La presente entrada rompe un poco en molde con todas las anteriores, ya que no trata sobre el Derecho de Autor ni sobre algún derecho de Propiedad Industrial, aunque de manera remota podría decirse que es la protección a una obra audiovisual lo que desencadenó la iniciativa para tratar este tema.
Luego de leer sobre el efecto de irradiación de los derechos fundamentales en la (excelente) obra del maestro ecuatoriano Jorge Zavala Egas titulada “Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica” (editorial Edilex, ISBN: 978-9978-9984-4-1), me surgió la intención clara de investigar en la mayor medida posible los antecedentes históricos que condujeron finalmente a la elaboración de esta teoría –impronunciable en idioma original-por parte del tribunal constitucional alemán.
En concreto, lo que se explica en la obra del maestro Zavala es que un determinado periodista organizó un boicot contra una obra audiovisual al entender que el director de la misma promovía, a través de la película, una apología de los postulados del régimen “nazi”. Para fundamentar este boicot invocó la Constitución alemana, por lo que debemos recordar como siempre el contexto histórico de los acontecimientos, nada más ni nada menos el período post segunda guerra mundial, de manera que es muy fácil imaginar cómo se encontraban los ánimos sobre estos sensibles temas que hasta el día de hoy son motivo de comentarios y estudios.
El director de esta película no se quedó mirando los toros de lejos y tomó la iniciativa de plantear una acción para compelir legalmente al periodista a que se abstenga de realizar los actos de complot, petición concedida por un juez civil. Luego de esto viene lo trascedental, que incluso en estos momentos influye en nuestra concepción de los Derechos Fundamentales y su ejercicio: el periodista acudió al Tribunal Constitucional Alemán.
El Tribunal motivó su decisión sopesando el derecho a la libertad de expresión de toda persona, y finalmente falló señalando que el juez civil que dio paso a los intereses del director “había decidido en forma incorrecta porque había dado preferencia a los intereses de la empresa productora sobre el hecho al derecho a la libre expresión, elemento vital para la vida social” (ZAVALA, Jorge. Obra citada. Pág. 57). En pocas palabras, la decisión del Tribunal marcó un sendero sobre el cual no hubo ya marcha atrás, al menos en el plano teórico, que consiste en que los Derechos Fundamentales no son oponibles solamente en las relaciones individuo-Estado, sino además en las relaciones individuo-individuo.
Transcribo una parte de la sentencia que se cita en la obra:
“Sin duda, los derechos fundamentales se orientan en primer lugar a asegurar una esfera de libertad de los particulares frente a las agresiones del poder público. Son derechos defensivos del ciudadano frente al Estado. Así resulta tanto del desarrollo intelectual de la idea de los derechos fundamentales como de los procesos históricos que han llevado a que las constituciones de los estados recojan los derechos fundamentales.. Pero igualmente cierto es que la Ley Fundamental, que no quiere ser un orden valorativamente neutral, en su capítulo sobre derechos fundamentales también ha plasmado un orden objetivo de valores y que así se expresa un importante refuerzo de la capacidad normativa de los derechos fundamentales. Este sistema de valores… debe valer como decisión constitucional fundamental para todos los sectores del Derecho… Naturalmente, influye también en el Derecho Civil. Ningún precepto jurídico-civil puede estar en contradicción con él y cada uno debe ser interpretado según el espíritu de este sistema”.
Hasta aquí la parte jurídica que me sirve de apertura para lo que viene luego. Tras leer –varias veces debo admitirlo- las páginas de la obra del maestro Zavala me contagió la curiosidad por investigar la historia concreta de los protagonistas de la misma. Historia que resulta cautivante y que será tratada Dios mediante en posterior entrada.
Un saludo a todos.