Esta entrada tuvo como inspiración directa la excelente y muy didáctica ponencia de la Dra. Enma Tapia Rivera – actual presidenta de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia-, en el programa Los Procesalistas, que se llevó a efecto el pasado día viernes 28 de mayo de 2021.
La Dra. Tapia nos habló sobre los aspectos procesales de la acción de declaratoria de ineficacia del despido, donde tocó varios puntos que me han puesto a reflexionar; por ahora, dedicaré estas líneas para hablar sobre los términos que se aplican en este tipo de acciones.
Lo primero es un tema de precisión: el correcto nombre de esta acción. Muchos abogados -entre los que me incluía- nos limitábamos a llamar a esta acción como una de “despido ineficaz”. Como bien lo distinguió la Dra. Enma Tapia, la denominación acertada de esta acción es la de “declaratoria de ineficacia de despido”.
Se parte de la idea de que para presentar una acción de este tipo es que debe existir un despido intempestivo. Sin embargo, no toda terminación unilateral de contrato de trabajo se sustanciará mediante esta acción. Resulta válido recordar quiénes se amparan con la misma:
- Trabajadoras mujeres que son despedidas por su estado de embarazo, o asociado a su condición de gestación o amovilidad.
- Dirigentes sindicales.
- Despido por discriminación, sea por afectar al trabajador por su condición de adulto mayor, orientación sexual, entre otros.
- Despido injustificado de una persona con discapacidad o, que tuviere a su cargo la manutención de una persona con discapacidad.
Por su parte, en el COGEP encontramos en el Art. 332, las acciones que se sustancian por el procedimiento sumario. Hay que tomar en cuenta de que la regla general es que toda demanda que verse sobre relaciones laborales se debe encausar por la vía sumaria, conforme lo determina el 575 del Código del Trabajo (excepto la acción que contiene el reclamo del trabajador sobre remuneraciones mensuales o adicionales que no fueran pagadas en forma oportuna, que se llevará en procedimiento monitorio, conforme al 356.5 ibídem).
Con esto, tenemos que el propio Art. 332 del COGEP, en su numeral octavo se puntualiza que en las “controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, se aplicará los términos reducidos como en el caso de niñez y adolescencia” (sic).
La primera consecuencia lógica que sacamos de este artículo es que todas las acciones que buscan la declaratoria de ineficacia del despido que tengan que ver con (1) mujeres embarazadas; (2) mujeres en período de lactancia; y, (3) dirigentes sindicales -dejando fuera por ello a los despidos por discriminación y de persona con discapacidad o sustituta-, tendrán un término de 10 días para ser contestadas, ya que el 333.3 del mismo COGEP indica este término reducido para la contestación. No está de más indicar que en todo procedimiento sumario común y silvestre, el término para contestar la demanda será de quince días; si es un juicio de niñez y adolescencia, o de declaratoria de ineficacia del despido en los casos anotados, de diez días; y, el Estado las instituciones del sector público tienen treinta días hábiles para contestar.
Hasta antes de escuchar la ponencia de la Dra. Enma Tapia pensaba que hasta ahí llegaba el asunto de los términos especiales y reducidos para este tipo de acciones. Sin embargo, con una precisión quirúrgica la doctora Tapia hizo ver que el término para presentar y/o fundamentar la apelación en estos juicios también se verá reducido a cinco días término, conforme al último párrafo del Art. 257 del COGEP. En otras palabras, para presentar y/o fundamentar la apelación en juicios en los que se discuta la declaratoria de ineficacia del despido, los litigantes tienen cinco días hábiles; no los diez días que están previstos en el primer párrafo del citado 257 del COGEP.
Esto se concluye por la forma en la que el Art. 332.8 está redactado, ya que habla de aplicación de “los términos reducidos como en el caso de niñez y adolescencia”. Al hablarse de “términos” sin distinción, la norma procesal nos remite a ubicar todas las disposiciones que destina el COGEP para este tipo de juicios, lo cual no se limita a la contestación, ya que también abarca la presentación y/o fundamentación de la apelación… además, la nueva prueba.
Recordemos que la llamada “nueva prueba” es aquella que faculta a la parte actora, que tiene una oportunidad de anunciar medios probatorios específicos para contradecir lo que afirmó el demandado en su respectiva contestación. El Art. 151 del COGEP regula esto, para lo cual prevé que luego de notificar al accionante con el contenido de la contestación, el demandante tendrá diez días hábiles para anunciar “nueva prueba”; y, en el último párrafo de este artículo, se deja en claro que en casos de niñez y adolescencia el término se acortará a tres días.
En síntesis tenemos:
TIPO JUICIO LABORAL | TÉRMINO PARA CONTESTAR | TÉRMINO PARA PRESENTAR NUEVA PRUEBA | TÉRMINO PARA PRESENTAR Y / FUNDAMENTAR APELACIÓN |
Juicio normal (despido intempestivo, impugnación decisión de visto bueno, etc.); excepto de reclamaciones de remuneraciones mensuales o adicionales no pagadas, declaratoria de ineficacia de despido por causas de discriminación o personas con discapacidad, o sustitutos. | 15 días | 10 días | 10 días |
Declaratoria de ineficacia de despido de mujeres embarazadas, en lactancia; dirigentes sindicales | 10 días | 3 días | 5 días |
Demandas laborales contra el Estado. Demandas laborales contra entidades del sector público | 30 días | 10 días | 10 días |
Solo me queda resaltar la sencillez de la doctora Enma Tapia Rivera, quien a pesar de su alta posición en la Corte Nacional, desde un inicio brindó toda la apertura para compartir su valiosa ponencia. Esto es algo que hay que rescatar ya que he conocido a otras personas que llegan a tener algún cargo público algo destacado y a duras penas saludan.
Si es que alguien por aquí no conoce, les comparto la cuenta de twitter de la doctora Tapia que es @EnmaTapiaRivera, en donde pone a disposición de todos los links para presenciar las audiencias telemáticas de los recursos de casación que preside, lo cual comprende una herramienta de aprendizaje invaluable para abogados y futuros colegas.
De igual manera, si quieren ver la charla de la doctora Enma Tapia en Los Procesalistas, les dejo el link: https://www.youtube.com/watch?v=yKV-9RBvXGw&t=3962s
Los invito también a visitar y suscribirse en el canal oficial de YouTube de Los Procesalistas: https://www.youtube.com/channel/UCS8wRFd0bk9Mp1hfXcpIwDQ
Gracias por la lectura.