Reseña (libre de spoilers) de The Batman

Cuando decidí iniciar este blog lo titulé “Blog Jurídico y algo más…”. En verdad el nombre no fue muy original. Quería expresar que en el mismo no iba a tocar solo temas de derecho, lo cual en realidad no se ha cumplido mucho.

Por ello, aprovechando el estreno de The Batman, voy a hacer una pequeña reseña libre de spoilers sobre la película, para lo cual decidí dividir este análisis en dos partes, iniciando por mencionar aquellas partes que me gustaron y, por otro lado, lo que no fue tanto de mi agrado.

Los que me conocen saben que soy fanático de Batman, sobre todo desde el estreno de la película homónima del personaje allá por el año 1989, la cual fue dirigida por Tim Burton y protagonizada por Michael Keaton como el héroe y Jack Nicholson como el Guasón.

En todo caso, sin mayor ceremonia, ahí va mi crítica.

1.- Cosas que me gustaron.

La adaptación directa de ciertos cómics a la pantalla grande. Desde el inicio me pareció estar inmerso en las páginas de Year One (que relata las primeras aventuras de un novato Bruce Wayne como Batman). Luego, hay elementos tomados de The Long Halloween que me parecieron espectaculares y, como fan del héroe encapotado, disfruté mucho.

Resalto la química de los duetos que se formaron entre Batman y Gatúbela y, Batman y Jim Gordon. Las interacciones entre estos personajes siempre fueron dinámicas y se sintieron naturales.

La escena de persecución de Batman al Pingüino estuvo muy bien lograda. Me animo a decir que es la mejor escena de persecución en la que participa el Batimóvil en toda la historia cinematográfica de Batman. Se ve real y el sonido del motor del Batimóvil es envolvente en la sala de cine. Recuerdo, por citar un ejemplo, en Batman v. Superman: Dawn of Justice, que la escena en que Batman persigue en su vehículo a varios criminales en ciertos momentos se ve bastante falsa y los efectos especiales no fueron de los mejores.

Por otro lado, hubo ciertos actores que se pasaron con sus actuaciones. Entre estos Zoë Kravitz como Gatúbela -parece que fuera sacada directamente de algunas historias de cómics-, Colin Farrell como el Pingüino se pasó y se robó todas las escenas en las que aparece (hay una escena en que hace honor a su apodo) y, a pesar de tener un papel más reducido, John Turturro como Carmine Falcone también me convenció con su interpretación como mafioso que a pesar de aparecer como un tipo amistoso, siempre conserva esa presencia amenazante latente.

Punto muy destacable es la banda sonora, sobre todo el tema de Batman. A pesar de que ya hace casi más de 24 horas que vi la película, aún en mi mente suena la melodía principal. El autor de las canciones es el compositor Michael Giacchino, recordando -ya para meter algo jurídico en esta entrada-, que bajo el derecho de autor, el autor de la banda sonora creada para la obra cinematográfica, se lo considera también como autor. Hay otras obras musicales que se usan y se acoplan por lo general bien en la historia, salvo una que se usa para El Acertijo. Al final de la película me dio la impresión de que la música que identifica a Batman va cambiando, de una melodía que evoca terror a una que propugna la esperanza por los días venideros.

La puesta en escena cinematográfica está muy bien cuidada. La película nos regala unas imágenes espectaculares que permanecen en la retina de los espectadores.

Hay escenas de peleas brutales, aunque creo que no superan a la pelea en la que Batman rescata a Martha (y se lleva puesto a varios villanos), en la película de Batman y Superman dirigida por Zack Snider.

2.- Ahora, las cosas que no me gustaron.

El personaje de Bruce Wayne. Permítanme explicarme:

  • Pattinson durante toda la película actúa igual, con y sin el traje. Faltó explorar el lado público de Bruce Wayne, aquel que lo utiliza para desviar la atención del público y tratar de evadir sospechas de su identidad secreta.
  • Esto fue algo que se contó muy bien en las películas de Nolan, hasta las películas de Burton se preocuparon -aunque no mucho- de este aspecto. Recuerdo incluso que Ben Affleck en Batman v. Superman: Dawn of Justice, tuvo dos escenas en las que mezcló muy bien el lado detectivesco, el de su faceta como Batman y su fachada de millonario despreocupado: cuando se infiltra en un club clandestino de pelea para hackear un teléfono móvil y, otra en la casa de Lex Luthor en la que casi se lo descubre robando información a través de un dispositivo de almacenamiento.
  • Quizás Mat Reeves (director de The Batman), planea hacer evolucionar el personaje en futuras entregas de la saga. Eso podría tener sentido.

