Las preguntas sugestivas que el COGEP permite para el testigo amigable.

Las preguntas sugestivas que el COGEP permite para el testigo amigable.

Doy inicio a esta entrada con las siguientes ideas:

  • Al hablar de testigo “amigable”, me refiero a aquel que no es adverso. Esto se da cuando el abogado convoca a su propio defendido a declarar (el COGEP no impide que como prueba una parte pida su misma declaración), o cuando el testigo tiene una afinidad con la parte que lo anunció, por lo que no existen razones para que se lo califique como hostil.
  • Además, no hay que olvidar que el COGEP en su art. 174, deja en claro que la prueba testimonial es la que rinde tanto una de las partes, como un tercero; por lo que en otras palabras, el testigo es todo aquel que rinde declaración bajo juramento, sea el declarante una de las partes, u otro que bien puede ser una persona ajena a la parte, incluyendo a un perito, quien luego de sustentar su informe, debe someterse al interrogatorio y al contrainterrogatorio respectivo (art. 222 ejusdem).

La técnica de litigación nos enseña que ante un testigo amigable, como abogados debemos procurar que sea éste quien aporte la información al juzgador, es por esto que tenemos que procurar realizarle sobre todo preguntas abiertas y cerradas (para ver una explicación breve sobre los tipos de preguntas que un abogado puede hacer a un testigo visiten este link https://alfredocuadros.com/2021/06/27/los-cuatro-tipos-de-preguntas-que-podemos-hacer-los-abogados-a-los-diferentes-testigos/ ). En cambio, ante un testigo adverso, aquel que tiene una postura contraria a la parte que está realizando las preguntas en ese momento, deben prevalecer las preguntas sugestivas, ya que aquí a la inversa, la técnica aconseja tratar de controlar -de forma lícita-, la declaración.

Ahora bien, hay casos en que a pesar de estar ante un testigo amigable, en donde el abogado por lo general no será el que aporte la información, se pueden hacer preguntas sugestivas, lo cual está recogido en el art. 177.7 del COGEP, en lo que yo llamo “preguntas sobre situaciones no conflictivas”.

La primera parte del art. 177.7 ibídem, se indica que podrán “formularse preguntas sugestivas sobre temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos, recapitulen información ya aportada por la o el declarante….”.

Estos dos casos de “preguntas sobre situaciones no conflictivas”, están dirigidas sin lugar a dudas al testigo amigable, ya que tienen un fin lícito de ayudar a iniciar una línea de preguntas partiendo de un tema que no está en debate.

Vamos con un clarificador ejemplo:

Estamos en un juicio civil por terminación unilateral de contrato, con la consecuente indemnización de daños y perjuicios. Como objeto de la controversia se fijó determinar si en efecto existió la terminación unilateral del contrato. Para esto, como abogados de la parte actora llamamos a nuestro propio defendido a declarar. Veamos los tipos de preguntas sugestivas que le podemos hacer al declarante:

  • De manera inicial, usted firmó un contrato con el demandado, ¿cierto? (Respuesta en afirmativo). Perfecto, ¿cuáles fueron las condiciones acordadas en el contrato? ….
  • Hablemos del contrato que suscribió con el demandado, ¿cuáles fueron las circunstancias que lo llevaron a contratarlo?

Estas preguntas -como se aprecia-, son utilizadas para realizar una introducción a una nueva línea de preguntas y la sugestión fue realizada sobre cuestiones que no son discutidas en el juicio (la existencia misma del contrato que no es objeto de controversia). En la segunda pregunta sigo un consejo de Diego Ordóñez, con quien tuve una edificante charla sobre este y otros temas (https://www.youtube.com/watch?v=8Lb-HtBbNL8&t=1418s ), quien recomienda iniciar la pregunta con un componente sugestivo previo, el cual será utilizado como preámbulo para la pregunta posterior.

Volvamos al ejemplo para explicar el otro tipo de preguntas sugestivas que se permiten:

  • Pregunta: ¿Qué prestación usted se comprometió a realizar en el contrato? (Como se ve, esto no es una pregunta sugestiva).
  • Respuesta: Primero, proporcionar los materiales de construcción conforme al listado que me pasaría el ingeniero y además, ir pagando los valores de honorarios cada mes, lo cual cumplí a cabalidad en todo momento, realizando transferencias bancarias.
  • Pregunta: Entonces, para que nos quede claro, usted en todo momento cumplió con su parte del contrato, ¿verdad?
  • Respuesta: Sí.

Aquí vemos cómo quien realiza las interrogantes aprovecha y utiliza información que ya mencionó el testigo para sobre la base de la misma, realizar la pregunta sugestiva, lo que implica recapitular cosas que ya dijo el testigo. En lo personal he utilizado esto bastante para resaltar algún punto importante de la declaración y que al juez le quede claro ese detalle relevante.

Fuera de estos dos casos, no caben hacer preguntas sugestivas al testigo amigable. Por esto, el abogado que no esté haciendo las preguntas debe estar muy atento para objetar cualquier interrogante que se salga de estos lineamientos, tomando en cuenta sobre todo que las preguntas sugestivas -salvo excepciones muy puntuales-, no pueden ser negadas de oficio por el juzgador.

Gracias por la visita.

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