Propiedad Intelectual Pop. El «ultimate» eBook para aprender derecho de autor y copyright.

Estimados todos. Tengo el enorme gusto de darles a conocer por este medio mi primer libro digital titulado “Propiedad Intelectual Pop”.

La página del libro es la siguiente https://www.bebookness.com/propiedad-intelectual-pop-alfredo-cuadros-anazco-befad759-1fce-4c41-ab4d-a897d68b5f81

El libro tiene un módico precio de $2.99 y, aunque esté mal que lo diga, es bastante entretenido.

La idea es que a través del eBook podrás aprender las nociones básicas (tampoco pretendo escribir el tratado definitivo sobre la materia) del derecho de autor, copyright, derechos conexos, haciendo uso de ejemplos de la cultura popular –por eso lo de “Pop”-, cómics, películas de superhéroes y demás.

Una vez más quiero agradecer –esta vez por este medio- a quienes se tomaron el trabajo de leer el libro y darme su opinión, entre estos a dos colegas blogueros Diego de La Vega y Borja Medín, cuyos blogs recomiendo y los puedes encontrar en https://intellectualis.net y https://borjamedin.com/ en su orden. De igual forma a Alejandra Camacho y a un amigo geek Carlos Xavier Zambrano. También a Josué Zambrano Naranjo por tener mucha paciencia para materializar el diseño de la portada.

A manera de “entremés” pongo a su consideración en esta entrada la introducción de “Propiedad Intelectual Pop” con unas ligeras variaciones:

Parecía un tipo común y corriente, ataviado bajo una vestimenta ordinaria, como cualquier ciudadano. Sin embargo, cuando se presentaba una situación que requería una salida extraordinaria, es decir, la presencia de un héroe verdadero, un Hércules moderno, nuestro protagonista removía sus ropas, se enfundaba en su traje especial y, con la ayuda de sus poderes excepcionales (entre los que se encontraban su fuerza titánica, su casi total invulnerabilidad y resistencia a las balas de sus enemigos de turno), salvaba el día.

El relato es el resumen de una historia que encontramos en los llamados “tebeos”, publicados en lo que se conoce como la época dorada de los cómics. Estoy hablando de nada más y nada menos de Wonder Man, creado por Will Eisner.

Un momento. ¿Dije Wonder Man? Sí. Todo apuntaba a que me refería a Superman.

Bueno, había otro superhéroe que llegó a ser el más popular en los Estados Unidos y por esto fue el primero en ser adaptado al formato televisivo. Este héroe vuela, por ello la capa servía para aumentar el efecto dramático. Desde siempre ha tenido su cabello negro  bien peinado, y uno de sus primeros enemigos fue concebido como un científico loco, calvo además.

Seguro que ahora sí me estoy refiriendo a Superman. Pues la cruda realidad es que no. Estoy hablando del Capitán Marvel.

Con el auge de Superman en los cómics surgieron otros personajes con historias similares, conceptos, poderes e incluso estilo narrativo. Action Comics, que luego sería Detective Comics y a la postre DC Comics, se lanzó con todo a los tribunales para atacar a los que (de acuerdo con su perspectiva) estaban vulnerando su propiedad intelectual, publicando personajes que en realidad eran una copia no autorizada del hombre de acero.

Fue así como salió de circulación Wonder Man, que tuvo una presencia fugaz en el mundo del cómic, tan solo un ejemplar, y a otros como Bullet Man o Master Man. El caso de Superman contra Capitán Marvel fue diferente: aquí el acusado (Fawcett Comics) decidió plantar pelea e ir a las cortes para hacer valer sus derechos y rebatir la postura de los demandantes. El litigio duró doce años.

La posición de lo que llegaría a ser DC Comics en todos estos casos estaba muy clara, personajes como Wonder Man y Capitán Marvel eran una copia encubierta de Superman y, por ende, un plagio. La defensa de los acusados en su momento, a manera de resumen, sostenía que todos estos héroes no eran más que resultados concretos de procesos creativos que se inspiraban en historias que han estado presente desde hace siglos atrás en la mitología y en la literatura (de ahí la comparación de Superman como un Hércules del mundo contemporáneo, adaptado al cómic) y por esto, nadie podía ser acusado de copiar algo que, sobre todo, no le pertenece a nadie.

Resulta muy interesante leer la opinión del juez del Segundo Circuito Augustus Noble Hand sobre las similitudes entre Superman y Wonder Man:

Cada publicación retrata a un hombre de fuerza y velocidad milagrosas llamado “Superman” en Action Comics y “Wonder Man” en la revista de Bruns (…) Cada uno en ocasiones esconde su fuerza debajo de un ordinario ropaje (…) La única real diferencia es que “Superman” viste un uniforme azul y “Wonder Man” uno rojo.

La conclusión de la corte en este caso fue que Wonder Man era, en efecto, un plagio del personaje de Superman, razonando que se había tomado más allá que ideas generales sobre los héroes, llegándose incluso a imitarse imágenes puntuales de las tiras cómicas. Como lo mencioné, las aventuras de Wonder Man solo tuvieron un solitario ejemplar, por lo que cabe decir que murió derrotado por Superman.

El Capitán Marvel se rehusó a caer, incluso hay que señalar que muchos de sus poderes, como el de volar, fueron atribuidos con posterioridad a Superman. Aunque ante los jueces perdió la batalla, el Capitán encontró vida posterior gracias a que DC Comics terminó adquiriendo todos sus derechos a Fawcett Comics, por lo que ahora es un protagonista bien establecido por mérito propio.

Al leer estos casos, una pregunta siempre me surgió: ¿cuál es la línea que señala dónde termina la inspiración y dónde comienza la copia encubierta? En otras palabras, ¿hay cómo decir que tal o cual personaje e historia es original a pesar de basarse en ideas que siempre han existido?

Pues si también tienes estas dudas (seas abogado, geek, cinéfilo, coleccionista de cómics o de muñecos de colección), puedo decirte que son perfectamente lícitas y comprensibles. Estas dudas son las que espero despejar al terminar este libro, si logras aguantar mi narrativa.

