Los efectos negativos del “síndrome hollywoodense” para el litigante, explicado por Juan Sebastián Fajardo.

En estos días me encuentro en medio de la lectura del gran libro del colega colombiano Juan Sebastián Fajardo Vanegas, titulado “Manual de Contrainterrogatorio. Paso a paso para un contra ideal” (Bogotá, 2022, editorial Tirant lo Blanch). No incurro en algún spoiler al decir que el libro trata -en lo principal- sobre la manera en que los litigantes debemos manejar un contraexamen.

Ahora, a pesar de que el eje central de la obra de Juan Sebastián Fajardo Vanegas es el contraexamen, en sus primeros capítulos toca varios temas muy interesantes y de una altísima utilidad práctica para el profesional del derecho. Por ejemplo, en la tercera parte del primer capítulo, se abarca un análisis sobre los elementos que debe cumplir toda teoría del caso. Por otro lado, el capítulo segundo del libro se cubren los mandamientos del contraexamen y, me quiero detener en una de las cosas que toca el autor al cerrar el segundo mandamiento: “sea homicida, no suicida”.

Al cierre de este mandamiento, el autor habla acerca del “síndrome hollywoodense”, el cual podemos delimitar de esta forma:

  • En varias producciones de Hollywood (tanto en películas como en series), se retrata el contrainterrogatorio como algo emocionante, en donde el abogado -que por lo general es el protagonista-, siempre saca a la luz su astucia y audacia.
  • El testigo siempre caerá rendido ante la habilidad del abogado que le formula las preguntas.
  • Esta rendición incluye que el testigo reconozca que estaba mintiendo, lo cual lleva al abogado a disfrutar de una nueva victoria.

Este síndrome tiene un efecto hacia el público no familiarizado con los trámites judiciales: muchos pensarán que todo contraexamen real se desarrolla de esa forma espectacular y, por ello, el abogado que no logre en la vida real replicar este tipo de proezas que se retratan en estas producciones, simplemente será considerado como poco preparado o hasta como un novato. Por esto, explica Juan Sebastián Fajardo, que cualquier resultado distinto a la aniquilación del testigo contrario en la audiencia “será visto como insuficiente y asumido como una derrota” (op. cit., p. 62).

El síndrome también irradia su efecto hacia los propios abogados, ya que de manera casi inevitable el abogado comparará sus actuaciones en los contraexámenes -y además los resultados del mismo- con lo que se ve en las películas-, a lo cual la conclusión será que no ha ejecutado bien su labor. Es decir, se crea un “estándar inalcanzable sobre lo que significan las destrezas del buen contrainterrogador. Y si a esto le sumamos la presión que implican las expectativas de los clientes, los demás abogados desconocedores de la materia –pero siempre listos para opinar sobre su actuación- y la forma en la que la prueba testimonial se valora por algunos jueces, el asunto no pinta bien” (op. cit., p. 63).

¿Existe forma de contrarrestar este síndrome? Juan Sebastián también nos proporciona -entre otros- estos antídotos:

  • Seleccionar bien los temas que abarcaremos en un eventual contraexamen, desistiendo de aspectos que solo favorecerán al testigo.
  • Estar listos para todas las respuestas posibles que arroje el testigo ante preguntas complicadas.
  • Saber de antemano nuestra actuación en el caso de que el testigo conteste lo que buscamos y, también si contesta algo distinto. 
  • Identificar cuáles respuestas del testigo pueden refutadas por nuestras pruebas e incluso, por las mismas pruebas de la contraparte.

A través del ejercicio de estos antídotos, podremos obtener un buen resultado en nuestros contraexámenes.

Antes de cerrar esta entrada tan solo me queda recomendar el libro de Juan Sebastián Fajardo. No voy ni por la tercera parte y siento que he aprendido muchísimo. El texto del libro es bastante amigable e invita al lector a seguirlo leyendo. Por último, debo también remarcar la sencillez del autor para compartir sus conocimientos, algo que comprobé al contactarlo directamente por Twitter, constando de que es una persona agradable y accesible, abierto a para colaborar en eventos académicos. Por más colegas así.

