La sugestión que siempre permitirá a todo tipo de testigo.

Admito que el tema de los testigos y las preguntas sugestivas a despertado mi curiosidad desde hace algún tiempo, lo cual ha llevado a volcarme a consultar tanto la legislación local como jurisprudencia y doctrina comparada.

La primera idea que quiero transmitir es que, en mi criterio, al menos en temas que se tramitan con el COGEP, el juez no puede negar de oficio una pregunta sugestiva (esto lo explico con detalle en este video de mi canal de Youtube, al que los invito a suscribirse https://youtu.be/ecDz8Spd-SA ). Ahora bien, más allá de eso, el art. 176 ibídem nos indica que la pregunta sugestiva puede ser objetada por cualquiera de las partes (si por si acaso quieren una guía pequeña sobre los tipos de preguntas que se pueden hacer a los testigos les dejo esta entrada de mi blog: https://alfredocuadros.com/2021/06/27/los-cuatro-tipos-de-preguntas-que-podemos-hacer-los-abogados-a-los-diferentes-testigos/ ).

Ahora bien, el art. 177.7 del COGEP, en cambio, proporciona lo que llamo las excepciones en favor de las preguntas sugestivas, que podemos agrupar de esta forma:

  • Preguntas sobre hechos introductorios no controvertidos.
  • Preguntas que recapitulen información ya aportada por el testigo.
  • Cuando el testigo es declarado como hostil.
  • En el contrainterrogatorio de una parte a pedido de la otra.

En la práctica me ha pasado que en más de una ocasión existe confusión sobre la procedencia de una pregunta sugestiva, y sobre todo, si cabe hacerse una pregunta sugestiva ante un testigo ofrecido por la propia parte.

Pensando en esto, en esta entrada trataré de dejar en claro cuáles son las preguntas sugestivas que siempre serán procedentes, por lo que me centraré en los dos primeros casos del art. 177.7 del COGEP, esto es, las preguntas sobre hechos introductorios no controvertidos y las que recapitulen información que ya aportó el testigo. Para esto, tomaré como referencia un caso de divorcio por causal -abandono de un cónyuge, teniendo como demandante a la esposa y como accionado al esposo-, sobre el cual desarrollaré ejemplos de preguntas.

  • Durante la fijación de puntos de debate, se ha establecido que no será objeto de controversia la existencia del vínculo matrimonial, con todo lo que esto implica (fecha, lugar de celebración del matrimonio, música que puso el DJ contratado para la fiesta, etc.); ni que han procreado tres hijos varones (Melchor, Gaspar y Baltazar); se discutirá si existió abandono voluntario e injustificado.
  • Ante esto, si por ejemplo, somos abogados de una de las partes -cualquiera-, podemos sin ningún problema realizar esta pregunta: “Bueno, para iniciar esta declaración, ¿es verdad que usted contrajo matrimonio con ……?” o, de esta manera: “Hablemos del matrimonio que usted contrajo con su cónyuge, ¿es cierto que se celebró el martes 13 de abril de 1981?”. Como se observa, estas dos preguntas son sugestivas, pero lo importante es que van encaminadas a consultar sobre cuestiones que son introductorias -le servirán al abogado para luego de que sean contestadas, ir a lo importante-; y sobre todo, hechos que no están en discusión.
  • Supongamos ahora que está declarando la esposa y empieza a hablar -contestando a las preguntas de uno de los abogados- de que en su momento formó con su esposo un hogar conyugal en la dirección Paraíso Infernal, manzana D, villa 9, de Guayaquil, en la cual vivieron 10 años. En este punto también, sin importar cuál de los abogados esté formulando preguntas, puede hacer estas preguntas: “Usted entonces se asentó con su esposo en Guayaquil, ¿verdad?”; o, “¿Es cierto que con su esposo compraron una casa ubicada en la ciudadela Paraíso Infernal?” o, “¿Es verdad que el padre fue quien tuvo el mal gusto de poner a su hijo mayor el nombre de Melchor?”. Con este tipo de preguntas buscamos que el testigo afirme o niegue información que ya aportó; es por esto, que tampoco existirá problema alguno al realizar preguntas sugestivas con esa guía.

Solo para ahondar en detalles, el COIP (art. 502.16) permite también estas preguntas sugestivas sobre hechos introductorios o que recapitulen información).