Este libro surgió, casi sin darme cuenta, de la combinación de dos de mis grandes gustos: los cómics y la propiedad intelectual. Un día me percaté de que todo lo que había leído de una y otra disciplina alcanzaban para hacer un texto informal y entretenido, en el que introdujera a los derechos de autor, a través de los ejemplos prácticos que se han dado en la industria del cómic. Por ello, luego de varias horas de lectura, de investigación, de apuntes y de pedir opiniones a conocidos y amigos, lo tienes en tu poder.

Encontrarás muchas veces mencionado el término “geek” a lo largo de este texto. En general, el calificativo “geek” puede endosársele a cualquier persona que tenga un interés extremo en alguna disciplina o pasatiempo, aquí lo utilizo acorde con el significado que se ha diseminado en nuestros tiempos: aquella persona que tiene un gusto especial por todo aquello que tenga que ver con la cultura del cómic, los superhéroes y toda creación derivada de los mismos.

Por ello espero (y lo digo con toda la sinceridad del caso) que disfrutes este libro tanto como yo disfruté escribiéndolo. Bienvenido y espero que para ti sea una auténtica aventura.

Y así continúa. Si quieres saber más, ya lo sabes…

Si tienes interés en adquirir el libro “Propiedad Intelectual Pop” puedes visitar estos links:

Para iTunes https://itunes.apple.com/book/id1145362216?mt=11&ign-mpt=uo%3D4

Amazon: https://www.amazon.es/dp/B01KTQ5SEM?tag=bebookness-21

Googleplay: https://play.google.com/store/books/details?id=y0biDAAAQBAJ

Barnes & Noble:  http://www.barnesandnoble.com/w/propiedad-intelectual-pop-alfredo-cuadros-a-azco/1124469051?ean=9788416640522

Kobo https://store.kobobooks.com/ebook/propiedad-intelectual-pop

Si desean también pueden escribirme a mi cuenta de twitter @_AlfredoCuadros o a mi correo alfredocuadros_a@hotmail.com.

Muchas gracias por la visita.

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Los herederos de Jack Kirby: «Judicial War».

Jack Kirby (1917-1994) es quizás el mayor referente en la cultura de los cómics, tanto así que muchos lo consideran como el dibujante definitivo del género. A Kirby le debemos la creación de personajes icónicos como los X-Men, Hulk, Thor, Iron Man –solo por citar algunos-, haciendo equipo en su calidad de artista gráfico, con otra leyenda viviente como lo es Stan Lee.

Kirby, cuyo nombre real era Jacob Kurtzbert, luego de acumular experiencia dibujando cómics ingresó primero como agente libre a una editorial llamada Atlas, que luego pasaría a ser nada más ni nada menos que Marvel Comics. A partir de la década del sesenta, el talentoso dúo Kirby-Lee sería responsable de forjar el exitoso destino de Marvel, con historias que se volvieron tan populares que al día de hoy muchos artistas contemporáneos las estudian como fuente de inspiración e influencia.

Lamentablemente, Kirby hasta el último momento de su existencia tuvo la sensación de no haber sido reconocido con el crédito moral y económico que se merecía como autor y artista. Solo imaginémonos que, al menos para mí, una de las peores sensaciones para un autor sería ver cómo sus creaciones atrapan la atención de millones de fanáticos en el mundo y, por si fuera poco, han saltado a distintos formatos como la televisión y, por supuesto, el cine sin que eso signifique un pago justo o equitativo.

Luego de la muerte de Kirby, sus herederos no se quedaron con los brazos cruzados al ver que gran cantidad de los personajes creados por su famoso antecesor estaban dando el gran paso a la industria cinematográfica. Fue por este motivo que a finales de 2009 presentaron notificaciones de terminación de derechos a Walt Disney (actual dueña de la propiedad intelectual de Marvel, como ya lo traté en mi blog   https://alfredocuadros.com/2016/03/06/pixar-y-disney-el-valor-de-la-propiedad-intelectual-2/ ), 20th Century Fox, Universal Pictures, Paramount Pictures y Sony Pictures, con el fin de adquirir el copyright sobre varios de los personajes creados por su antecesor.

A inicios de 2010 los herederos de Kirby demandaron directamente a Marvel, buscando que se declare vía judicial la terminación del copyright sobre los personajes creados por el dibujante y además recibir ganancias económicas por el uso de estas obras. Debemos tener presente que debido a los cambios que han existido en las leyes del copyright norteamericano el plazo de protección de las obras puede variar mucho, dependiendo cuándo fueron creadas, publicadas y si es que en la publicación se había hecho constar la reserva de derechos. Sobre este particular recomiendo el libro Patent, Copyright & Trademark. An Intellectual Property Desk Reference, de Richard Stim, editorial Nolo (2014), en el que se realiza una muy buena explicación sobre los diferentes plazos de protección y cuándo aplican.

Los demandantes sufrieron dos sentencias adversas, por lo que llevaron su reclamo hasta la Corte Suprema, instancia que no llegó a su fin ya que se alcanzó un acuerdo en el 2014 cuyas condiciones concretas se han mantenido en reserva.

Más allá del acuerdo, habían muchísimos detalles en este litigio que tenía a varios especialistas y creadores pendientes de su resolución por el máximo organismo judicial de los EEUU, dado que el debate jurídico se centraba en el alcance de la cesión de las obras creadas por artistas independientes antes de la entrada en vigencia de las nuevas normas sobre copyright.