Gracias por la visita.

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La técnica del “cuadro por cuadro” para el contraexamen.

Bueno, aprovechando los descuadres en mis horarios de dormir (gracias al reciente nacimiento de mi heredera), les traigo una brevísima entrada.

Una vez más voy a escribir sobre algo que encontré en el excelente libro de Gonzalo Rua con título “Contraexamen de testigos”; en concreto, trataré sobre la técnica del “cuadro por cuadro” en el contraexamen.

Para los de mi generación -frase usada por todos aquellos que ya nos estamos sintiendo algo mayores-, la frase “cuadro por cuadro”, nos trae recuerdos de los antiguos equipos denominados “VHS”, en los que se podían ver películas. Se trataba de un aparato que se conectaba al televisor, al cual se le insertaba un casete de tamaño grande que contenía una grabación audiovisual. Dentro de las opciones del VHS por general estaban la de pausa, play, retroceso rápido, adelantamiento rápido y, en ciertos equipos había otra que era la de cuadro por cuadro. Esta última opción hacía que las imágenes de la película avancen, digamos, un segundo a la vez, por lo que la acción se apreciaba bastante lenta. Por ejemplo, si estábamos viendo alguna película de Rocky y usábamos la opción del cuadro por cuadro, íbamos a ver al boxeador empuñando su mano para el golpe y luego, una pausa; la mano avanzaba un poquito más y se daba otra pausa… y así seguía la acción.

Esta idea del “cuadro por cuadro” se puede adaptar para explicar una de las mejores y -en mi opinión- más útiles técnicas para el contraexamen (o para el interrogatorio de un testigo hostil). Esta técnica es la del uso de preguntas sugestivas cortas y secuenciales, de manera que se nos hará mucho más fácil ir llevando al testigo al camino que nosotros le vamos trazando.

Veamos un ejercicio práctico, basado en un caso real que me tocó actuar. Se trata de un juicio laboral, en el que defendí al empleador demandado. Resulta que el accionante presentó demanda solicitando el pago de la indemnización por despido intempestivo. Al reunirme con el demandado no solo que reconoció que en efecto existió el despido, sino que además, se le había pagado la respectiva indemnización incluso a través de cheque. Ante esto, se obtuvo incluso el informe del banco en el cual se detallaba que el cheque había sido cobrado por el propio demandante en una ventanilla el mismo día que se firmó el acta de finiquito.

Armado con toda esta información (y con los documentos), armé más o menos esta línea de interrogantes, en donde utilicé la técnica del “cuadro por cuadro”:

P.- Usted acudió al departamento de recursos humanos el día 12 de julio de 2020, ¿verdad?

P.- Luego de esto, ¿se reunió con la jefa de recursos humanos?

P.- ¿Ella le entregó un acta de finiquito?

P.- ¿Usted revisó el acta de finiquito?

P.- ¿Usted firmó el acta?

P.- ¿Se le entregó un cheque después?

P.- ¿Este cheque fue por la cantidad de US$8.000?

P.- ¿Usted acudió a la agencia del Banco Gótico que queda en el centro comercial “Día Bonito”, ese mismo día?

P.- ¿Usted hizo la fila para cobrar el cheque?

P.- ¿Usted firmó el cheque previo al cobro?

P.- ¿Usted entregó el cheque al cajero?

P.- ¿Usted recibió el dinero en la ventanilla?

Como se ve, esta técnica ayuda muchísimo a dirigir al testigo y, además, minimiza mucho el riesgo de caer en alguna objeción, ya que se formulan preguntas breves -lo que permita hacerlas rápido-, secuenciales, sencillas y de fácil entendimiento.

Esta técnica es como ir “cuadro por cuadro”, ya que como se aprecia, vamos paso a paso pintando ante el juez la imagen que queremos aportar con nuestras preguntas. En el caso que les comento, lo que buscaba era dejar en claro de que el actor había firmado el acta de finiquito, que la aceptó con su firma y que además, recibió el cheque de la liquidación y lo cobró en ventanilla; en otras palabras, que había cobrado todos los valores que por ley le correspondían. Es cierto que esto puede que nos tome mucho tiempo hasta llegar a ese punto; no obstante, si nos preparamos bien y tenemos clarísima la secuencia de los hechos, el margen de error es muy pequeño.