Algo que me llama la atención y me pongo a pensar ahora que escribo estas líneas es el poco -casi nada- de miedo que experimentan los enemigos principales al estar frente a Batman. ¿Será una señal de que Pattinson no resulta tan intimidante con el traje? Para pensar.

Me pareció que no había química entre Bruce Wayne y Alfred, esto, a pesar de que compartieron muy pocas escenas. No transmitieron nunca esa sensación de espontaneidad, familiaridad, amistad sincera (que incluye sarcasmos y críticas), que en otras oportunidades se ha ejecutado de mejor manera.

No me convenció El Acertijo. Creo que el cine se está saturando con los personajes de villanos que modifican su voz para sonar más guturales. A veces me daba la impresión de estar escuchando al Bane de The Dark Knight Rises. Solo puedo decir que nunca “compré” esta versión del enemigo de Batman que es una mezcla entre Bane -por la voz-, Jigsaw (de la saga Saw) y asesino serial. No recuerdo haber leído un cómic en que este personaje se desarrollara así.

En todo caso, igual la película es muy buena. Como siempre digo, tienen que verla para formar su propia opinión. En general le pongo un 7.5. Eso sí, me quedé con la intriga de ver cómo se desarrollarán las futuras secuelas.

Gracias por la lectura.

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¡Santos conflictos de copyright Batman! ¿El batimóvil merece protección?

El año pasado saltó la noticia que en los EEUU se había emitido una decisión judicial en la que se condenaba al ciudadano Mark Towle por infracción a los derechos de copyright de DC Cómics (DC), por fabricar réplicas funcionales de los modelos de batimóvil de la serie de Batman de los años sesenta –si, aquella del encapotado con una barriga algo crecidita – y el que apareciera en la genial película de Tim Burton protagonizada por Michael Keaton, allá por el año 1989.

Para tenerlo claro, los hechos del caso son los siguientes:

  • Mark Towle ofrecía a la venta réplicas de tamaño real de los modelos de batimóviles referidos, a través de su página web.
  • Estas réplicas eran cien por ciento funcionales (los coches rodaban y andaban), y según veo se las realizaba por demanda, a un costo aproximado a los noventa mil dólares;
  • DC empezó las acciones judiciales por copyright y además por infracción marcaria (en este post me centraré en el primero de estos cargos).

En esta semana, el caso ha vuelto a la palestra por un intento del demandado de llevar su caso ante la Corte Suprema de EEUU, en el que disputa sobre todo, que se considere al batimóvil como un personaje aislado y por lo tanto, protegido en sí mismo por el copyright.

Antes de entrar al análisis y exponer la posición que mantengo sobre este tema, me gustaría dejar en claro que voy a comentarlo bajo la luz de los puntos en común que hay entre el copyright y nuestro sistema de autor, que en cuanto a requisito de protección de las obras tienen similitudes.

En ambos sistemas se protegen a las obras (llamadas “work of autorship” en el copyright), disponiéndose que esta protección es automática, es decir, basta con la creación para que sea acreedora del amparo de las normas pertinentes.

En el copyright se requiere que la creación sea fijada en un medio tangible, que sea original y que tenga al menos una pequeña carga de creatividad. En el derecho de autor seguido por Ecuador y los países de la corriente tradicional, el requisito imprescindible también es la originalidad y, salvo una excepción en la ley de México (no he encontrado otras), no se exige la fijación de la obra. Por esto, puedo afirmar que el requisito más importante en ambos sistemas es la originalidad, que significa que la obra sea fruto de la creatividad del autor.