Me permito hacer un resumen de las posiciones y circunstancias del caso:

  • Para los casos de los contratistas independienes (freelancers), como lo fue Kirby para Marvel, las cortes norteamericanas aplicaban la Copyright Act de 1909. En este cuerpo legal se hacía una diferencia sobre las obras creadas por encargo (llamadas “work for hire”), de tal manera que, (1) si la obra era resultado de una relación laboral, el copyright se le otorgaba al empleador, en cambio (2) si era por contrato de arrendamiento de servicios con el contratista independiente, el copyright le pertenecía a este último en mayor medida.
  • A partir de finales de la década del cincuenta, el criterio de las cortes empezó a cambiar. Se empezó aplicar un “test” (las cortes de los EEUU son muy partidarias a usar estos “tests” o estándares, como el de la real malicia a partir del famoso caso Sullivan contra el New York Times) denominado “instance and expense” que podríamos traducir como “iniciativa –o instancia- y pago”.
  • Bajo el test se analizaba si la obra había sido creada por iniciativa y con el pago del contratante. Si la respuesta era positiva para ambas pautas entonces los derechos de la obra le pertenecían al contratante, caso contrario, se le otorgaba al autor.
  • Con la llegada de la nueva Copyright Act en 1976 (que entró en pleno efecto en 1978), las reglas sobre las “work for hire” se modificaron y a partir de una decisión judicial expedida en 1989 se determinó que el test de la iniciativa y pago (“instance and expense”) no aplicaba para las obras creadas a partir de esta ley.
  • La nueva ley sobre copyright también señaló que los contratistas independientes podían reclamar y adquirir sus derechos sobre las creaciones creadas bajo contrato bajo el imperio de la anterior ley, luego de un período de 56 años.
  • A pesar de esto, la Corte del Segundo Circuito que sustanció en apelación el caso de los herederos de Kirby señalaron que el test ya tantas veces referido de la “instance and expense” aún se aplicaba para las obras por encargo que fueron creadas antes de 1976, es decir, con la vieja Copyright Act.
  • En aplicación del test, Marvel obtuvo las victorias judiciales en las dos primeras instancias.

A pesar del acuerdo alcanzado hay algo que llama la atención, el abogado de los familiares de Kirby (¡cuándo no los abogados!. Esperen… ¡también soy abogado!) ha señalado que el derecho de sus clientes sigue vigente, por lo que no cierra la puerta para futuros reclamos. Así que veremos, ya que parece que aún hay nubes litigiosas en el cielo del universo Marvel. (http://blogs.reuters.com/alison-frankel/2014/09/29/marvel-settlement-with-kirby-leaves-freelancers-rights-in-doubt/ )

No está de más señalar que de acuerdo a varios reportes de prensa, el acuerdo entre Marvel y los herederos de Kirby dejó un sabor agridulce a otros autores que realizaron trabajos en calidad de arrendamiento de servicios, puesto que la decisión de la Corte habría significado la posibilidad de crear un precedente obligatorio que les permitiría reclamar el copyright para su beneficio o el de sus herederos.

El reclamo de los descendientes de Kirby llamó mucho la atención por el alto perfil de los contendientes,  incluso se llegó a conocer que se presentaron cinco escritos de amicus curiae ante la Corte Suprema para fortalecer la posición de los demandantes. (Para aquellos que no son abogados y tienen la gran amabilidad de leer mi blog, el amicus curiae es el nombre que se le da a aquellas personas naturales o jurídicas que sin ser parte en el proceso judicial y por lo tanto, en teoría, no tienen interés en la decisión del mismo, hacen llegar su opinión calificada al juez. Proviene de una expresión latina que se traduce como “amigo del juez” o “amigo del tribunal”).

Veremos entonces si esta saga litigiosa del universo judicial de Marvel aún tiene más capítulos o escenas postcréditos que proporcionarnos.

Por ahora, Hail Hydra!, perdón… gracias por la visita.

Solo me queda por decir, gracias Jack.

¡Santos conflictos de copyright Batman! ¿El batimóvil merece protección?

El año pasado saltó la noticia que en los EEUU se había emitido una decisión judicial en la que se condenaba al ciudadano Mark Towle por infracción a los derechos de copyright de DC Cómics (DC), por fabricar réplicas funcionales de los modelos de batimóvil de la serie de Batman de los años sesenta –si, aquella del encapotado con una barriga algo crecidita – y el que apareciera en la genial película de Tim Burton protagonizada por Michael Keaton, allá por el año 1989.

Para tenerlo claro, los hechos del caso son los siguientes:

  • Mark Towle ofrecía a la venta réplicas de tamaño real de los modelos de batimóviles referidos, a través de su página web.
  • Estas réplicas eran cien por ciento funcionales (los coches rodaban y andaban), y según veo se las realizaba por demanda, a un costo aproximado a los noventa mil dólares;
  • DC empezó las acciones judiciales por copyright y además por infracción marcaria (en este post me centraré en el primero de estos cargos).

En esta semana, el caso ha vuelto a la palestra por un intento del demandado de llevar su caso ante la Corte Suprema de EEUU, en el que disputa sobre todo, que se considere al batimóvil como un personaje aislado y por lo tanto, protegido en sí mismo por el copyright.

Antes de entrar al análisis y exponer la posición que mantengo sobre este tema, me gustaría dejar en claro que voy a comentarlo bajo la luz de los puntos en común que hay entre el copyright y nuestro sistema de autor, que en cuanto a requisito de protección de las obras tienen similitudes.

En ambos sistemas se protegen a las obras (llamadas “work of autorship” en el copyright), disponiéndose que esta protección es automática, es decir, basta con la creación para que sea acreedora del amparo de las normas pertinentes.

En el copyright se requiere que la creación sea fijada en un medio tangible, que sea original y que tenga al menos una pequeña carga de creatividad. En el derecho de autor seguido por Ecuador y los países de la corriente tradicional, el requisito imprescindible también es la originalidad y, salvo una excepción en la ley de México (no he encontrado otras), no se exige la fijación de la obra. Por esto, puedo afirmar que el requisito más importante en ambos sistemas es la originalidad, que significa que la obra sea fruto de la creatividad del autor.