Para concluir, tenemos entonces lo siguientes:

  • No importa cuál de los abogados esté preguntando, ni qué testigo esté declarando en ese momento, las preguntas sugestivas que siempre estarán permitidas cuando se traten sobre hechos introductorios no controvertidos, o para recapitular información que ya fue declarada por el mismo testigo.
  • Por otro lado, si la contraparte objeta la pregunta sugestiva, esta objeción debe ser rechazada.

Muchas gracias por la visita.

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Las preguntas sugestivas que el COGEP permite para el testigo amigable.

Las preguntas sugestivas que el COGEP permite para el testigo amigable.

Doy inicio a esta entrada con las siguientes ideas:

  • Al hablar de testigo “amigable”, me refiero a aquel que no es adverso. Esto se da cuando el abogado convoca a su propio defendido a declarar (el COGEP no impide que como prueba una parte pida su misma declaración), o cuando el testigo tiene una afinidad con la parte que lo anunció, por lo que no existen razones para que se lo califique como hostil.
  • Además, no hay que olvidar que el COGEP en su art. 174, deja en claro que la prueba testimonial es la que rinde tanto una de las partes, como un tercero; por lo que en otras palabras, el testigo es todo aquel que rinde declaración bajo juramento, sea el declarante una de las partes, u otro que bien puede ser una persona ajena a la parte, incluyendo a un perito, quien luego de sustentar su informe, debe someterse al interrogatorio y al contrainterrogatorio respectivo (art. 222 ejusdem).

La técnica de litigación nos enseña que ante un testigo amigable, como abogados debemos procurar que sea éste quien aporte la información al juzgador, es por esto que tenemos que procurar realizarle sobre todo preguntas abiertas y cerradas (para ver una explicación breve sobre los tipos de preguntas que un abogado puede hacer a un testigo visiten este link https://alfredocuadros.com/2021/06/27/los-cuatro-tipos-de-preguntas-que-podemos-hacer-los-abogados-a-los-diferentes-testigos/ ). En cambio, ante un testigo adverso, aquel que tiene una postura contraria a la parte que está realizando las preguntas en ese momento, deben prevalecer las preguntas sugestivas, ya que aquí a la inversa, la técnica aconseja tratar de controlar -de forma lícita-, la declaración.

Ahora bien, hay casos en que a pesar de estar ante un testigo amigable, en donde el abogado por lo general no será el que aporte la información, se pueden hacer preguntas sugestivas, lo cual está recogido en el art. 177.7 del COGEP, en lo que yo llamo “preguntas sobre situaciones no conflictivas”.

La primera parte del art. 177.7 ibídem, se indica que podrán “formularse preguntas sugestivas sobre temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos, recapitulen información ya aportada por la o el declarante….”.

Estos dos casos de “preguntas sobre situaciones no conflictivas”, están dirigidas sin lugar a dudas al testigo amigable, ya que tienen un fin lícito de ayudar a iniciar una línea de preguntas partiendo de un tema que no está en debate.

Vamos con un clarificador ejemplo:

Estamos en un juicio civil por terminación unilateral de contrato, con la consecuente indemnización de daños y perjuicios. Como objeto de la controversia se fijó determinar si en efecto existió la terminación unilateral del contrato. Para esto, como abogados de la parte actora llamamos a nuestro propio defendido a declarar. Veamos los tipos de preguntas sugestivas que le podemos hacer al declarante:

  • De manera inicial, usted firmó un contrato con el demandado, ¿cierto? (Respuesta en afirmativo). Perfecto, ¿cuáles fueron las condiciones acordadas en el contrato? ….
  • Hablemos del contrato que suscribió con el demandado, ¿cuáles fueron las circunstancias que lo llevaron a contratarlo?

Estas preguntas -como se aprecia-, son utilizadas para realizar una introducción a una nueva línea de preguntas y la sugestión fue realizada sobre cuestiones que no son discutidas en el juicio (la existencia misma del contrato que no es objeto de controversia). En la segunda pregunta sigo un consejo de Diego Ordóñez, con quien tuve una edificante charla sobre este y otros temas (https://www.youtube.com/watch?v=8Lb-HtBbNL8&t=1418s ), quien recomienda iniciar la pregunta con un componente sugestivo previo, el cual será utilizado como preámbulo para la pregunta posterior.