Bueno, con esto me despido, no sin antes recomendar, una vez más, el excelente libro “Contraexamen de testigos” del autor Gonzalo Rua.

Gracias por la visita.

La correcta interpretación de la última parte del Art. 177.7 del COGEP, sobre la pertinencia de las preguntas sugestivas.

Esta narración está basada en un caso real que me sucedió:

Estoy en una audiencia de juicio en un caso bastante peleado e interesante. El demandado comparece a declarar por pedido mío. Empiezo de entrada y de manera rápida a hacer preguntas de este tipo:

  • Usted es el representante de la compañía XYZ, ¿verdad?
  • Su compañía se dedica a realizar actividades de compraventa de bienes, ¿correcto?

Luego de unas cuatro preguntas -le imprimí bastante velocidad-, la defensa de la contraparte protestó diciendo que estaba realizando preguntas sugestivas. De inmediato noté que la jueza coincidió con esto y me dijo que me abstenga de seguir con ese tipo de preguntas. En ese momento rebatí indicando que estaba realizando preguntas a la contraparte, por lo que no existía impedimento para seguir con las preguntas sugestivas. Ante esto, la contraparte alegó que el COGEP su Art. 177.7 tan solo contempla preguntas sugestivas en el contrainterrogatorio, no en el examen directo.

Esto se ha repetido en varias ocasiones en las que he llamado a declarar a la contraparte en algún juicio que se sustancia con el COGEP. Es una cadena que se repite; esto es, la contraparte (si está atenta) impugna las preguntas sugestivas que formulo; incluso, los jueces por regla general tampoco son muy permisivos con las preguntas sugestivas. ¿Qué me ha tocado hacer? Empezar a formular preguntas “cerradas/sugestivas”, todo para lograr un mejor y mayor control del declarante (todo esto, acorde con la técnica que se sugiere para manejar este tipo de diligencias).

Todo esto, en mi criterio, surge por una equivocada interpretación de la última parte del Art. 177.7 del COGEP.

Rememoremos lo que dice el COGEP sobre las preguntas sugestivas:

  • En un primer momento, en el Art. 176 se indica que las partes podrán objetar -entre otras- las preguntas sugestivas. Entonces, partimos de la premisa de que estas preguntas no serán permitidas.
  • Luego, el Art. 177.7 ibídem, señala los casos en que las preguntas sugestivas se permiten. Estos son, (1) preguntas sobre temas introductorios o que recapitulen información ya aportada; (2) que el testigo haya sido calificado como hostil; y, (3) en el “contrainterrogatorio cuando se practique una declaración de una parte a pedido de la otra”.

(Sobre el testigo hostil ya escribí una entrada que la pueden consultar aquí https://alfredocuadros.com/2018/08/19/el-testigo-hostil-en-el-cogep/ ).

Me detengo entonces en el último escenario de la señalada disposición, la cual me permito transcribir otra vez, solo a efectos de tenerlo todo más claro:

“También están permitidas en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración de una parte a pedido de la otra”.

Esta disposición abarca dos posibilidades:

  • La primera, que no habría mayor problema, que se daría cuando por ejemplo una parte llama a su propio defendido a declarar (cuando por ejemplo el abogado del demandante pide la declaración de parte de su cliente). Una vez que finalice el interrogatorio del abogado, la defensa contraria tiene el derecho de contraexaminar. Aquí no habría duda alguna de que se permiten preguntas sugestivas.
  • Ahora bien, la segunda posibilidad que es la que más resistencia genera sería interpretar que siempre que se llame a declarar a la parte contraria (es decir, si el demandante llama a declarar al accionado y viceversa), se debe entender que estamos en un contrainterrogatorio, por ende, cuando una parte llame a la otra a declaración se aceptarán -sin excepciones ni limitaciones- las preguntas sugestivas.