Para que un personaje dentro de un universo ficticio –como lo es el universo del hombre murciélago que se ambienta en su ciudad natal, ciudad Gótica- sea protegido tanto por el copyright como por el derecho de autor, debe tener características bien desarrolladas que lo hagan distinguible, puesto que los rasgos generales de los personajes no son protegidos en ningún caso. Si digo lo siguiente: es un detective privado, con gran poder de observación que ayuda a la policía a resolver crímenes usando su facilidad para la deducción, me puedo referir a Dupin de Edgar Allan Poe, Sherlock Holmes de Arthur Conan Doyle, o en tiempos más modernos a Patrick Jane de la serie “El Mentalista”. En estos ejemplos quiero graficar la idea que expongo, esto es, que los rasgos no pueden ser apropiados por un autor, sin embargo, cada personaje que los concreta -sumado a otros propios como la descripción de la apariencia, voz, porte, nombre y demás- sí es considerado una obra protegible.

En otras palabras, si alguien desea escribir una novela de detectives, no hay problema con el uso de los atributos generales como los anotados para crear sus propios personajes.

Esta breve divagación me lleva a la pregunta, ¿Puede ser un objeto como un auto diseñado para combatir el crimen un personaje?. Pues yo pienso que sí, ahí van mis razones:

1.- No es la primera vez que vehículos automotores son personajes principales de alguna obra.- Pensemos en Kitt de la serie “El Auto Fantástico” y su enemigo Kaar, y además en la película Cars de Pixar. Ahora bien, es cierto que en estos casos se les dio características humanas a los objetos, lo cual los diferencia del principal medio de transporte de Batman.

2.- Tanto el derecho de autor como el copyright protegen las obras arquitectónicas.- (Antes que dejen de leer esto por pensar que no tiene nada que ver con lo del Batimóvil, me permito explicar la pertinencia de este tema) Cuando una edificación tiene elementos que difieren de los que son netamente funcionales o condicionados por la utilidad, estamos ante una obra arquitectónica. Tomemos como caso emblemático el museo de Guggenheim en Bilbao, diseñado por Fank Gehry. Esto quiere decir, que también se pueden proteger –si se reúnen los requisitos, como no podía ser de otra forma- objetos o cosas que por regla general tienen un destino utilitario mas no artístico.

3.- El batimóvil como parte de un universo ficticio es original.- No cabe duda al respecto, aunque para ser sinceros, no sé si llegar al punto de calificarlo como un personaje. Lo que sí puedo afirmar es que es en definitiva uno de los componentes más distintivos de toda versión del superhéroe, lo cual es resaltado en la resolución judicial.

4.- En el derecho de autor siempre hay espacio para considerar nuevas creaciones como obras.- En el blog intellectualis -que lo recomiendo mucho- se proponía de manera muy inteligente considerar los platos de la tendencia de la cocina de autor como obra (http://intellectualis.net/2015/01/05/gastronomia-y-derecho-de-autor/). Si esto es así, no habría impedimento para proteger una de las herramientas más conocidas de Batman en su lucha contra el mal.

5.- El batimóvil a lo largo de todas sus versiones ha conservado ciertas peculiaridades, como lo son, su armamento, su tecnología, su forma de murciélago, color oscuro y, ser fabricado para el combate del crimen en ciudad Gótica.

6.- El batimóvil puede ser comercializado en diferentes maneras, de hecho, existen numerosos juguetes, esculturas y sin número de souvenirs –que podrían considerarse obras de arte aplicado- que reproducen sus diferentes modelos.

No tiene desperdicio leer la opinión del caso realizada por la Jueza Sandra Ikuta quien –en la manera descomplicada que tienen muchas sentencias norteamericanas- señaló:

“Como Batman se lo dijo a Robin tan sabiamente, “en nuestra sociedad bien ordenada, la protección de la propiedad privada es esencial” … Aquí, concluimos que el personaje del Batimóvil es propiedad de DC, y Towle infringió los derechos de propiedad de DC cuando produjo creaciones derivadas no autorizadas del Batimóvil, tal como apareció en la serie televisiva de 1966 y la película de 1989”, premisas finales para afirmar una decisión condenatoria previa contra el demandado. (Pueden consultar esta opinión en texto original en http://cdn.ca9.uscourts.gov/datastore/opinions/2015/09/23/13-55484.pdf)

La defensa de Towle se centró en señalar que una condena contra su actividad sería nefasta para la industria automotriz y, que los vehículos que él replicó no eran iguales al de los cómics de Batman, que deberían ser tomados como el estándar para establecer si hubo o no infracción de copyright. En este sentido, el fallo señaló que “como un personaje protegido por copyright, el Batimóvil no necesita tener una apariencia constante en cada contexto” y que basta que en cada encarnación comparta sus atributos y rasgos que lo han hecho distintivo.

