Reconozco que el primer contacto que tuve con la saga «Millenium» fue luego de ver en el cine la película «La chica del dragón tatuado» dirigida por David Fincher y protagonizada por Rooney Mara y Daniel Craig. Luego me enteré que existía toda una trilogía de películas suecas protaganozida por la actriz Noomi Rapace en el papel protagónico, y que a su vez, estas películas fueron adaptadas de la saga literaria escrita por el fallecido autor Stieg Larsson titulada «Millenium», dividida hasta el día de hoy en tres capítulos llamados «Los hombres que no amaban a las mujeres», «La chica que soñaba con una cerilla y un bidón de gasolina» y «La reina en el palacio de las corrientes de aire».
Todas estas novelas -que han tenido gran éxito literario y posterior cinematográfico- fueron publicadas luego del fallecimiento del escritor. Acorde con lo que he podido leer, se rumoraba que Larrson dejó una cuarta parte inconclusa, lo que animó a los fanáticos que esperaban disfrutrar una cuarta entrega con las nuevas aventuras de Lisbeth Salander, la inconvencional protagonista de la serie.
La noticia finalmente se confirmó, habrá una cuarta novela (que se llamará «Lo que no te mata te hace más fuerte»), que será publicada en este año; sin embargo, no estará basada en los escritos inconclusos del autor original, y además está escrita por el biógrafo del futbolista Zlatan Ibrahimovic: el también periodista David Lagercrantz. La factiblidad de esta nueva entrega se dio gracias a las normas de propiedad intelectual, que permitieron en este caso a los herederos de Larsson elegir la forma de usar los derechos de autor del fallecido escritor. (Ver: http://www.teinteresa.es/espana/CUARTA-ENTREGA-MILLENIUM-SALDRA-AGOSTO_0_1289872068.html)
Lo interesante del ejercicio de los derechos patrimoniales postmortem del autor -en nuestro país son de 70 años luego de acaecido el suceso, aunque se tramita una reforma para dejarlos en 50 años-, es que faculta a los causahabientes no solo a impedir un uso no autorizado de las obras realizadas por el creador, sino además autorizar que terceros puedan hacer uso de las facultades de explotación (reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, entre otras).
Como siempre, hay que diferenciar los derechos morales de los derechos patrimoniales. En los primeros, mención aparte merecen los derechos de paternidad y de integridad, los cuales los catalogo como «eternos», dado que pueden ser reivindicados casi literalmente sin límite de tiempo, sin importar cuándo la obra salió a la luz, o la fecha en que falleció el autor, ya sea a través de los herederos o incluso el mismo Estado, conforme por citar una norma, lo prevé el artículo 11, letra d) de la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones (CAM).
El que los causahabientes puedan lucrar de forma legítima de los derechos postmortem del autor no es poca cosa, pensemos por poner un ejemplo en el mundo de las obras de arte, donde muchas veces las obras pictóricas adquieren valor luego del fallecimiento del artista.
En un ámbito más local podemos citar que las normas de propiedad intelectual permitirán que la enorme maquinaria comercial que mueven los derechos de los personajes del recordado Chespirito no se detendrá, incluso, como se ha conocido, es su hijo el que se ha asegurado de velar por la buena marcha de los réditos económicos que se generen.
A manera de reflexión final solo me queda por insistir en que la propiedad intelectual, además del envorme valor cultural que comprende, puede también ser una fuente importante de ingresos económicos para sus correspondientes titulares, los intangibles no deben ser descuidados.
Muchas gracias por la visita.