Volvamos al ejemplo para explicar el otro tipo de preguntas sugestivas que se permiten:

  • Pregunta: ¿Qué prestación usted se comprometió a realizar en el contrato? (Como se ve, esto no es una pregunta sugestiva).
  • Respuesta: Primero, proporcionar los materiales de construcción conforme al listado que me pasaría el ingeniero y además, ir pagando los valores de honorarios cada mes, lo cual cumplí a cabalidad en todo momento, realizando transferencias bancarias.
  • Pregunta: Entonces, para que nos quede claro, usted en todo momento cumplió con su parte del contrato, ¿verdad?
  • Respuesta: Sí.

Aquí vemos cómo quien realiza las interrogantes aprovecha y utiliza información que ya mencionó el testigo para sobre la base de la misma, realizar la pregunta sugestiva, lo que implica recapitular cosas que ya dijo el testigo. En lo personal he utilizado esto bastante para resaltar algún punto importante de la declaración y que al juez le quede claro ese detalle relevante.

Fuera de estos dos casos, no caben hacer preguntas sugestivas al testigo amigable. Por esto, el abogado que no esté haciendo las preguntas debe estar muy atento para objetar cualquier interrogante que se salga de estos lineamientos, tomando en cuenta sobre todo que las preguntas sugestivas -salvo excepciones muy puntuales-, no pueden ser negadas de oficio por el juzgador.

Gracias por la visita.

El uso de la temida pregunta del “Por qué” en los contraexámenes.

Una de las recomendaciones más repetidas en el tema de los contraexámenes es que el abogado debe emplear preguntas sugestivas, que son aquellas que dirigen la respuesta al declarante, buscando que no tenga otra opción más que aceptar o negar lo que se le interroga.

Las “enemigas” de las preguntas sugestivas son las preguntas denominadas “abiertas”, con las cuales -en cambio-, se le entrega al testigo un campo abierto para que pueda desarrollar su respuesta. Estas preguntas son las que comienzan con “Por qué”, “Cómo”, entre otras (los norteamericanos las llaman las “wh questions”, ya que son las preguntas que comienzan con “Why”, “Where”, “Who”, “Where”). 

No está de más recordar que todo abogado litigante debe saber que en un contrainterrogatorio la clave está en el control al testigo y a su declaración. Uno de los aspectos básicos para mantener este control es el uso predominante de preguntas sugestivas.

Veamos un ejemplo rápido.

Si pregunto a un testigo: “Usted firmó el documento por cuanto estaba convencido de que era el mejor trato, ¿correcto?”, el declarante -en estricto sentido- solo tendrá oportunidad de afirmar o negar la pregunta, ya que es sugestiva. El interrogador no está dando mayor espacio para alguna explicación.

Si se realiza esta pregunta abierta al testigo: “¿Por qué firmó el documento?”, se le está invitando a que explique todas las razones que lo llevaron a aceptar la firma.

Es por esto que se desaconseja (y en la gran mayoría de casos es visto como un error) hacer preguntas abiertas en un contraexamen, ya que para este momento, el abogado es el que tiene que tomar la batuta y tratar de controlar -a través de técnicas permitidas- al testigo.

Ahora bien, siempre digo que el derecho no es una ciencia exacta y, más aún, el litigio es menos exacto. Las técnicas de litigación no son una camisa de fuerza. Es por esto que durante el desarrollo de la respectiva diligencia, el litigante de acuerdo a su criterio y percepción, podrá apartarse -de manera responsable- de los lineamientos que dictan las técnicas.

Con esto les traigo un caso real, bastante interesante, en el que un abogado defensor norteamericano decidió aplicar el famoso “Por qué” (Why) a la supuesta víctima de un delito. Ahora, no crean que lo que les voy a contar pasó en un juicio cualquiera, sino que sucedió en un caso archifamoso (más que el de O.J. Simpson): en el proceso penal por abuso sexual contra un menor que se siguió nada más y nada menos que contra Michael Jackson, ¡el rey del pop!

El abogado defensor de Michael Jackson en esa causa penal fue Tom Mesereau, quien dio una entrevista para el podcast “Killer Crossexamination”, que dirige otro abogado llamado Neil Rockind. En esta entrevista Mesereau cuenta aspectos interesantes que se dieron en el juicio de Michael Jackson. Como la entrevista está en inglés, voy a traducir la parte pertinente, pidiendo disculpas por cualquier error en la traducción.

“Pregunta entrevistador: Usaste la pregunta del “Por qué”.