En esta semana trascendió que Towle busca una revisión de la sentencia basado en las siguientes preguntas:

1.- Si una corte puede por vía judicial crear una categoría especial de sujeto de protección, que ha sido excluida como tal por las leyes que rigen el copyright. Supongo que lo que quiere atacar Towle es que en el copyright no se considera como obra a las creaciones con función útil, como lo sería un vehículo automotor.

2.- Si un automóvil que carece de rasgos de personalidad y sin un constante ni identificable atributo físico puede ser considerado protegible en sí mismo, como un personaje; y,

3.- Si en un caso de copyright se debe determinar si existe una similitud sustancial, aparte de una prueba de la copia.

Pueden leer el pedido íntegro aquí https://www.documentcloud.org/documents/2696841-Petition-for-Writ-Towle-v-DC-Comics.html.

A pesar que no se augura mucho éxito para el peticionario, hay que reconocer que el debate está planteado, ya veremos qué sucede y si la Corte Suprema decide admitir el caso. Por lo pronto, aprovecharé la tarde para ver la que para mí es la verdadera primera película de Batman en Netflix, me refiero a aquella dirigida por Tim Burton.

Recomiendo también leer la reseña del caso realizado por el Observatorio Iberoamericano del Derecho de Autor (ODAI) en este link http://odai.org/2015/11/odai-resena-la-famosa-sentencia-del-caso-del-batimovil/

Gracias por la visita.

¡Santos conflictos marcarios!: Batman vs. Valencia F.C.

No podía dejar pasar un comentario sobre esta noticia suscitada en España que toca el campo deportivo y el del mundo ficticio de Ciudad Gótica. Uno de los motivos por los cuales prefiero esta área jurídica es porque creo que en ninguna otra se pueden suscitar este tipo de casos particulares.

Por esas coincidencias de la vida el símbolo del Valencia Fútbol Club -equipo español muy popular aunque en las últimos años ha estado un poco relegado ante el potencial del Real Madrid y el Barza- es un murciélago, el cual en su diseño y apariencia es similar a aquel que es emblemático del archiconocido personaje de la cultura popular Batman.

Todo surge cuando en el referido país la institución deportiva presentó la solicitud de registro de marca del logotipo (recordemos que un gráfico por sí solo puede ser perfectamente considerado como marca), a lo cual DC Cómics, titular de los derechos sobre el hombre murciélago, presentó una oposición fundamentada en que el logotipo cuya aprobación se busca es muy parecido al signo del superhéroe, que también constituye en sí mismo una marca.

Un debate interesante que imagino que la oficina competente en España debe considerar es que si el escudo de Batman puede considerarse como una marca notoriamente conocida o de alto renombre, para lo cual deberán analizar si ha adquirido un prestigio o celebridad que la haga trascender del sector al cual está dirigida. A mi parecer, el personaje y su escudo reuniría estos requisitos, aunque no puedo descartar la posibilidad que el símbolo del Valencia Fútbol Club también sea muy conocido en España, lo que volvería el caso aún más interesante.

Uno de los principios que rigen el derecho marcario es el de especialidad, el cual a breves rasgos señala que el registro del signo debe hacerse bajo una clase específica, tomando en cuenta la Clasificación Internacional de Niza, el cual contiene cuarenta y cinco categorías, las cuales deben ser precisadas al momento de solicitar la aprobación de la marca (Para información sobre esto visitar: http://www.wipo.int/classifications/nice/es/ ). La idea central es que la marca se protege de acuerdo al registro correspondiente, lo que permite en principio que puedan coexisitir en el mercado dos o más marcas similares e incluso iguales, siempre que no identifiquen los mismos productos o servicios, por ello debemos recordar que uno de los principales fines de la propiedad industrial es velar porque el público conozca de forma plena el origen empresarial de lo que consume.

