¿Qué es la diligencia preparatoria?
En poquísimas palabras es un pedido realizado ante el juez para que se practique una determinada diligencia, con el propósito de usar lo actuado en la misma en un futuro juicio.
Las diligencias preparatorias están diseñadas en el Libo II, Título II, del COGEP, por lo que pasaré a diseccionarlas.
¿Cuál es el procedimiento de la diligencia preparatoria?
La diligencia preparatoria se realiza por escrito ante el respectivo juez (por ello, solo procede bajo pedido de parte interesada, no puede darse de oficio), en el que se debe detallar lo siguiente:
- Datos completos del peticionario. Es aconsejable que para este punto se siga lo que determina el artículo 142 numeral segundo del COGEP, que trata sobre la información de quien deduce la demanda.
- Nombres, apellidos y domicilio de la persona natural o jurídica contra quien se planteará el pedido.
- Objeto de la diligencia.
- Finalidad que se persigue con el acto que se solicita.
Luego del sorteo respectivo la petición recaerá ante uno de los jueces. Es evidente que el juez deberá analizar si la petición reúne los requisitos de forma y de fondo, por lo que hay dos caminos:
- Si se aprueba el pedido, el juez dispondrá la citación a la persona contra la que se pidió la diligencia y además señalará fecha, día y hora para que se lleve a efecto la misma. En este caso, la persona contra la cual se ha deducido este pedido puede, acorde con el COGEP (1) oponerse a la diligencia; o, (2) solicitar que la misma se modifique o amplíe. El juez deberá decidir si da paso a lo que argumente la persona contra la cual se pidió la práctica de la diligencia.
- En cambio, si el juez niega el pedido de la diligencia preparatoria, el peticionario puede plantear apelación con efecto suspensivo, lo cual tiene toda lógica, ya que se entiende que hasta ese punto aún no se ha practicado ningún acto dentro del procedimiento. Una vez planteada la apelación, los jueces de la sala tienen asimismo la potestad de aceptar la petición (lo cual implica la revocatoria de la orden del juez ad-quo), o ratificar la decisión del juez de instancia. En caso de que en apelación se acepte el pedido de las diligencias preparatorias, se entiende que los jueces de sala deben disponer que sea el juez de primer grado quien practique la diligencia para lo cual se tiene que cumplir con el acto citatorio correspondiente.
Una vez practicada la diligencia, el trámite de la misma termina. Todo lo actuado servirá para plantear la futura demanda sobre las pretensiones definitivas del demandante. De acuerdo al primer párrafo del artículo 123 del COGEP, el juez que conoció y sustanció la diligencia preparatoria será el competente para conocer el proceso que versará sobre lo principal. Por otra parte, no se señala en el COGEP que debe existir un tiempo máximo entre la práctica de la diligencia y la interposición de la demanda principal, por lo que más allá de las reglas generales de la prescripción y de la caducidad, las diligencias preparatorias no tienen “fecha de expiración”.
¿Se tiene que plantear una diligencia preparatoria para cualquier caso?
No. El COGEP señala en su artículo 120 dos finalidades puntuales que se pueden perseguir con una diligencia preparatoria:
- Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso.
- Anticipar la prueba urgente que pudiera perderse.
Se debe trabajar mucho en la argumentación y explicación al juez sobre la finalidad que se pretende con el pedido de diligencia preparatoria, ya que de esto dependerá la decisión del juzgador aceptando o negando este pedido. Es decir, si no convencemos al juez de alguna de las circunstancias que se señalan en el mencionado artículo 120 del COGEP, obtendremos una respuesta negativa.
¿Cuáles son las diligencias preparatorias que se pueden solicitar?
El artículo 122 del COGEP contiene un detalle de los diferentes actos que pueden ser solicitados en calidad de diligencias preparatorias. Una duda que surge es que si el listado que proporciona este artículo es taxativo o ejemplificativo, por lo que, atentos al inicio de la redacción del artículo (más adelante lo encontraremos), se concluye que estamos ante una enumeración no cerrada, por lo que pueden ser solicitadas otras diligencias que no se encuentren contempladas en el referido artículo, siempre que sean de la misma naturaleza.
Se pueden dividir las diligencias preparatorias proporcionadas por el COGEP en los siguientes grupos: (1) exhibición; (2) reconocimiento de documentos; (3) nombramiento de tutor o curador; (4) apertura de cajas o casilleros; (6) inspección; y, (7) declaraciones.