“Respuesta de Tom Mesereau: Sí. Eso fue con el principal acusador. Contraexaminé al acusador, ya que por ni por un segundo creí en sus alegaciones por varias razones. Supe que él y su familia trataron de estar muy cerca de Michael Jackson y lo fueron por mucho tiempo; y él cuidaba a la familia como la persona generosa que siempre lo fue y, en un punto, él quiso alejarse de ellos y empezó a distanciarse y ellos se frustraron (…) para abreviar esta larga historia, empecé a contraexaminar al acusador y comencé a preguntarle por las razones por las que él estaba enojado y frustrado con Michael y, en un punto le dije: “Tú estabas enojado con Michael, ¿verdad? Y el dijo: “sí”; yo dije ¿Por qué? Y él detallo un sinnúmero de razones, pero lo que dejo fuera es que una de estas razones fue el abuso…”.

Quiero resaltar una vez más las circunstancias y elementos en los que se suscitó este contraexamen:

  • Estamos en un caso que fue seguido muy de cerca por los medios de comunicación y por el público en general. Me atrevo a decir que mucho más que el caso del ya mencionado O.J. Simpson.
  • El abogado defendía a quien de seguro era la persona más famosa a la época.
  • Las acusaciones contra Michael Jackson eran muy graves.
  • El abogado tuvo la suficiente percepción para determinar a priori, que si preguntaba a la supuesta víctima sobre los motivos por los que estaba molesto con Michael Jackson, éste no iba a decir que lo estaba por haber sido abusado. Fue una enorme apuesta que terminó pagando bien.

Como se aprecia, los riesgos eran altos; no obstante, gracias al uso de la pregunta del “por qué” a la supuesta víctima, el jurado pudo ver que el acusador estaba enojado con Michael Jackson, pero no por el alegado abuso, sino por una serie de razones que no estaban relacionadas con los cargos formulados.

El abogado Mesereau logró que el jurado absuelva a su afamado cliente.

Me parece válido indicar además que en la misma entrevista, el abogado Mesereau admitió que la pregunta del “por qué” fue producto de una idea del momento, no estaba planificada. Bajo su criterio, el jurado con esto pudo ver quién era en verdad la supuesta víctima de Jackson, con lo cual reveló sus verdaderas intenciones. Este tipo de “improvisaciones responsables” (como las llamo), pueden hacerse durante la audiencia, siempre que estemos muy concentrados en las actuaciones del juicio y dominemos bien los hechos sobre los cuales se está litigando.

Si quieren ver la entrevista completa al abogado Tom Mesereau (no tiene desperdicio) les dejo el link https://www.youtube.com/watch?v=tc7CM0Z-Pvc Además, les dejo un link a otra entrada de este blog donde explico los tipos de preguntas que puede hacer el abogado a un testigo https://alfredocuadros.com/2021/06/27/los-cuatro-tipos-de-preguntas-que-podemos-hacer-los-abogados-a-los-diferentes-testigos/

La correcta interpretación de la última parte del Art. 177.7 del COGEP, sobre la pertinencia de las preguntas sugestivas.

Esta narración está basada en un caso real que me sucedió:

Estoy en una audiencia de juicio en un caso bastante peleado e interesante. El demandado comparece a declarar por pedido mío. Empiezo de entrada y de manera rápida a hacer preguntas de este tipo:

  • Usted es el representante de la compañía XYZ, ¿verdad?
  • Su compañía se dedica a realizar actividades de compraventa de bienes, ¿correcto?

Luego de unas cuatro preguntas -le imprimí bastante velocidad-, la defensa de la contraparte protestó diciendo que estaba realizando preguntas sugestivas. De inmediato noté que la jueza coincidió con esto y me dijo que me abstenga de seguir con ese tipo de preguntas. En ese momento rebatí indicando que estaba realizando preguntas a la contraparte, por lo que no existía impedimento para seguir con las preguntas sugestivas. Ante esto, la contraparte alegó que el COGEP su Art. 177.7 tan solo contempla preguntas sugestivas en el contrainterrogatorio, no en el examen directo.

Esto se ha repetido en varias ocasiones en las que he llamado a declarar a la contraparte en algún juicio que se sustancia con el COGEP. Es una cadena que se repite; esto es, la contraparte (si está atenta) impugna las preguntas sugestivas que formulo; incluso, los jueces por regla general tampoco son muy permisivos con las preguntas sugestivas. ¿Qué me ha tocado hacer? Empezar a formular preguntas “cerradas/sugestivas”, todo para lograr un mejor y mayor control del declarante (todo esto, acorde con la técnica que se sugiere para manejar este tipo de diligencias).

Todo esto, en mi criterio, surge por una equivocada interpretación de la última parte del Art. 177.7 del COGEP.

