La cita es para citar. No «parasitaria».

Existe una idea generalizada que se ha desperdigado en varios ámbitos: no importa tomar (léase copiar textualmente, es decir, hacer “copy/paste”) gran parte de otros textos siempre y cuando nombremos la fuente de donde los hemos obtenido.

En el plano académico he podido constatar que gran porcentaje de las tareas que se encomiendan a los estudiantes son resultado de la dupla del copiar y pegar. Lo que resulta más preocupante es que en el ejercicio de la profesión me he encontrado con informes realizados por peritos acreditados –que son profesionales en su rama respectiva-, presentados ante autoridades judiciales, que tienen contenido copiado directa y textualmente de webs como la wikipedia en español y la célebre “el rincón del vago”, en donde se pretende subsanar semejante situación con copiar el link de acceso a la respectiva página. No sé en realidad si esto debería provocarnos risa, tristeza o vergüenza ajena

La justificación de casi todos estos casos es que se está haciendo uso del “derecho de cita”, sin que en verdad se conozca los lineamientos que establece esta figura que está prevista como un límite al Derecho de Autor; y, como tal, debe seguir la famosa regla de los tres pasos: (1) que se trate de un uso previsto en la ley, (2) que no atente contra los legítimos intereses del autor, y (3) que no perjudique la normal explotación de la obra.

El literal a) del artículo 83 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual (LPI) sobre este tema instituye:

“ La inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada;”.

Como siempre lo señalo, es bueno leer esta norma de atrás hacia adelante para ver con mejor claridad sus elementos:

  • Citar la fuente y nombre del autor de la obra utilizada;
  • Que se trate de la medida justificada (en esto fallan muchos);
  • Fines docentes o de investigación. Aquí añadiría fines culturales o científicos que a fin de cuentas son usos honrados, todo esto conforme al Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas.
  • La obra a citar debe estar ya divulgada de forma lícita;
  • Debe hacerse por cita, para análisis, comentario o juicio crítico. Fundamental para textos de investigación, esto nos permite comparar, criticar o sumarnos a una determinada tesis que extraemos de un determinado autor; y,
  • La obra a citar debe ser de fragmentos (ojo con esta palabra) cuando esta sea escrita, sonora o audiovisual. Cuando hablamos de obras plásticas, fotográficas, figurativas o similares pueden ser en su totalidad.

Por este tema, me parece siempre oportuno citar una interpretación prejudicial del 17 de marzo de 2004 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el que estableció que se debe entender por cita “‘… la inclusión de un fragmento relativamente breve de otra obra escrita, sonora o audiovisual, así como de las obras artísticas aisladas, para apoyar o hacer más inteligibles las opiniones de quien escribe o para referirse a las opiniones de otro autor de manera fidedigna…. dicho en otros términos, la cita para que sea lícita debe realizarse transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman…”.

Como se colige de la interpretación prejudicial señalada, el ejercicio del “derecho de cita” no puede ser indiscriminado ni desmedido, ya que el salirse de los parámetros normativos entrañaría una afectación al derecho del autor de la obra citada, puesto que al final del día lo que se estaría suscitando es en realidad una reproducción no autorizada de partes sustanciales de la obra.

Por eso cabe la redundancia al decir que la cita es para citar, no parasitaria. Evitemos que nuestras obras y creaciones sean meros parásitos que viven pegadas de obras previas –metafóricamente hablando-.

Gracias por la visita.

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2 comentarios en “La cita es para citar. No «parasitaria».

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