La exhibición puede versar sobre:
- La cosa mueble que se pretende reivindicar o sobre la que se practicará el embargo o secuestro;
- Un testamento;
- Libros de comercio y otros documentos que tengan que ver con el comerciante o a una sociedad, comunidad o asociación;
- Documentos que sean necesarios para efectuar rendición de cuentas;
- Títulos o cualquier otro instrumento que tenga que ver con la cosa vendida, por parte del enajenante, en los casos de evicción o pretensiones similares;
- Cualquier otro documento acorde con los casos que se determinen en el propio COGEP.
El reconocimiento de documentos versará sobre la firma y rúbrica de quien sea su autor; en caso de tratarse de una persona jurídica, la diligencia se realizará con el respectivo representante legal.
Para determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en un futuro proceso se busca el nombramiento de tutor o curador, en los casos de personas incapaces que carezcan de guardador, herencia yacente o bienes de la persona ausente o del deudor que se oculta.
Se puede solicitar la apertura de cajas o casilleros de seguridad en las instituciones del sistema financiero.
La inspección preparatoria, para lo cual debe verificarse que la cosa objeto de la diligencia pueda no estar a disposición íntegra del interesado para el juicio principal.
En cuanto a la declaración, el numeral séptimo del artículo 122 señala que se pueden receptar “declaraciones urgentes de las personas que, por su avanzada edad o grave enfermedad se tema fundamentadamente puedan fallecer o de quienes están próximos a ausentarse del país en forma permanente o por un largo período”.
De lo visto respecto a las declaraciones tendríamos que podrían pedirse por motivos de (a) probable muerte del declarante; o, (b) salida inminente del país por tiempo considerable o cuando la persona ingresa y sale del país reiteradamente.
Una duda que surge es que si se puede solicitar la declaración de parte como diligencia preparatoria. En lo personal, considero que si procede este pedido por lo siguiente:
- Conforme a lo ya señalado, las diligencias preparatorias que se señalan en el COGEP no constituyen un listado cerrado, por lo que se pueden solicitar otros actos que tengan la misma naturaleza de los que están previstos en el artículo 122;
- Al estar consideradas las declaraciones de cualquier persona, es evidente que la declaración de parte constituye una diligencia que tiene la misma naturaleza que un testimonio, que al final del día es una declaración bajo juramento; y,
- Bien puede darse el evento que el propio actor o demandado deban ausentarse del país, por lo que no habría impedimento para solicitar al juez esta declaración como diligencia preparatoria.
No se puede perder de vista que el artículo 181 ibídem amplía el espectro del artículo 122 numeral séptimo del COGEP al indicar que puede receptarse en audiencia especial la declaración anticipada los testimonios de personas físicamente imposibilitadas –lo que implicaría el traslado del juzgado- y en general, de toda persona que demuestre que no podrá comparecer a audiencia de juicio. La diferencia entre los casos previstos en estos artículos es que el del artículo 122 numeral séptimo del COGEP se usa en los casos en que aún no se inicia el proceso, mientras que el artículo 181 del COGEP es para cuando ya se ha iniciado el juicio y se busca que se recepte la declaración antes de la audiencia del procedimiento correspondiente.
No está de más señalar que las diligencias preparatorias deben realizarse con citación a la contraparte, para asegurar el derecho a la defensa y a la contradicción de la prueba.
A continuación, no sin antes agradecer su visita, transcribo las normas que el COGEP dedica al tratamiento de estas diligencias:
«Normas legales que regulan las diligencias preparatorias:
Título II
DILIGENCIAS PREPARATORIAS
Art. 120.- Aplicación.- Todo proceso podrá ser precedido de una diligencia preparatoria, a petición de parte y con la finalidad de:
- Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso.
- Anticipar la práctica de prueba urgente que pudiera perderse.
La o el juzgador que conozca la diligencia preparatoria será también competente para conocer la demanda principal.
Art. 121.- Presentación y calificación de la diligencia.- La parte que solicite diligencia preparatoria señalará los nombres, apellidos y domicilio de la persona contra quien promoverá el proceso, el objeto del mismo y la finalidad concreta del acto solicitado.
La o el juzgador calificará la petición y dispondrá o rechazará su práctica. En el primer caso citará a la persona contra quien se la pide y señalará día y hora en que se efectúe la diligencia.
La persona contra quien se promueve la diligencia podrá, en el momento de la citación, oponerse a la misma o solicitar su modificación o ampliación. La o el juzgador resolverá lo que corresponda. Si existe agravio, la o el solicitante o la parte contra quien se dicta el acto solicitado, podrá apelar con efecto diferido.
Si la o el juzgador niega la diligencia solicitada, la parte afectada podrá interponer recurso de apelación con efecto suspensivo.
