El testigo hostil en el COGEP

Una de las cosas que más me llamó la atención al leer de cabo a rabo por primera vez el COGEP (aprovechando unas vacaciones forzosas por operación de meniscos), fue la expresa mención al “testigo hostil”, en el numeral séptimo del artículo 177 que me permito transcribir:

“Art. 177.- Forma de la prueba testimonial. Toda prueba testimonial mediante declaración será precedida del juramento rendido ante la o el juzgador. La o el declarante deberá estar asistido por su defensora o defensor, bajo sanción de nulidad. Se seguirán las siguientes reglas:

7.- Podrán formularse preguntas sugestivas sobre temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos, recapitulen información ya aportada por la o el declarante o la o el juzgador haya calificado al testigo como hostil. También están permitidas en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración de una parte a pedido de la otra.”.

Al leer esto, de manera inmediata recordé una escena en la película The Dark Knight, en la que el fiscal del distrito solicita al juez que le permita tratar a su propio testigo como hostil. (sobre esto hablo en esta entrada https://alfredocuadros.com/2017/02/07/las-preguntas-sugestivas-y-el-testigo-hostil/ ). Ahora bien, a pesar de esta alusión al testigo hostil en el COGEP, es una lástima que no encontremos una definición legal sobre esta figura, o, por lo menos, los requisitos que se deben tener en cuenta para que un testigo sea calificado en tal calidad por el juzgador, por lo que debemos buscar otras fuentes para ese propósito.

Ya en la práctica, me ha tocado por tres ocasiones diferentes solicitar a los respectivos jueces que me permitan tratar a un determinado declarante como testigo hostil. Recuerdo de manera muy clara que uno de los jueces (en uno de los pocos juicios de divorcio contencioso que he tenido que llevar), me miró extraño y evitó dar una respuesta concreta. He podido percatarme además, que otros jueces asumen que aquello de “hostil” debe ser tomado literalmente, es decir, para aquellos testigos que les falta poco para propinar un golpe al abogado que lo está interrogando –quizás lo que digo es exagerado, aunque creo que todo litigante al menos una vez ha tenido tensas diligencias de contrainterrogatorio-.

Como la actual norma procesal no dice nada más sobre el testigo hostil y, debido aún a la “juventud” del COGEP, no queda más que buscar auxilio en las legislaciones de otros países, en donde podemos encontrar muchos más derroteros acerca de este tema, sobre todo en el derecho anglosajón, en donde nos topamos con el hostile witness (no hace falta ser bilingüe para darse cuenta que esto es la traducción exacta al inglés de “testigo hostil”).

¿Por qué es tan importante conocer cuándo un testigo puede ser calificado como hostil? Pues sencillo, para poder hacer preguntas sugestivas. Todo abogado litigante que se respete, debe conocer que la suerte de un caso puede decidirse con las preguntas correctas, para lo cual, hay que tener muy, pero muy en cuenta cuándo se pueden –y cuándo no se pueden- realizar preguntas sugestivas.

El pequeño pero confiable Webster’s Legal Dictionary (tercera edición, editorial Random House, año 2007) describe al testigo hostil como aquel que es llamado por una parte en un caso, pero que se conoce que es amigable (se usa el término friendly) con la otra parte, o el que se encuentra siendo evasivo al contestar las preguntas. De esta definición ya vamos apuntando ciertos elementos; profundizando más, para esta entrada pude ubicar fallos norteamericanos en los que se encuentran definiciones sobre el testigo hostil, los cuales comparto, pidiendo disculpas por cualquier error en la traducción:

“Si un testigo en un caso civil o penal se vuelve antagonista o reacio de manera obvia, la parte que lo llamó, puede con la discreción de la corte, realizar al testigo preguntas sugestivas. (Criterio expuesto en el juicio del Estado de Misuri contra Sharon Kinne, que recoge a su vez otros precedentes como el del Estado contra Shelton y, el Estado contra Palmer).

“Si el testigo se vuelve “hostil” y contradice “previas declaraciones y testimonio”, la corte puede permitir que la parte que lo citó contrainterrogue al testigo”. (Criterio encontrado en caso del Estado contra Bell; el Estado contra Taylor).

Si quieren leer el fallo en el idioma original les dejo el link de consulta https://law.justia.com/cases/missouri/supreme-court/1963/49480-0.html

Con esta información podemos concluir lo siguiente:

  • Hay que diferenciar el interrogatorio del contrainterrogatorio. El interrogatorio siempre es aquel que el abogado realiza sobre su propio testigo. Por ello, el contrainterrogatorio es aquel en el que el abogado formula preguntas al testigo nominado por la contraparte. Una técnica adecuada de litigación nos indica que en el contrainterrogatorio se pueden hacer preguntas sugestivas (aunque el COGEP no es muy claro en esto, pero eso ya es otra historia); sin embargo, si el testigo es propio, no puedo hacerle preguntas sugestivas –por regla general-, a menos que el juez lo califique como hostil.
  • El testigo hostil no necesariamente será aquel que denota una actitud agresiva hacia el abogado. Es decir, el juez bien puede calificar al testigo como hostil sin esperar a que el declarante entre en una abierta confrontación con el abogado que lo está interrogando. Basta con acreditar ante el juez que el testigo, a pesar de ser llamado por una parte, tiene sus intereses alineados con la parte contraria.
  • Como ejemplo podemos decir lo siguiente: Tengo un juicio sobre propiedad intelectual en el que mi cliente es la compañía Wayne Enterprises y estoy preparando una demanda contra Además de llamar a declaración de parte a LuthorCorp en la interpuesta persona de su representante legal el señor Lex Luthor, me interesa llamar a declarar a varios de sus altos ejecutivos. Es evidente que estos ejecutivos no pueden rendir declaración de parte, ya que no están demandados por sus propios derechos; por ello, puedo llamarlos como testigos de mi parte. Cuando me toque interrogarlos, debo pedir la autorización al juez para que me permita tratarlos como hostiles y, por ello, para poder hacer preguntas sugestivas, porque es más que claro que estos ejecutivos tienen sus intereses identificados más con LuthorCorp que con la posición de mi cliente.
  • El testigo que no coopera con el interrogatorio, esto es, aquel que solo quiere contestar con monosílabos, o solo se limita a dar evasivas, puede ser calificado también como hostil.
  • Ahora bien, como deviene en obvio, el testigo hostil en el sentido literal de la palabra, puede ser declarado hostil también.

Como sugerencia práctica considero que lo óptimo sería que desde el momento en que solicitamos el testimonio por escrito como prueba, se indique que el testigo tendrá la calidad de hostil, para que de esa forma, el juez desde un inicio ya tenga la idea de que a ese testigo queremos formularle preguntas sugestivas.

Podemos anotar las ideas centrales de esta entrada con las siguientes preguntas:

  • ¿El juez me autoriza a tratar a mi propio testigo como hostil?
  • Sí: Puedo hacerle preguntas sugestivas.
  • No: Salvo por temas introductorios o no controvertidos, no puedo realizar preguntas sugestivas al testigo.

Me gustaría saber sus opiniones.

Gracias por la visita.

 

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8 comentarios en “El testigo hostil en el COGEP

  1. Un interesante e importante artículo. Gracias por compartir. Me dedico al Derecho penal y el COIP no tiene reglas sobre esta institución, por lo que aplicamos el COGEP como norma supletoria

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