Esta última interpretación me parece la más adecuada, lógica y acertada desde la técnica jurídica hasta por motivos de un adecuado ejercicio del derecho a la defensa. En cuanto a la técnica, se recomienda que cuando estemos ante un declarante adverso (sea testigo, parte o perito), el abogado debe manejarse con preguntas sugestivas, ya que estas le confieren mayor margen de control durante esa declaración; por otro lado, esto constituye un mejor ejercicio del derecho a la defensa, ya que el uso de preguntas sugestivas es una de las maneras más palpables de ejercer la contradicción, lo cual redunda en el derecho a la defensa.

Por último, no está de más pensar en razones lógicas y de sentido común de que la interpretación del Art. 177.7 del COGEP que se propone es acertada:

  • No tiene ninguna lógica que al declarante contrario no se le puedan hacer preguntas sugestivas. Tendríamos que limitarnos a realizar sobre todo preguntas abiertas, las cuales se caracterizan por darle bastante margen para que el declarante se extienda en sus relatos. Si no nos permiten hacer preguntas sugestivas a la contraparte cuando se la llama a rendir declaración, estaríamos condenados a darle demasiada ventaja al rival, lo que tornaría a la declaración de parte contraria en una prueba casi inútil y poco ventajosa para la defensa de los legítimos intereses de nuestros clientes.
  • Luego, caeríamos en el mayor absurdo de que si por ejemplo llamamos a la contraparte a declarar y por la equivocada interpretación del Art. 177.7 del COGEP, nos prohíban las preguntas sugestivas, el abogado contrario tendrá derecho a contraexaminar a su propio cliente, haciéndole preguntas sugestivas. Esto sería algo tirado de los cabellos.

Por esto lanzo esta interpretación, ya que considero es la que debe aplicarse en toda declaración de parte. Debo también reconocer que habría necesidad de acudir esta interpretación si el artículo fuese claro. Lamentablemente, por la forma en que está redactado, nacen estas confusiones.

En conclusión, la interpretación correcta de la última parte del Art. 177.7 del COGEP sería esta: en todo caso en que una parte llame a la otra a declarar, se procederá como en un contrainterrogatorio, por lo que estará permitida la formulación de preguntas sugestivas.

Gracias por la visita.

Ideas para mejorar la práctica de la prueba testimonial (con sugerencias de articulado)

Gracias a la amable invitación realizada por el profesor Jorge Luis Mazón (que lo pueden encontrar en la tuitósfera con el usuario @jolismazon) para impartir un módulo sobre litigación avanzada, enfocado en la práctica de la prueba testimonial, me he metido de lleno a revisar con sumo detalle las disposiciones sobre las declaraciones de testigos que se encuentran en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

Si comparamos lo que sobre este tema dispone el COGEP, versus lo que nos proporcionaba el Código de Procedimiento Civil (CPC), llegaremos a la conclusión de que existen avances que reclaman la actualización de los litigantes no solo en conocer lo que dice la normativa procesal, sino además, con las respectivas técnicas para manejo de examen directo y contraexamen. No obstante, al realizar una revisión centrada y profunda, nos percatamos que existen ciertas cosas por aclarar en el articulado del COGEP, tal como lo pasaré a exponer.

1.- ¡Todo interrogatorio de parte contraria debería permitir preguntas sugestivas!

Siempre digo que esto es algo que aprendí por cuanto me tocó vivirlo de primera mano. Resulta que si leemos bien las reglas generales sobre la posibilidad de realizar preguntas sugestivas a un declarante, nos estrellaremos con la realidad de que el COGEP no prevé la posibilidad de que si nosotros llamamos al contrario a declaración de parte, se le puedan realizar preguntas sugestivas (a menos, claro está, que el juez lo declare como hostil; sin embargo, por experiencia, los jueces suelen ser renuentes a declarar a una parte como hostil).

Recordemos que la técnica adecuada de litigación nos recomienda que a todo declarante contrario (testigo o parte), debemos formular solo preguntas sugestivas, que son aquellas que sugieren la respuesta; esto, para tener un mayor control sobre el declarante y sobre lo que puede contestar.

