrada apreciamos que en productos de «merchandising» de la franquicia de Star Wars, de forma puntual en lo que tenga que ver con el personaje de Darth Vader -disfraces, juguetes-, se ha procedido con el registro marcario del icónico sonido de la respiración del padre de Luke y Leia Skywalker.

Les dejo la referencia de la noticia http://factually.gizmodo.com/even-the-sound-of-darth-vader-breathing-is-trademarked-1642863935/+barrett

Y que la fuerza los acompañe.

EL DEPORTE Y LOS DERECHOS DE IMAGEN

En junio de 2013 Mario Gotze fue presentado de manera oficial en el Bayern de Munich y posó para las cámaras sosteniendo la camiseta de su (entonces) nuevo equipo. Lo curioso de este acontecimiento fue que otro detalle trascendió la noticia de la incorporación en sí misma: el jugador llevaba puesta una camiseta con el logotipo y nombre de la marca Nike.

Como sabrán los aficionados del fútbol -entre los que me cuento, el Bayer de Munich tiene una relación de larga data con Adidas, el rival acérrimo de la marca del visto. Adidas incluso es parcialmente dueña del club alemán, y esta osadía de Gotze le costó una multa de más de 10.000 euros.

Los problemas surgen cuando el equipo está auspiciado por una marca y el jugador es la imagen de otra, lo cual acarrea ramificaciones que de ninguna forma acaban solo en lo jurídico, sino hasta en situaciones mucho más comunes como la publicidad que apreciamos en televisión, centros comerciales, redes sociales, internet y demás.

Antes de empezar el mundial veíamos que Nike lanzó un comercial con todas sus estrellas, en los cuales notábamos que unos jugadores aparecían con la camiseta de su selección mientras que otros con las camisetas de sus clubes, todo esto, para calzar con la exclusividad que persigue el titular de la marca al contratar a determinada personalidad para que aporte con su imagen.

Al derecho marcario podemos agradecerle el haber juntado a quienes sean talvez los dos mejores jugadores de nuestros tiempos actuales: Cristiano Ronaldo y Messi -o si lo prefieren Messi y Cristiano Ronaldo-, ya que en las propagandas auspiciadas por Samsung se pudo unir en solo «equipo», (aunque ficticio, equipo a fin y al cabo), a estas dos grandes estrellas cuyo valor trasciende el ámbito deportivo.

Y es que esto no es poca cosa al darnos cuenta la inmensa cantidad de dinero que pagan las marcas para hacerse de los derechos de imagen de las figuras deportivas, y por esto además son muy celosos cuando detectan un uso no autorizado de sus «activos».

En el ámbito local podemos recordar el caso del enojo del presidente de la FEF, expresado en medios de comunicación, al dar a conocer que Enner Valencia había viajado al país unos días a media semana para grabar un comercial de una bebida diferente a la que auspicia a la selección, o el caso en que se condenó en sentencia a una operadora de telefonía móvil por el uso indebido de la imagen de Édison Méndez.

La propiedad intelectual también juega al fútbol y no solo con las marcas, también a través de las invenciones protegidas a través de las patentes, tal cual quedó evidenciado en el último mundial disputado. Para consultar esto, les dejo este link cuya lectura recomiendo http://www.madrimasd.org/blogs/patentesymarcas/2014/el-futbol-y-la-propiedad-industrial/.

Así que como siempre, mucho cuidado a la hora de buscar la forma de promocionar el producto o servicio, no vaya a ser que los a veces escurridizos derechos de imagen jueguen una mala, y cara, pasada.