LA HISTORIA DETRÁS DE LA IRRADIACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (PARTE 2)

Conforme a lo mencionado en post anterior, ahora quiero participarles los antecedentes que motivaron la decisión del Tribunal Constitucional alemán para exponer la tesis de la irradiación de los derechos fundamentales.

Esta entrada sí tiene que ver con el Derecho de Autor, ya que todos los hechos encuentran su remoto origen en un libro que recogía la vida de Joseph Jüss Oppenheimer, que fue asesor del Duque Carlos Alejandro –nombres españolizados- de Würtemberg.

Este libro fue inspiración para la realización de una película sobre la vida de Jüss Oppenheimer. Mas no cualquier película. Esta producción cinematográfica fue realizada en el año 1940 en Alemania, y fue promovida por (nada más y nada menos) Joseph Goebbles en aquella época Ministro de Propaganda del régimen nacional socialista.

Como podemos imaginarnos, una de las tareas de Goebbles en aquel cargo era la de buscar por todos los medios posibles –prensa, radio, televisión, filmes-, difundir la propaganda del gobierno de Hitler; por un lado, y, por otro, realizar contenidos que tiendan a mostrar una imagen negativa del pueblo judío, a través de distintas formas de expresión.

Por ello se produjeron hasta documentales para sustentar este propósito, uno de ellos “El judío eterno”. Una de las películas que se concretaron bajo esta misión fue la titulada “El judío Süss”, basada en la vida del mencionado Jüss Oppenheimer que había sido relatada en un libro biográfico. Sobra decir que se acomodó la historia para apoyar la imagen negativa que se quería vender al público, al punto que se llegó –por pedido manifiesto de Goebbles- a cambiar el final de la película, que inicialmente mostraba al judío Süss caminando de manera altiva a su ejecución, por uno en que el protagonista despojado de todo honor y orgullo rogaba por su vida. Por ejemplo, también se dispuso que la apariencia del personaje sea mefistofélica y maléfica, lo cual difería con la apariencia real del Jüss histórico.

La veracidad de los hechos relatados en la película han sido siempre discutidos, a pesar que se la anunciaba como una recreación precisa, lo cierto es que salvo ciertos sucesos –Jüss realmente murió ejecutado-, en la cinta se le atribuyen ejecuciones, abusos, sobre los cuales no se ha encontrado sustento veraz.

La obra cinematográfica fue dirigida por el alemán Viet Harlan, quien luego de la guerra fue incluso juzgado en 1949 por crímenes contra la humanidad por haber difundido a través de sus películas la ideología nacional socialista y la discriminación hacia los judíos. Harlan pudo defenderse al argumentar que su trabajo fue controlado estrictamente por funcionarios de gobierno.

Otra de sus películas “Amada inmortal” se estrenaría en 1951, año en que el escritor, periodista y también director Erich Lüth llamó a un boicot contra la misma y contra Harlan –por su pasado vinculado al tercer Reich-, conflicto que fue evolucionando y culminó con el famoso fallo que supone un hito en la historia de los Derechos Fundamentales.

Muchas gracias por su visita.

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LA HISTORIA DETRÁS DEL EFECTO DE IRRADIACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (PARTE UNO)

La presente entrada rompe un poco en molde con todas las anteriores, ya que no trata sobre el Derecho de Autor ni sobre algún derecho de Propiedad Industrial, aunque de manera remota podría decirse que es la protección a una obra audiovisual lo que desencadenó la iniciativa para tratar este tema.

Luego de leer sobre el efecto de irradiación de los derechos fundamentales en la (excelente) obra del maestro ecuatoriano Jorge Zavala Egas titulada “Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica” (editorial Edilex, ISBN: 978-9978-9984-4-1), me surgió la intención clara de investigar en la mayor medida posible los antecedentes históricos que condujeron finalmente a la elaboración de esta teoría –impronunciable en idioma original-por parte del tribunal constitucional alemán.

En concreto, lo que se explica en la obra del maestro Zavala es que un determinado periodista organizó un boicot contra una obra audiovisual al entender que el director de la misma promovía, a través de la película, una apología de los postulados del régimen “nazi”. Para fundamentar este boicot invocó la Constitución alemana, por lo que debemos recordar como siempre el contexto histórico de los acontecimientos, nada más ni nada menos el período post segunda guerra mundial, de manera que es muy fácil imaginar cómo se encontraban los ánimos sobre estos sensibles temas que hasta el día de hoy son motivo de comentarios y estudios.

El director de esta película no se quedó mirando los toros de lejos y tomó la iniciativa de plantear una acción para compelir legalmente al periodista a que se abstenga de realizar los actos de complot, petición concedida por un juez civil. Luego de esto viene lo trascedental, que incluso en estos momentos influye en nuestra concepción de los Derechos Fundamentales y su ejercicio: el periodista acudió al Tribunal Constitucional Alemán.

El Tribunal motivó su decisión sopesando el derecho a la libertad de expresión de toda persona, y finalmente falló señalando que el juez civil que dio paso a los intereses del director “había decidido en forma incorrecta porque había dado preferencia a los intereses de la empresa productora sobre el hecho al derecho a la libre expresión, elemento vital para la vida social” (ZAVALA, Jorge. Obra citada. Pág. 57). En pocas palabras, la decisión del Tribunal marcó un sendero sobre el cual no hubo ya marcha atrás, al menos en el plano teórico, que consiste en que los Derechos Fundamentales no son oponibles solamente en las relaciones individuo-Estado, sino además en las relaciones individuo-individuo.

Transcribo una parte de la sentencia que se cita en la obra:

“Sin duda, los derechos fundamentales se orientan en primer lugar a asegurar una esfera de libertad de los particulares frente a las agresiones del poder público. Son derechos defensivos del ciudadano frente al Estado. Así resulta tanto del desarrollo intelectual de la idea de los derechos fundamentales como de los procesos históricos que han llevado a que las constituciones de los estados recojan los derechos fundamentales.. Pero igualmente cierto es que la Ley Fundamental, que no quiere ser un orden valorativamente neutral, en su capítulo sobre derechos fundamentales también ha plasmado un orden objetivo de valores y que así se expresa un importante refuerzo de la capacidad normativa de los derechos fundamentales. Este sistema de valores… debe valer como decisión constitucional fundamental para todos los sectores del Derecho… Naturalmente, influye también en el Derecho Civil. Ningún precepto jurídico-civil puede estar en contradicción con él y cada uno debe ser interpretado según el espíritu de este sistema”.

Hasta aquí la parte jurídica que me sirve de apertura para lo que viene luego. Tras leer –varias veces debo admitirlo- las páginas de la obra del maestro Zavala me contagió la curiosidad por investigar la historia concreta de los protagonistas de la misma. Historia que resulta cautivante y que será tratada Dios mediante en posterior entrada.

Un saludo a todos.