En un contrainterrogatorio la pregunta que -muchas veces- es la más importante es … aquella que no se hace.
Sí, lo he escrito de esa manera para reflexionar sobre algo que suele ser difícil determinar al calor de una audiencia complicada: saber cuándo detenernos mientras estamos contraexaminando.
El abogado norteamericano F. Lee Bailey (+), de quien ya he hablado en este blog ( https://alfredocuadros.com/2018/03/16/reglas-para-el-contrainterrogatorio-propuestas-por-f-lee-bailey/ ), señala que uno de los elementos que debe tener presente el abogado cuando está interrogando a un testigo contrario es la “terminación”, esto es, saber el momento preciso en que se debe dejar de hacer preguntas.
La relevancia de no hacer una pregunta (o varias) de más en el contraexamen radica en lo siguiente:
- Perderemos el punto clave que queríamos sacar a relucir. Aquí recuerdo experiencias personales. En algún caso complicado, logré que el perito de parte contario admita algo que era fundamental para la postura de mi defendido; no obstante, por querer cubrir otros temas con otras interrogantes, el perito aprovechó para ganar terreno con sus nuevas respuestas. Sentí que todo lo que había logrado con las preguntas previas, había quedado “enterrado” con lo que se actuó después.
- Se pierde la ventaja. El abogado debe tener presente que el contraexamen debe culminar en un punto alto, con la ventaja. Una vez que se logró el objetivo trazado y llegamos -en sentido figurado- a la cima, si avanzamos un poco más, caeremos cuesta abajo y será muy difícil volver a emprender hacia el tope de la montaña. Por esto debe quedarnos claro que, como los buenos apostadores, hay que saber retirarse mientras vamos ganando.
- De la mano con el párrafo anterior, si perdemos la ventaja, empezaremos a lanzar pregunta tras pregunta para tratar de llegar otra vez a esa posición, lo cual suele ser contraproducente, ya que se notará que estamos dando manotazos de ahogado, realizando varias preguntas para ver si con alguna logramos el milagro de retomar esa postura ventajosa.
Ahora, está muy bien eso de detenernos en un contraexamen. Pero, ¿Cómo logramos esto? La respuesta -como casi siempre- está en nuestra preparación. Como bien aconseja la técnica de litigación, no debemos empezar a hacer un contrainterrogatorio si no tenemos claros nuestros objetivos y esto solo se logra con una adecuada preparación.
Voy a poner otro ejemplo basado en un caso real que me tocó litigar. En un juicio laboral, asumí la defensa de la parte demandada. Uno de los rubros que se reclamaban era el de las vacaciones de varios períodos -si no me falla la memoria eran de unos cuatro años-. En la preparación de la estrategia, mi cliente me indicó que el demandante había gozado de sus vacaciones y las mismas fueron pagadas; no obstante, no había tenido la precaución de dejar constancia por escrito. Ante esto, no quedaba más que llamar a declarar al accionante para buscar que reconozca que, en efecto, había tomado vacaciones y que las mismas le habían sido pagadas. (Solo por si acaso, tal como lo explico en esta otra entrada https://alfredocuadros.com/2021/10/11/la-correcta-interpretacion-de-la-ultima-parte-del-art-177-7-del-cogep-sobre-la-pertinencia-de-las-preguntas-sugestivas/ , en mi criterio, siempre que en un juicio regido por el COGEP se llama a la contraparte a declarar, debería tomarse esto como un contrainterrogatorio, por lo que no deberían prohibirse nunca en estos casos las preguntas sugestivas).
Mi objetivo era sencillo: que el demandante declare ante la jueza que había gozado las vacaciones.
El interrogatorio fue, más o menos, así:
P.- ¿Usted en el año 2015 tuvo 15 días de vacaciones?
P.- Durante esos 15 días, igual recibió remuneración, ¿verdad?
Y así durante todos los años reclamados (fueron creo hasta el 2019). Recordemos que las preguntas no pueden ser compuestas. Por ello, tuve que repetir las mismas preguntas por cada período, ya que si hacía una sola pregunta, por varios años, era muy probable que el abogado contrario las objete por ser pregunta compuesta).
Una vez logré el objetivo, cuando el actor aceptó haber gozado de sus vacaciones en el último año, paré inmediatamente el contraexamen. No tenía ninguna otra razón para seguir preguntando. En teoría, al ser una declaración de parte, podría haberme extendido a otros temas; sin embargo, esto habría sido contraproducente, ya que si abarcaba otros puntos, me estaba alejando de mi objetivo.
El realizar un contraexamen extenso (con el cual hay más posibilidades de hacer preguntas de más) también tiene que ver con pretender quedar bien con nuestro cliente. Todos hemos pasado por eso. Estamos en la audiencia, tenemos a nuestro cliente al lado, queremos que nos vea actuar y, por ello creemos que mientras más largo es nuestro contrainterrogatorio, nuestro cliente incluso decidirá hacer un incremento en nuestros honorarios. Me pasó una vez que un cliente en la audiencia me preguntó el motivo por cual mi interrogatorio había durado tan poco (apenas fueron unas cinco o seis preguntas), a lo que le contesté que ya había logrado mi objetivo, que era probar la cercanía del testigo con la contraparte, lo cual me sirvió en el alegato final para señalar que el testigo no era imparcial.
Por ello siempre tengamos en mente que la mejor pregunta en un contrainterrogatorio, suele ser aquella que no se hace.
Gracias por la visita.