Entonces tenemos:

  • La regla general es que toda pregunta sugestiva es objetable (Art. 176 COGEP).
  • El Art. 177.7 del COGEP nos proporciona las excepciones a la indicada regla general. Esto es, se podrá formular preguntas sugestivas, entre otros casos: “… en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración de una parte a pedido de la otra”.
  • A lo que quiero llegar es a lo siguiente: el COGEP habla de “contrainterrogatorio” en una declaración de parte, no en el examen directo. Por ello, si llamo a la parte contraria a declarar, no estaré en un contrainterrogario, sino en un examen directo, en el que no caben las preguntas sugestivas.
  • La conclusión, es que el COGEP no permite preguntas sugestivas “de cajón” cuando se llama a declarar a la parte contraria, lo cual es -a todas luces- ilógico.

2.- Se debe prever al examen redirecto y el recontraexamen.-

En la práctica me ha pasado que ciertos jueces luego de practicarse el examen y el contraexamen, preguntan a la otra parte si desean realizar más preguntas. Una vez más, de la lectura de todo el capítulo que abarca la prueba testimonial del COGEP, observamos que no se estipula la posibilidad de volver a interrogar o contrainterrogar al testigo que ya pasó por una primera ronda de interrogatorios.

En legislación comparada se concibe esta posibilidad, la cual tiene sus limitaciones claras:

  • El examen redirecto es para que la parte que llamó al testigo tenga la oportunidad de “redirigir” la declaración. Se practica luego de finalizado el contraexamen. La clave está en que las preguntas del redirecto solo pueden abarcar los hechos sobre los cuales versó el contrainterrogatorio. Esto, por cuanto el redirecto no es una puerta para que el testigo declare sobre algo que se le olvidó al abogado preguntar en su interrogatorio inicial.
  • Luego del examen redirecto, hay una posibilidad más para que la otra parte realice lo que se llame un recontraexamen. La idea es que este recontraexamen solo puede centrarse en los hechos que declaró el testigo en el redirecto; por ello, tampoco tiene un espacio ilimitado de maniobra.

En pocas palabras, la declaración debería consistir en estos momentos: (1) examen directo; (2) contraexamen; (3) examen redirecto; y, (4) recontraexamen.

3.- Debería definirse lo que es el testigo hostil.

He insistido mucho en la figura del testigo hostil, por lo que los invito a revisar estas entradas:

https://alfredocuadros.com/2018/08/19/el-testigo-hostil-en-el-cogep/

https://alfredocuadros.com/2017/02/07/las-preguntas-sugestivas-y-el-testigo-hostil/

A manera de resumen, solo indicar que estamos ante un testigo hostil cuando el declarante es contario a la parte que le está haciendo las preguntas; o, aquel testigo que se muestra evasivo y/o poco colaborador al declarar.

Estoy seguro que una de las razones por la que esta figura es muy poco conocida y utilizada -tanto por jueces como por abogados- es por que el COGEP no la define.

4.- En todo contrainterrogatorio sin excepción deberían permitirse las preguntas sugestivas.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en los numerales 16 y 17 del artículo 502, es muy claro en diferenciar que se pueden hacer preguntas sugestivas en todo contrainterrogatorio. El COGEP no tiene esta diferenciación que resulta necesaria.

Insisto en que si revisamos el 177.7 encontraremos lo siguiente:

“Podrán formularse preguntas sugestivas sobre temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos, recapitulen información ya aportada por la o el declarante o la o el juzgador haya calificado al testigo como hostil. También están permitidas en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración de una parte a pedido de la otra”.

Como se aprecia, el COGEP no dice que las preguntas sugestivas se permitirán en todo contrainterrogatorio, sino, solo el de parte. Alguien puede alegar que de manera implícita esto incluye a todo declarante contrario (sea parte, testigo o perito); no obstante, de la redacción de la disposición no se colige esto, sino tan solo cuando estamos en una declaración de parte, excluyéndose el contraexamen del testigo y el perito contrarios.

