Un ejemplo práctico sobre la llamada “nulidad implícita”.

Durante una audiencia de primera instancia en un tema laboral -regulado por el Cogep-, en el que defiendo a la entidad accionada, de repente sucedió algo bastante “llamativo” y fuera de procedimiento. Al momento del anuncio probatorio de la parte actora, el juez directamente le pidió al abogado del actor que pase a practicar su prueba.

Luego de un segundo de sorpresa, alcé la mano y consulté al juez que no se estaba cumpliendo con el debate probatorio, ya que tenía la intención de objetar la pertinencia de un documento anunciado como prueba por la parte actora. En ese momento el juez indicó que luego de la práctica de la prueba tendría la oportunidad de realizar objeciones sobre la conducencia, pertinencia o utilidad de las pruebas.

Al ver que la postura del juez no solo no cambió, sino que además, volvió a instruir a que el actor practique su prueba, mi mente empezó -a la velocidad del rayo- a evaluar varios escenarios, por lo que decidí optar por mencionar esta irregularidad en mi alegato final y además, pelear para que en segunda instancia se declare la nulidad de la audiencia.

Pasó lo que tenía que pasar. El juez dictó sentencia en contra de mi defendido, tomando en cuenta y valorando la prueba que no pude objetar. Por esto, dentro del término del art. 257 del Cogep, en mi escrito de fundamentación de apelación, agregué un acápite inicial solicitando la nulidad de la audiencia, bajo estos argumentos:

  • El juez no dio paso al debate probatorio, incluso, a pesar de que esto fue observado en la misma audiencia.
  • La falta de debate probatorio originó que no pueda objetar un pedido realizado por el actor.
  • El juez basó su resolución en uno de los documentos practicado como prueba por parte del actor, el cual justo era el que pretendía objetar.
  • Esta situación causó una indefensión, ya que no se permitió -a las partes en general-, ejercer el derecho de contradicción (Constitución, numeral séptimo, letras a) y h)).
  • Por ello, solicité sobre este reclamo, que se declare la nulidad de la audiencia y por efecto de esto, se disponga que un nuevo juzgador de primer nivel vuelva a sustanciar la audiencia y emita una nueva sentencia.

En el día de la sustentación de la audiencia de apelación se dio una situación interesante. Como ustedes conocen, una vez que se instala la diligencia, el juez ponente consulta si existe alguna observación respecto a la validez del proceso, a lo que contesté que en efecto y que iba a fundamentar un pedido de nulidad que estaba incluido en el escrito contentivo del recurso de apelación. Luego de la respectiva exposición (que no duró más de unos ocho minutos según mis cálculos), uno de los jueces integrantes del tribunal me hizo ciertas preguntas que estaban encaminadas a que explique sobre la trascendencia y especificidad de la nulidad que estaba reclamando. Una vez más, mi mente empezó a volar y me dio la impresión de que el juez no estaba tan convencido de mi postura, ya que estaba apuntando a que el vicio alegado de mi parte, no está previsto como una solemnidad sustancial en el listado del art. 107 del Cogep -por lo que no cumpliría con el principio de especificidad-, ni con el de trascendencia; es decir, que lo que reclamaba no tenía la suficiente influencia en el proceso como para que se lo sancione con la nulidad.

En concreto, el juez me preguntó cuál era la solemnidad sustancial que se había incumplido, y además, cuál había sido la trascendencia de la situación que había relatado; también me preguntó si luego de la práctica de la prueba el juez dio la oportunidad a las partes de pronunciarnos y ejercer el derecho a contradecir. Debo reconocer que el Alfredo de otros tiempos se hubiera puesto muy nervioso y quizás no se habría explicado de la mejor forma al contestar estas preguntas; sin embargo, parte de mi preparación de esta audiencia fue pensar que se me podía consultar sobre estas situaciones, para lo cual ya tenía una respuesta, que se basó sobre todo en que la falta de debate probatorio causó una indefensión clara, ya que mi intención fue objetar un anuncio del contrario, y la haberse impedido esto, el juez terminó valorando ese medio probatorio, el cual fue fundamental para la resolución del juzgador, por lo que invoqué el principio “si hay indefensión, hay nulidad”. Ahora bien, en ese momento, por esos resortes mentales que uno a veces tiene, vino a mi mente algo que leí en el texto de mi colega Yajaira Andrade (que la ubican en “X” como @yajairaandradet), sobre las nulidades implícitas que -en resumen-, quiere decir que existen situaciones que bien pueden causar nulidad procesal, a pesar de que no encuentran expresamente señaladas con ese efecto en la legislación, siempre que se verifique una indefensión (esto lo encuentran en el libro de Yajaira titulado “Manual Práctico del recurso extraordinario de casación”, el cual conozco se está trabajando ya en una segunda edición, el cual con toda seguridad adquiriré).

