Esta experiencia es real, así que la contaré sin dar nombres, más allá que quien escribe estas líneas es parte de ella.
Nos situamos en la fase final de la audiencia dentro de un procedimiento sumario de trabajo en el que estoy defendiendo al demandado. Ya se han practicado todas las pruebas y el juez está emitiendo su sentencia verbal. No puedo dejar de sentirme animado conforme el juez está explicando su decisión, ya que todo lo que va exponiendo se va ajustando a las pruebas que se habían aportado, por lo que estaba esperando muy expectante la confirmación de nuestro esfuerzo con una sentencia favorable.
El Juez culmina su sentencia declarando totalmente sin lugar la demanda y luego, pregunta a las partes si tenemos algo que decir respecto al fallo (para ver si alguno de los abogados querían interponer algún recurso, como la sentencia era favorable a mi cliente no tenía nada que decir sobre esto). Es ahí cuando la abogada del demandante extrae un documento y avanza hasta el estrado para intentar entregárselo al juez diciendo –palabras más, palabras menos- que ese documento era vital para probar que la sentencia debió ir en sentido contrario pero que su cliente recién se lo entregaba en ese momento.
No tardé en objetar e impugnar ese intento extemporáneo, hasta desesperado, de agregar el susodicho documento, poniéndome de pie para argumentar a la velocidad posible toda idea que en ese momento se me ocurriera pertinente (que la práctica de prueba había precluído, que eso atentaba al derecho a la defensa y otras cosas más). El juez nos pidió a los abogados que nos calmemos y de forma respetuosa le pidió a la colega de la contraparte que retire su documento que él ya había tomado una decisión, incluso ya había dictado sentencia y reiteró que estaba esperando escuchar si las partes teníamos algo que decir respecto de la sentencia, nada más.
Luego de la audiencia –y de salir contento por haber ganado el caso- me puse a pensar que en definitiva, lo que pretendió hacer la colega era presentar prueba fuera de los momentos procesales oportunos, lo que fue uno de los motivos para buscar en el aún nuevo Código Orgánico General de Procesos (COGEP) los momentos en los cuales se debe presentar y pedir prueba.
Por ello, para desintoxicarnos un poco de una semana muy movida en el país, previo a entrar de lleno en el feriado de carnaval, me ha dado por plasmar una entrada –que con mucha osadía la he titulado “Guía”- sobre los momentos en que se debe presentar y pedir la prueba de acuerdo al COGEP.
Debe tenerse en cuenta que todos los artículos que hago mención son extraídos del propio COGEP. Así que, sin mayores preámbulos, acompaño esta pequeña guía y espero que sea de uso y provecho.
Empezaré con el demandante:
1.- Demanda:
Lo normal es que debes acompañar a tu demanda toda la prueba que tengas a tu disposición, por lo que no hay que ahorrarse ni escatimar ningún esfuerzo para una correcta preparación de la demanda en este sentido. (Arts. 142.7 y 159)
Momentos posteriores a la demanda en que pueden presentarse pruebas si eres demandante:
- Si en la contestación de la demanda el accionado ha planteado hechos que no estaban previstos, puede anunciarse nueva prueba. Se entiende que esta prueba que pide el demandante debe centrarse en refutar los hechos narrados en la contestación. (Art. 151, tercer párrafo). Para este tipo de nueva prueba se cuenta con el término de diez días una vez notificada la calificación de la contestación, si estamos en materia de niñez y adolescencia, el término se reduce a tres días.
- Si el demandado además de contestar la demanda deduce una reconvención, el actor puede plantear nueva prueba que tenga que ver con la refutación de la reconvención. (Art. 156 y 159).
2.- Ahora toca el turno del demandado:
Como no podía ser de otra forma, el demandado debe anunciar y presentar la prueba que haya podido disponer al momento de contestar la demanda. (Arts. 151 y 152)
Si se presenta reconvención, en la misma se deben presentar las pruebas. Es mejor dejar en claro en los respectivos escritos cuáles son las pruebas para contestar la demanda y cuáles son aquellas que usaremos para reconvención, ya que no suelen ser las mismas, salvo la declaración de parte.