5.- Propuesta de texto.-

Como no me gusta estar tan solo quejándome, me lanzo a proponer propuestas de disposiciones para incorporar estos puntos al COGEP, con la esperanza de que esto pueda llegar a las personas adecuadas:

Considero que sería necesario eliminar el numeral séptimo del artículo 177 y agregar un artículo innumerado luego del mismo que indique:

Excepciones para formular preguntas sugestivas.- No obstante lo señalado, podrán formularse preguntas sugestivas en los siguientes casos:

1.- En todo interrogatorio a la parte contraria.

2.- En temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos, que recapitulen información ya aportada por el declarante.

3.- En todo contrainterrogatorio ya sea de parte, testigo, perito o tercero.

4.- Cuando el testigo sea declarado como hostil. El juez previo pedido de parte, podrá declarar a un testigo como hostil, entre otros casos, cuando: el testigo tenga una postura contraria a la parte que lo convocó, o que tenga una afinidad con la parte contraria; el testigo sea evasivo al contestar las preguntas, omita o tergiverse los hechos sobre los cuales se le preguntan; el testigo muestre una conducta confrontativa con el abogado que le está formulando las interrogantes.”

Además, al artículo 177 del COGEP, añadir un numeral para incluir el redirecto y el recontraexamen:

“10. Una vez concluido el contrainterrogatorio, la parte que llamó al testigo tendrá la oportunidad de realizar un examen redirecto. Las preguntas en el redirecto se limitarán a los hechos que le fueron preguntados al declarante en el contrainterrogatorio. Finalizado el redirecto, la otra parte podrá formular por última vez nuevas preguntas al declarante, las cuales tan solo podrán versar sobre las respuestas dadas en el redirecto”.

Gracias por la visita.

Las técnicas del “Looping” en el contrainterrogatorio según lo explica Gonzalo Rua.

Aprovechando la última Feria del Libro que se desarrolló este año en Guayaquil, tuve la oportunidad de adquirir algunos textos interesantes, uno de los cuales fue el libro “Contraexamen de testigos”, del autor argentino Gonzalo Rua (Editorial Didot, 2014, Buenos Aires).

No hacen falta tener las facultades de observación y deducción de Sherlock Holmes para concluir cuál es el tema principal que se desarrolla en la obra en referencia -digamos que el título es revelador y que contiene spoilers del contenido-. Por ello, considero importante no centrarme en esta entrada en ciertos conceptos introductorios que encontramos en el libro en cuestión, sino más bien sobre algunas ideas principales, con especial énfasis en tips útiles para un buen contrainterrogatorio, además de la denominada técnica del looping.

La primera idea que extraigo del libro es una que todo abogado litigante debe seguir durante el juicio. Teniendo en cuenta que todo juicio es, a la larga, una confrontación de versiones entre el demandante y accionado, lo que siempre nos debe guiar es nuestra teoría del caso, que en palabras sencillas es aquella versión que proponemos ante la autoridad judicial respecto a los asuntos sometidos a su consideración; o, como bien lo expresa el autor: “En el juicio, el trabajo del litigante está centrado en presentar historias o extractos de historias (resultado) que persuadan a un tribunal sobre la credibilidad de nuestra teoría del caso, esto es, nuestra hipótesis sobre lo ocurrido” (sic).

Es por ello que todo contrainterrogatorio debe tener como guía nuestra teoría del caso, es más, toda nuestra actividad en el juicio debe tener como única finalidad instrumentar actuaciones que tiendan a fortalecer nuestra teoría del caso. De aquí parte la segunda idea principal del libro: saber si es pertinente o no realizar el contraexamen a un testigo contrario. De esto, se extrae de que no siempre es necesario que un abogado contrainterrogue al declarante, incluso en ciertos casos puede resultar contraproducente para nuestro caso, por algo el afamado abogado litigante F. Lee Bailey -que formó parte del dream team que defendió a O.J. Simpson-, opina que solo los abogados sazonados, con experiencia, valor y confianza en sí mismos, se atreven a ponerse en pie para expresar ante la sala la frase sacramental de “no hay preguntas, su Excelencia”, o cualquiera de sus equivalentes.