Para que un personaje dentro de un universo ficticio –como lo es el universo del hombre murciélago que se ambienta en su ciudad natal, ciudad Gótica- sea protegido tanto por el copyright como por el derecho de autor, debe tener características bien desarrolladas que lo hagan distinguible, puesto que los rasgos generales de los personajes no son protegidos en ningún caso. Si digo lo siguiente: es un detective privado, con gran poder de observación que ayuda a la policía a resolver crímenes usando su facilidad para la deducción, me puedo referir a Dupin de Edgar Allan Poe, Sherlock Holmes de Arthur Conan Doyle, o en tiempos más modernos a Patrick Jane de la serie “El Mentalista”. En estos ejemplos quiero graficar la idea que expongo, esto es, que los rasgos no pueden ser apropiados por un autor, sin embargo, cada personaje que los concreta -sumado a otros propios como la descripción de la apariencia, voz, porte, nombre y demás- sí es considerado una obra protegible.

En otras palabras, si alguien desea escribir una novela de detectives, no hay problema con el uso de los atributos generales como los anotados para crear sus propios personajes.

Esta breve divagación me lleva a la pregunta, ¿Puede ser un objeto como un auto diseñado para combatir el crimen un personaje?. Pues yo pienso que sí, ahí van mis razones:

1.- No es la primera vez que vehículos automotores son personajes principales de alguna obra.- Pensemos en Kitt de la serie “El Auto Fantástico” y su enemigo Kaar, y además en la película Cars de Pixar. Ahora bien, es cierto que en estos casos se les dio características humanas a los objetos, lo cual los diferencia del principal medio de transporte de Batman.

2.- Tanto el derecho de autor como el copyright protegen las obras arquitectónicas.- (Antes que dejen de leer esto por pensar que no tiene nada que ver con lo del Batimóvil, me permito explicar la pertinencia de este tema) Cuando una edificación tiene elementos que difieren de los que son netamente funcionales o condicionados por la utilidad, estamos ante una obra arquitectónica. Tomemos como caso emblemático el museo de Guggenheim en Bilbao, diseñado por Fank Gehry. Esto quiere decir, que también se pueden proteger –si se reúnen los requisitos, como no podía ser de otra forma- objetos o cosas que por regla general tienen un destino utilitario mas no artístico.

3.- El batimóvil como parte de un universo ficticio es original.- No cabe duda al respecto, aunque para ser sinceros, no sé si llegar al punto de calificarlo como un personaje. Lo que sí puedo afirmar es que es en definitiva uno de los componentes más distintivos de toda versión del superhéroe, lo cual es resaltado en la resolución judicial.

4.- En el derecho de autor siempre hay espacio para considerar nuevas creaciones como obras.- En el blog intellectualis -que lo recomiendo mucho- se proponía de manera muy inteligente considerar los platos de la tendencia de la cocina de autor como obra (http://intellectualis.net/2015/01/05/gastronomia-y-derecho-de-autor/). Si esto es así, no habría impedimento para proteger una de las herramientas más conocidas de Batman en su lucha contra el mal.

5.- El batimóvil a lo largo de todas sus versiones ha conservado ciertas peculiaridades, como lo son, su armamento, su tecnología, su forma de murciélago, color oscuro y, ser fabricado para el combate del crimen en ciudad Gótica.

6.- El batimóvil puede ser comercializado en diferentes maneras, de hecho, existen numerosos juguetes, esculturas y sin número de souvenirs –que podrían considerarse obras de arte aplicado- que reproducen sus diferentes modelos.

No tiene desperdicio leer la opinión del caso realizada por la Jueza Sandra Ikuta quien –en la manera descomplicada que tienen muchas sentencias norteamericanas- señaló:

“Como Batman se lo dijo a Robin tan sabiamente, “en nuestra sociedad bien ordenada, la protección de la propiedad privada es esencial” … Aquí, concluimos que el personaje del Batimóvil es propiedad de DC, y Towle infringió los derechos de propiedad de DC cuando produjo creaciones derivadas no autorizadas del Batimóvil, tal como apareció en la serie televisiva de 1966 y la película de 1989”, premisas finales para afirmar una decisión condenatoria previa contra el demandado. (Pueden consultar esta opinión en texto original en http://cdn.ca9.uscourts.gov/datastore/opinions/2015/09/23/13-55484.pdf)

La defensa de Towle se centró en señalar que una condena contra su actividad sería nefasta para la industria automotriz y, que los vehículos que él replicó no eran iguales al de los cómics de Batman, que deberían ser tomados como el estándar para establecer si hubo o no infracción de copyright. En este sentido, el fallo señaló que “como un personaje protegido por copyright, el Batimóvil no necesita tener una apariencia constante en cada contexto” y que basta que en cada encarnación comparta sus atributos y rasgos que lo han hecho distintivo.

En esta semana trascendió que Towle busca una revisión de la sentencia basado en las siguientes preguntas:

1.- Si una corte puede por vía judicial crear una categoría especial de sujeto de protección, que ha sido excluida como tal por las leyes que rigen el copyright. Supongo que lo que quiere atacar Towle es que en el copyright no se considera como obra a las creaciones con función útil, como lo sería un vehículo automotor.

2.- Si un automóvil que carece de rasgos de personalidad y sin un constante ni identificable atributo físico puede ser considerado protegible en sí mismo, como un personaje; y,

3.- Si en un caso de copyright se debe determinar si existe una similitud sustancial, aparte de una prueba de la copia.

Pueden leer el pedido íntegro aquí https://www.documentcloud.org/documents/2696841-Petition-for-Writ-Towle-v-DC-Comics.html.

A pesar que no se augura mucho éxito para el peticionario, hay que reconocer que el debate está planteado, ya veremos qué sucede y si la Corte Suprema decide admitir el caso. Por lo pronto, aprovecharé la tarde para ver la que para mí es la verdadera primera película de Batman en Netflix, me refiero a aquella dirigida por Tim Burton.

Recomiendo también leer la reseña del caso realizado por el Observatorio Iberoamericano del Derecho de Autor (ODAI) en este link http://odai.org/2015/11/odai-resena-la-famosa-sentencia-del-caso-del-batimovil/

Gracias por la visita.