Sin embargo, las marcas notorias y de alto renombre son la excepción al principio de la especialidad y tienen en este sentido un radio de protección más amplio, que se extiende de su categoría. El efecto concreto es que la Autoridad debe negar las solicitudes de marcas que sean parecidas o iguales a las notorias o de alto renombre, así no se vayan a dedicar a la misma actividad o similar. Ejemplos de marcas de alto renombre saltan a la vista: Coca- Cola, Apple, Samsung, Nike ..

Un elemento que hay que destacar en el caso es que el Valencia F.C. ha utilizado el dibujo del murciélago en su escudo desde 1919, mientras que la primera historia de Batman vio la luz dos décadas después (Por si acaso hay una historia con ciertos elementos de drama tras la creación del personaje que traté en anterior entrada: https://alfredocuadros.com/2014/09/26/de-shakespeare-el-caballero-oscuro-y-el-derecho-de-paternidad/ ).

Lo más saludable y recomendable sería llegar a un acuerdo de coexistencia entre los implicados, para lo que puedo citar el caso local entre las marcas de Barcelona local con el internacional –aunque me cause alergia hablar de aquel equipo-.
Dejo como siempre un link para que lo puedan consultar. http://www.bbc.com/sport/0/football/30143924

DE SHAKESPEARE, EL CABALLERO OSCURO Y EL DERECHO DE PATERNIDAD

Cuando me toca dar una charla sobre Derecho de Autor cito una tesis cautivadora: ¿Qué pasaría si William Shakespeare no es el verdadero creador de las famosas obras que se le atribuyen?. La pregunta no es banal si tomamos en cuenta que existen muchísimas teorías sostenidas por reputados estudiosos y académicos que plantean -con fundamentos muy preparados- que otros candidatos de la época fueron los verdaderos responables por dar vida a las historias que hasta el día de hoy tienen vigencia, y que además sirven de inspiración para nuevos trabajos.

En materia de Derecho de Autor la paternidad constituye un derecho (valga la redundancia) de carácter moral, personalísimo y por ello no puede ser de ninguna forma arrebatado por un tercero. La paternidad es esa facultad que se otorga al autor para que se lo identifique de la manera que desee en su obra, o en cada ejemplar autorizado de la misma. Por otra parte, este derecho es irrenunciable, por lo que si el creador llegara a firmar un documento que contenga una declaración en tal sentido, la misma sería nula.

Ahora bien, la paternidad puede ser ejercida de distintas maneras:

– El autor puede pedir que se lo identifique con su nombre y apellido;

– El autor puede pedir que se lo identifique con un seudónimo;

– El autor puede dar a conocer su obra como anónima.

A pesar que el autor se haya decidido por cualquiera de las dos últimas posibilidades señaladas, en cualquier momento este puede optar por darse a conocer y exigir que aparezca su nombre como autor, esto, como consecuencia de la irrenunciabilidad de este derecho.

El hecho de poder ser identificado en la obra va mucho más allá de un interés económico (que es importante igual, claro está), por eso es que la paternidad está considerada como un derecho moral.

Batman, uno de los más populares personajes de la cultura popular tiene tras de sí una historia sobre derecho de autor. Desde un inicio, hasta nuestros dias, se ha identificado al artista Bob Kane como único creador del personaje; sin embargo, la realidad es que el mismo fue concebido en conjunto con el escritor Bill Finger.

En su momento el mismo Bob Kane admitió que lamentaba no haber compartido el crédito en la creación de Batman con  Bill Finger, quien vivió siempre a la sombra de la fama que se le dio a Bob Kane, situación que no solo afectó sus ingresos como escritor, sino que además -acorde con lo afirmado por otro colega y colaborador Jerry Robinson- le hizo desarrollar una frustración al no poder compartir el «dinero y la gloria» a la que tenía todo el derecho. Lo más triste es saber que Bill Finger murió sin que  haya visto incluido su nombre en cada historia de Batman.

Pueden leer esta historia aquí: http://en.wikipedia.org/wiki/Batman#Creation

Por esto el reconocimiento que otorga la paternidad sobre la obra es vital y como otra prueba de esto, la normativa determina que este derecho trasciende de la vida del autor, pudiendo los herederos correspondientes, e incluso el propio Estado a través de las correspondientes instituciones públicas reclamar cuando un tercero pretende apropiarse de una obra ajena.

Por ello recordemos siempre que detrás de cada obra, está el trabajo de uno o varios autores, que merecen ser reconocidos por su aporte.