Rememoremos lo que dice el COGEP sobre las preguntas sugestivas:

  • En un primer momento, en el Art. 176 se indica que las partes podrán objetar -entre otras- las preguntas sugestivas. Entonces, partimos de la premisa de que estas preguntas no serán permitidas.
  • Luego, el Art. 177.7 ibídem, señala los casos en que las preguntas sugestivas se permiten. Estos son, (1) preguntas sobre temas introductorios o que recapitulen información ya aportada; (2) que el testigo haya sido calificado como hostil; y, (3) en el “contrainterrogatorio cuando se practique una declaración de una parte a pedido de la otra”.

(Sobre el testigo hostil ya escribí una entrada que la pueden consultar aquí https://alfredocuadros.com/2018/08/19/el-testigo-hostil-en-el-cogep/ ).

Me detengo entonces en el último escenario de la señalada disposición, la cual me permito transcribir otra vez, solo a efectos de tenerlo todo más claro:

“También están permitidas en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración de una parte a pedido de la otra”.

Esta disposición abarca dos posibilidades:

  • La primera, que no habría mayor problema, que se daría cuando por ejemplo una parte llama a su propio defendido a declarar (cuando por ejemplo el abogado del demandante pide la declaración de parte de su cliente). Una vez que finalice el interrogatorio del abogado, la defensa contraria tiene el derecho de contraexaminar. Aquí no habría duda alguna de que se permiten preguntas sugestivas.
  • Ahora bien, la segunda posibilidad que es la que más resistencia genera sería interpretar que siempre que se llame a declarar a la parte contraria (es decir, si el demandante llama a declarar al accionado y viceversa), se debe entender que estamos en un contrainterrogatorio, por ende, cuando una parte llame a la otra a declaración se aceptarán -sin excepciones ni limitaciones- las preguntas sugestivas.

Esta última interpretación me parece la más adecuada, lógica y acertada desde la técnica jurídica hasta por motivos de un adecuado ejercicio del derecho a la defensa. En cuanto a la técnica, se recomienda que cuando estemos ante un declarante adverso (sea testigo, parte o perito), el abogado debe manejarse con preguntas sugestivas, ya que estas le confieren mayor margen de control durante esa declaración; por otro lado, esto constituye un mejor ejercicio del derecho a la defensa, ya que el uso de preguntas sugestivas es una de las maneras más palpables de ejercer la contradicción, lo cual redunda en el derecho a la defensa.

Por último, no está de más pensar en razones lógicas y de sentido común de que la interpretación del Art. 177.7 del COGEP que se propone es acertada:

  • No tiene ninguna lógica que al declarante contrario no se le puedan hacer preguntas sugestivas. Tendríamos que limitarnos a realizar sobre todo preguntas abiertas, las cuales se caracterizan por darle bastante margen para que el declarante se extienda en sus relatos. Si no nos permiten hacer preguntas sugestivas a la contraparte cuando se la llama a rendir declaración, estaríamos condenados a darle demasiada ventaja al rival, lo que tornaría a la declaración de parte contraria en una prueba casi inútil y poco ventajosa para la defensa de los legítimos intereses de nuestros clientes.
  • Luego, caeríamos en el mayor absurdo de que si por ejemplo llamamos a la contraparte a declarar y por la equivocada interpretación del Art. 177.7 del COGEP, nos prohíban las preguntas sugestivas, el abogado contrario tendrá derecho a contraexaminar a su propio cliente, haciéndole preguntas sugestivas. Esto sería algo tirado de los cabellos.

Por esto lanzo esta interpretación, ya que considero es la que debe aplicarse en toda declaración de parte. Debo también reconocer que habría necesidad de acudir esta interpretación si el artículo fuese claro. Lamentablemente, por la forma en que está redactado, nacen estas confusiones.

En conclusión, la interpretación correcta de la última parte del Art. 177.7 del COGEP sería esta: en todo caso en que una parte llame a la otra a declarar, se procederá como en un contrainterrogatorio, por lo que estará permitida la formulación de preguntas sugestivas.

Gracias por la visita.

Los cuatro tipos de preguntas que podemos hacer los abogados a los diferentes testigos.

Trato siempre de mantener vivo el hábito de la lectura, busco siempre leer nuevas cosas, además de volver a leer libros de los cuales he aprendido mucho.