Un compositor, una bebida y una orquesta… y el origen de las entidades de gestión.

En el lejano 1847, en Francia, el compositor Ernest Bourget hizo su entrada al café Les Ambassadeurs, percatándose que la orquesta de aquel elegante lugar estaba tocando una canción de su autoría, así que se quedó y ordenó la bebida del momento. Luego de consumir el brebaje, un camarero le extendió a Bourget la cuenta por el consumo, recibiendo la negativa por parte del compositor a pagar cualquier valor alegando que el establecimiento no le había pagado a él por usar su música y atraer clientes con ella.

Esta anécdota histórica –que la he escuchado y leído en diversas ocasiones, aunque con matices diferentes sobre todo respecto de la clase de “lugar” donde se suscitó- dio origen a la institución de la gestión colectiva de los derechos de los autores musicales, gracias además a la tenacidad de Bourget que decidió llevar su reclamo ante los tribunales franceses. En dos instancias la justicia señaló que los “compositores tenían todo el derecho de ser compensados por las interpretaciones públicas de su música” (Toda la anécdota y la información aquí expuesta han sido consultadas del libro “Parásitos. Cómo los oportunistas digitales están destruyendo el negocio de la cultura” de Robert Levine. Editorial Planeta S.A., 2013. Traducido por Ferran Cabellero y Vicente Campos. (Págs. 252 á 254).

Esta situación produjo una duda muy entendible sobre cómo iba a poder implementarse en la práctica este pago en favor de los creadores, de ahí que Bourget y dos colegas de profesión fundaran la denominada “SACEM” (Societé des Auters, Compositeurs et Éditeurs de Musique), que es la sociedad de autores, compositores y editores musicales francesa.

La idea de tomar este tipo de agrupaciones tenía su antecedente en la sociedad fundada por el intelectual francés Pierre-Augustin Caron de Beaumarchais, quien tuvo una vida digna de novela y que además se dio tiempo para escribir dos de las más recordadas óperas de todos los tiempos “El barbero de Sevilla” y “Las bodas de Fígaro” (hasta los que no somos aficionados al menos tarareamos estas melodías). Resulta que Beaumarchais en 1777, materializó la idea de realizar una agrupación de autores dramaturgos para hacer un frente común a la hora de negociar con los propietarios de teatros que siempre querían sacar provecho presionando para que se les ceda en su totalidad los derechos sobre las obras.

En los Estados Unidos de América también se adoptó la idea de la sociedad de gestión de la mano del compositor Víctor Herbert, quien fundó la American Society of Composer, Authors, and Publishers (ASCAP por sus siglas en inglés), que tuvo el rápido apoyo de otros músicos. Famoso es el proceso judicial que entabló el referido autor en contra de los propietarios del restaurante “Shanley’s” que arribó hasta la Corte Suprema. Es muy citada la opinión del famoso juez Oliver Wendell Holmes –uno de los más recordados juristas norteamericanos- para la decisión el caso, la cual, con el estilo descomplicado de muchas de las resoluciones judiciales del país del norte, señaló entre otras cosas lo siguiente:

“Si los derechos bajo el copyright se infringieran solo por una actuación en donde se cobra un valor en la entrada, estos serían protegidos de una forma muy imperfecta. (…) La actuación de los demandados no es de caridad. Son una parte de una totalidad por el cual paga el público, y el hecho que el precio por la totalidad es atribuido a un elemento en particular por el que se espera que los presentes hagan los pedidos, no es importante. Es cierto que la música no es el único elemento, pero tampoco lo es la comida, que probablemente podría conseguirse más barata en otros lugares. El objeto es tener una comida en un entorno en que las personas que tienen un limitado poder de conversación o que tengan un desagrado al ruido rival se den el lujoso placer de no tener que consumir una comida en silencio.”.

En resumen, la resolución señala (1) que los establecimientos como hoteles o restaurantes que ofrezcan a sus visitantes música, deberán compensar a sus autores por ella, puesto que se obtiene un beneficio económico por la misma, (2) en este sentido, si bien es cierto, la música de ambiente no es en sí lo que se ofrece en estos locales, igual sirve para obtener provecho comercial.

La idea de la gestión colectiva es sencilla: los autores se agrupan y autorizan a una entidad para que realice la recaudación producto del uso de sus obras en actos de comunicación pública, por ello, el compositor ganará siempre que su obra suene en la radio, se la incluya en una serie televisiva, en una película, o se la emita en eventos o lugares de asistencia masiva, por citar unos cuantos casos. La entidad de gestión colectiva se encarga de monitorear el uso de las obras de sus asociados, recaudar los valores y luego, repartirlos de acuerdo al grado de difusión de cada obra. Como hay entidades de gestión en varios países, existen convenios entre estas para poder realizar las gestiones a nombre de todos los autores que formen parte de las mismas. La idea –como lo indiqué- es sencilla, aunque esto no quiera decir que sea fácil de implementar además, por el rechazo que se suele tener entre el público y los dueños de locales a realizar pagos por algo se lo palpa como un gasto e incluso a veces se percibe como un impuesto.

En materia de Derecho de Autor existen los derechos de remuneración se originan por la comunicación pública de las obras musicales. De forma brevísima, tal como se lo ha expuesto, se puede afirmar que el núcleo de estos derechos es que el músico gane algo por cada vez que su canción suene en las radios o sea transmitida al público por cualquier medio, lo cual le permitirá obtener una ganancia justa y equitativa por el resultado de su talento creativo. Como en la práctica es muy poco factible que cada persona esté monitoreando todas las estaciones radiales al mismo tiempo para precisar el número de veces que suene su canción o estar como espías en hoteles, bares y discotecas para constatar el uso de su obra, entran a la palestra las entidades de gestión colectiva de derechos.