Art. 122.- Diligencias preparatorias.- Además de otras de la misma naturaleza, podrá solicitarse como diligencias preparatorias:
- La exhibición de la cosa mueble que se pretende reivindicar o sobre la que se practicará secuestro o embargo; la del testamento, cuando la o el peticionario se considere la o el heredero, legataria o legatario o albacea; la de los libros de comercio cuando corresponda y demás documentos pertenecientes al comerciante individual, la sociedad, comunidad o asociación; exhibición de los documentos necesarios para la rendición de cuentas por quien se halle legalmente obligado a rendirlas; y en general, la exhibición de documentos en los casos previstos en este Código.
- La exhibición de los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida, por parte de su enajenante en caso de evicción o pretensiones similares.
- El reconocimiento de un documento privado.
- El nombramiento de tutora o tutor o curadora o curador para las o los incapaces que carezcan de guardadora o guardador o en los casos de herencia yacente, bienes de la persona ausente y de la o del deudor que se oculta.
- La apertura de cajas o casilleros de seguridad en las instituciones del sistema financiero.
- La inspección preparatoria si la cosa puede alterarse o perderse.
- La recepción de las declaraciones urgentes de las personas que, por su avanzada edad o grave enfermedad se tema fundadamente puedan fallecer o de quienes estén próximos a ausentarse del país en forma permanente o por un largo período.
Art. 123.- Procedimiento.- La competencia para conocer y ordenar la práctica de las diligencias preparatorias, se radica por sorteo de acuerdo con la materia del proceso en que se pretendan hacer valer y determina la competencia de la o del juzgador para conocer el proceso principal.
Si la o el peticionario no concurre a la diligencia, tendrá los mismos efectos de la falta de comparecencia a las audiencias.»
Esto quiere decir entonces que si puedo solictar como Diligencia Preparatoria una Declaración de parte?
Me gustaMe gusta
Hay un debate en torno a que si procede la declaración de parte como diligencia preparatoria. En lo personal considero que si se puede, con un pedido bien argumentado.
Me gustaMe gusta
aRT 122 NUMERAL 7 ESA ES TU RESPUESTA
Me gustaMe gusta
Art 181 COGEP te explicara con detalles sobre las declaraciones
Me gustaMe gusta
Que pasará si no concurre a la diligencia la persona contra quien se promueve el proceso (el futuro demandado)
Me gustaLe gusta a 1 persona
Dependiendo de la diligencia, si se puede hacerla, se la practicará sin él.
Me gustaMe gusta
iniciare un proceso laboral, solicite a un juez de contravenciones pruebas documentales como registro de asistencia del trabajador, me califico la solicitud, oficio a la institución para que remita a su despacho este registro de asistencia, ya las tengo en mis manos, ahora voy a plantear la demanda por despido intempestivo ante un juez de laboral, sera aceptado esta prueba???. mi duda es porque el articulo 120 del cogep dice que el juzgador que conozca la diligencia preparatoria será también competente para conocer la
demanda principal.
Me gustaLe gusta a 1 persona
Buenos días. Si lo entiendo bien, las pruebas fueron pedidas con la herramienta del auxilio judicial. En ese caso, no se consideran diligencias preparatorias, por lo que no habría problema en iniciar un juicio ante un juez laboral. Además de que el juez de contravenciones no es competente en razón de la materia para conocer causas por despido intempestivo.
Me gustaMe gusta
Buen día distinguido Abogado, siempre sigo sus excelentes exposiciones en FB. En el caso que me ocupa actualmente he demandado vía ordinaria el cobro de deuda que consta en facturas emitidas en 2012 (no lo hice mediante procedimiento sumario por tema de prescripción), pero los jueces rechazan mi demanda y ordenan archivo, aduciendo que debo demandar en procedimiento sumario. Hablé con un Juez para que me de una luz al respecto y me recomendó la presentación de una diligencia preparatoria de exhibición de documentos, porque de esta manera el Juez calificará mi demanda en procedimiento ordinario adjuntando el expediente de dicha diligencia preparatoria. La verdad esto no tiene mucho sentido para mí. Puedo tener su opinión al respecto doctor?
Me gustaLe gusta a 1 persona
Hola, gracias por comentar. En ninguna parte del COGEP se indica que las diligencias preparatorias son exclusivas para un procedimiento ordinario.
Me gustaMe gusta
cocofreirel@hotmail.com
Me gustaLe gusta a 1 persona
Enhorabuena..!!
Precisas reflexiones. Es hora de redescubrir los senderos del nuevo Derecho.
Me gustaLe gusta a 1 persona