Confieso que desde la primera vez que leí el COGEP, el tema de las preguntas sugestivas me llamó muchísimo la atención, sobre todo al ver que en un inicio se las señala como objetables (176 ejusdem); para luego, especificar casos puntuales en los que son permitidas (177.7).
Ahora bien, en la práctica he notado que todavía existe confusión entre abogados y jueces, acerca de establecer cuándo se permiten, ya ahí, en la declaración testimonial, las preguntas sugestivas, y cuándo no.
Siendo aún más específico, me he percatado que gran parte de esta confusión se suscita por cuanto el abogado, al preguntar, termina introduciendo información esencial que debió ser proporcionada por el testigo al contestar.
Y todo esto surge por una mala comprensión de esto que llamo “sistema de las preguntas sugestivas”.
En buen romance, podemos sintetizarlo así:
- Regla general para cuando el abogado interroga a un testigo amigable: no pueden hacerse, por lo general, preguntas sugestivas.
- Regla general para cuando el abogado interroga a un testigo hostil: sí puede hacer, por lo general, preguntas sugestivas.
Primero, hay que tomar en cuenta que hay básicamente dos tipos de preguntas sugestivas que siempre estarán permitidas, así sea que el abogado esté preguntando a un testigo hostil o amigable. Estas preguntas son: 1) aquellas que se realizan sobre temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos; y, 2) las que recapitulan hechos que ya fueron aportados por las partes. (Si quieren saber más sobre esto, les paso este enlace https://alfredocuadros.com/2023/05/09/la-sugestion-que-siempre-permitira-a-todo-tipo-de-testigo/ ).
Como se ve, aquí hay un caso de preguntas sugestivas en las que el abogado introduce información. Recordemos que, básicamente, la pregunta sugestiva es para eso, introducir información, mediante una sugerencia de respuesta para que el testigo tan solo la niegue o la afirme. Es por esto que si pregunto ”¿Es verdad que el vehículo era color azul?”, estoy sugiriendo la respuesta, para lo cual estoy introduciendo información importante (el color azul del vehículo), tendiente a que el testigo solo conteste ya sea con un “sí”, o con un “no”.
Ahora, en estos dos casos que se plantean (preguntas sugestivas sobre temas introductorios que no afecten hechos controvertidos, y aquellas para recapitular información ya aportada), hay que considerar lo siguiente:
- El abogado introduce información.
- El abogado sugiere la respuesta.
- Sin embargo, la información que introduce el abogado con su pregunta, no es sobre un tema relevante o de fondo.
- Adicional, la información que introduce el abogado con su pregunta, no es relevante. En el primer caso, la pregunta versa sobre situaciones que no están en controversia, y solo para temas introductorios; y, en el segundo, es para hacer eco de algo que ya dijo el testigo; es decir, simplemente para recordar algo que ya había mencionado el testigo.
En consecuencia, en estos dos casos, siempre se podrán hacer preguntas sugestivas, no importa si el testigo es amigable u hostil para el abogado que formula las interrogantes.
Ahora, ¿Cuándo entonces la pregunta sugestiva no debería permitirse? En los casos en los que es el abogado quien aporta información, relevante, que debió ser aportada por el testigo, y este testigo es amigable para la parte que realiza las preguntas.
Paso a paso sería esto:
- El abogado hace preguntas a un testigo amigable; que puede ser nuestro propio defendido (bajo el COGEP podemos llamar a declarar a nuestro propio testigo), o un testigo que tiene una postura no adversa a nuestro cliente.
- En este caso, las únicas preguntas sugestivas que caben son aquellas que versan sobre temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos; y, aquellas que busquen recapitular cosas ya dichas por el mismo testigo.
- Por esto, aquí, no pueden aceptarse preguntas sugestivas sobre situaciones de fondo, ya que, 1) sería el abogado el que aporte información relevante para el caso, no el testigo; y, 2) el abogado estaría guiando de manera indebida al declarante.
Vamos a clarificar las cosas con un ejemplo:
Como litigo bastante en temas laborales, vamos a tomar un caso en el que se discute si existió o no despido intempestivo. Para esto, notamos que el abogado del demandante, a quien llamaremos Tony Estark, solicita la declaración de un testigo, Tor Odinsong (excompañero de trabajo del actor), quien, según se alega, presenció cuando el empleador, de nombres Piter Parques, despidió al demandante y le exigió que abandone las instalaciones de la compañía. Bajo estos supuestos, la defensa del demandado acepta que en efecto los señores Odinsong y Estark fueron compañeros de trabajo; aunque, niega el despido intempestivo.
Se entiende entonces que el abogado del señor Estark debe procurar que sea el testigo el que aporte información relevante, por lo que procurará hacer sobre todo, preguntas abiertas y cerradas.
Veamos estas preguntas que realiza el abogado del demandante:
- “Señor Odinsong, como introducción, ¿usted fue compañero de trabajo de mi cliente, Tony Estark, correcto?”. Análisis: Es una pregunta sugestiva; empero, es sobre un tema introductorio que no afecta a los hechos en controversia, ya que no se discute que Estark y Odinsong fueron compañeros de trabajo; por lo que, se concluye que esta pregunta sugestiva, a un testigo amigable para el actor, no incluye información relevante; por ende, es permitida.
- “Cuéntenos señor Odinsong, ¿es cierto que mi defendido fue despedido el 15 de mayo de 2024, a las 14h00 aproximadamente, en su puesto de trabajo, por el señor Piter Parques?”. Análisis: Pregunta sugestiva, a un testigo amigable, en la que sí se proporciona información relevante, que debe ser aportada por el testigo al contestar, no por el abogado al realizar la pregunta; por lo que la pregunta debe ser negada, ya que aquí sí se está guiando indebidamente al testigo.
Espero estas breves líneas ayuden a clarificar este tema.
Ahora, si por si acaso necesitan un estudio detallado acerca de los casos en los que el COGEP permite preguntas sugestivas, los invito a revisar mi libro «Litigación de Nivel. Herramientas para hacer el ejercicio del derecho un poco más fácil», en el que además cubro estos temas: objeciones; todos los casos en los que el COGEP permite practicar prueba en segunda instancia; adhesión; y, por último -y no menos importante-, técnicas comprobadas para controlar testigos complicados, que lo distribuye la editorial Cevallos a todo el país (0961858444).
Gracias por la visita.