Entonces, ¿cómo podemos saber si nos conviene o no contrainterrogar al testigo? Recordemos que por lo general la audiencia se desenvuelve en un ritmo rápido, en donde como abogados muchas veces debemos recalcular y replantearnos los pasos a seguir. Aquí, el autor nos da estos lineamientos (que me permito parafrasear, aunque la noción está ahí):

  • Siempre tener clara nuestra teoría del caso.
  • Una vez desarrollado el interrogatorio directo, por parte del abogado de la contraparte, debemos hacernos estas dos preguntas: ¿El interrogatorio directo ha dañado nuestro caso?; y, luego, ¿tenemos algún punto para atacar la credibilidad del testigo o el testimonio?
  • Solo si las respuestas a ambas preguntas son positivas, debemos proceder con el contraexamen.

Todo esto tiene su lógica, ya que por un lado si en el interrogatorio directo el testigo no dijo nada que pueda contradecir nuestra teoría del caso, resulta inoficioso que procedamos a contrainterrogarlo (incluso, puede que el testigo se “acuerde” de algo e intente introducir información perjudicial bajo nuestro turno en las preguntas); y, por otro lado, si el testigo nos ha hecho daño -en sentido figurado-, pero no tenemos información o algo palpable para atacar -una vez más, en sentido figurado- ya sea su credibilidad o lo que él ha dicho, nuestro contrainterrogatorio no será contundente y terminará por cimentar el testimonio inicial a los ojos de juez. (Para encontrar técnicas concretas de ataque al testigo y al testimonio, recomiendo adquirir la obra sobre la trata esta entrada, en donde se explican bien ambas cosas).

Antes de entrar a tocar la técnica del looping, paso a desarrollar dos tips súper breves que además debemos aplicar en los contrainterrogatorios:

  • Toda pregunta debe ser sugestiva.
  • El contraexamen es más como un check list, debe funcionar como una verificación paso por paso de hechos y circunstancias que tenemos que ir confirmando o negando con el testigo contrario. (Por eso, las preguntas deberían ser de tipo: “Usted salió esa noche a las 21h00, ¿correcto? A esa hora todo estaba oscuro en la calle, ¿es verdad?).

Ahora, pasaré a una corta explicación de las técnicas del looping (para más detalle, una vez más, recomiendo consultar la obra sobre la cual trata esta entrada).

1.- El looping.-

Tenemos el looping como tal. Aquí, el abogado intenta enlazar una idea importante durante la mayor parte de su contrainterrogatorio, se trata de “buscar una respuesta y, una vez obtenida, trabajar con ella para unirla con otras nuevas líneas de interrogación”.

Veamos un ejemplo, basado en una situación que me tocó pasar:

Imaginemos que nos toque contrainterrogar a un testigo, con cuya declaración se trata de acreditar daños sicológicos, de salud y morales del demandante. Sin embargo, este testigo no es perito, no es médico y en general, no posee conocimientos técnicos ni científicos para determinar estas circunstancias (de hecho, el testigo es abogado). Esta sería la técnica de un looping exitoso que podemos aplicar para este escenario:

  • P: Señor, usted no es perito acreditado para establecer si una persona sufrió de daño moral, ¿verdad?
  • R: No soy perito, hablo por lo que conozco al demandante hace varios años.
  • P: Entonces, a pesar de no ser perito acreditado, ¿usted afirma que el demandante sufrió daño moral?
  • R: Bueno… sí.
  • P: A pesar de no ser perito acreditado, ¿usted sostiene que el demandante sufrió daños en su salud, verdad?
  • R: O sea, sí.
  • P: A pesar de no ser perito acreditado, usted se mantiene en que el demandante tuvo problemas sicológicos por lo sucedido, ¿es correcto?
  • R: En teoría, así es…

Como se ve, la idea que se pretende enlazar -producto de una respuesta- es que el testigo no tiene acreditación para dar fe sobre los daños sicológicos o en la salud del demandante, por lo que con esa idea iniciamos toda una serie de preguntas, para resaltar esto ante el juez y acreditar nuestro punto de mejor forma.