En los actuales momentos tenemos (además de las ya citadas), la muy combatida Sociedad de Autores y Compositores de España (SGAE), que vivió un amargo capítulo cuando un cibernauta realizó el truco de que aparezca como primer resultado de búsqueda de Google la página de la SGAE cuando el usuario colocaba la palabra ”ladrones” en el buscador. Situación que –para variar- también fue llevada a los tribunales españoles, que al final le dieron la contra a la entidad de gestión haciendo prevalecer el derecho a la libertad de expresión del ciudadano. (Aquí hay un link de la noticia http://www.elmundo.es/elmundo/2012/12/21/navegante/1356128976.html)

En el Ecuador tenemos la Sociedad de Autores del Ecuador (SAYCE) que es la encargada de realizar esta tarea, que no siempre es pacífica, dado sobre todo –según he concluido- a la falta de comprensión de la exacta naturaleza del pago de los derechos remuneratorios a los músicos.

Nuestra actual Ley de Propiedad Intelectual (LPI) regula todo lo concerniente a las entidades de gestión, de tal forma que contamos con la base jurídica para aplicar en el Ecuador la gestión colectiva de derechos remuneratorios.

Para finalizar, solo me queda recordar que es más que justo que todo autor pueda vivir de sus obras, tengamos en cuenta que en el caso de las obras musicales, muchas veces quien se lleva los laureles del público no es el autor, sino el famoso intérprete, por lo que si queremos hacer un reconocimiento a los compositores, responsables de melodías que nos envuelven en todo tipo de sensaciones, empecemos por respetar sus derechos.

Muchas gracias por la visita.

El despertar de la fuerza… gracias a la propiedad intelectual. 

La línea de bajo reiterativa, cada vez más rápida, hasta que escuchamos como una explosión «!Flash!. Ooooh» y algunas palabras en inglés cantadas y casi gritadas a tal velocidad que resulta un tanto difícil para los que no somos anglo parlantes distinguirlas de primera. Por si no lo han notado me refiero a la canción de la gran banda Queen (mi favorita) titulada «Flash» que fue usada -como no podía ser de otra forma- en la banda sonora de la película homónima, basada en un personaje de cómic, sobre el cual se realizarían adaptaciones seriales en la década de los treinta.Uno de los fanáticos de este personaje fue George Lucas, quien luego de estrenar su primera película intentó realizar su versión cinematográfica del mencionado cómic, influenciado por los seriales que había visto durante su infancia. Al no poder asegurar los derechos sobre el cómic, no le quedó otro camino al buen George que realizar su propia fábula espacial, fue así como nació el mundo de «Star Wars». Si miramos con atención Star Wars, así como otras películas de similar tinte, veremos que en ella se reúnen varios elementos propios de historias de ciencia ficción, con diferentes personajes y con otros entornos, en una muestra que los sistemas del derecho de autor y copyright no buscan la apropiación de las ideas de las obras, sino que protegen su forma de expresión, algo ya tratado en este blog https://alfredocuadros.com/tag/expresion/. 

Al inicio de la década de los setenta Lucas empezó a escribir la historia de lo que sería la primera parte (que en verdad resultó ser la cuarta) de Star Wars, la cual pasaría por una serie de revisiones, al punto que se asegura que el guión se terminó de escribir cuando el rodaje ya había comenzado, esto es, en el año 1976. Muchas vicisitudes tuvo que pasar Lucas para materializar su visión, puesto que en aquella época los estudios de cine no estaban como ahora tan dispuestos a invertir en una historia de ciencia ficción y con un cineasta que apenas había estrenado un par películas.

Si nos ubicáramos en el tiempo y lugar en que Lucas negociaba su contrato con 20th Century Fox, estudio que financió la producción de la película, seguro hubiésemos pensado que estaba cediendo demasiado para conseguir los recursos necesarios, sin embargo, el acuerdo que se dio tras esas negociaciones fue lo que le permitió tener independencia para desarrollar su propio estudio y además, vivir muy bien de sus creaciones. En concreto, lo que obtuvo Lucas de esa negociación fue quedarse con todos los derechos para producir todo lo que tiene que ver con mercadería relacionada, por lo que, al convertirse Star Wars en un suceso de la cultura popular, los ingresos por el merchandising estaban más que asegurados, por esto no es de sorprender la cantidad de artículos que salieron a la venta: desde libros, pasando por cómics, hasta versiones bailables del tema principal de la banda sonora de la película. 

No quiero repasar toda la historia de Star Wars, solo me limitaré a decir que pasó el tiempo, cinco películas más y la aparente negativa definitiva de Lucas para seguir produciendo nuevas películas, todo lo cual nos hacía pensar que la saga de la familia Skywalker llegaba a su punto final… no obstante, gracias a la propiedad intelectual, la antorcha de proseguir con estas aventuras aún está lejos de terminar. 

En octubre de 2012 irrumpió la notica que Disney compró Lucasfilm -la compañía de George Lucas-, lo que significaba que todos los derechos de propiedad intelectual sobre las obras de este estudio ahora serían propiedad de la compañía del ratón Miguelito (por no usar su nombre gringo), por lo que como nuevo titular, se hizo con todas las facultades para producir nuevas obras usando los personajes y todo lo que encierra el mundo ficticio de Star Wars. Como bien se conoce, la compra rondeó los cuatro billones de dólares, cantidad nada despreciable para un activo intangible. La maquinaria de Disney se puso manos a la obra casi de inmediato desarrollando series de televisión, juguetes y como no podía ser de otra forma, empezando la filmación de una nueva trilogía de películas -los episodios VII, VIII y IX- así como otras relacionadas. 

Suena simplista decir que la propiedad intelectual permitió a George Lucas alcanzar su éxito y, a pesar de esto, es cierto. En primer lugar su talento y creatividad le permitieron hacer algo que perduraría por muchas décadas, que tiene y tendrá quién sabe por cuántos años más un legado artístico incalculable y, en segundo lugar, el adecuado uso y ejercicio de sus derechos sobre su propiedad intelectual lo condujeron a obtener grandes réditos que le permitieron incluso fundar su propia compañía de efectos especiales. Por ello, siempre debemos tener en cuenta que respetar la propiedad intelectual de todo autor, sea famoso o desconocido, es darle la oportunidad de vivir de su trabajo creativo, quién sabe si en alguno de los que leen estas líneas está el próximo George. 

