Un compositor, una bebida y una orquesta… y el origen de las entidades de gestión.

En el lejano 1847, en Francia, el compositor Ernest Bourget hizo su entrada al café Les Ambassadeurs, percatándose que la orquesta de aquel elegante lugar estaba tocando una canción de su autoría, así que se quedó y ordenó la bebida del momento. Luego de consumir el brebaje, un camarero le extendió a Bourget la cuenta por el consumo, recibiendo la negativa por parte del compositor a pagar cualquier valor alegando que el establecimiento no le había pagado a él por usar su música y atraer clientes con ella.

Esta anécdota histórica –que la he escuchado y leído en diversas ocasiones, aunque con matices diferentes sobre todo respecto de la clase de “lugar” donde se suscitó- dio origen a la institución de la gestión colectiva de los derechos de los autores musicales, gracias además a la tenacidad de Bourget que decidió llevar su reclamo ante los tribunales franceses. En dos instancias la justicia señaló que los “compositores tenían todo el derecho de ser compensados por las interpretaciones públicas de su música” (Toda la anécdota y la información aquí expuesta han sido consultadas del libro “Parásitos. Cómo los oportunistas digitales están destruyendo el negocio de la cultura” de Robert Levine. Editorial Planeta S.A., 2013. Traducido por Ferran Cabellero y Vicente Campos. (Págs. 252 á 254).

Esta situación produjo una duda muy entendible sobre cómo iba a poder implementarse en la práctica este pago en favor de los creadores, de ahí que Bourget y dos colegas de profesión fundaran la denominada “SACEM” (Societé des Auters, Compositeurs et Éditeurs de Musique), que es la sociedad de autores, compositores y editores musicales francesa.

La idea de tomar este tipo de agrupaciones tenía su antecedente en la sociedad fundada por el intelectual francés Pierre-Augustin Caron de Beaumarchais, quien tuvo una vida digna de novela y que además se dio tiempo para escribir dos de las más recordadas óperas de todos los tiempos “El barbero de Sevilla” y “Las bodas de Fígaro” (hasta los que no somos aficionados al menos tarareamos estas melodías). Resulta que Beaumarchais en 1777, materializó la idea de realizar una agrupación de autores dramaturgos para hacer un frente común a la hora de negociar con los propietarios de teatros que siempre querían sacar provecho presionando para que se les ceda en su totalidad los derechos sobre las obras.

En los Estados Unidos de América también se adoptó la idea de la sociedad de gestión de la mano del compositor Víctor Herbert, quien fundó la American Society of Composer, Authors, and Publishers (ASCAP por sus siglas en inglés), que tuvo el rápido apoyo de otros músicos. Famoso es el proceso judicial que entabló el referido autor en contra de los propietarios del restaurante “Shanley’s” que arribó hasta la Corte Suprema. Es muy citada la opinión del famoso juez Oliver Wendell Holmes –uno de los más recordados juristas norteamericanos- para la decisión el caso, la cual, con el estilo descomplicado de muchas de las resoluciones judiciales del país del norte, señaló entre otras cosas lo siguiente:

“Si los derechos bajo el copyright se infringieran solo por una actuación en donde se cobra un valor en la entrada, estos serían protegidos de una forma muy imperfecta. (…) La actuación de los demandados no es de caridad. Son una parte de una totalidad por el cual paga el público, y el hecho que el precio por la totalidad es atribuido a un elemento en particular por el que se espera que los presentes hagan los pedidos, no es importante. Es cierto que la música no es el único elemento, pero tampoco lo es la comida, que probablemente podría conseguirse más barata en otros lugares. El objeto es tener una comida en un entorno en que las personas que tienen un limitado poder de conversación o que tengan un desagrado al ruido rival se den el lujoso placer de no tener que consumir una comida en silencio.”.

En resumen, la resolución señala (1) que los establecimientos como hoteles o restaurantes que ofrezcan a sus visitantes música, deberán compensar a sus autores por ella, puesto que se obtiene un beneficio económico por la misma, (2) en este sentido, si bien es cierto, la música de ambiente no es en sí lo que se ofrece en estos locales, igual sirve para obtener provecho comercial.

La idea de la gestión colectiva es sencilla: los autores se agrupan y autorizan a una entidad para que realice la recaudación producto del uso de sus obras en actos de comunicación pública, por ello, el compositor ganará siempre que su obra suene en la radio, se la incluya en una serie televisiva, en una película, o se la emita en eventos o lugares de asistencia masiva, por citar unos cuantos casos. La entidad de gestión colectiva se encarga de monitorear el uso de las obras de sus asociados, recaudar los valores y luego, repartirlos de acuerdo al grado de difusión de cada obra. Como hay entidades de gestión en varios países, existen convenios entre estas para poder realizar las gestiones a nombre de todos los autores que formen parte de las mismas. La idea –como lo indiqué- es sencilla, aunque esto no quiera decir que sea fácil de implementar además, por el rechazo que se suele tener entre el público y los dueños de locales a realizar pagos por algo se lo palpa como un gasto e incluso a veces se percibe como un impuesto.

En materia de Derecho de Autor existen los derechos de remuneración se originan por la comunicación pública de las obras musicales. De forma brevísima, tal como se lo ha expuesto, se puede afirmar que el núcleo de estos derechos es que el músico gane algo por cada vez que su canción suene en las radios o sea transmitida al público por cualquier medio, lo cual le permitirá obtener una ganancia justa y equitativa por el resultado de su talento creativo. Como en la práctica es muy poco factible que cada persona esté monitoreando todas las estaciones radiales al mismo tiempo para precisar el número de veces que suene su canción o estar como espías en hoteles, bares y discotecas para constatar el uso de su obra, entran a la palestra las entidades de gestión colectiva de derechos.

En los actuales momentos tenemos (además de las ya citadas), la muy combatida Sociedad de Autores y Compositores de España (SGAE), que vivió un amargo capítulo cuando un cibernauta realizó el truco de que aparezca como primer resultado de búsqueda de Google la página de la SGAE cuando el usuario colocaba la palabra ”ladrones” en el buscador. Situación que –para variar- también fue llevada a los tribunales españoles, que al final le dieron la contra a la entidad de gestión haciendo prevalecer el derecho a la libertad de expresión del ciudadano. (Aquí hay un link de la noticia http://www.elmundo.es/elmundo/2012/12/21/navegante/1356128976.html)

En el Ecuador tenemos la Sociedad de Autores del Ecuador (SAYCE) que es la encargada de realizar esta tarea, que no siempre es pacífica, dado sobre todo –según he concluido- a la falta de comprensión de la exacta naturaleza del pago de los derechos remuneratorios a los músicos.

Nuestra actual Ley de Propiedad Intelectual (LPI) regula todo lo concerniente a las entidades de gestión, de tal forma que contamos con la base jurídica para aplicar en el Ecuador la gestión colectiva de derechos remuneratorios.

Para finalizar, solo me queda recordar que es más que justo que todo autor pueda vivir de sus obras, tengamos en cuenta que en el caso de las obras musicales, muchas veces quien se lleva los laureles del público no es el autor, sino el famoso intérprete, por lo que si queremos hacer un reconocimiento a los compositores, responsables de melodías que nos envuelven en todo tipo de sensaciones, empecemos por respetar sus derechos.

Muchas gracias por la visita.

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