Luego de la deliberación, la decisión de los jueces fue:

  • En fallo de mayoría, se aceptó el pedido de nulidad. Los jueces agregaron otro argumento, al expresar que el debate probatorio había sido incluido como una reforma expresa al art. 333.4 del Cogep, que trata sobre el desarrollo de la audiencia única en procedimientos sumarios; por lo que el juez no podía obviarla y con esto se verificó la indefensión. Además, notaron otro fallo en la sentencia que le dio fuerza al argumento de la nulidad.
  • En el voto salvado, realizado por el juez que hizo las preguntas, se indicó en cambio que el vicio alegado no estaba previsto como omisión de solemnidad sustancial (por lo que no se cumplía con el principio de especificidad), y tampoco era trascendente.

Más allá de que me puso contento el resultado, toda esta experiencia me dejó algunas enseñanzas que espero sean duraderas y las comparto:

  • La importancia de anticipar argumentos contrarios a nuestras posturas, lo cual nos ayudará a preparar réplicas con la debida anticipación (siempre recordando esa máxima “espera lo mejor, prepárate para lo peor”).
  • No ponernos nerviosos al contestar preguntas de los jueces, y estar atentos y saberlas responder con altura, educación y con fundamento.
  • No basta con sabernos la normativa, tenemos que ampliar nuestros conocimientos con doctrina. Les comentaba que en plena audiencia, por esos recuerdos oportunos que tiene nuestra mente, vino a mi cabeza lo que leí sobre el tema de las “nulidades implícitas” en el gran libro de Yajaira Andrade, lo cual me sirvió mucho para darle mayor solvencia a mi exposición. Si me hubiese limitado al estudio de la norma, es probable que no habría tenido el resultado favorable.

Espero amigos que estas líneas les ayude en alguno de sus casos.

Gracias por la visita.

6 comentarios en “Un ejemplo práctico sobre la llamada “nulidad implícita”.

  1. Estimado Doctor, agradezco muchísimo estos grandes aportes que los realiza sin esperar nada de sus lectores, pues los mismos sirven de una instrucción no solo de aulas sino de prácticas que es aún más valioso, bajo sus pensamientos críticos pude construir muchos alegatos los cuales los utilizo en audiencia, por tal razón le extiendo mis más sincero agradecimiento

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  2. Felicitaciones por el resultado estimado Dr. Cuadros.!
    Por otro lado, me hace pensar que es super importante que los estudiantes de derecho, abogados, jueces, juezas y todo amante del derecho tenga una guía -si cabe el termino- de libros sobre la practica procesal ecuatoriana (que son super útiles en el ejercicio de la profesión). Para muestra un botón. ! su libro me ha sido de gran utilidad, así como la obra de la Dra. Andrade.
    Que tal un espacio para eso ? Un espacio donde se detallen libros de practica procesal ecuatoriana ? Algo así como un unboxing pero de una obra.!

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  3. De la lectura de este tema lo asocié a un fallo de la Corte Constitucional que leí hace poco 117-14-SEP-CC emitida en el Caso N.° 1010-11-EP: «El derecho a la defensa, alegado por la accionante como vulnerado en el presente caso, forma parte del complejo más amplio, denominado “debido proceso”. Este es un derecho constitucional consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, dentro del cual se incluye un conjunto de garantías básicas tendientes a tutelar un proceso justo, libre de arbitrariedades, en todas las instancias judiciales. Así, el derecho a la defensa constituye a su vez una garantía del debido proceso que permite a las personas acceder a los medios necesarios para hacer respetar sus derechos en el desarrollo de un proceso legal, YA SEA CONTRADICIENDO LOS ARGUMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ALEGADOS POR LA PARTE CONTRARIA o cualquier otro medio para desarrollar su defensa de forma consistente con las garantías establecidas en la Norma Suprema. En este sentido, es obligación de todos los operadores de justicia aplicar las garantías básicas del debido proceso y específicamente, tutelar su cumplimiento en las diferentes actuaciones judiciales, ya que su desconocimiento acarrearía la vulneración de derechos constitucionales». Siento seria un gran aporte que complementaria lo expuesto anteriormente acerca de la nulidad implícita.
    Es un gusto aprender con usted.

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