Uno de estos libros es el titulado “Mi primer juicio oral. ¿Dónde me siento? ¿Y qué diré?” de Steven H. Goldberg (sobre el cual alguna vez ya hice una entrada en mi blog https://alfredocuadros.com/2018/11/30/lo-que-aprendi-del-libro-mi-primer-juicio-oral-donde-me-siento-y-que-dire-de-steven-h-goldberg/ ). En estos últimos días lo he estado releyendo y me ha refrescado y recordado ciertas ideas que son aplicables a la práctica del abogado litigante.

Buena parte del libro de Goldberg trata acerca de la práctica de la prueba testimonial (tanto para el examen directo como para el contraexamen). Esta entrada se centrará a los tipos de preguntas que este autor identifica como aquellas que puede hacer el abogado a los declarantes en juicio.

Estas preguntas son las siguientes:

  • Preguntas abiertas: son aquellas cuya formulación demandan una respuesta que contenga un relato amplio del testigo. Son las típicas que comienzan con “Qué”, “Por qué”, “Cuándo”, “dónde” o, con este tipo de frases: “explique usted”, “describa”, entre otras.
  • Preguntas semiabiertas: estas requieren una respuesta amplia por parte del testigo; no obstante, cierran un poco el espacio de contestación.
  • Preguntas cerradas: las que buscan una respuesta exacta y específica de la persona interrogada.
  • Preguntas sugestivas: las que -como su nombre lo indica- sugieren la respuesta, consisten en poner palabras en la boca del testigo, a tal punto que solo le quede contestar afirmando o negando.

Vamos a usar un ejemplo sobre un tema trivial: el último partido jugado (a la fecha de escribir estas líneas) por la selección de Ecuador en la Copa América, en el cual empató con su similar de Venezuela dos a dos. Supongamos que no hemos podido ver el partido y conversamos con un amigo que vio todo el cotejo, por lo que le hacemos algunas preguntas para enterarnos más de las cosas que sucedieron en la cancha:

  • Pregunta abierta: ¿Cómo se desarrolló el partido? Como se ve, nuestro amigo ha sido invitado a darnos una narración amplia sobre todo lo que aconteció en el campo de juego.
  • Pegunta semiabierta: ¿Cómo fue el segundo gol de Ecuador? Aquí, nuestro amigo tendrá que hacer una declaración extensa, aunque, deberá limitarse a lo que acontecido en la segunda anotación de la selección.
  • Pregunta cerrada: ¿Quién hizo los goles de Ecuador? Se está pidiendo una respuesta determinada; esto es, no le estamos pidiendo a nuestro amigo que nos cuente o nos proporcione varios detalles sobre el suceso, tan solo que nos diga quiénes fueron los que anotaron goles por Ecuador en el partido.
  • Pregunta sugestiva ¿Es verdad que la selección de Venezuela nos empató en apenas seis minutos? La típica pregunta sugestiva. Estamos ya introduciendo información en la pregunta. La contestación requiere por ello, solo un “sí” o un “no” para que esté contestada en su totalidad.

Repitiendo el ejercicio en un caso ya más serio, imaginemos ahora que tenemos a un testigo de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo que se pasó la luz roja, el cual tuvo como resultado un total de tres vehículos afectados. Estas podrían ser las preguntas:

  • Pregunta abierta: Descríbanos las circunstancias en las que se dio el choque.
  • Pregunta semiabierta: ¿Qué sucedió con los tres vehículos que se afectaron por el choque?
  • Pregunta cerrada: ¿Cuántos vehículos resultaron con daños materiales?
  • Pregunta sugestiva: El choque fue causado por cuanto un vehículo no respetó la luz roja, ¿verdad?

Para el litigante es muy importante tener claro este tipo de preguntas, ya que su adecuado uso permitirá tener un mayor o menor control del testigo. Esto es:

  • La pregunta abierta cede el mayor protagonismo al testigo, ya que se le da cancha abierta para que se extienda en su relato. El abogado juega un rol secundario, tiene el menor control. Estas preguntas son las de cajón para un examen directo.
  • La pregunta semiabierta tiene casi el mismo efecto que la pregunta cerrada. Persiste un mayor protagonismo al testigo al ser comparado con la participación del abogado.
  • Con la pregunta cerrada podemos decir que los papeles del abogado y el testigo se igualan.
  • La pregunta sugestiva le otorga mayor control al abogado y un menor protagonismo al testigo, ya que se busca que se reduzca su participación a una simple afirmación o negación. Es por esto que estas últimas son las que se recomiendan en todo contraexamen.

En fin, espero esta información sea de utilidad.

Gracias por la lectura.