Al igual que para el actor, antes de que el juez convoque a la audiencia de juicio, también se puede solicitar prueba nueva. Es decir, antes que el Juez notifique a las partes convocando a audiencia. Reitero que esta facultad es para cualquiera de las partes, hay que tomar en cuenta que de acuerdo a la ley no significa que las partes puedan pedir o presentar cualquier tipo de prueba sin limitación alguna, sino solo en dos circunstancias especiales: (1) que se acredita que la prueba no fue de conocimiento de la parte; o, (2) que se conocía de la existencia de la prueba, solo que no se pudo disponer de la misma. (Art. 166).
3.- Momentos diferentes en que la ley otorga a ambas partes posibilidad de anunciar y presentar prueba nueva
- Antes de que el juez convoque a la audiencia de juicio, también se puede solicitar prueba nueva. Es decir, antes que el Juez notifique a las partes convocando a audiencia. Me parece necesario hacer una precisión: se habla de audiencia de juicio, recordando que el procedimiento ordinario tiene dos audiencias y la segunda de ellas se denomina propiamente como audiencia de juicio. En el resto de los procedimientos hay una sola audiencia, por lo que hay que tener en cuenta que el juez convoca a audiencia una vez que califica la contestación. Hay que tomar en cuenta que de acuerdo a la ley no significa que las partes puedan pedir o presentar cualquier tipo de prueba sin limitación alguna, sino solo en dos circunstancias especiales: (1) que se acredita que la prueba no fue de conocimiento de la parte; o, (2) que se conocía de la existencia de la prueba, solo que no se pudo disponer de la misma. (Art. 166).
- Para impugnar un perito ya sea en cuanto a su parcialidad, idoneidad, o el informe expedido por él, se puede presentar pruebas no anunciadas, durante la audiencia de juicio. Se entiende que el momento ideal –a pesar que la ley no lo precisa- debe ser durante la declaración y sustentación del informe por parte del perito en la respectiva audiencia. (Art. 223).
- En segunda instancia se pueden solicitar y pedir nuevas pruebas, sobre lo cual ya traté y puede consultarse aquí: https://alfredocuadros.com/2016/11/23/prueba-nueva-en-segunda-instancia-puedes-hacerlo-con-el-cogep/
4.- ¡No nos olvidemos de los jueces!
Los jueces pueden también disponer la práctica de prueba bajo ciertos presupuestos:
- Para esclarecer los hechos controvertidos, bajo casos excepcionales, el juez puede ordenar de oficio la práctica de prueba nueva. La decisión del juez debe ser motivada. (Art. 168)
- Cuando existen en el proceso informes periciales sobre el mismo asunto que sean contradictorios, primero el juez debe ordenar un debate entre los peritos para determinar cuál de los informes es más útil, pertinente y conducente para resolver el juicio. Sin embargo, si se da este debate –que sería como un careo- y la duda en el juzgador persiste, se podrá disponer un nuevo peritaje, para lo cual se designará un perito acreditado por el Consejo de la Judicatura, fijando término para la presentación del mismo. (Art. 226, segundo párrafo).
5.- Como conclusión importante
– La práctica más sana será que presentemos la mayor cantidad de pruebas posibles en nuestra primera comparecencia, es decir, si somos actores en la demandada; y, si somos accionados, en la contestación de la demanda.
– Luego de los momentos anotados en párrafo anterior, una prueba que se nos haya “olvidado” o “pasado por alto” podría ser presentada invocando alguno de los artículos que se han señalado en esta entrada, con el riesgo eso sí, que el juez rechace la prueba por considerar que no se ajusta a los lineamientos exigidos por la norma adjetiva.
Así que con esto termino esta entrada, gracias por la visita.