No podía dejar pasar un comentario sobre esta noticia suscitada en España que toca el campo deportivo y el del mundo ficticio de Ciudad Gótica. Uno de los motivos por los cuales prefiero esta área jurídica es porque creo que en ninguna otra se pueden suscitar este tipo de casos particulares.
Por esas coincidencias de la vida el símbolo del Valencia Fútbol Club -equipo español muy popular aunque en las últimos años ha estado un poco relegado ante el potencial del Real Madrid y el Barza- es un murciélago, el cual en su diseño y apariencia es similar a aquel que es emblemático del archiconocido personaje de la cultura popular Batman.
Todo surge cuando en el referido país la institución deportiva presentó la solicitud de registro de marca del logotipo (recordemos que un gráfico por sí solo puede ser perfectamente considerado como marca), a lo cual DC Cómics, titular de los derechos sobre el hombre murciélago, presentó una oposición fundamentada en que el logotipo cuya aprobación se busca es muy parecido al signo del superhéroe, que también constituye en sí mismo una marca.
Un debate interesante que imagino que la oficina competente en España debe considerar es que si el escudo de Batman puede considerarse como una marca notoriamente conocida o de alto renombre, para lo cual deberán analizar si ha adquirido un prestigio o celebridad que la haga trascender del sector al cual está dirigida. A mi parecer, el personaje y su escudo reuniría estos requisitos, aunque no puedo descartar la posibilidad que el símbolo del Valencia Fútbol Club también sea muy conocido en España, lo que volvería el caso aún más interesante.
Uno de los principios que rigen el derecho marcario es el de especialidad, el cual a breves rasgos señala que el registro del signo debe hacerse bajo una clase específica, tomando en cuenta la Clasificación Internacional de Niza, el cual contiene cuarenta y cinco categorías, las cuales deben ser precisadas al momento de solicitar la aprobación de la marca (Para información sobre esto visitar: http://www.wipo.int/classifications/nice/es/ ). La idea central es que la marca se protege de acuerdo al registro correspondiente, lo que permite en principio que puedan coexisitir en el mercado dos o más marcas similares e incluso iguales, siempre que no identifiquen los mismos productos o servicios, por ello debemos recordar que uno de los principales fines de la propiedad industrial es velar porque el público conozca de forma plena el origen empresarial de lo que consume.
Sin embargo, las marcas notorias y de alto renombre son la excepción al principio de la especialidad y tienen en este sentido un radio de protección más amplio, que se extiende de su categoría. El efecto concreto es que la Autoridad debe negar las solicitudes de marcas que sean parecidas o iguales a las notorias o de alto renombre, así no se vayan a dedicar a la misma actividad o similar. Ejemplos de marcas de alto renombre saltan a la vista: Coca- Cola, Apple, Samsung, Nike ..
Un elemento que hay que destacar en el caso es que el Valencia F.C. ha utilizado el dibujo del murciélago en su escudo desde 1919, mientras que la primera historia de Batman vio la luz dos décadas después (Por si acaso hay una historia con ciertos elementos de drama tras la creación del personaje que traté en anterior entrada: https://alfredocuadros.com/2014/09/26/de-shakespeare-el-caballero-oscuro-y-el-derecho-de-paternidad/ ).
Lo más saludable y recomendable sería llegar a un acuerdo de coexistencia entre los implicados, para lo que puedo citar el caso local entre las marcas de Barcelona local con el internacional –aunque me cause alergia hablar de aquel equipo-.
Dejo como siempre un link para que lo puedan consultar. http://www.bbc.com/sport/0/football/30143924