Mientras tanto, seguiré esperando -con muchas ansias debo reconocer- el estreno de la nueva entrega de esta galaxia muy muy lejana. 

Que la fuerza los acompañe. 

 

  

 

El software libre. 

La palabra “hacker” tuvo un origen muy lejano y mucho más noble al que se lo asocia al día de hoy. Tuvo su génesis en la década del sesenta y se refería a toda una comunidad de entusiastas programadores y diseñadores, en torno a diversas instituciones académicas estadounidenses como el MIT, tal como se lo señala en el libro “Los Innovadores. Los genios que inventaron el futuro.” de Walter Isaacson (Tomo estos datos de la edición en español de la editorial Penguin Randon House, traducida por Inga Pellisa Díaz, Marcos Pérez Sánchez y Francisco Ramos Mena). 
Podría decirse que con la masificación de los computadores personales poco a poco se fueron desarrollando dos visiones respecto de las formas en que se debían de compartir los softwares. Hubo desde siempre la visión idealista e idílica respecto a que los programas de ordenador debían ser para el público en general y sus resultados y, sobre todo, sus mejoras, debían ser compartidas en beneficio de todo aquel que lo necesitara. De esta perspectiva se nutrió en un primer momento el espíritu de los hackers originales. De la otra orilla –como era de esperarse-, están los que reconocieron que el software podía ser el motor principal de toda una industria, siendo el caso paradigmático el de Bill Gates con el gigante Microsoft. A propósito de esto, recomiendo leer la carta que en su momento enviara Gates a los miembros del Homebrew Computer Club (frecuentado también por Steve Jobs y Steve Wozniak), para hacerles conocer que no estaba dispuesto a dar su software gratis, al ver horrorizado que en la reunión del club todos hacían copias indiscriminadas del mismo para poder estudiarlo y además, reclamando un pago por cualquier reproducción del mismo. 

Más allá de estas anécdotas, lo cierto es que los programas de ordenador han sido siempre un caso especial en el mundo de la propiedad intelectual. En lo personal considero que por su características debe tener una regulación dedicada. Se podría decir que más por motivos de conveniencia y pragmáticos que jurídicos, al software se lo ha asemejado a una obra literaria y es por esto que en las legislaciones sobre propiedad intelectual que he podido consultar así lo reconocen, además de preverse limitaciones específicas dada su naturaleza especial.  

La propiedad intelectual desde siempre ha tenido sus detractores y el sector del software no podía ser inmune a este ataque, sobre todo cuando según lo he relatado, existió desde las épocas iniciales de la masificación de las ciencias informáticas esta suerte de espíritu colaborativo entre sus entusiastas.  

Como en toda causa que se precie de ser justificada, los opositores a la restricción de los softwares necesitaban un abanderado y un sustento conceptual y filosófico que sirva para ennoblecer su lucha. En este apartado sin lugar a dudas emerge la figura de Richard Stallman, un brillante programador y genio de las matemáticas que pasó por Harvard y que tenía como código de vida los ideales de los auténticos hackers.  

Stallman tenía su manera muy particular de ver las cosas, que lo llevó desde joven a rechazar cualquier idea de restringir el acceso libre a los programas de ordenador. Como purista convencido veía con decepción que sus colegas que enarbolaron la visión de libertad, de a poco fueron acomodándose en la seguridad que comprendía laborar en compañías que se dedicaban (por ironías de la vida) a comercializar softwares.  

El citado libro de Walter Isaacson cuenta una anécdota que fue una de las chispas que iniciaron el camino para que Stallman se convierta en el apóstol de la cultura “hackersiana”. Resulta que cuando trabajaba en el MIT, a dicho laboratorio llegó una impresora con tecnología láser donada por Xerox y Stallman quizo hacer un pequeño programa para avisar a los usuarios cuando el equipo se atascara. El mal momento llegó cuando le negaron el código fuente de la impresora alegando que existía un acuerdo de confidencialidad, por lo que se necesitaba autorización para poder tener acceso al mismo.  

Por ello, en 1982 Stallman se puso manos a la obra en crear un sistema operativo que pudiese ser compartido por todos sin ninguna limitación: nacía así el “free software”. Bien es conocido que la palabra “free” en el idioma inglés puede significar “gratis” o “libre”; sin embargo, la intención de Stallman siempre estuvo clara, ya que al ser su producto una declaración de libertad en sí mismo, debía entenderse libre, libre para compartirse, libre para mejorarse, distribuirse y reproducirse, o como lo definiría el propio Stallman, piénsese en “libertad de expresión”, no en “cerveza gratis”. Es por esto que la acepción correcta en nuestro idioma debe entenderse como software libre.   

Stallman se veía como un paladín de la libertad, por lo que argumenta que el software libre no solo se basa en la noción de colaboración entre usuarios en comunidad, sino como un “imperativo moral para crear una sociedad buena”. (Obra citada, página 407). De esta forma nació el GNU, abreviaturas que significan “GNU is Not Unix, esto como una broma al sistema operativo UNIX desarrollado en 1971 por los Laboratorios Bell. 

Para comprender a Stallman resulta obligado leer sus propias palabras sobre su movimiento, por lo que reproduzco una entrevista transcrita a su vez en el libro ya referido en varias ocasiones en esta entrada: 

“Considero que la Regla de Oro me exige que si me gusta un programa lo debo compartir con otras personas a quienes también les guste. Los vendedores de software quieren dividir a los usuarios y dominarlos para llevarlos a aceptar no compartir su software con los demás (…) Una vez que GNU esté terminado, todo el mundo podrá obtener un buen sistema de software tan libre como el aire”.  

