¡Santos conflictos marcarios!: Batman vs. Valencia F.C.

No podía dejar pasar un comentario sobre esta noticia suscitada en España que toca el campo deportivo y el del mundo ficticio de Ciudad Gótica. Uno de los motivos por los cuales prefiero esta área jurídica es porque creo que en ninguna otra se pueden suscitar este tipo de casos particulares.

Por esas coincidencias de la vida el símbolo del Valencia Fútbol Club -equipo español muy popular aunque en las últimos años ha estado un poco relegado ante el potencial del Real Madrid y el Barza- es un murciélago, el cual en su diseño y apariencia es similar a aquel que es emblemático del archiconocido personaje de la cultura popular Batman.

Todo surge cuando en el referido país la institución deportiva presentó la solicitud de registro de marca del logotipo (recordemos que un gráfico por sí solo puede ser perfectamente considerado como marca), a lo cual DC Cómics, titular de los derechos sobre el hombre murciélago, presentó una oposición fundamentada en que el logotipo cuya aprobación se busca es muy parecido al signo del superhéroe, que también constituye en sí mismo una marca.

Un debate interesante que imagino que la oficina competente en España debe considerar es que si el escudo de Batman puede considerarse como una marca notoriamente conocida o de alto renombre, para lo cual deberán analizar si ha adquirido un prestigio o celebridad que la haga trascender del sector al cual está dirigida. A mi parecer, el personaje y su escudo reuniría estos requisitos, aunque no puedo descartar la posibilidad que el símbolo del Valencia Fútbol Club también sea muy conocido en España, lo que volvería el caso aún más interesante.

Uno de los principios que rigen el derecho marcario es el de especialidad, el cual a breves rasgos señala que el registro del signo debe hacerse bajo una clase específica, tomando en cuenta la Clasificación Internacional de Niza, el cual contiene cuarenta y cinco categorías, las cuales deben ser precisadas al momento de solicitar la aprobación de la marca (Para información sobre esto visitar: http://www.wipo.int/classifications/nice/es/ ). La idea central es que la marca se protege de acuerdo al registro correspondiente, lo que permite en principio que puedan coexisitir en el mercado dos o más marcas similares e incluso iguales, siempre que no identifiquen los mismos productos o servicios, por ello debemos recordar que uno de los principales fines de la propiedad industrial es velar porque el público conozca de forma plena el origen empresarial de lo que consume.

Sin embargo, las marcas notorias y de alto renombre son la excepción al principio de la especialidad y tienen en este sentido un radio de protección más amplio, que se extiende de su categoría. El efecto concreto es que la Autoridad debe negar las solicitudes de marcas que sean parecidas o iguales a las notorias o de alto renombre, así no se vayan a dedicar a la misma actividad o similar. Ejemplos de marcas de alto renombre saltan a la vista: Coca- Cola, Apple, Samsung, Nike ..

Un elemento que hay que destacar en el caso es que el Valencia F.C. ha utilizado el dibujo del murciélago en su escudo desde 1919, mientras que la primera historia de Batman vio la luz dos décadas después (Por si acaso hay una historia con ciertos elementos de drama tras la creación del personaje que traté en anterior entrada: https://alfredocuadros.com/2014/09/26/de-shakespeare-el-caballero-oscuro-y-el-derecho-de-paternidad/ ).

Lo más saludable y recomendable sería llegar a un acuerdo de coexistencia entre los implicados, para lo que puedo citar el caso local entre las marcas de Barcelona local con el internacional –aunque me cause alergia hablar de aquel equipo-.
Dejo como siempre un link para que lo puedan consultar. http://www.bbc.com/sport/0/football/30143924

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LA RESPIRACIÓN DE DARTH VADER COMO MARCA

Hoy dejo a un lado la temática seria de la entrada anterior para comentar sobre una noticia que vi  y captó mi atención. Confiezo que soy un poco nerd, siempre admito en cualquier tipo de reunión o conversación que mi biblioteca personal está conformada por tres tipos de lecturas: Derecho, Literatura y cómics. En muchos casos en una sola noche puedo pasar a leer varios libros combinando estos géneros, lo que resulta una mezcla que estimula mucho la imaginación.

Creo que es por esto que cada vez que me encuentro con alguna noticia que mezcla la Propiedad Intelectual y algo relacionado con algún mundo ficticio (que bien puede ser una galaxia muy muy lejana), resulta para mí inevitable compartirla, claro que con el pretexto «serio» de demostrar que los bienes que se protegen a través de esta área jurídica son cotidianos y nos rodean a cada momento.

Toca el tema de las marcas -me perdonarán mis amigos expertos en derecho marcario que deben conocer esto de memoria-, que constituyen en la actualidad una parte importantísima de cualquier empresa. Ahora que estamos en el auge de las «startups» y el emprendimiento es bueno que se tenga en cuenta que la marca puede llegar a constituirse en el activo más importante del negocio, pudiendo convertirse incluso en una fuente independiente de financiamiento. Aquí dejo un link sobre las marcas más cotizadas en términos monetarios: http://www.rpp.com.pe/2014-07-30–valen-lo-que-son-las-10-marcas-mas-valiosas-a-nivel-mundial-foto_712309_3.html#foto

La definición más conocida de las marcas es la que indica que son aquellos signos distintivos que sirven para identificar productos y servicios en el mercado. Cuando me ha tocado dar charlas sobre este tema, siempre evoco la teoría del «mercado de limones» del estadounidense George Akerlof, en la que en pocas palabras se sostiene que un mercado donde el consumidor carece de la información completa sobre qué bien o servicio adquirir, no se tomará la decisión óptima. Por esto es que las marcas son una forma de equilibrar esa desigualdad de información que existe entre los proveedores y el público consumidor. (¿Cuántas veces no hemos adquirido un celular, reloj, camisa, por la confianza que nos inspira la marca por sí sola?).

Naturalmente, no todo signo puede ser considerado como marca, por ello hay que seguir los tres requisitos básicos: 1) Que sea distintivo; 2) Que sea susceptible de representación gráfica; y, 3) Que sea perceptible por los sentidos.

Se tiende a pensar que solo una palabra o un gráfico pueden llegar entonces a ser una marca. No obstante, si analizamos los requisitos, de manera particular el tercero, veremos que no necesariamente debemos dejarnos guiar por esta idea, dado que existen otras situaciones que pueden ser captadas por cualquier otro de nuestros sentidos que no sea la vista.

Por ello existen marcas llamadas no tradicionales, pueden ser táctiles (por citar un caso a botella de Old Parr),  sonoras, que pueden representarse con un pentagrama. El archiconocido rugido del león de la Metro-Goldwyn-Meyer es quizás es el ejemplo más citado cuando se habla de este tipo de marca. A nivel local tenemos la incomparable melodía de los camiones de Puerto Limpio, que está registrada en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial. En la noticia que dio pie a esta entrada apreciamos que en productos de «merchandising» de la franquicia de Star Wars, de forma puntual en lo que tenga que ver con el personaje de Darth Vader -disfraces, juguetes-, se ha procedido con el registro marcario del icónico sonido de la respiración del padre de Luke y Leia Skywalker.

Les dejo la referencia de la noticia http://factually.gizmodo.com/even-the-sound-of-darth-vader-breathing-is-trademarked-1642863935/+barrett

Y que la fuerza los acompañe.