2.- Looping doble.-

Aquí se busca, mediante el contrainterrogatorio, destacar dos hechos que sirven para nuestra teoría del caso. Me permito transcribir el ejemplo puesto en el libro del autor Rua para graficar mejor esta técnica.

“ P. Ud. atacó a la víctima, ¿no es verdad?

  1. Bueno, sí…
  2. Y Ud., al momento de atacarla tenía un cuchillo.
  3. Sí era solo un cuchillo.
  4. Y la víctima no tenía armas, ¿no es cierto?
  5. Yo creí que…
  6. Discúlpeme, no le estoy preguntando sobre lo que Ud. creyó. Mi pregunta es bien simple. Le estoy preguntando si la víctima tenía armas.
  7. No, no tenía.
  8. Entonces Ud. atacó con un cuchillo a la víctima, que estaba desarmada”.

Como se ve, aquí el abogado hace notar que el atacante estaba armado con un cuchillo y también, que la víctima carecía de armas. Nótese cómo se aprovecha cada respuesta para ir avanzando en el contrainterrogatorio.

3.- Looping escalonado.-

Es en sí una técnica que permitirá al abogado contrainterrogador ir de lo general a lo específico, para pintar ante el juez un panorama muy claro sobre los hechos.

Una vez más, transcribo el ejemplo que proporciona el autor:

“P. Es cierto que Ud. fue atacada, ¿es así?

  1. Y el ataque fue con cuchillo.
  2. El cuchillo era de unos 25 cm.
  3. Y la atacó en el rostro, ¿no es cierto?
  4. Más precisamente en la mejilla izquierda…”.

4.- Looping espontáneo

Como señala el autor, esta técnica es la que demanda mucha destreza del abogado, ya que “se realiza sobre una frase proporcionada por el testigo en forma espontánea, ya sea en el examen o en el contraexamen”, por lo que debemos estar atentos ante estas oportunidades para saber explotarlas en el juicio.

Pongo otro ejemplo basada ligeramente en una situación que me sucedió. Supongamos que durante un contrainterrogatorio a un perito informático, logramos que haga una comprobación en vivo de una página web y, el resultado que se visualiza nos favorece. En ese momento, el perito -que fuera propuesto por la contraparte-, trata de justificar lo actuado alegando que quizás en la página web se perpetró una intrusión informática, lo cual no está señalado en su informe. Ante este regalo, nos tocará tratar de sacar la mejor utilidad posible, por lo que lanzamos esta línea de preguntas:

  • P: Bueno, ¿en qué parte de su informe está esa nueva conclusión?
  • R: No está en ninguna parte.
  • P: Esta conclusión no está en su informe, ¿es así?
  • R: Lo repito, no está.
  • P:  A pesar de no estar en su informe, ¿usted la incluye recién ahora, es así?
  • R: Ahora la estoy indicando.
  • P: A pesar de no estar en su informe, a usted recién se le ocurre ahora, ¿correcto?
  • R: Bueno, puede ser…

Antes de cerrar esta entrada, no quiero dejar pasar la oportunidad de tratar muy rápido sobre el testigo hostil. Aquí el autor deja en claro que el testigo hostil es aquel testigo que es contrario a nuestra teoría del caso, es decir, no es un declarante que muestre una actitud beligerante al momento de dar su testimonio, es tan solo alguien de quien se establece que es contrario a nuestra posición en el juicio, lo cual bien se puede inferir desde un inicio. Insisto en la figura del testigo hostil, porque en mi experiencia, pocos son los jueces que tienen una idea clara de lo que es el testigo hostil.

Si quieren ahondar más sobre los contrainterrogatorios les recomiendo estas otras entradas en las que traté el tema:

https://alfredocuadros.com/2018/04/24/los-10-mandamientos-para-el-contrainterrogatorio-de-irvin-younger/

https://alfredocuadros.com/2018/03/16/reglas-para-el-contrainterrogatorio-propuestas-por-f-lee-bailey/

Sobre el testigo hostil también tenemos:

https://alfredocuadros.com/2018/08/19/el-testigo-hostil-en-el-cogep/