Recomiendo además que si tienen tiempo y curiosidad por conocer más sobre el GNU visiten la página web https://www.gnu.org/home.es.html, en donde se realiza una detallada explicación del génesis y la razón de ser de este proyecto. 

El GNU se distribuye bajo lo que se conoce como una licencia pública general, que faculta a que cualquier persona pueda reproducir, distribuir, transformar, comunicar públicamente, el programa, a cambio de liberar también las eventuales modificaciones. En materia de derecho de autor (que es la modalidad que cobija al software), un autor puede dedicar su creación al dominio público, permitiendo entonces que se pueda usar su obra sin mayor restricción, aunque jamás podrá renunciar a los derechos morales; empero, la noción de la licencia pública general va mucho más allá, puesto que comprende la renuncia –por decirlo de alguna forma- de reivindicar la exclusividad del uso por parte del programador. A partir de esta licencia pública general Stallman empezó a usar el término “Copyleft”, que sería la contrapartida del “Copyright”. 

La falta del módulo central del sistema operativo (que recibe el gracioso nombre de “kernel”), abrió espacio para que aparezca el otro gran protagonista de quienes abogan por el uso sin reservas del software, me refiero a Linus Torvalds, cuyo producto estrella “Linux” fue el puntapié inicial para la idea del código abierto, que tiene matices teóricos diversos al del software libre que plantea Stallman. Lo curioso es que estas tesis (software libre versus código abierto) han motivado debates fuertes entre Torvalds y Stallman, dado que ambos representan ideologías dispersas que los han llevado a enfrentarse, siendo Stallman uno de los más acérrimos críticos del propio Torvalds.  

Discusiones aparte, el legado de Stallman y Torvalds para la informática es innegable, basta decir que tanto el GNU como el Linux conformaron el núcleo central del sistema Android, promovido por el gigante Google y que es usado en computadores y en teléfonos móviles de la gama Samsung solo por citar un caso, lo cual supone la antítesis por excelencia de la versión unificada de hardware y software que esgrime a rajatabla Apple. Por este motivo, si usas cualquier equipo con sistema Android recuerda que lo que motivó su existencia –y su actual provecho permite su funcionamiento- es el ideal purista de aquellos primeros hackers que poblaron la humanidad civilizada.  

Gracias por la visita.  

   

Los discursos de Martin Luther King Jr… sin las palabras de Martin Luther King Jr.

El pasado 15 de enero se conmemoró el nacimiento de uno de los activistas más célebres de los Estados Unidos de América: Martin Luther King Jr. Esta noticia que debería centrarse en el aspecto histórico, sobre todo en atención al gran legado que sin dudas dejó King para la historia contemporánea, se ha visto en algo empañada por las disputas públicas de sus hijos por el patrimonio económico dejado por este gran personaje.

Uno de los campos en los que se ha centrado la discusión es en el jurídico (!Cuándo no!). En particular, ha trascendido que los herederos manejan todo lo que tiene que ver con la propiedad intelectual del reverendo King a través de la compañía Martin Luther King Inc. Hasta aquí podríamos decir que no hay nada del otro mundo, ya que despúes de todo es comprensible que mediante una persona jurídica se administre este tipo de derechos de personajes reconocidos. El tema es que según se ha podido conocer, se ha llegado en muchos casos a negar el uso  de todo o parte de los discursos públicos de Martin Luther King Jr. -entre estos el archirecordado «I have a dream»- en alguna producción audiovisual, por cuestiones económicas relacionadas con el pago de los derechos de autor del mismo.

Todo esto ha sido además puesto en la retina actual del mundo ya que se recogió en las noticias que para la realización del filme titulado «Selma» (nominada al premio de la Academia por mejor película, que aún no se estrena en Ecuador), cuya trama abarca parte de la vida del tantas veces mencionado King, los productores no pudieron utilizar el texto de los auténticos discursos pronunciados por él, puesto que los derechos habían sido cedidos a otra productora, por lo que los guionistas se vieron obligados a parafrasear estos discursos. Solo puedo imaginar el trabajo de los escritores que se vieron en la tarea de recoger y captar el espíritu y sentido de las palabras y frases de King para escribir nuevos discursos que sean a su vez suficientemente parecidos para no despegarse de la realidad histórica, y suficientemente diferentes para evitar acciones legales.

Pueden encontrar una reseña de esto aquí:  http://www.hollywoodreporter.com/news/oscars-how-selma-filmmakers-made-755242

Con toda sinceridad, encuentro difícil buscar una justificación para estas restricciones, ya que al tratarse de discursos públicos con un notorio valor histórico y cultural, no debería existir problema en usarlo dentro de los lineamientos del «fair use», que recoge los límites al copyright anglosajón.

Las directrices del «fair use» son: (a) El propósito y carácter del uso, para lo cual se debe determinar si el mismo es comercial o sin fines de lucro, o para fines educativos; (b) La naturaleza de la obra protegida; (c) La cantidad y sustancia de la parte usada de la obra, en comparación con la totalidad de la nueva creación; y, (d) El efecto que tendrá este uso en el potencial mercado de la obra previa, o en su valor. Como se puede ver, el uso parcial no debería generar problema alguno ya que se enmarca en estos criterios.

El asunto pasa por ciertos antecedentes negativos: en la década del noventa, el diario USAToday emitió un número reproduciendo en sus ejemplares el texto íntegro del discurso «I have a dream». Los herederos de King demandaron y se llegó a un acuerdo que incluía pago de licencia y gastos de abogados. En otro caso, una decisión judicial condenó a la cadena CBS por la inclusión de imágenes del mismo discurso en un documental. Podemos ver entonces que no se ha escatimado acción legal para dejar en claro el mensaje: si no hay pago, no hay permiso.

Entretanto, no nos quedará más que disfrutar la película «Selma» para ver y escuchar palabras semejantes a las que se pronunciaron en la realidad, para escuchar -tal como lo indico en el título de esta entrada- los discursos de Martin Luther King Jr … sin las palabras de Martin Luther King Jr.

Hasta una próxima entrada.