El papel del juez durante las declaraciones testimoniales en juicio que se rigen por el COGEP.

Es innegable que así como cada abogado tiene su estilo propio que se refleja en sus escritos y en sus intervenciones orales, cada juez también imprime su huella en la dirección de sus respectivas diligencias, al punto de que no es extraño que entre colegas nos consultemos sobre la forma en que un determinado juzgador maneja sus audiencias (como para saber a qué atenernos).

Luego de muchísimas audiencias de juicios que se sustancian con el COGEP, me ha tocado estar varias declaraciones testimoniales, de las cuales he podido notar que los jueces tienen también distintas maneras de actuar, las cuales podría resumir -a grandes rasgos- así:

  • Jueces que son bastante “activos”, que no permiten contestar al testigo sin antes calificar expresamente la pregunta y, de igual manera, no dan paso a la siguiente pregunta hasta que ellos deciden dan la disposición de que el abogado puede continuar.
  • En el otro extremo, jueces que en general dan bastante libertad al preguntante, interviniendo solo cuando existe alguna objeción.
  • Jueces que directamente piden reformulación de preguntas.
  • Jueces que ante una respuesta que no es clara del testigo, intervienen para que el declarante no sea evasivo.
  • Jueces que de entrada niegan preguntas sugestivas, incluso advierten de inicio que no permitirán preguntas sugestivas en un interrogatorio directo.

Esto me ha llevado a realizar esta entrada para emitir una opinión sobre cuál debería ser el papel del juez en una declaración testimonial, para lo cual he tomado en cuenta el mismo texto normativo, así como doctrina.

En primer lugar tocaré acerca de cuál sería la participación del juez ante el abogado que realiza las preguntas:

  • Recordemos que la regla general es que el juez no puede objetar, ni negar de oficio las preguntas que se formulan. El 176 del COGEP, al tratar sobre las objeciones a los testimonios, indica que son las partes las que deben objetar las preguntas que incurren en alguna de las situaciones anotadas en dicha disposición.
  • Solo en casos excepcionales el juez puede negar de oficio una pregunta. Estas excepciones las encontramos en el art. 177.8 del COGEP, que señala que solo pueden negarse sin mediar objeción de parte, las preguntas inconstitucionales, impertinentes, capciosas, obscuras, compuestas y aquellas destinadas a coaccionar ilegítimamente a quien declara. Fuera de estos casos, el juez no puede intervenir para pedir que la pregunta sea reformulada o impedir que el testigo la responda. Como se ve, la pregunta sugestiva entonces, no puede ser negada de oficio por el juez.
  • En consecuencia, fuera de los casos del art. 177.8 ibídem, el juez no tiene potestad para impedir una pregunta ni pedir que se reformule.
  • Por la dinámica de la declaración, así como por la propia esencia de un proceso adversarial, el juez no debe darse a la tarea de calificar todas y cada una de las preguntas y exigir que el testigo solo conteste la pregunta una vez que se la haya calificado como válida. El juez solo debe exteriorizar su calificación negativa cuando se verifique que la pregunta incurra en uno de los casos del precitado 177.8 del COGEP. Es decir, ante la falta de pronunciamiento del juez, el testigo debe contestar, por lo que no se debe esperar a que el juez haga conocer la admisión de cada pregunta para que pueda ser contestada.
  • Conforme al último párrafo del art. 176 ejusdem, el juez sí debe actuar cuando la parte objeta la pregunta. Aquí el juez debe pedir al testigo que no conteste hasta que la objeción sea resuelta.
  • Cuando se plantea una objeción, el juez debe dar paso a la parte que realiza las preguntas para que conteste la objeción. Luego de esto, el juez debe hacer conocer su decisión sobre la misma. En la práctica he visto jueces que a veces acogen la objeción sin esperar a la contraparte, cuando el motivo de la objeción es evidente, lo cual no me parece mal.

Por otro lado, el rol del juez frente al testigo será el siguiente:

  • Se parte de la idea de que el testigo tiene la obligación de contestar de manera clara todas las interrogantes que se le formulen. En caso de que el testigo sea evasivo al contestar, o no quiera responder, el juez tiene la potestad de ordenar -de oficio- que el declarante conteste lo que se le está preguntando. Esto lo prevé el art. 175 del COGEP.
  • En el caso de que el testigo se mantenga con su actitud evasiva, el juez puede valorar este testimonio de manera integral, conforme a las reglas de la sana crítica, siempre que la ley no requiera que se prueben los hechos de otra forma (176.6 del COGEP).
  • Considero que el juez tan solo puede pedir aclaraciones al testigo sobre lo que contesta, no puede de oficio realizar preguntas sobre temas que no han sido cubiertos en el interrogatorio respectivo.

Gracias por la visita.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s